¿JUICIO POR JURADOS EN LA PCIA. DE BS. AS.?
A continuación acompañamos el proyecto de ley, recientemente presentado por el Frente Para la Victoria ante la legislatura bonaerense, que propone la modificación del Código Procesal Penal de la Pcia. de Bs. As. y la instauración del juicio por jurados:
PROYECTO-De-LEY Juicio Por Jurados
Aqauí está la entrada referida a cuestiones similares a las planteadas por Fahirsch.
17 comentarios:
Veo complicado eso de ser condenado por un Jurado que no expresa sus fundamentos. Permitir condenas infundadas... Me parece positivo que el Derecho no sea propiedad exclusiva de abogados porque lo torna en una herramienta antisocial. Pero si un Jurado lego decide condenar a una persona por pruebas nulas, por portación de cara, por sus antecedentes y hacerlo impunemente ya que no debe explicitar sus motivos, les parece algo jurídicamente razonable? Por qué no solicitar que el Jurado fundamente su decisión? Lo hacen otros cuerpos colegiados.
Me parece discriminatorio la limitación a menores de 65 años, por no decir ofensivo. Se excusa de votar a los mayores de 70, no se les impide votar. Debiera ser similar.
Francisco (65 años)
Agustín, es válida tu inquietud, pero hay que tener en cuenta cómo funciona la motivación que efectúan los jueces profesionales. Se tiende a creer, porque así debería ser, que los jueces efectúan una serie de inferencias (teniendo en cuenta hechos, pruebas, valoraciones jurídicas, etc.) que se expresan en los fundamentos, para arribar en función de ello a una decisión; sin embargo, suele pasar algo muy distinto, y es que en general primero se toma una decisión (por libre convicción del juzgador) y luego se buscan los argumentos para motivarla.
La decisión del jurado no requeire fundamentación por tratarse de una forma de participación directa del pueblo (del mismo modo que no se requiere motivación para el sufragio).
Fahirsch, obviamente podría discutirse tal limitación (como cualquier otra), pero el juicio por jurados no debe verse sólo como una forma de participación de la ciudadanía (aunque sea una de las cuestiones mas importantes), sino también como una garantía para el enjuiciado, como un derecho a ser juzgado por pares, quienes deben autorizar la imposición de una condena, siendo un último obstáculo al Estado para la imposición de una sanción penal.
Según ello, podría considerarse razonable tal tope.
Saludos a ambos,
Cristian
CPenna: No estoy de acuerdo. De hecho, su respuesta lleva implícita la presunción (obvia del proyecto) de que los de 65 años estamos disminuidos en nuestra capacidad de razonar. Le aseguro que no.
Y en todo caso el mismo argumento se podría decir del que tiene 18 años, que es muy joven, sin experiencia de nada, etc.
Los mayores de cualquier edad somos tan ciudadanos como los de menos, y somos tan pares unos como otros.
Y si bien es cierto que es más probable que una persona de 70 tenga problemas cognitivos que uno de 18 años o de 30, lo real es que una cosa es la estadística y otra la persona que toma juramento como jurado. El juez, y las partes, son los que debieran valorar si la persona nombrada como jurado está en condiciones de serlo, independientemente de la edad biológica.
Teniendo en cuenta el "entusiasmo" que genera ser presidente de mesa, no tengo dudas del entusiasmo que que tendrán quienes sean nombrados jurados. Yo si tengo entusiasmo por serlo. Este proyecto me lo impediría.
De cualquier manera dudo que lo aprueben. No he conocido abogados partidarios de los juicios por jurados. Ya pasó el sesquicentenario del incumplimiento del artículo 24 de la C.N.
Hola Fahirsch, está muy bueno tu entusiasmo en participar ya que en general los ciudadanos en otros países donde rige este sistema de enjuiciamiento tiende a excusarse con los más diversos motivos, incluso esgrimiento falsas creencias para ser recusado por alguna de las partes. En mi opinión ese punto puede ser modificado en la descusión legislativa. En cuanto a los partidarios, la doctrina procesal penal seria (Maier, Binder, Vazquez Rossi, Chiara Díaz, Hendler, Granillo Fernández, y otros de la misma talla, pueden ser considerados mas que partidarios, reconocidos activistas del Jurado) más bien diría que la resistencia se encuentra en los jueces, que temen perder poder, en algunos casos, o adolecen de formación académica y respeto por la Constitución en otros.
1) Agustín, no leí este proyecto, pero tus temores son bastante infundados.
