31 ene 2012

¿LA JUSTICIA EN CRISIS? (2)

Largamos con la opinión de Fernando Gauna Alsina





Estimado Alberto, 

Coincido en un todo con vos en punto a que al problema de la administración de justicia le excede con creces el término "crisis" y que existe una resistencia de algunos operadores para generar cambios significativos [ver la entrada original aquí]. Por ahora, los pocos avances que han llegado a mi conocimiento no han consistido en otra cosa que reemplazar el libramiento de algunos oficios —y sólo a determinados lugares— por el envío de correos electrónicos.

Pero más allá de cualquier avance en materia de gestión y administración, lo cierto es, como vos también lo señalás, que el problema sigue siendo el mismo: la cultura inquisitiva y conservadora que aún impregna las prácticas judiciales. La llevan consigo muchos operadores con cantidad de años en el poder judicial y a medida que pasa el tiempo la aprehenden —de aprehensión— los noveles integrantes.

De esta manera, cualquier intento por el cambio, sino es obsoleto, cuanto menos es harto difícil. Te traigo a cuento un ejemplo que sucedió en la jurisdicción donde trabajo. Luego de la reforma que implementó la oralidad en la instancia de apelación, a los integrantes de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín se les ocurrió, so pretexto de déficit en materia de infraestructura y presupuesto, que mediante una acordada podían seguir manteniendo el régimen anterior. En concreto, instar a las partes a que opten por seguir "informando" por escrito.

Igualmente, tal vez sea más gráfico lo sucedido en la órbita del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires. Según tengo entendido, aunque el código propone una instrucción preliminar informal desprovista del "expediente", los operadores se ocuparon de mantenerlo con vida utilizando el registro en actas y constancias de la mano del castellano antiguo propio del modelo anterior.

En definitiva, sin perjuicio de los intentos de reforma y, sobre todo, de los avances tecnológicos, las constancias en actas, tal como sucedía en los tiempos de la colonia, siguen siendo la regla y "lo que no está en el expediente no está en el mundo" la pauta de trabajo diaria. Al menos, en el marco del Poder Judicial Nacional y Federal.

En ese contexto, te cuento que no hay nada más triste que el hecho de ver como para algunos operadores es más importante la prolijidad, las palabras antiguas y bonitas, y la foliatura, que resolver en tiempo razonable los casos que, por lo general, involucran a personas de los sectores más vulnerables de la sociedad. Ni hablar de los daños que derivan de la cultura del secreto que aún imparten muchos jueces como regla, a la hora de que las partes puedan acceder a los expedientes. 

Cualquier persona que tenga la suerte de conservar el sentido común —cosa que la permanencia en el Poder Judicial se ocupa de degradar— con el solo hecho de pasar un día en un juzgado, notará estas circunstancias y concluirá, sin duda alguna, que el problema del Poder Judicial no pasa por el presupuesto y, menos aún, por problemas de infraestructura o personal. 

Por lo demás, con relación a lo que trajo a cuento Gustavo Arballo, estoy convencido que la mayor parte de los integrantes del Poder Judicial saben que el modelo de administración de justicia actual es obsoleto y que el método escrito es por demás pernicioso. 

El tema es que ese mismo modelo evita la exposición y, por ende, la revisión pública de sus decisiones. En muchos casos, la publicidad además de revelar la falta de criterio y de conocimiento de muchos jueces, revelaría también el pensamiento conservador, racista, machista y xenófobo de cantidad de integrantes del PJN.

En síntesis, no creo que quede margen para la duda. El déficit más grande de la administración de justicia es cultural y ante este escenario, antes que seguir abriendo juzgados o propiciar reformas parciales o progresivas —es decir aquellas que si bien son bienintencionadas, otorgan huecos para que la cultura inquisitiva se siga filtrando—, estoy convencido de que se impone la reforma drástica de la estructura actual de la administración de justicia. 

Donde, entre otras cosas —y como lo proponen los mejores proyectos de reforma— los jueces no sigan siendo meros administradores de los juzgados que tienen a su cargo y donde muchos, dicho sea de paso, se sientan sus dueños; sino donde sólo se ocupen  de decidir y resolver en forma oral los casos —ya sea cuestiones incidentales o de fondo— que lleven a su conocimiento las partes, de acuerdo con las audiencias fijadas por una oficina administrativa que de ninguna manera dependa de ellos.

Bueno, no se si contribuye al debate, mucho menos con el desbarranque del final. Sólo son algunas líneas que se me ocurrieron al leer esta entrada. 
   
