27 nov 2007

RECURSO DEL CONDENADO - SOLUCIÓN AMISTOSA

PROCESO DE SOLUCIÓN AMISTOSA EN TRÁMITE

En un proceso de solución amistosa en trámite entre 21 peticionarios y el Estado argentino ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, varios peticionarios estamos solicitando dos cosas al Gobierno: a) reparación económica de cada víctima a la que se le violó el derecho del condenado a impugnar la sentencia penal condenatoria; y b) reforma legal por ley del Congreso Nacional, estableciendo un conjunto de pautas mínimas que regulen el recurso de casación en todo el territorio nacional. El proyecto, que por supuesto fue entregado al Gobierno para iniciar la discusión, es el siguiente:

LEY MARCO REGLAMENTARIA DEL DERECHO AL RECURSO DEL ART. 8.2.H DE LA CONVENCIÓN AMERICANA

REF.: P-821-01 – POSADAS Y OTROS


Buenos Aires, 2 de agosto de 2007

Esta propuesta expresa la necesidad de elaborar unas reglas mínimas que sean de aplicación en todas las jurisdicciones de la República y que deben ser reguladas por ley del Congreso Nacional. La justificación sobre la competencia del Congreso Nacional surge, entre otros motivos, de las Bases uniformes para la procuración y administración de justicia en Argentina (Proyecto de ley presentado por el Diputado José I. CAFFERATA NORES al Congreso de la Nación que se adjunta).


El objeto de este cuerpo de reglas consiste en estabecer los estándares mínimos en materia del derecho del condenado a recurrir la sentencia penal condenatoria que impone una pena o medida de seguridad a fin de cumplir con las exigencias del derecho garantizado en el artículo 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

REGLAS MÍNIMAS SOBRE RECURSO DE CASACIÓN

01) El recurso de casación del condenado contra la sentencia penal que impone una pena o medida de seguridad debe ser considerado un recurso amplio y que permita una revisión integral de la sentencia. Ello requiere:

a) Reducción de las exigencias formales de las condiciones de interposición del recurso del condenado, entre ellas, la necesidad de mantener el recurso ante el tribunal de casación;

b) Posibilidad del imputado de ampliar los agravios o motivos de casación desarrollados al interponer el recurso;

c) Interposición del recurso directamente ante el tribunal de alzada que habrá de resolver el recurso;

d) Ampliación de los motivos de admisibilidad del recurso, para permitir la “revisión integral” mencionada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Herrera Ulloa”;

e) El recurso se considerará fundado con la sola mención de los agravios que afectan a la persona condenada;

02) En caso de agravios o motivos formales, entre los cuales se halla la violación a las reglas de la sana crítica o falta de motivación, se debe aplicar la teoría del “máximo rendimiento” desarrollada por la Corte Suprema de la Justicia de la Nación en “Casal”. Este análisis se debe hacer al solo efecto de determinar si ha habido uan violación de reglas formales para anular la sentencia y reenviar a nuevo juicio.

03) En el recurso de casación declarado admisible, cada juez debe desarrollar sus fundamentos sobre la procedencia autónomamente.

04) Durante el juicio ordinario, el acta deberá contener una descripción lo más detallada posible de lo que allí sucedió. A pedido de la defensa, la actividad procesal desplegada durante el juicio puede ser registrada en vídeo o producirse una versión taquigráfica.

05) Interpuesto el recurso surge el deber del tribunal de comunicar a la defensa de posibles vicios formales o materiales que podrían provocar su rechazo, concediéndole tres días para enmendar el vicio o error

06) Realización de una audiencia posterior a la admisión del recurso en la cual se puede producir prueba tendiente a demostrar la existencia de alguna irregularidad durante el juicio que no haya sido registrada en el acta o de ningún otro modo.

07) El tribunal deberá dictar sentencia en un plazo no mayor a veinte días desde la realización de la audiencia ni mayor sesenta días desde la interposición del recurso. Vencido el plazo, e independientemente de la eventual responsabilidad funcional de los integrantes del poder judicial, se deberá dictar el cese del encarcelamiento preventivo, en su caso.

13) A fin de poder cumplir con las exigencias anteriores, se debe reglamentar una organización judicial en todas las jurisdicciones de la República, que resulte idónea para solucionar la situación de congestión de cada sistema judicial y para que resulte operativa en lo sucesivo. Además, se deben instrumentar programas de capacitación a los integrantes de los tribunales con competencia en materia de casación.

El proyecto fue presentado de manera conjunta por CEJIL (ver www.cejil.org), la Defensoría General de la Nación, la Defensoría de Casación de Provincia de Buenos Aires, y por Carlos Varela Álvarez (Mendoza) y Alberto Bovino a título de peticionarios individuales.

Me gustaría recibir sus opiniones

Saludos,

AB

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