15 nov 2013

¿POR QUÉ LOS TESTIGOS SE EQUIVOCAN? - SEGUNDA PARTE





Dos casos reales
Antes de analizar el ejercicio de la entrada anterior, veamos lo que junto con su respuesta nos contó un asiduo lector del blog:

Le puedo dar una experiencia real: hace unos 20 años, un sábado al mediodía, en Olivos, esperaba a mi suegra, sentado en el auto y con la puerta bien abierta (grave error), aparecen dos individuos, uno de cada lado del auto.


El de mi lado, revólver en mano, me dice que me corra y me da un golpe en la cabeza con el revólver. No me corrí y le digo tomá las llaves. Como me dió otro golpe, me dió la furia, saque las llaves del contacto y la emprendí a trompadas con el chorro, que a su vez me daba con el revólver en la cabeza.


Me pude alejar unos metros del auto y llegué a un acuerdo con el tipo: le di las llaves del auto (previo sacar las de la casa) y los dos se fueron con mi auto. La policía llegó un par de minutos después (un vecino vió todo y avisó).


A pesar del tiempo transcurrido, como ve me acuerdo de lo que describí y más. Pero si usted me pregunta cómo eran los delincuentes: ni idea. Solo que eran mayores de unos 30 años. Y es lo que hubiera respondido en aquel entonces. Fahirsch.

¡Buenísimo el ejemplo! ¿Se dan cuenta de que Fahirsch, luego de haber recibido una "orden" de uno de los dos, de haberse peleado a trompadas con él, de haber negociado con él, y de haberlo visto irse manejando su auto, solo puede decir que ambos "eran mayores de 30"?

Esta experiencia real nos debe hacer desconfiar de aquellos testigos que recuerdan todo. Otro caso real, esta vez me sucedió a mí.

 
Un día iba caminado por Arenales, entre Uruguay y Talcahuano, en dirección hacia el centro, volviendo al estudio jurídico donde trabajaba en ese entonces. De repente, veo que cerca de la esquina circulaban, por el medio de la calle, un pequeño auto utilitario, y a su derecha un muchacho en una motocicleta pequeña. El auto no llevaba puesta la luz de giro, la motito tampoco. No sé por qué motivo se me hizo la idea de que el auto doblaría a la derecha en la esquina, entonces presté especial atención.


Tuve razón, y el utilitario intentó girar a la derecha en la esquina, y se hizo evidente que ni había visto que por su derecha circulaba la motito, pues al doblar, la chocó con el costado de su auto y el motociclista cayó al suelo.


Me acerqué hacia el muchacho que aún estaba aturdido en el suelo, le pregunté si estaba bien y lo ayudé a levantarse. Entonces descendió del auto, del lado del acompañante, una señora vestida de trajecito y, para mi sorpresa, empezó a decirle de todo al motociclista. Era obvio que la culpa había sido del conductor del auto en el que ella viajaba. 


A los pocos segundos, a la mujer se le notó la hilacha de abogada, y fue claro su propósito: hacerle creer al muchacho de la moto que todo había sido su culpa. La mujer levantaba cada vez más la voz, mientras el muchacho intentaba decirle que estaba equivocada. Entonces me saltaron los tapones y la hice callar; cuando lo logré, le dije:


—Señora, no sea caradura, la culpa la tuvo el conductor de su vehículo.


Entonces se puso más loca y gritó.


—¡Usted no me va a decir a mí quien tuvo la culpa! Para su información, soy abogada...


—Eso no le da derecho a hablarle así a este pibe, y mucho menos a bajarse y echarle la culpa sin razón...


—Y soy abogada especialista en daños [o algo parecido].


—¡Y yo soy penalista y me dedico a delitos de tránsito! —le grité.


Logré que la loca esta se callara, y le dije al pibe que se tranquilizara, que la culpa la tenía el otro. Después de verificar que el pibe parecía estar bien, le dejé mi tarjeta y me fui. Antes de que piensen mal, se la dejé para que me ofreciera de testigo por si le hacía juicio al conductor, o el conductor le hacía juicio a él.


Me olvidé por completo del asunto, hasta que un día me llamaron de una fiscalía, para citarme a declarar. Me explicaron de que se trataba, y me dijeron si podía ir al día siguiente, a las 11. Esa noche me acosté tarde, y ni pinté por la fiscalía.