Las pruebas nulas no son presentadas ante un jurado. En este aspecto el sistema es más seguro que el de jueces profesionales, que sí las conocen pero supuestamente no las valoran.
Los antecedentes tampoco son conocidos por el jurado, con lo cual también es infundadao tu temor.
Respecto de la fundamentación, el poder del jurado clasíco reside, prescisamemnte, en esat falta de motivación explícita. Y si se trata de falta de motivación, esto es, de un juicio irracional del jurado, ello puede ser corregido antes o aun después de su veredcito, epro solo en sentido desincriminatorio —repito, no estoy hablando del proyecto—.
La portación de cara no es aptrimonio del jurado. Si hoy vas a una prisión, lo podrás comprobar.
2) Fahirsch, concido con vos. Si la edad debiera ser tomada como variable, solo podría ser regulada del modo que señalás, y no como parece estar regulado en el proyecto.
Este punto siempre es problemático. En el proyecto de Yoma para el régimen nacional recuerdo que se planteaban varios problemas en este sentido.
Saludos, AB
parafraseando a cierto general frances "la justicia es demasiado importante para dejarla en manos de los abogados"
Por favor! no puedo creer el comentario tan ignorante de Gustavo... Seguramente mandarías a operar una persona por alguien que no es medico?, el derecho es un ciencia como cualquier otra, y su objeto principal es hacer el bien y evitar el mal. Por ende realiza una búsqueda incansable de la justicia! y las únicas personas preparadas académicamente para esto somos los abogados, por lo tanto la justicia DEBE estar en nuestras manos.
Anónimo, si tuvieras razón tendríamos que sostener que sólo los abogados deberíamos ocupar bancas en el Congreso. No seas tan aristocrático. La comparación con la medicina es absurda, no me operaría por alguien que no sea médico, como tampoco afrontaría un juicio asesorado por alguien que no sea abogado, pero la determinación de lo hechos son otra cosa. Si las cuestiones tratadas en un juicio penal no pueden ser comprendidas por un lego, el derecho penal carece de toda legitimidad. Por otra parte, te tomaste el trabajito de leer las estupideces que dicen muchos abogados que ocupan cargos de jueces profesionales? Coincido con el comentario de Gustavo.
Justamente por la falta de preparación jurídica de nuestros legisladores, la sociedad sufre el desorden de leyes que tenemos, No se concibe que un empresario del teatro por dar un ejemplo este en un parlamento creando leyes. El parlamento debe estar compuesto por juristas!, no por funcionarios ignorantes e inescrupulosos que usan el poder legislativo como trampolín para luego rasguñar un cargo en el ejecutivo.
Mi comentario no fue en contra del juicio por jurado, ni que las cuestiones de hecho (que son las que se debaten en juicio oral y publico) sean valoradas por legos, sino el comentario ignorante (no me canso de decirlo) de afirmar que “la justicia es demasiado importante para dejarla en manos de los abogados”. Siendo que la justicia TERRENAL (que es la vemos todos los días), esta compuesta en su conjunto por cuestiones de hecho y también de derecho. ¿Y en manos de quien deben estar estas cuestiones?, ¿De gente que no esta preparada?, por favor empecemos a formar una nación seria y competente!
Estimado Anónimo:
Primero, no trates de ignorante a quien piensa distinto que vos.
Segundo, no entiendo, de dónde sacaste que el derecho es una "ciencia", y me encantaría saberlo.
Tercero, según tu teoría, el poder judicial, manejado desde siempre por juristas, debería andar a la perfección.
Que la justicia es algo demasiado importante para dejarla en manos de los abogados no es una afirmación ignorante —y vos no explicás porqué—. La justicia es uno de los tres poderes del Estado, es un poder político. No es una maquinaria que se puede mover según leyes científicas, porque se trata, precisamente, de decisiones políticas.
Como dijo un juez de la Corte, "todos los jueces son políticos; a lo sumo les pasará lo que al cangrejo, que es crustáceo, pero no lo sabe...".
Saludos,
AB
Estimado ABvovino:
Creí que estaba debatiendo con personas que tienen conocimiento jurídico, pero viendo los comentarios voy a tener que dar un mini clase de Introducción al derecho y Derecho político(MATERIAS DE PRIMER AÑO DE LA CARRERA, SI SOS ABOGADO LO DEBERIAS SABER), cualquier cosa nos comunicamos por privado y te invito a presenciar alguna clase mía en la universidad.
