Por Alberto Bovino
EL MUNDIALMENTE FAMOSO JUEZ ARGUIANO
A raíz de lo sucedido en varias audiencias entre el
juez Arguiano y los descorbatados,
los medios de prensa circularon como un papelón escandaloso el episodio en el
cual se enfrentaron el Presidente del Colegio de Abogados de Trelew y el
archifamoso Arguiano.
Esto ha generado innumerables debates. En relación al
caso concreto de la corbata, podríamos decir que desde la mirada de quienes lo
critican, hay dos puntos de vista, bien distintos uno del otro.
El primero de ellos describe el hecho como la ofensa
del juez al abogado, como un duelo desigual entre jueces y abogados litigantes.
Ése punto de vista no nos interesa.
El segundo y más importante es aquel en el cual se
analiza la conducta del juez a la luz de los derechos que ha violado y del dolor
causado a la víctima. Es el de la mirada de los usuarios de la justicia.
Desde ya que el acto prepotente del juez Arguiano merece nuestro más enérgico
repudio. No lo ve de esa manera la directiva de la FACA. En una declaración
insípida y genuflexa, casi terminan pidiendo disculpas a los arbitrarios.
¿DE QUE ESTÁ
HABLANDO MARTÍN BÖHMER?
Martín, por otra parte, discute algo mucho más amplio.
Martín nos habla de formas y símbolos a los que genéricamente denomina
"máscaras". Se trata, claramente, de una discusión más amplia.
Desde este objeto de debate, anticipo que, como Martín,
no estoy para nada de acuerdo con "la banalización de la forma en que nos
presentamos" ni con la "familiaridad guaranga de las salas de
audiencias".
Sin embargo, no podemos pretender trasladar las formas
de un modelo como el anglosajón, por ejemplo, al edificio de tribunales de la
calle Talcahuano 550, o a Comodoro 3,14. Por el contrario, en nuestro contexto
judicial, más formas y más simbolismos tendrían un efecto contraproducente al
perseguido por Böhmer.
¿Cuáles fueron las primeras medidas de los flamantes
casadores cuando se creo la cámara nacional de casación penal?
Primero, poner una placa con sus nombres. A ver si la
historia se olvidaba de ellos. Otra de las medidas es francamente patética, y
expresa las pretensiones de casadores y casadoras de integrar un tribunal
supremo. Ésta medida surgió de las veleidades de cortesanos de casadores y
casadoras, y en sus creencias de tener un "derecho natural" a ser
miembros del Jockey Club —con la consiguientes solicitudes de ser admitidos
como socios—, "derecho" que las autoridades de tan rancia institución
no consideraron nada natural, y mucho menos derecho.
Martín también pone como ejemplo la arquitectura del
poder judicial. Pues bien, la
arquitectura tribunalicia es el mejor ejemplo de las relaciones que la
judicatura establece con los usuarios: nos tratan de súbditos, no como sujetos
de derecho.
En las prácticas cotidianas de nuestra justicia penal,
las formas siempre prevalecen y desplazan a lo sustantivo. Y estas formas y
símbolos no son utilizadas para poner de manifiesto lo que el aparato judicial debe
representar en una Estado de derecho.
Por el contrario, tales formas se utilizan para
consolidar el carácter monárquico y autoritario del poder
judicial. La arquitectura del laberíntico "palacio" de tribunales de
Talcahuano 550 solo sirve para que nos sintamos perdidos, indefensos. En este
contexto, solo están al servicio de la sacralización de la función judicial,
consolidando la lógica del privilegio.
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