Me volvieron a llamar, y tampoco pude ir. Así que por dormirme, por olvidarme o por lo que sea, creo que me citaron unas seis o siete veces. El día que finalmente fui, me recibió el fiscal con la mejor onda, me hizo pasar, me ofreció un café, y me dijo:


—¿Me permite su DNI?


Comencé a revisarme los bolsillos... primero tranquilo, después como si tuviera pulgas... hasta que me di cuenta de que lo había dejado en casa...


—Me lo olvidé en mi casa... Lo voy a buscar y vuelvo, en 10 minutos estoy de vuelta...


Y el fiscal me miró aterrorizado; parecía que le había dado el síndrome del "testigo en fuga"...


—¡No, doctor! No es necesario.. Yo lo conozco y sé que es usted. Siéntese ahí, no más...



CONTINUARÁ...


13 nov 2013

¿POR QUÉ LOS TESTIGOS SE EQUIVOCAN? - PRIMERA PARTE

EJERCICIO PRÁCTICO PARA LOS LECTORES



Che, no sean flojos. La entrada ha tenido 163 lecturas y solo dos comentarios.

Estimados lectoras y lectores. Necesito que esta vez participen y colaboren con este ejercicio.



Lo único que deben hacer es lo siguiente. Imaginen que son testigos de la comisión de un delito. Ustedes vieron a la autora del delito por un tiempo no mayor a 5 segundos. Imaginen que la autora del delito es la mujer de la imagen de arriba. A la media hora aparece la policía y le preguntan qué vieron y, especialmente, si puden describir a la persona que vieron cometer el delito.



¿Cómo describirían a esta mujer? Se ruega no contestar huevadas. Y les agradecería que participen. No cambien el caso. La ven en esas condiciones de iluminación.



                     Atte., la Gerencia



12 nov 2013

LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN JAMAICA - COMUNICADO DE LA RELATORÍA




COMUNICADO DE PRENSA

R 85/13

LA RELATORÍA ESPECIAL PARA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN CELEBRA LA RECIENTE REFORMA LEGISLATIVA ADOPTADA POR JAMAICA EN MATERIA DE LIBERTAD DE EXPRESIÓN



Washington, D.C., 11 de noviembre de 2013 – La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) celebra la importante reforma legislativa adoptada por el Parlamento de Jamaica que despenaliza los delitos de difamación. La nueva legislación constituye un significativo avance para la protección y el fortalecimiento de la libertad de expresión en la región y resalta la importancia de adecuar las legislaciones nacionales a los más altos estándares internacionales en la materia. La Relatoría Especial felicita al Estado por esta decisión y se compromete a divulgarla ampliamente, en el marco de su mandato de promoción de la libertad de expresión en las Américas.

Según la información recibida, la Cámara de Representantes del Parlamento de Jamaica aprobó el 5 de noviembre el Proyecto de Ley de Difamación 2013, que elimina el uso del derecho penal en materia de difamación. El mismo habría sido sancionado por unanimidad el pasado mes de julio en el Senado y vendría a modificar las leyes de difamación vigentes en el país, adoptadas en 1851 y 1961. La reforma despenaliza los delitos de difamación y establece avanzados criterios para la solución de casos civiles de conformidad con los más elevados principios del derecho internacional en la materia. Así por ejemplo, contempla que el juez civil debe atender a principios como la exceptio veritatis, el reporte fiel, la divulgación inocente o la malicia cuando se trate medios de comunicación que publican discursos especialmente protegidos sobre asuntos de interés público. En este sentido, la reforma representa un avance importante respecto de la irradiación del Derecho Internacional de los Derechos Humanos en los procesos civiles en materia de libertad de expresión.

La Relatoría Especial valora positivamente este avance legislativo, y considera que contribuye de manera decisiva a proteger la libertad de expresión y a promover el fortalecimiento del debate democrático en todas las Américas.

