22 nov 2011

TEXTO DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL DE NEUQUÉN


EL JUICIO POR JURADOS
EN EL NUEVO CPP NEUQUÉN








ART 35. TRIBUNALES DE JURADOS POPULARES. Cuando se deba juzgar delitos contra las personas, la integridad sexual o cualquier otro delito cuyo resultado haya sido muerte o lesiones gravísimas, siempre que el Ministerio Público Fiscal solicite una pena privativa de libertad superior a los quince años, el juicio será realizado en forma obligatoria frente a un tribunal constituido por jurados populares. El tribunal se integrará con doce jurados titulares y cuatro suplentes. La dirección del juicio estará a cargo de un juez profesional.




Código Porcesal Penal de Neuquén 2011

1 comentario:

fahirsch dijo...

Pero…:
ART.44. IMPEDIMENTOS. No podrán integrar el jurado:

2. Los mayores a setenta y cinco años de edad;…

Con todo debo reconocer que no es tan restrictivo como el propuesto para Buenos Aires: Proyecto de Ley: Juicio por jurados en la Provincia de Buenos Aires
Pero caben las mismas objeciones.
Francisco (66 años)