21 mar 2011

MATERIALES DE TRABAJO

La aplicación de las reglas generales de la participación

al tratamiento de casos hipotéticos


Alberto Bovino*

Ésta es la introducción de unos materiales de trabajo

redactados en conjunto con el Prof. Eduardo Bertoni

y publicados por la Fundación Myrna Mack

(Guatemala, 1998), con el objeto de capacitar

a operadores de la justicia penal.


Introducción


A continuación expondremos una serie de casos hipotéticos que fueron sometidos a discusión entre los asistentes al Taller, junto con algunas “soluciones” aplicables a los datos que cada caso planteaba. Debe quedar claro que cada “solución” propuesta constituye, en principio, una manera posible de dar respuesta al caso concreto, que, por supuesto, no pretende constituirse en la única solución correcta. Toda “solución” de un caso penal depende, entre otras cuestiones, de los puntos de partida conceptuales sobre la teoría de la imputación —teoría del delito— y, también, de la interpretación de las diversas reglas jurídicas eventualmente aplicables al caso concreto. Las diversas “soluciones” aquí propuestas, en este contexto, pretenden manifestar la utilidad práctica de la aplicación de una teoría de la imputación de la responsabilidad penal, construida a partir del contenido de las reglas legales vigentes, para el tratamiento racional, sistemático y consistente de los casos concretos sometidos a la decisión de los operadores de la administración de justicia penal.


El objetivo de la elaboración de casos hipotéticos consiste en la posibilidad que ellos ofrecen para discutir la aplicación práctica de los conceptos y categorías contenidos en la legislación vigente y desarrollados en la doctrina, y los diversos aspectos problemáticos que esa aplicación plantea. En ocasiones, durante la discusión de un caso suelen surgir problemas no tenidos en cuenta por quien ha elaborado personalmente el caso hipotético. Si bien estas cuestiones pueden ser analizadas y presentar elementos de interés, es importante señalar que el planteo del caso concreto comprende el tratamiento necesario de los problemas específicos para el que ha sido elaborado. Por ello, es indispensable recordar que el caso hipotético es una herramienta metodológica elaborada de manera particular para el análisis y desarrollo de determinadas cuestiones, consideradas especialmente problemáticas o relevantes.


Para que el caso permita un análisis racional y ordenado de las diversas cuestiones comprendidas en él, es necesario destacar, además, que la discusión debe girar alrededor de los elementos expresamente contenidos en él, sin agregar o suponer la existencia de circunstancias no previstas. Este presupuesto no impide, por supuesto, que se pueda considerar la solución aplicable a otros casos posibles, que representen variaciones del caso planteado, siempre que quede claro que se trata de un caso diferente. Por otra parte, también se debe tener en cuenta que, por diversas razones, algunos casos presuponen la vigencia de normas jurídicas hipotéticas. En estos supuestos, se exige que se prescinda de la legislación realmente vigente y que se atienda a la posible solución aplicable a la luz de esas normas hipotéticas.


Las “soluciones” propuestas en este documento, por lo demás, se limitan a desarrollar la aplicación de la teoría de la imputación hasta el estrato de la tipicidad. Ello pues es en ese estrato de la teoría del delito donde se resuelven las cuestiones vinculadas a la autoría y a la participación. Por este motivo, no se entrará a analizar las cuestiones propias de la antijuridicidad y de la culpabilidad —ni de la punibilidad—. El tratamiento adecuado de un caso penal exige determinar si sus hechos cumplen todos los requisitos para poder afirmar que se trata de un comportamiento típico, antijurídico y culpable, es decir, de un delito. Sin embargo, nuestro análisis no alcanzará el desarrollo necesario para contestar el interrogante acerca de la existencia de delito —acción típica, antijurídica y culpable, y, según algunos, además, punible—, sino que se limitará a responder la pregunta referida a la tipicidad de la conducta.


Para afirmar la tipicidad de una conducta concreta se requiere, de modo necesario, realizar un análisis íntegro de todos los presupuestos de la adecuación típica. Ello exige, en primer lugar, la comprobación de la existencia de una acción voluntaria realizada por una persona determinada[1]. En segundo término, se consideran todos los elementos del tipo objetivo[2] de la figura penal eventualmente aplicable —sujeto activo, acción típica, sujeto pasivo, circunstancias de medio, modo, lugar, etc.— y se verifica que los hechos del caso presenten todas estas circunstancias requeridas como elementos del tipo objetivo. Así, por ejemplo, se verifica si quien ha cometido el hecho reviste las calidades exigidas para ser autor, si su comportamiento se adecua a la descripción de la acción típica, etc. Si ello es así, la conducta analizada resulta objetivamente típica. Por último, se describen los elementos subjetivos del tipo[3] que, en la mayoría de los tipos penales dolosos, se agotan en el dolo. En algunos casos, el tipo subjetivo está compuesto por el dolo y, además, por elementos subjetivos distintos del dolo —v. gr., las ultraintenciones—. Establecidos los elementos subjetivos del tipo penal, se debe verificar si el comportamiento analizado cubre todos y cada uno de estos aspectos subjetivos. En caso afirmativo, estaremos en presencia de una conducta típica. Ello significa, en consecuencia, que sólo resulta posible afirmar la tipicidad penal de un comportamiento concreto, necesariamente, después de haber agotado el tratamiento de todas las etapas requeridas específicamente para este estrato de la teoría de la imputación.


Las soluciones propuestas a continuación, sin embargo, no desarrollan sistemáticamente este esquema de análisis, es decir, no contienen de manera ordenada la consideración de todas las etapas sistemáticas propias de la tipicidad. Ellas, por el contrario, dejan de lado algunas de estas cuestiones, cuando no plantean complicaciones en el caso concreto, y se centran en la discusión de los aspectos más problemáticos que derivan de los elementos específicos de la situación hipotética planteada. Por razones de brevedad, entonces, nos limitaremos al tratamiento de ciertas cuestiones especialmente problemáticas y relevantes de los casos hipotéticos, particularmente referidas al tema de la autoría y la participación criminal.




* Profesor de derecho penal y procesal penal, Universidad de Buenos Aires. Consultor de la Fundación Myrna Mack y coordinador del Proyecto de Apoyo Técnico-Jurídico a ONGs de Derechos Humanos.

[1] Habrá acción voluntaria siempre que no se verifique la presencia de alguna causa legal de exclusión de la acción —v. gr., fuerza física irresistible, estado de inconciencia—.

[2] Resulta particularmente importante para determinar los distintos elementos que integran un tipo penal en particular y, también, el significado y alcance del contenido de estos elementos, atender a los desarrollos realizados al respecto en la jurisprudencia y la doctrina. Estos desarrollos son los que, en la práctica, definirán de modo cierto el significado de los elementos propios de cada figura penal al atribuir sentido al texto legal. Dadas las limitaciones propias del lenguaje natural de las normas jurídicas —v. gr., vaguedad, ambigüedad—, son estos desarrollos los que, en definitiva, resuelven los problemas interpretativos que ellas provocan. Así, por ejemplo, el desarrollo de las escuetas exigencias de “premeditación”, “alevosía” o “ensañamiento” que el texto legal establece para calificar al homicidio como homicidio agravado —asesinato— sólo puede ser realizado en el marco de las decisiones judiciales o de las elaboraciones teóricas de la doctrina.

[3] Para los elementos subjetivos del tipo penal valen las mismas consideraciones de la nota anterior.

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