En distintos Estados de la región se han derogado leyes que criminalizan la difamación. En México fueron derogadas las normas federales que permitían enjuiciar por injuria, difamación y calumnia, y en muchos estados de la federación se ha seguido la misma práctica. En 2007 la Asamblea Nacional de Panamá despenalizó los delitos de injurias y calumnias cuando se trate de informaciones críticas u opiniones acerca de actos u omisiones oficiales de altos servidores públicos. En abril de 2009, el Tribunal Supremo Federal de Brasil declaró incompatible con la Constitución Federal la Ley de Prensa, la cual imponía severas penas de cárcel y pecuniarias por los delitos de calumnia, difamación e injurias cometidos por periodistas. En junio de 2009, el Poder Legislativo de Uruguay eliminó del Código Penal las sanciones por la divulgación de información u opiniones sobre funcionarios estatales y asuntos de interés público, salvo cuando la persona presuntamente afectada lograse demostrar la existencia de “real malicia”. En noviembre de 2009, la legislatura de Argentina sancionó una reforma del Código Penal para remover la pena de prisión para los delitos de injuria y calumnia, y despenalizar los discursos sobre asuntos de interés público. Siguiendo esta tendencia, la Corte Suprema de Costa Rica derogó, en diciembre de 2009, una disposición de la Ley de Imprenta que establecía la pena de arresto por delitos contra el honor. Asimismo, la Asamblea Legislativa de El Salvador aprobó en diciembre de 2011 una reforma que sustituye por sanciones pecuniarias las penas de prisión previstas para delitos contra el honor y establece una mayor protección para las expresiones relacionadas con figuras públicas o asuntos de interés público. En julio de 2012, el Parlamento de Grenada aprobó la Ley de Enmiendas al Código Penal de 2012, que derogó los delitos de difamación dolosa y culposa. De igual forma, en septiembre de 2012, el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia declaró inconstitucional el artículo 162 del Código Penal, que establecía pena de prisión agravada para quien incurriera en calumnia, injuria o difamación en perjuicio de un funcionario público.

Finalmente, la Relatoría llama a los Estados miembros de la OEA a seguir estos importantes avances y a adecuar sus marcos jurídicos a los más altos estándares interamericanos en materia de libertad de expresión.

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión es una oficina creada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a fin de estimular la defensa hemisférica del derecho a la libertad de pensamiento y expresión, considerando su papel fundamental en la consolidación y el desarrollo del sistema democrático.

Para más información sobre la Relatoría Especial: http://www.cidh.oas.org/relatoria/. Si desea dejar de recibir los comunicados de la Relatoría Especial, por favor escriba un mensaje electrónico a cidh-expresion@oas.org (o simplemente responda a este mensaje) y escriba en el tema: “cancelar suscripción”.

8 nov 2013

TE REGALAMOS ESTE LIBRO







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Presentación
Este trabajo comenta el Informe 35/07 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y conforma una valiosa herramienta para el litigio. El Informe, como señalan los autores, constituye la aplicación concreta de los principios desarrollados por el sistema interamericano, con especial atención a lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “López Álvarez”, y resulta muy importante porque dota de contenidos concretos a los principios reconocidos desde hace tiempo en la jurisprudencia del sistema interamericano para limitar la aplicación del encarcelamiento preventivo.

En este Informe, la Comisión desarrolla con gran profundidad cada uno de los principios limitadores y, fundamentalmente, establece criterios innovadores respecto a la razonabilidad del plazo de la detención cautelar. Por esta razón, los contenidos concretos que aparecen en el Informe 35/97 representan un gran avance en la jurisprudencia interamericana, y dotan a los operadores jurídicos de poderosas herramientas para ser utilizadas en el marco del proceso penal en el ámbito interno.

En la obra, los autores analizan la aplicación práctica de estos principios limitadores de la prisión preventiva —muchos de los cuales ya se encontraban consolidados en la jurisprudencia del sistema interamericano— y el contenido, significado y alcance de los nuevos principios, evolución natural de los anteriores, establecidos en el Informe de la Comisión Interamericana.

Estos nuevos desarrollos del sistema interamericano no sólo brindan eficaces herramientas de trabajo a los defensores en un proceso penal, sino, también, establecen de modo preciso cuáles son los deberes exigibles a los órganos judiciales en la aplicación de las obligaciones internacionales, a fin de lograr que los Estados cumplan con los estándares internacionales en materia de encarcelamiento preventivo.

En el ámbito de la defensa pública la labor tendiente a que se apliquen estos principios limitadores adquiere fundamental importancia, porque somos los defensores oficiales quienes asistimos al mayor número de presos sin condena en el país, y somos quienes en mayor medida verificamos el abuso creciente en la aplicación de este mecanismo en el proceso penal.

