19 ago 2015

COMPETENCIA DE ARGUMENTOS Y ALEGATOS




Para estudiantes. A ver si no arrugan y se anotan...









REGLAMENTO PARA PROGRAMA PILOTO DE COMPETENCIAS DE ARGUMENTACIÓN Y ALEGATOS – DEPARTAMENTO DE DERECHO PUBLICO I  Y LA SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO EDUCATIVO (SECRETARIA ACADEMICA) – “TU FALLO DECIDE”

1) “Tu Fallo Decide”: la competencia girará en torno a la evaluación y tratamiento de los elementos que surgen del film “Swing Vote” (El quiebre de la ley, 1999) alrededor del cual se desarrollarán los argumentos y alegatos que deberán presentar los participantes. El film podrá encontrase en  You Tube (en el siguiente link: https://www.youtube.com/watch?v=NO_xShXExVs) o bien podrá ser solicitado en el departamento de Derecho Público I.

EQUIPOS:

2) Cada equipo podrá estar formado por un número comprendido entre tres (3) y cinco (5) integrantes que sean alumnos regulares de la Carrera de Abogacía de la Facultad de Derecho de la UBA  los que deberán tener aprobado el Ciclo Básico Común.

3) Los miembros del equipo no podrán ser sustituidos excepto en determinadas situaciones hasta un (1) día antes del inicio de la Competencia. La solicitud de reemplazo deberá ser presentada por escrito ante el Comité Evaluador, explicando las circunstancias excepcionales que implican la necesidad del reemplazo del integrante del equipo, las que serán debidamente analizadas por el citado Comité. Si se produjera la sustitución de uno de los integrantes del equipo sin el respeto por los mecanismos establecidos, el equipo podrá ser descalificado de la competencia.

4) El Comité Evaluador estará conformado por los Profesores Alberto Dalla Vía, Edgardo Costa, Alfredo Vítolo y Adelina Loiano. Siendo su Secretaria Debora Bursztyn.

5) Cada equipo podrá estar acompañado de un Instructor o Coordinador, el que deberá pertenecer también a Carrera de Abogacía de la Facultad de Derecho de la UBA, sea en carácter de Ayudante de Segunda, Ayudante de Primera, Jefe de Trabajos Prácticos o Adjunto.

6) Los integrantes de los equipos interesados en participar de la competencia deberán remitir al Departamento de Derecho Público I el Formulario de Inscripción para el Programa Piloto de Competencias de Argumentación y Alegatos debidamente completo, el que contendrá un curricullum vitae. Cada equipo deberá entregar la información requerida de cada participante  conjuntamente en un sobre. Una vez inscripto el equipo  se le asignará un número de identificación escogido al azar, el cual será usado para identificarlo durante toda la competencia, a fin de preservar  el anonimato de los integrantes del mismo.

7) Las notificaciones cursadas a cualquiera de los integrantes de los equipos a cualquiera de los e mail consignados en el Formulario de Inscripción para el Programa Piloto de Competencias de Argumentación y Alegatos se considerarán realizadas a todos los miembros del equipo.

TRIBUNALES DE EVALUACION:

8) El Comité Evaluador designará dos Tribunales de Evaluación. Uno de ellos destinado a la evaluación de los memoriales escritos y el segundo a los efectos de las evaluaciones en las sesiones orales. Cada uno de estos Tribunales de Evaluación estarán compuestos por tres (3) profesores regulares de la carrera de Abogacía de la Facultad de Derecho de la UBA.  De ser necesario, y en virtud de la cantidad de equipos inscriptos en la competencia, el Comité Examinador podrá constituir más de dos Tribunales Evaluadores, que quedarán constituidos en salas. Asimismo el Comité Evaluador podrá designar miembros de los Tribunales de Evaluación suplentes, los que deberán cumplir con los mismos requisitos que se les exija a los miembros titulares.

MEMORIAL

9) Cada equipo deberá presentar un escrito (memorial). El mismo será entregado en tres (3) copias. Cada una de estas copias deberá llevar el número de identificación oficial del equipo autor, el cual a su vez deberá ser ubicado en el margen superior derecho de cada hoja, incluyendo la portada u hoja que cumpla la función de cubierta.

