EL JUICIO POR JURADOS
EN EL NUEVO CPP NEUQUÉN
ART 35. TRIBUNALES DE JURADOS POPULARES. Cuando se deba juzgar delitos contra las personas, la integridad sexual o cualquier otro delito cuyo resultado haya sido muerte o lesiones gravísimas, siempre que el Ministerio Público Fiscal solicite una pena privativa de libertad superior a los quince años, el juicio será realizado en forma obligatoria frente a un tribunal constituido por jurados populares. El tribunal se integrará con doce jurados titulares y cuatro suplentes. La dirección del juicio estará a cargo de un juez profesional.
1 comentario:
Pero…:
ART.44. IMPEDIMENTOS. No podrán integrar el jurado:
…
2. Los mayores a setenta y cinco años de edad;…
Con todo debo reconocer que no es tan restrictivo como el propuesto para Buenos Aires: Proyecto de Ley: Juicio por jurados en la Provincia de Buenos Aires
Pero caben las mismas objeciones.
Francisco (66 años)
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