Resulta fundamental utilizar todos los recursos que se encuentren a nuestro alcance para intentar limitar en la mayor medida posible la utilización del encarcelamiento preventivo a fin de que sea realmente una medida excepcional y no una práctica generalizada de la que se abusa en nuestro sistema.

La labor de los defensores, en este sentido, resulta invalorable ya que serán quienes exijan la aplicación y plena vigencia de los derechos humanos, posibilitando así el control de las prácticas de privación de libertad de los Estados.

En ese punto, el aporte fundamental de este trabajo es sin duda su utilidad práctica, en tanto se analizan criterios teóricos del sistema interamericano aplicados a casos concretos. La absoluta imposibilidad de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para procesar en breve tiempo la inmensa cantidad de peticiones que recibe —además del carácter subsidiario de los mecanismos internacionales de protección—, las dificultades prácticas para acceder a los órganos internacionales y el mismo desconocimiento existente sobre su real funcionamiento, tornan imprescindible la realización de trabajos como éste, para animar a los operadores a introducir, desde el primer momento procesal posible, pautas internacionales que obliguen a la magistratura a manifestar, de manera puntual, por qué se apartan de interpretaciones cuya vigencia ha reconocido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, generando para el Estado Nacional el riesgo de ser denunciado ante foros internacionales y, en consecuencia, de ser la causa de la atribución de responsabilidad internacional.

Con ese espíritu resulta de especial satisfacción para la Defensoría General de la Nación poner al alcance de todos los defensores del país este inédito instrumento de trabajo que contribuirá a luchar por la vigencia de las garantías en nuestro medio.



Stella Maris Martínez

Defensora General de la Nación

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Abril de 2008










De aquí podés bajar el libro.

28 oct 2013

EL DOLO EVENTUAL NO EXISTE - NUEVO LIBRO DE GUSTAVO VITALE







Gustavo Vitale, Dolo eventual como construcción desigualitaria y fuera de la ley. Un supuesto de culpa grave, Ed. del Puerto, Buenos Aires, 2013.