10) El memorial deberá contener:
a.   Portada que especifique el nombre de la competencia y el número de identificación oficial del equipo en el margen superior derecho de la misma
b.    Índice que debe enumerar claramente las secciones y subsecciones de las páginas que integran el memorial
c.     Bibliografía que incluya: libros y documentos legales utilizados en el desarrollo del memorial; listado de casos legales citados en el memorial.
d.    Exposición de los hechos, que se limitará al relato de los hechos que actúan como disparador del objeto de la competencia. No deben incluirse hechos no existentes, hechos distorsionados, declaraciones argumentativas o conclusiones legales.
e.   Encuadramiento legal que se compondrá del análisis de los asuntos legales relacionados con el tema del film y su vinculación con el Derecho Argentino y el Derecho Comparado.
f.     Argumentación de cada una de las posturas desarrolladas en el film con la debida fundamentación y citas bibliográficas y/o jurisprudenciales.
g.   Conclusión valorativa de la situación con su respectiva argumentación donde se ponga de manifiesto la postura adoptada por el equipo con su respectiva fundamentación y citas bibliográficas y/o jurisprudenciales.

11) El memorial deberá contar con un máximo diez (10) páginas de papel de tamaño A4 a  espacio uno punto cinco (1,5) en formato de fuente Times New Roman tamaño12 con los siguientes parámetros de impresión Superior 3 cm; Izquierdo 3 cm; Inferior 2 cm y Derecho 2 cm. La portada, el índice y la bibliografía no deben ser enumeradas para determinar la extensión real del memorial.

12) Las notas a pie de página deberán estar a espacio sencillo en formato de fuente Times New Roman tamaño 10. Deberán limitarse a dar información necesaria para ubicar el documento o caso citado en el memorial, pero no deberán contener argumentos de derecho sustantivo legal. En caso de citas de documentos disponibles online, deberá incluirse la ruta de acceso completa indicando la fecha de la última consulta.

13) El memorial deberá remitirse al e mail del Departamento de Derecho Público I dpublico@derecho.uba.ar en el plazo previsto en la INFORMACION ADICIONAL. El correo electrónico en que se envíe el memorial deberá incluir en su cuerpo el número de identificación oficial del equipo, los nombres de los integrantes del equipo, y el nombre del Instructor. La copia electrónica del memorial deberá ser contenida en su totalidad en un archivo de PDF.

14) El incumplimiento en las formalidades enunciadas y detalladas en torno a las condiciones que debe reunir el memorial implicará la aplicación de las penalidades que a continuación se enumeran:
a. Todo memorial recibido después de la fecha fijada en la INFORMACION ADICIONAL sufrirá una deducción de puntos por demora:
                                              i.     Memorial presentado dentro de un plazo de un (1) día después de acaecido el vencimiento del plazo tendrá una deducción de cinco (5) puntos menos sobre el total de la calificación del memorial.
                                             ii.     Por cada período de  un día adicional de retraso, hasta cinco (5) días después de acaecida la fecha límite fijada en INFORMACION ADICIONAL, se deducirá un (1) punto más por día del total de la calificación del memorial.
                                           iii.     Vencido el plazo de gracia otorgado, y más allá de las deducciones que se detallaran, no se aceptarán memoriales y pesará sobre el equipo la prohibición de participación en la etapa oral.
b. Todo memorial que exceda las diez (10) páginas de extensión será penalizado con la deducción de diez (10) puntos.
c. Ante el incumplimiento en cuanto al formato y organización del memorial sufrirá una deducción de puntos en la siguiente escala:
                                              i.     En caso de presentarse en un papel de tamaño diferente al estipulado se deducirán dos (2) puntos.
                                             ii.     En caso que se haya utilizado una fuente de letra diferente a la estipulada, sea en el cuerpo del texto o en las notas a pie de página, se deducirán dos (2) puntos.
                                           iii.     En caso de no respetarse los márgenes y/o el espaciado, se deducirán dos (2) puntos.

15) Los equipos participantes no podrán incorporar ningún pasaje escrito del trabajo de otro autor, palabra por palabra o su esencia, a no ser que el equipo reconozca el trabajo original del autor entre comillas, con anotaciones de pie de página o alguna otra explicación apropiada. La omisión ante la instancia descripta tendrá como consecuencia la deducción de entre veinte (20) y cien (100) puntos y la posible expulsión de la competencia a criterio del Comité Evaluador, a sugerencia del Tribunal Evaluador.