Abrazo grande,

Fernando Gauna Alsina   

NO DIGAS BOLUDECES EN TWITTER

TWITTER BAJO VIGILANCIA



Extracto de la nota.


Twitter está vigilado por las agencias policiales de USA. Así lo comprobó un ciudadano británico que escribió en broma sobre su deseo de "pasarlo bien" en el país del norte y fue detenido inmediatamente cuando llegó a Los Ángeles.

Según el periódico The Sun, Leigh Van Bryan y su amiga Emily Bunting se embarcaron en el aeropuerto de la ciudad para pasar el fin de semana. Anteriormente escribió en su cuenta de Twitter que iba a "destruir USA" ("destroy America"), jactándose que desenterraría a Marilyn Monroe ("digging up Marilyn Monroe") durante su viaje.

Los amigos fueron detenidos e interrogados durante más de cinco horas antes de que fueran "esposados, puestos en una camioneta con inmigrantes ilegales y encerrados durante la noche". Doce horas más tarde, después de haber sido recluidos en celdas separadas, los dos fueron puestos en libertad y transportados a casa.

"Los agentes de Seguridad Nacional me estaban tratando como una especie de terrorista. Seguía repitiendo que era el sentido equivocado", dijo Bryan pero ellos hacían caso omiso, indicó The Sun.

Tomando los tweets, literalmente, el segundo de los cuales era una cita de la serie de televisión animada 'Padre de familia' ('Family Guy'), los funcionarios de seguridad buscaban palas en el equipaje de los viajeros con las que deberían haber cavado la tumba de Monroe.

29 ene 2012

¿LA JUSTICIA EN CRISIS?



LA CRISIS DE LA JUSTICIA: ¿ES UNA CRISIS?

Y mientras todas las artes progresan multiplicando los resultados con el empleo de medios más reducidos, la jurisprudencia retrocede multiplicando los medios y reduciendo los resultados.
Jeremy Bentham, Tratado de las pruebas judiciales.



El blog No Hay Derecho invita a quienes quieran discutir sobre el problema planteado en esta entrada a participar en la discusión del tema. Para ello se ruega remitir sus opiniones para ser publicadas al mail: debatenhd@me.com.
I
Cada vez que se intenta realizar un análisis de la fisiología de las prácticas judiciales, es muy raro que no se haga mención de la expresión “crisis de la administración de justicia”. Queremos dejar en claro que no estamos hablando de todos los operadores de la justicia, sino de la racionalidad que informa a los órganos de la justicia como institución. Y también que hablamos de toda la administración de justicia, no solo del fuero penal.
El uso de esta expresión cumple varias funciones, todas negativas:
a)    El uso de la palabra “crisis” da una idea errónea sobre el fenómeno. Según los diccionarios la palabra indica que ciertas personas, procesos o situaciones atraviesan momentos en los cuales la situación puede calificarse como grave. 
b)    Con ello, parecería que los graves problemas de las prácticas judiciales se definen como una cuestión limitada en tiempo y espacio. No se trata de un problema estructural, solo de una coyuntura que puede ser solucionada rápidamente
c)    Finalmente, la “crisis de la administración de justicia” no es atribuible a ninguno de sus operadores [versión de los judiciales]. Es una práctica establecida para los responsables de la administración de justicia decidir que la culpa es de la CSJN, del poder legislativo, de los demandantes, etcétera. Los jueces parecen ser absolutamente ajenos a toda responsabilidad en la crisis de la justicia.
En síntesis, se quiere trasmitir la increíble idea —completamente funcional a la resistencia al cambio de este poder del Estado— de que la administración de justicia tiene ciertos “problemas”, más o menos graves. Esta percepción evita reconocer que el problema es la administración de justicia en sí misma, y no otra cosa. Esta particularidad de la justicia de no admitir sus responsabilidades ha sido muy bien señalada por Gustavo Arballo aquí, en estos términos 
Hagan la siguiente prueba: pregunten a operadores del sistema de cualquier nivel cuáles son los problemas más acuciantes de la justicia.