I
Acabo de recibir y tengo en mis manos el último libro del amigo Gustavo Vitale. Hace unos días escribimos la primera parte de una entrada sobre la dogmática penal sustantiva. En este sentido, el libro de Vitale es un contraejemplo de los que allí dimos.
En este libro, se pone en evidencia la construcción más que forzada —y contaria a derecho— de la teoría jurídica en la elaboración del concepto de dolo eventual. Así, el autor señala algo que, a nuestro juicio, resulta muy interesante:
No debemos olvidar que la representación mental del autor de la posible producción del resultado típico (siempre que exista esta posibilidad en la vida real y no solo en la imaginación del autor) también es característica de la culpa consciente o culpa con representación, que es la única forma de punición culposa compatible con el principio constitucional de responsabilidad penal necesariamente subjetiva. Ella es una coincidencia, entonces, entre la culpa (que solo debe ser "consciente") y el mal denominado "dolo eventual" (que no es otra cosa que una forma grave de culpa) (p. 25).
Y agrega que dada la gran similitud de estas dos formas de responsabilidad, la doctrina nacional y extranjera se ha esforzado en proponer una "diferenciación".
Ahora bien, yo me pregunto, ¿por qué extraña razón se ha pretendido diferenciar lo que todos consideramos demasiado semejante? Es decir, si las diferentes definiciones de "dolo eventual" exigen tanto esfuerzo para ser distinguidas de la culpa consciente, ¿no se les ocurre pensar que, en realidad, se trata de un supuesto de culpa y no de dolo? Este tema es muy bien desarrollado por Vitale en esta obra.
La acusación de un hecho a título de dolo eventual exigirá que se impute algo similar a lo siguiente: "el autor tenía conciencia de las violaciones a su deber de cuidado, como también de la posible producción de un resultado penalmente relevante. Sin embargo, continuó con su acción, aceptando, de ese modo, la producción de un resultado típico".
La clave aquí está en el término "aceptar", que comprende tanto a las posturas que exigen el consentimiento respecto de la producción del resultado típico, como aquellas que solo requieren la probabilidad de su producción, dejando de lado todo requisito volitivo. En este sentido, coincidimos con Gustavo Vitale en que lo que la doctrina denomina "dolo eventual" es en realidad un supuesto de culpa temeraria.
II
Veamos un ejemplo que nos lleva al segundo gran problema del dolo eventual: es una categoría conceptual creada por la doctrina y que resulta extremadamente difícil, sino imposible, de probar.
Dado que no conozco ningún caso en el cual el propio imputado haya confesado algo así:
Es cierto, cuando me subí al auto me represente la gran probabilidad de que si conducía a gran velocidad podría embestir algún peatón. Y, además, la gran probabilidad de que embestirlo podría causarle la muerte. Entonces pensé que no me importaba, que si mataba a alguien me resultaba indiferente. En realidad, no indiferente, sino que me representé esa probabilidad y acepté la producción de la muerte de un peatón con tal de poder circular a alta velocidad".
Por supuesto que nadie explicaría su acción de este modo. Si es así, ¿cómo se prueba en juicio el dolo eventual? No se prueba. Recordemos que el juicio sobre el tipo subjetivo debe dar por demostrada la existencia del dolo como hecho de la realidad, es decir, como experiencia psicológica y conciente del autor del hecho. Es por ello que dicha existencia no depende de un juicio de valor realizada desde el punto de vista de un tercero.
No se puede afirmar la existencia del dolo afirmando "al circular en auto a esa velocidad no pudo no representarse la gran probabilidad de que mataría algún peatón". Eso es exactamente lo mismo que decir "debió haberse representado", lo que nos conduce nuevamente a un supuesto de culpa y no de dolo.
¿Cómo probamos, entonces, el dolo eventual? No lo probamos, es de prueba imposible.
III
Por último, lo más valioso de este libro consiste en su vocación transformadora de la práctica jurídica. Gustavo Vitale ha tenido una coherencia en su vida académica y profesional que vuelve a reflejarse en este libro.
Para todos aquellos quienes descreemos del "dolo eventual", por los motivos que fueran, se trata de un desarrollo de la dogmática jurídica que apuesta al control de la desmesura y de la irracionalidad.
Frente a tantas discusiones incomprensibles y sin más sentido que ampliar el ámbito de lo penalmente prohibido de las diversas teorías que aceptan y justifican acríticamente un categoría solo conceptual no prevista en norma jurídica alguna, esta obra es una bocanada de aire fresco. Bienvenida sea.