PRIMERO, El Derecho ES ciencia, pues aparece en la realidad como un conjunto orgánico y sistemático de normas jurídicas, es decir, de rereglas que se imponen obligatoriamente a la conducta humana en las relaciones sociales. Tales normas derivadas de distintas fuentes (leyes, costumbre, decisiones judiciales y preceptos doctrinarios), son siempre el resultado de una elaboración conciente, que tiene en cuenta múltiples factores y utiliza procedimientos técnicos adecuados para manifestarse. E l proceso que conduce a la elaboración de esas normas constituye uno de los temas fundamentales de que se ocupa la ciencia del derecho. El orden jurídico es un sistema que permanentemente evoluciona. Se sancionan nuevas normas, se modifican las existentes, se las aplica a los casos concretos interpretándolas, se fija su verdadero sentido y alcance y los juristas se empeñan en completar la obra legislativa y judicial para perfeccionar los instrumentos que rigen la convivencia humana. Toda esa actividad NO ES UN RESULTADO NATURAL Y FORTUITO DE LA EVOLUCION SOCIAL!, NI RESPONDE A MANIFESTACIONES ESPONTANEAS DE LA COLECTIVIDAD!, es un abra concientemente realizada, que se funda en ESUDIOS DE CARECTER CIEN TI FI CO!, considerando la oportunidad de las reformas, y se traduce mediante una técnica precisa que es la que da forma y realidad a las normas jurídicas.
SEGUNDO, lamentablemente el poder judicial, al ser el más débil de los poderes (como lo expreso el presidente de la corte) sufre un ataque y un menoscabo institucional por parte de los otros dos poderes (con ayuda e los medios de comunicación) cuyo objeto es saciar sus intereses políticos y de poder. Pero no esto no significa que no este compuesto por personas honorables y de excelencia, (no te olvides que el científico Argentino actualmente más destacado y reconocido mundialmente pertenece al poder judicial). Luchemos por un poder judicial INDEPENDIENTE!
TERCERO, la afirmación de la corte no es mas que una derivación de lo que dijo Aristóteles hace varios siglos “el hombre es un ser politicón”, ósea el hombre en general es político, los ciudadanos somos políticos, el genero humano es político, no solo los jueces. No descubriste la pólvora citando esto que dijo la corte, pues se refiere a la política en su acepción genérica. Pero para entrar en un tecnicismo necesario a esta divergencia de pensamiento, te voy a dar algunos conceptos y acepciones del término política para que puedas hacer una correcta interpretación a esto que dijo el máximo tribunal (como letrados que somos no?).
La política. Concepto: es la actividad destinada a ordenar jurídicamente la vida social. De ella deriva el gobierno de los hombres, y consiste en acciones ejecutadas con intención de obtener, conservar o modificar el poder.
Acepciones:
Sentido genérico: actividad orientada a obtener, conservar o modificar los puestos de mando y dirección dentro de entidades, asociaciones o formaciones sociales en general.
Sentido especifico: se vincula directamente al poder de dominación de la comunidad, al poder estatal, que se constituye como irresistible sobre todo al ámbito espacial y personal de la comunidad, con capacidad para imponer coactivamente y obligatoriamente sus decisiones, contando con la fuerza material suficiente para su dominio mediante la coacción.
Sentido etimológico: de más esta decir que proviene de la polis griega, (o queres que también te lo explique?).
Sentido vulgar: se lo identifica con lo útil y con lo hábil, vinculándolo corrientemente, el estado, al gobierno y alos partidos políticos.
Sentido científico: es el estudio de la organización y gobierno se las comunidades humanas. Procura el conocimiento sistemático del poder y su institucionalización en el estado, tiene como ciencias auxiliares a la economía, al derecho (repito ciencia) etc.
Espero haber evacuado todas tus inquietudes. saludos
Estimado Anónimo:
Tu soberbia es realmente un problema que te impide discutir sin faltarle el respeto a los demás. Y a esta altura de la discusión, te agradecería que te identifiques, pues no comprendo cómo alguien que la tiene tan clara como vos y agrede a quienes disienten con él se esconde en el anonimato.
Empecemos por el principio.
a) Nadie necesita tu miniclase de Introducción al derecho ni de derecho político.
b) Soy abogado, lo debo saber y lo sé, solo que "sé" esos temas desde una perspectiva bastante menos formalista que la tuya;
c) Vos no estás debatiendo con nadie; nos estás "educando", y lo estás haciendo mal; y
d) Tu invitación a concurrir a una de tus clases no solo demuestra tu soberbia y tu inexistente apertura al disenso, sino que además resulta ofensiva.