Dirán cosas como éstas:

- Exceso de trabajo (cúmulo de tareas)

- Falta de recursos (personal, infraestructura)

y todo un espectro de variaciones sobre la autovictimización, que es una forma de la autocomplacencia.
Todo esto se puede ver, también, en este breve Informe.             
II
Esta percepción de la supuesta “crisis” elude el reconocimiento de uno de los problemas estructurales de la administración de justicia: no hay tales crisis, por la sencilla razón de que las patologías de la justicia son una parte esencial de nuestro modelo judicial. En este sentido ha dicho Binder:
El sistema judicial de América Latina es básicamente inquisitivo. Éste surgió en un momento particular y sirvió a las necesidades de una específica estructura estatal. El sistema inquisitivo no es sólo un modelo de procedimiento, sino que comprende una completa estructura de organización judicial, un específico tipo de juez, y una cultura bien definida. Es una creación conjunta del Estado moderno y de la monarquía absoluta. La mayoría de sus principales características, tales como el procedimiento escrito, secreto, ritualista, lento, burocrático y sus prácticas ceremoniales son percibidas como cualidades esenciales del modelo antes que como imperfecciones[1].
La única manera de transformar nuestras prácticas judiciales para lograr una justicia razonablemente republicana y propia del Estado de derecho consiste, entonces, en desterrar por completo esa cultura inquisitiva que se halla completamente naturalizada.
¿Cómo es que no nos resulta chocante entrar a eso que llaman “juzgado” y ver cientos y cientos de carpetas que desbordan de papeles? ¿Cómo es que no nos resulta chocante que se confunda el “caso” con un montón de papeles?
¿Por qué las mesas de entradas de los juzgados penales parecen una fortaleza del tercer mundo tapada con pedazos de cartón, tablas varias y otros elementos similares, donde las partes tenemos que caminar como un egipcio para poder ingresar?
¿Cómo es que a nadie le parece que cualquier caso judicial que exceda de diez cuerpos se transforma en algo indescifrable? Un cuerpo —para quienes no lo saben— son 200 fojas (hojas), es decir, 400 páginas. Piensen que un caso en el cual el expediente tiene diez cuerpos, los operadores del caso deben conocer 4.000 páginas. Sí, ya sé que la gran mayoría de lo que hay en un expediente es pura paja. Entonces, ¿qué chucha hace allí dentro?

¿Cómo es que la "modernización informática" se limita al uso del correo electrónico y a digitalizar el expediente? ¿Es que cambiar cientos de cuerpos por cientos de Gigas es "ser moderno"?

¿Cómo se pretende combatir las nuevas formas delictivas con un procedimiento penal que sigue un modelo histórico del procedimiento tal como el del Código napoleónico?

¿Cómo no se  advierte que no hay ley o código que pueda funcionar razonablemente si los jueces no están calificados o no son dignos de ocupar su cargo? ¿Cómo subsisten de manera generalizada gravísimos problemas de falta de independencia externa e interna del poder judicial? ¿Cómo se puede mantener aún la organización refleja del ministerio público?

¿Cómo es que no se han oralizado todos los procedimientos?
El problema más serio que enfrenta la administración de justicia penal de todos nuestros países es un problema cultural, que podríamos simplificar denominándolo “cultura inquisitiva”. Este legado cultural que ya hemos sufrido por cinco siglos —heredado forzosamente de nuestros colonizadores— es el que determina en mayor medida los aspectos institucionales y organizacionales de nuestra administración de justicia penal como un todo. Por ello, hasta que no nos libremos de este terrible problema de raíces culturales que configura las prácticas de la justicia penal, muchos de nuestros esfuerzos serán, probablemente, inútiles.




[1] Binder, Alberto, Ideas y materiales para la reforma de la justicia penal, Ed. Ad-Hoc, Buenos Aires, 2000, p. 25 [traducción nuestra del abstract en inglés].

27 ene 2012

LA SEDUCCIÓN DE LAS PALABRAS

TEXTO DEL LIBRO DE ALEX GRIJELMO








En cambio, la seducción de las palabras, lo que aquí nos ocupa, sigue otro camino. La seducción parte de un intelecto, sí, pero no se dirige a la zona racional de quien recibe el enunciado, sino a sus emociones. Y sitúa en una posición de ventaja al emisor, porque éste conoce el valor completo de los términos que utiliza, sabe de su perfume y de su historia, y, sobre todo, guarda en su mente los vocablos equivalentes que ha rechazado para dejar paso a las palabras de la seducción. No se basa tanto la seducción en los argumentos como en las propias palabras, una a una. No apela tanto a la construcción razonada como a los elementos concretos que se emplean en ella. Su valor connotativo ejerce aquí una función sublime. 


