12 mar 2014

CURSO GARANTIAS 2014 - ÉSTE NO ES UN CURSO DE DERECHO CONSTITUCIONAL






El CURSO DE GARANTÍAS 2014
Por Alberto Bovino

El lunes 10 de marzo ha comenzado el curso de "Garantías constitucionales del derecho penal sustantivo y del derecho procesal penal" que damos anualmente en nuestra Facultad (Derecho-UBA). El curso dura un cuatrimestre y es obligatorio para quienes siguen la "Orientación en Derecho Penal" en el plan de estudios vigente.

La única pretensión de los párrafos que siguen consiste en advertir que este curso no se trata de un curso de derecho constitucional en el sentido que tradicionalmente se le da a este término entre nosotros. Tampoco es un curso de derecho penal en sentido amplio —penal, procesal penal y ejecución penal—, ni un curso de derecho internacional de los derechos humanos. No se trata de nada de eso. Se trata, en verdad, de todo eso y, también, de mucho más que eso.

Para ocuparnos ampliamente de los derechos fundamentales y garantías que serán objeto de este curso, en la actualidad, las viejas etiquetas quizá no sean demasiado útiles.

En la actualidad, podemos decir que prácticamente cualquier curso de derecho abarcará, de manera necesaria, temas de derecho internacional de los derechos humanos, derechos de los pueblos originarios, como también de derecho constitucional —especialmente si se trata de derecho penal—.

Si tratamos de recurrir a las tradicionales "ramas" del derecho, podemos decir que en este curso reflexionaremos sobre derecho internacional público, derecho internacional de los derechos humanos, soft law, derecho constitucional, teoría del derecho, derecho administrativo, derecho de la organización judicial, derecho procesal penal, derecho penal, derecho de ejecución penal, derecho político, derecho comparado, derecho local y federal, entre otros.

Es posible suponer, entonces, que lo determinante no sería la "pureza" de todas estas ramas del derecho sino, en todo caso, sus posibilidades prácticas de generar mecanismos que aseguren el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales que deben proteger a todos los usuarios de la justicia penal.

   Estas —a veces— mezquinas divisiones temáticas, la gran mayoría de las veces sin mayor sentido que el de cuidar intereses en las "quintitas" académicas, dejan de lado el hecho más que relevante que las destrezas jurídicas deben ayudarnos a solucionar casos, no a proteger "purezas teóricas" que no cumplen ningún fin social útil. A continuación Martín Böhmer acude a un ejemplo que pone en crisis el uso de las etiquetas por ramas del derecho "tradicionales":





Es hora de poner en cuestión las tradiciones a veces pétreas de las prácticas jurídicas y, a partir del reconocimiento de las situaciones de hecho que la justicia penal genera o debe resolver, admitir que el clásico esquema de división en "ramas del derecho" —claramente esencialistas, y en gran medida fundadas en frases del tipo "acá siempre se hizo así", o "se trata de la naturaleza jurídica de las astreintes" en casos de camino de sirga con error al revés sobre el alcance de los derechos reales frente al destino social de la propiedad"—. Uno o más errores, mil veces repetidos, no dejan de ser errores. Las complejidades de las relaciones humanas no pueden ser encorsetadas ni amordazadas por una inexistente "pureza teórica" que se intenta conservar no se sabe muy bien por qué...



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