18 jul 2011

"PLAZO RAZONABLE" PARA ENVIAR EL PLIEGO AL SENADO

CORRÉ, CORRÉ...








El último post de Gustavo Arballo se titula:


Eligiendo jueces: de la terna a la designación, cuánto se tarda


Una de las conclusiones más increíbles a las que llega Arballo en esa entrada es, para mí, más que cuestionable. Dice Gustavo:


Mi valoración es que hasta un año sería un plazo razonable que el Ejecutivo puede tomarse en elegir, y un plazo que yo como candidato ternado no vería excesivo, de modo de que los 13 meses podría ser un margen de tolerancia aceptable.


En esa entrada dejé este comentario:


Gustavo:
Buenos datos, pero tu "plazo razonable" me parece irracional.

Suponte que te revoleo treinta ternas esta tarde. Mañana te invito a desayunar, ¿cuánto tiempo nos podría llevar descular los treinta candidatos usando tu telefóno con una mano y Mr. Google con la otra?

Trataré de demostrarlo a propósito de un post que estoy preparando.


La respuesta de Gustavo fue:


Gustavo Arballo dijo...

Hacer lo hacemos, pero ojo capaz que sale cualquier cosa Alberto.



Miremos cómo se resolvieron las siete ternas del Concurso 120, enviado al Poder Ejecutivo en marzo de 2006:



Terna 1/120

Terna 2/120

Terna 3/120

Pintos

Rongo

Rofrano

Rongo

Rofrano

R.Varela

Rofrano

R.Varela

De Campos


Terna 4/120

Terna 5/120

Terna 6/120

Terna 7/120

R.Varela

R.Varela

R.Varela

R.Varela

De Campos

Decaria

Ríos

López

Decaria

Ríos

López

Martínez


Las tres primeras se resolvieron por quienes ocupaban el primer puesto en cada una de ellas. Las cuatro restantes, en las cuales Ignacio Rodríguez Varela se hallaba en primer lugar, se resolvieron designando a los cuatro ternados que se hallaban en segundo lugar, detrás de Rodríguez Varela. La designación y remisión de pliegos al Senado se realizó en noviembre de 2006. Es decir, ocho meses más tarde.


Veamos ahora que sucedió con el concurso 170.


Terna 1/170

Terna 2/170

Terna 3/170

Terna 4/170

Montanaro

Montanaro

Montanaro

Montanaro

Klappenbach

Peralta

R. Varela

R. Varela

Peralta

R Varela

Quian Zavalía

Zucconi

Terna 5/170

Terna 6/170

Terna 7/170

Terna 8/170

Montanaro

Montanaro

Montanaro

Montanaro

R. Varela

R. Varela

R. Varela

R. Varela

Lopez

Ormaechea

De Santo

Slupsky

Terna 9/170

Terna 10/170

Terna 11/170

Montanaro

Montanaro

Montanaro

R. Varela

R. Varela

R. Varela

Palmaghini

Bernan

Rappa


Como se puede apreciar a simple vista, en un concurso por once cargos, se resolvió según los siguientes criterios. Se ignoró en once oportunidades al candidato que estaba en primer lugar en las once ternas. En las dos primeras ternas se designó a quienes seguían en segundo puesto. En las nueve ternas restantes se eligió a quienes estaban en tercer lugar, debajo de Rodríguez Varela.


Estas ternas fueron elevadas al PEN el 15 de julio de 2010, y los pliegos fueron remitidos al Senado un año más tarde, en julio de 2011. A pesar de que se elevaron al PEN el 15 de julio, no fue hasta dos meses más tarde, el 15 de septiembre de 2010, que fueron publicadas para el trámite de impugnaciones ante el Ministerio de Justicia. ¿Cómo se justifican estos dos meses para un simple trámite administrativo?


No encontramos ninguna razón que justifique estas demoras. Es más, creemos que se debería limitar la discreción del PEN de dos maneras diferentes. En primer término, se debería regular un plazo razonable pero sustancialmente menor, como, por ejemplo, treinta días desde que termina el trámite de las impugnaciones, para que los pliegos sean remitidos al Senado. Por otra parte, el/la presidente debería justificar las razones de la designación cuando no elija al candidato ternado en primer lugar, como se hace en la Provincia de Santa Fe[1].



[1] La terna o propuesta que se eleva al Poder Ejecutivo es vinculante en cuanto a su composición plenamente, ya que no podrá apartarse de los propuestos para seleccionar al candidato. Si bien el gobernador puede modificar el orden de mérito, para seleccionar al segundo o al tercero debe hacerlo expresando las razones. http://www.consejomagistratura.santafe.gov.ar/

3 comentarios:

Anónimo dijo...

Bovino por favor, seamos serios, el cargo de juez requiere un compromiso especial con los DDHH y hay fuertes indicios para afirmar que Rodriguez Varela no los va a tener (entre otras cosas, porque fue criado con valores morales de su padre, que fue cómplice de la dictadura). me parece que hay injusticias mayores sobre las cuales podrías postear.
slds.
M

Alberto Bovino dijo...

"... hay fuertes indicios...". Esto que es, ¿una indagatoria?

1) te agradezco el comentario, pero yo elijo las injusticias sobre las cuales escribo;

2) No creo que lo conozcas a IRV como para afirmar lo que afirmás;

3) en todos sus concursos nadie lo impugnó; tu observación es algo así como derecho penal de autor;

4) El tema no es solo Rodriguez Varela, ¿te parece poco grave lo de la anulación del concurso de juez federal?

Saludos,

AB

Alberto Bovino dijo...

Me olvidaba, soy serio, tan serio que firmo con nombre y apellido.

Saludos