La seducción de las palabras no necesita de la lógica, de la construcción de unos argumentos que se dirijan a los resortes de la razón, sino que busca lo expresivo, aquellas “expresiones” que se adornan con aromas distinguibles. Convence una demostración matemática pero seduce un perfume. No reside la seducción en las convenciones humanas, sino en la sorpresa que se opone a ellas. No apela a que un razonamiento se comprenda, sino a que se sienta. Lo organizado subyuga, atenaza con argumentos; pero seduce lo natural, lo que se liga al ser humano y a su entorno, a sus costumbres, a la historia, seduce así la naturaleza de las palabras. 

23 ene 2012

ENTREVISTA DE GONZALO RAMÍREZ CLEVES AL BLOGGER












El domingo 23 de enero, el amigo Gonzalo me entrevistó desde Bogotá. Sobre mis profesores y compañeros en mis estudios de grado en la UBA; mis estudios de posgrado en Columbia; sobre sistema acusatorio y derecho penal sustantivo y otras yerbas.

No esperen demasiado del audio. Gracias Gonzalo por tu generosidad, como siempre.







20 ene 2012

NOTAS PRELIMINARES SOBRE CENSURA EN LA BLOGÓSFERA


Informe preliminar remitido a la
Relatoría para la Libertad de Expresión de la OEA







Este Informe Preliminar fue remitido a la
Sra. Relatora para la Libertad de Expresión de la OEA,
Catalina Botero, el 22 de enero de 2008.



Notas preliminares sobre censura en la blogósfera

Convocatoria de la red contra el Aborto Inseguro






Convocatoria de la red contra el Aborto Inseguro - REDCAI - 

La gravísima situación  a la que está siendo sometida la niña de Entre Ríos, nos convoca a unir nuestras voces para clamar porque de una vez por todas en nuestro país se dejen de vulnerar los derechos de las mujeres, expresados en este caso de la manera mas descarnada. 

El lugar de la maternidad compulsiva a la que se intenta reducir el rol de la mujer en  nuestra sociedad , hace que desde los ministerios , desde los servicios de salud , desde la justicia se niegue el derecho al aborto que esta niña tiene , avalado por todas las normativas vigentes entre las que se encuentran  el código penal , la convención de los derechos del niño , la constitución nacional y provincial y las normativas del ministerio de salud de la nación . El código penal plantea que las niñas de 11 años no son punibles, pero ¡Nuevamente no cumplen con la ley!

Como red creemos firmemente que  recibir información es un derecho, creemos en esto y peleamos todos los días desde nuestros lugares de trabajo, en hospitales y centros de salud de todo el país, para que las mujeres que deciden realizarse abortos tenga acceso a esta información y no sean expulsadas del sistema de salud.

Desde hace algún tiempo se han instalado y continúan creciendo las Consejerias pre y post aborto que no son otra cosa que brindar información sobre aborto con misoprostol, están avaladas científicamente por la OMS Y por todas las federaciones obstetricia y ginecología  , y de medicina general , a nivel nacional e internacional y apostamos a ellas como una de las formas de compromiso del sistema de salud para con las mujeres que quieren ejercer su derecho a decidir. Sabemos que muchas mujeres abortan anualmente en nuestro país, y con las consejerías pre y posaborto y el acceso gratuito al misoprostol por medio de la cobertura pública de salud, quienes integramos la REDCAI trabajamos para reducir los costos socioeconómicos que condicionan el acceso al aborto seguro.