22 oct 2013

LA DOGMÁTICA VIOLADA

Dogmática penal sustantiva y proceso penal
Por Alberto Bovino


 
I. Recordando a Nino
Hace pocos meses, a raíz de un caso judicial, tuve que repasar algunos temas de dogmática penal sustantiva. Y no se trataba de cualquier tema, nada de eso. Se trataba de uno de los temas que yo he estudiado bastante.
Mi sopresa fue grande cuando advertí que me costaba mucho seguir la lectura a un ritmo medianamente razonable, y que había cierto tipo de razonamientos que se me hacían difíciles de comprender. En pocas palabras: el texto me resultó complejo de leer y el tratamiento de las cuestiones me pareció fundado en una argumentación pobre y al mismo tiempo enigmática.
La lectura del texto me hizo sentir ajeno a ese ámbito de producción teórica —a pesar de que supuestamente no lo soy—, y también me hizo recordar la excelente obra de Carlos Santiago Nino: Consideraciones sobre la dogmática jurídica, Ed. Universidad Autónoma de México, 1974, sobre la cual redactamos un trabajo con el amigo Christian Courtis ya hace bastante tiempo. El libro de Nino se puede obtener gratuitamente aquí.
Allí, Nino destaca que la reformulación del sistema legislado es una de las funciones más importantes de la dogmática jurídica, y que esta función no resulta incompatible con la adhesión al derecho positivo pues la utilización de ciertas técnicas oculta esta función creadora (p. 41). Esta función creadora de derecho es ocultada por las técnicas de interpretación utilizadas por los dogmáticos y por el desarrollo de elaboraciones conceptuales denominadas “teorías jurídicas”. Nino toma como ejemplo, en este sentido, al método de interpretación utilizado para determinar la acción típica contenida en la ley penal, que agrega consecuencias normativas no previstas en la ley (ps. 41 y ss.). En cuanto a las "teorías jurídicas", Nino toma como ejemplo la teoría del bien jurídico elaborada por la dogmática jurídico–penal (ps. 55 y ss.).
La operación de los mecanismos y técnicas que reformulan el derecho legislado presupone un bagaje de construcciones teóricas generales caracterizadas por su elevado nivel de abstracción, por la multiplicidad de categorías conceptuales y por su amplio grado de generalidad (cf. Nino, Consideraciones, p. 53).
Si analizamos las teorías que ocupan un lugar central en la labor dogmática advertiremos que ellas tienen consecuencias normativas bajo un ropaje descriptivo. El método utilizado es coherente con la ideología dogmática, pues sirve para mantener no en los hechos sino en el plano simbólico un elemento esencial de esa ideología: la adhesión acrítica al derecho legislado (cf. Nino, Consideraciones, p. 78). De allí que se deba distinguir dos funciones de la teoría dogmática:
a) Función explicativa: consiste en servir como explicación del derecho positivo.
b) Función legislativa: si las elaboraciones dogmáticas se limitaran a la función señalada anteriormente, ellas consistirían en una versión simplificada de las normas positivas. Pero la tarea dogmática no sólo deduce reglas y principios del derecho positivo, sino que además permite realizar inferencias de reglas y principios no contenidos en el sistema legislado. La fecundidad de una teoría dogmática puede ser medida en términos de las posibilidades para deducir de ella reglas no contenidas en el derecho positivo (Consideraciones, p. 80).
De este modo, las teorías permiten reconstruir el sistema legislado, explicando las reglas y los principios que derivan del texto legal, como también estableciendo reglas que completan lagunas, estipulan criterios para resolver conflictos entre normas o restringen o amplían el alcance de las normas. Finalmente, debe aclararse que esa “doble vinculación con las normas legisladas y las reglas originadas en la misma dogmática permite presentar a estas últimas como derivadas de los mismos presupuestos que aceptó el legislador al formular su sistema. A esos presupuestos se los hace figurar como formando parte del sistema del legislador, por lo cual también se presentan como integrando ese sistema las normas generales que es posible inferir de ellos” (Consideraciones, p. 81).

Finalmente, Nino destaca la importancia que tiene la ficción del “legislador racional”. Ello porque de las propiedades ficticias de ese legislador racional —singular, imperecedero, único, conciente, coherente, etc. (ps. 85 y ss.)— se desprenden principios de interpretación (ps. 92 y ss.) que justifican un conjunto muy amplio de soluciones jurídicas originales: “La ficción que comentamos permite atribuir esas soluciones efectivamente originales a la voluntad de la cual derivan las soluciones jurídicas positivas” (p. 80). A pesar de que el legislador no es como lo describe la ficción utilizada —su racionalidad es una cuasihipótesis aceptada dogmáticamente y no sometida a verificación empírica—, las pautas normativas derivadas de esa ficción prescriben que los juristas deben interpretar el derecho como si el legislador se asemejara a la ficción (p. 90).

II. La dogmática violada...
Es necesario aclarar que la "dogmática" no se limita a la teoría del delito o a la parte general del derecho sustantivo. La dogmática jurídica es el método de interpretación que utilizamos en todas las ramas del derecho —o casi todas—. La confusión —al menos en el ámbito del derecho penal— surge seguramente debido a la gran pasión de algunos penalistas por el plano de las abstracciones y de los conceptos complejos. Para algunos, es como un juego de ingenio: quien desarrolla la teoría más compleja y más incomprensible —y seguramente, más inútil— es el más inteligente. 
Por supuesto, muchos de estos jugadores ingeniosos hacen caso omiso de los resultados de la aplicación de sus desarrollos teóricos. Creyendo que siguen a Popper, intentan validar sus conclusiones claramente normativas como si fueran proposiciones fácticas, pero lo más problemático es que "testean" sus conclusiones excluyendo el ámbito de aplicación de estos desarrollos teóricos, esto es, el mundo real de la práctica jurídica. En efecto, ellos "testean" sus conclusiones en libros, seminarios académicos y entre sus grupos de seguidores. Curiosa forma de aplicar a Popper.
En el juicio del cual hablamos, al momento de los alegatos de una de las defensas, se nos acusó de un grave crimen de lesa germanidad. Por ello, se nos atribuyó una violación a las "reglas" de la "dogmática", y se sostuvieron las siguientes afirmaciones:



Estas afirmaciones no solo desconocen las prácticas de la justicia sino, además, las mismas prácticas del desarrollo de la teoría jurídica en el más "puro" ámbito académico.
Decir que la dogmática sistematiza el sistema de imputación penal para resolver los casos "conforme a derecho", de manera "segura e igualitaria", y que "no permite cualquier cosa" es ignorar la realidad.
Estas afirmaciones parten de un supuesto de "dogmático racional", tan ficticio como el "legislador racional". Respecto de la primera afirmación, solo se puede sostener en un supuesto de un solo dogmático que, además, es absolutamente racional, coherente, consistente y abarcador en sus desarrollos teóricos.
En cuanto a la segunda afirmación, ésta niega de un plumazo la denominada "función legislativa" o creadora de la dogmática jurídica. Suponer que los juristas que se dedican a la generación del discurso teórico solo se limitan a recrear el derecho legislado, sin agregar nada en el proceso de interpretación es un grosero error.
¿Cómo se puede afirmar algo así cuando se analizan los criterios de producción del discurso teórico? Como ya hemos señalado, los distintos juristas, en su competencia aun incosciente por el prestigio académico, siempre buscan proponer soluciones originales y supuestamente superadoras de los demás desarrollos teóricos.
Y no estamos haciendo referencia a "pequeños" desacuerdos entre varios sistemas de imputación. Pongamos algunos ejemplos. Las diferencias en las teorías de la pena (v. gr., Zaffaroni y Jakobs) son cuestiones esenciales de toda la estructura de la teoría de la imputación. Lo mismo sucede con quienes fundan la ilicitud en el disvalor de acción y quienes lo hacen en el disvalor de resultado (v. gr., Sancinetti y el propio Nino); entre el concepto de la ilicitud como infracción a la norma y la ilicitud como producción de un daño a un tercero.


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III. La dogmática en el proceso

CONTINUARÁ... 




18 oct 2013

TWITTEROS LEGÍTIMOS






Sobre los jueces







  1. Deberíamos ponernos de acuerdo los judiciales y subir fotos de las ridiculeces con las que trabajamos como un acto de rebeldía.
  2. En RN tenemos la posibilidad de mandar todo por email y... Las cámaras se niegan... Por no abrir el correo! Locura
  3. Son judiciales con capacidades digitales diferentes.







10pé de estampillado por cada uso de gerundio en los escritos judiciales y en 20 días hacemos la ciudad judicial en puerto madero.







Sobre Catucci



Acabo de citar a Catucci en un escrito, estoy solo y me puse rojo...


8 sep
voy a poner en tu lápida "como bien dijo la Dra. Catucci". 






Aquí yace Cruela de Vil. la amó


Una mujer coherente: siempre prevaricó







Ella fue al derecho, lo que las marchas militares a la música







Che, acá un compañero en la defensoria hablando de Catucci dice "es un cagón, se ve que nunca lo detuvieron".




Catucci te debe estar clavando alfileres vudú en un mini Bovino.







Declarar la inconstitucionalidad de Catucci







Misceláneas






pagaría por ver a AB con toga y peluca






Aquí la noticia que nos alegra es que ¡Salió el Sol!




Hay que olvidarse de todo para después acordarse distinto.




Locles fue condenado a un año de prision en suspenso y a tres de inhabilitacion.





Me lo crucé a de traje en Py y me cambió el humor! Eso y el sol, obviamente. Ese sol que a él no le gusta.





Mientras algunos le ponen el culo al sillón de la subrogancia, le pone el cuerpo a la Constitución .





Un profesor que no critica nada no existe. Es apenas un ventrilocuo idiota de sus malas lecturas.





Hoy, en la fila del ascensor, abrace por detrás a un Sr. al grito de Hola, gordito! convencida de que era . Pero no.





Mas alla de que estoy meado por los elefantes, ir a lo de es una alegria siempre porque te espera con comida chatarra y vodka





"Juez penal abolicionista" vendría a ser un oximoron criminologico?






cuando empece a trabajar con nos juntamos con los abogados de CArrera. de eso pasaron 6 años y hemos retrocedido.





Es sobre el caso Carrera, pero lo trasciende: vean como y equipo hacen un Recurso profesional en serio >