Primero
Tu afirmación sobre el carácter científico del derecho como consecuencia de que éste "aparece en la realidad como un conjunto orgánico y sistemático de normas jurídicas" presenta dos aporías:
a) confunde lo que vos definís como objeto del saber jurídico con la disciplina que lo estudia; y
b) define como objeto del saber jurídico algo que no aparece en la realidad —las normas jurídicas no son un conjunto ni orgánico ni sistemático—.
Tu visión sobre la producción del discurso jurídico es, por lo menos, naif. El derecho no es un conjunto de normas, es mucho más que eso. El concepto de derecho y ordenamiento jurídico tradicional y predominante en los centros universitarios resulta formalista y reductor del fenómeno jurídico, ya que se lo define como un conjunto de normas y, en algunos casos, se le agregan los desarrollos teóricos sobre esas normas. Así, en nuestra Universidad, el derecho procesal penal —que utilizaremos como ejemplo— es definido como un conjunto de principios, normas y teorías jurídicas que regulan la actividad de ciertos actores que, según se afirma, tiene por objeto organizar y ser el instrumento de realización del derecho penal material. Nótese que se presenta como “derecho procesal penal” no sólo a los textos normativos, sino también a las teorías que se supone tienen por objeto el análisis de esos textos normativos.
SIGUE...
Segundo
Te olvidas de señalar que Zaffaroni dijo:
Más allá de eso, reconocemos pasajes muy buenos cuando leemos esto, por ejemplo: "En la práctica, la lesión a la independencia interna suele ser de mayor gravedad que la violación a la propia independencia externa. Ello obedece a que el ejecutivo y los diferentes operadores políticos suelen tener interés en algunos conflictos, en general bien individualizados y aislados (salvo casos de corrupción muy generalizados, o sea, de modelos extremadamente deteriorados), pero los cuerpos colegiados que ejercen una dictadura interna y que se solazan aterrorizando a sus colegas, abusan de su poder en forma cotidiana. A través de este poder vertical satisfacen sus rencores personales, se cobran en los jovenes sus frustraciones, reafirman su titubeante identidad, desarrollan su vocación para las intrigas, despliegan su egolatría, etc, mortificando a quienes por el mero hecho de ser jueces de diferente competencia son considerados sus "inferiores". De este modo se desarrolla una increíble red de pequeñeces y mezquindades vergonzosas, de las que participan los funcionarios y auxiliares sin jurisdicción. La maledicencia se convierte en moneda corriente, hace presa a todos y sustituye a las motivaciones racionales de los actos jurisdiccionales: las sentencias no confirman, revocan o anulan por razones jurídicas, sino por simpatía, antipatía, rencor, celos con el colega. Si los operadores de un poder judicial verticalizado decidiesen un día dejar de practicar la malediciencia respecto de sus colegas, reinaría en los edificios de sus tribunales más silencio que en los templos". En un trabajo, lo llamamos autoritarismo jerárquico.
Lo que un ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho, para sintetizarlo, es lo siguiente:
1) Cuando las cosas están mal, el ejecutivo y los operadores políticos manejan al poder judicial destruyendo su independencia en casos de corrupción generalizados, de modelos extremadamente deteriorados.
2) Cuando las cosas no están tan mal, el ejecutivo y los operadores políticos aplastan la independencia judicial pero en casos bien individualizados y aislados.
3) Pero en realidad, como regla, el problema es la falta de independencia interna, que genera prácticas decisorias que no dependen de razones jurídicas. Existe una dictadura interna de los tribunales colegiados, que abusan de su poder cotidianamente, satisfacen rencores personales, se cobran sus frustraciones en los operadores más jóvenes, despliegan su egolatría, y se decide por simpatía, antipatía, rencores, celos.
TERCERO
No cité ninguna afirmación de la Corte; solo la de un ministro en una entrevista. Y no necesito de tus conceptos sobre lo que es la política para entender lo que dijo el juez de la Corte.
Saludos,
AB
PS: No puedo dejar de recordarte que la “ciencia” no conoce verdades absolutas. Parece que faltaste a clases el día que enseñaron eso. Estás invitado —esto es en serio— a escribir sobre estos temas y los usbimos como entrada, pero sin insultar ni tratar de ignorante a nadie.
mis felicitaciones para el dr. Abovino, por fin alguien coherente
Muy recomendable:
www.argentinasinjuiciosporjurado.blogspot.com.ar
Saludos!
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