Prensa: 153 226 1800

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15 ene 2012

SOBRE SORIA Y LA ACTUACIÓN DE CHIRINOS

REFLEXIONES SOBRE LA MUERTE DEL DR. SORIA
Y LA ACTUACIÓN DEL JUEZ CHIRINOS

Por Víctor Corvalán






A nueve días del dramático fallecimiento del gobernador de Río Negro Dr. Soria, la única imputada, su esposa, permanece en el domicilio de una hermana recibiendo permanente atención psiquiátrica de un profesional amigo de la familia. La información periodística, que en principio tuvo algunos absurdos, como por ejemplo presentar al hecho como un accidente doméstico o afirmar que eran dos los disparos de arma de fuego que recibiera la víctima, está indicando con claridad que el objeto de la investigación es claramente un homicidio y que dado el vínculo matrimonial se agrava mereciendo la pena de prisión perpetua. Hecha esta breve introducción para sintetizar los elementos que se necesitan para describir los primeros pasos de la instrucción, cabe señalar que a cualquier lector no demasiado informado, le llamará la atención que la imputada no se encuentre detenida y no haya sido objeto de una formal declaración indagatoria (aunque en ella se pueda abstener de declarar). Estas dos situaciones, son realmente significativas, sobre todo en un sistema procesal penal como el de Río Negro, que responde a un modelo llamado mixto, donde la etapa de investigación tiene marcadas notas inquisitivas y con grandes poderes del Juez que opacan la función del Fiscal. El Dr. Chirinos, es un Juez a cargo del control en la ejecución de las penas, o sea que su labor durante el año nada tiene que ver con las investigaciones, sino que actúa luego de dictadas las sentencias para vigilar el cumplimiento de la prisión en las cárceles de Rio Negro. Sin embargo, en estos primeros quince días se encuentra a cargo del juzgado de Instrucción con competencia en Gral. Roca. Ello por esta especial situación del mes de Enero, donde se sigue implementando la feria judicial, un absurdo mecanismo que pone de vacaciones a la mayoría de la organización judicial de todo el país, sin tener en cuenta que los hechos se siguen cometiendo igual y las personas detenidas pasan una larga noche (como en el polo) para despertar al trámite el 1° de febrero. Lo concreto es que la decisión del Dr. Chirinos consistió en no mandar a la cárcel a la única imputada y dejar que la declaración indagatoria la reciba el juez natural que vuelve el 16 de Enero de sus vacaciones. Estas son dos decisiones, que nos atrevemos a considerar excepcionales, porque en general difícilmente un juez las adoptaría en una situación similar. No necesariamente porque el muerto sea el gobernador en ejercicio, sino por la trascendencia mediática que el caso tiene por su propio peso específico, al trascender el plano estrictamente familiar y desencadenar en una crisis institucional que obligó a la asunción del Vice. Analicemos desde nuestro lugar académico, cada una de ellas. No ordenar su detención preventiva, es indicativo de que el Juez Chirinos, se enrola en la corriente garantista, que entiende que el encarcelamiento cautelar debe ser excepcional, nunca la regla, y tendiente a evitar que el imputado se fugue, altere las pruebas u obstaculice la investigación. Bien el Juez, porque establecido testimonialmente que el hecho del disparo ocurre cuando solamente estaban presentes en el dormitorio la imputada y la víctima, con la autopsia y los dermotest para verificar quien utilizó el arma, ya tenía la prueba asegurada. Por su parte con poner una custodia permanente en el domicilio de la hermana de la imputada y asegurarle asistencia y contención médica, se soluciona el peligro de que desaparezca, en un sistema que sigue exigiendo la presencia del imputado para poder juzgarlo, cuando ninguna norma constitucional impide el juicio en rebeldía. En cuanto a no recibirle declaración indagatoria, ello obedece a que los informes médicos y estudios psicológicos realizados, la muestran en una grave situación emocional, que incluso el propio Juez ha podido comprobar en una visita que personalmente le hiciera. Provista de un defensor particular de su confianza, será éste profesional el que decida en todo caso, apurar el trámite para que su defendida sea escuchada en su versión defensista, si es que quiere hacerlo, respondiendo a la estrategia que juntos diseñen. Mientras tanto que mejor que dejar para el juez que luego tendrá que resolver su situación procesal, la recepción directa y con inmediatez de su declaración. Nadie mejor que él para estar presente en el momento de la producción de la defensa, para tener la posibilidad de valorarla en toda su dimensión. De modo que también desde lo académico, ningún reproche nos merece la decisión de no recibirle por ahora su declaración y esperar que vuelva el otro Magistrado, que naturalmente es el titular del juzgado donde radica la causa. Hasta aquí el análisis de cuestiones estrictamente procesales, que si llaman la atención es porque no es frecuente que los jueces respetando la Constitución Nacional, consideran excepcional la privación de libertad durante el procedimiento y le permiten al imputado contar con todo el tiempo y los medios imprescindibles para ejercer eficazmente su defensa, ante el Juez natural de la causa.  Ninguna crítica nos puede merecer lo decidido por el Dr. Chirinos, cuando precisamente bregamos para que el encierro cautelar no sea un adelanto inconstitucional de una pena, para que solamente se aplique cuando sea imposible asegurar por otros  medios alternativos, que no habrá peligro de entorpecimiento de la investigación ni riesgo de fuga.


Pero para cerrar nuestro breve comentario, es ineludible pensar en el futuro de la viuda de Soria. El peor de los escenarios posibles para ella, es ir a juicio  acusada como autora del homicidio calificado por el vínculo del marido y recibir una sentencia que la condene a largos años en la cárcel, ya que en rigor lo perpetuo es teórico y no real. Siempre partiendo de que fue ella quien le disparó a su marido, quien estaba acostado en la cama matrimonial y en el medio de una fuerte discusión, cuya versión es esperable oír de la propia imputada del modo más verosímil posible, será una correcta estrategia de la defensa tratar de presentar como teoría del caso, que se trató de un homicidio pero atenuado por el estado de emoción violenta en el que se encontraba la autora. Seguramente colaborará con esta línea, el entramado de llamadas y mensajes, que recibiera el propio Dr. Soria en su celular esa noche de fin de año, lo que podrá conducir a explicar que una persona haya tomado la extrema determinación de empuñar un revolver y pegarle un tiro a su esposo. Si esa teoría del caso fuera receptada, sea por el  fiscal o en su caso por el tribunal, obviamente la condena dejará de ser perpetua y podrá ser de diez años de prisión que incluso podrá descender a ocho años, si se consideran existentes circunstancias extraordinarias de atenuación. De cualquier forma en un encuadre u otro siempre altas penas de prisión. Convencidos de que la cárcel no sirve para recuperar a nadie y menos en estos casos, donde la Sra. viuda de Soria, pudo cometer este hecho, cuando todas las circunstancias que lo rodeaban estaban presentes, pero que no es una criminal de la que se pueda pronosticar que se reitere en tal grave conducta. Si sus propios hijos, los que lloran la muerte del padre, no quieren que el castigo de la cárcel sea merecido por su madre, desde que lugar del ejercicio del poder punitivo, se puede sostener en justicia que la prisión perpetua a la que alude fríamente el código penal, sea la pena que le corresponda. Nunca mejor ejemplo para reivindicar al juicio por jurados, lamentablemente inexistente en Rio Negro, porque el propio pueblo de Gral. Roca debería dar su opinión, sea para autorizar la condena o para evitarla, como de alguna manera nos parece factible. Precisamente los jurados populares, dictan el veredicto, movilizados por un sentimiento de equidad, de justicia, de sentido común, con una flexibilidad, que los jueces técnicos muchas veces no pueden ejercer y se ven obligados a condenar al absurdo de la prisión perpetua.


Como fuere, el comienzo del 2012 en el valle de Rio Negro, fue dramático y las verdaderas motivaciones que llevaron al fatal desenlace, probablemente nunca se conozcan. Obviamente el procedimiento judicial, solamente se limitará a la reconstrucción discursiva donde los relatos, cargados de lógica subjetividad, serán el material útil para un encuadre jurídico penal que si se plantea la hipótesis más grave, mostrará toda su cruel irracionalidad: el castigo del Estado por la violación a la norma que manda no matar, de fuerte raíz religiosa, y que terminará de destrozar esa familia, en cuyo seno se produjo el disparo calibre 38.


El drama familiar continuará y seguramente se potenciará la crisis, que probablemente antecede a este 1° de año. Quedará para la anécdota, la desafortunada intervención del Presidente de la Corte, Dr. Sodero Nievas, con sus afirmaciones sobre lo ocurrido y asumiendo una función absolutamente impensada en una organización judicial, pero que para muchos hasta le pudo resultar simpática, aunque para mí ridícula tal como le queda el atuendo capilar al alto Magistrado.
    

                                                                                                    Carmen del Sauce, 9 de Enero de 2011.
                                                                                                                        Víctor Corvalán

11 ene 2012

JP CHIRINOS: LA FOTO DEL MES



JP CHIRINOS TRABAJANDO DE JUEZ

Juan Pablo Chirinos es un juez de lujo. No necesita ponerse corbata para tramitar una investigación. Sin embargo, muchos estrechos de mente lo criticaron por su atuendo. Muy cool lo suyo JP, y siga preocupándose por lo trascendete: el contenido de sus resoluciones.

3 ene 2012

DECLARACIONES DE JP CHIRINOS SOBRE EL HOMICIDIO DE SORIA































 Marcelo Parrilli 

Soria: Hoy lo mandaron al juez Chirinos a hacer declaraciones apuntando siempre a la viuda.



 Alberto Bovino 

@ 
 Sería bueno que te informes quién es JP Chirinos antes de decir boludeces gratis







 Marcelo Parrilli 

@ 
 callate imbécil.




 Alberto Bovino 

@ 
 Democrático lo tuyo... si me lo pedís así....




 ☛ Lucas Arrimada 

@ 
Mi apoyo total al gran Juez JP Chirinos. Fuerza!!! 



 merilou 

@ 
  patetica la falta de respeto Parrilli.