ARGUMENTOS ORALES

16) La etapa oral de la competencia consistirá en una única ronda de veinte (20) minutos por equipo.

17) La exposición oral estará a cargo de uno (1) o dos (2) de los integrantes del grupo quien o quienes deberá o deberán exponer los argumentos que considere más relevantes de cada una de las posturas adoptadas y desarrolladas en el film generando una conclusión valorativa de la posición que decida adoptar el grupo.

EVALUACIÓN

18) Cada memorial será evaluado por el Tribunal Evaluador del memorial que será calificado con un puntaje de uno a cien (1 a 100), para lo cual se tendrá en cuenta la identificación de la cuestión legal y su análisis, la argumentación y valoración elaborada, el estilo y presentación. Se calculará un promedio de puntajes de todas las calificaciones de los miembros del Tribunal Evaluador del memorial. Los puntajes y comentarios asignados individualmente por los miembros del Tribunal Evaluador del memorial no serán publicados.

19) Los criterios a ser utilizados por el Tribunal Evaluador de los argumentos orales se basarán en los argumentos jurídicos expuestos, la organización en las presentaciones, la capacidad para responder preguntas de los miembros del Tribunal Evaluador de los argumentos orales y la exposición oral. Cada miembro del Tribunal Evaluador de las exposiciones orales evaluará a cada expositor utilizando una escala de uno a cien (1 a 100). Para calcular el puntaje del equipo se sumarán los puntajes de cada miembro del equipo y se determinará el promedio entre los tres.

20) Los puntajes del memorial se sumará al puntaje obtenido en los argumentos orales y ello determinará la calificación obtenida por el equipo y su posición.

21) En caso de producirse un empate entre varios equipos, se definirá teniendo en cuenta aquel equipo cuyo integrante en la argumentación oral haya obtenido la mejor calificación. Y si aún así se mantuviera el empate, se escogerá al equipo  que haya obtenido la mejor calificación en el memorial.

NOTIFICACION DE LOS RESULTADOS

22) Tan pronto finalice la competencia, el Comité Evaluador proveerá la siguiente información, la que será publicada en la Cartelera del Departamento de Derecho Público I:

a.Tabla de puntajes y clasificación de los memoriales escritos

b.Tablas de puntajes y clasificación de las exposiciones orales por equipo

PREMIOS

23) Todos los equipos, participantes, instructores y miembros de los Tribunales Evaluadores y del Comité Evaluador recibirán un Certificado de Participación. El equipo que haya obtenido el mayor puntaje en el memorial recibirá un premio de la competencia. El expositor que haya alcanzado la mayor calificación en los argumentos orales recibirá un premio de la competencia. Los equipos que hayan alcanzado el primero, segundo y tercer puesto de la competencia recibirán premios.


INFORMACIÓN ADICIONAL

La reunión informativa se celebrará el día 25 de agosto de 2015 a las 18:30 horas en Aula a designar.

La fecha límite de inscripción será el día 10 de septiembre  de 2015, la que se realizará en el Departamento de Derecho Público I de la Facultad de Derecho de la UBA, fecha en la cual deberá adjuntarse el formulario de solicitud completo.

La fecha límite para la entrega de las ponencias escritas será el día 29 de septiembre de 2015.

La etapa oral de la competencia se celebrará en la semana del 26 al 30 de octubre de 2015 en horario y lugar a designar.


Informaciones dpublico@derecho.uba.ar








Aquí pueden ver la película




18 ago 2015

JUICIO Y VERDAD EN EL PROCEDIMIENTO PENAL





Este trabajo fue escrito para el libro-homenaje al Prof. Julio B. J. Maier  (publicado en AA.VV., Estudios sobre Justicia Penal. Homenaje al Prof. Julio B. J. Maier, Ed. del Puerto, Buenos Aires, 2005). A continuación transcribimos los primeros párrafos escritos en aquella ocasión.



Juicio y verdad en el procedimiento penal

por Alberto Bovino

No podemos comenzar este trabajo sin señalar la tremenda influencia académica, profesional y personal que muchos de nosotros hemos recibido de nuestro querido maestro y amigo Julio Maier. Este trabajo, más allá de sus pretensiones de homenaje, intenta expresar, en cierta medida, el sano hábito que nos ha inculcado a tantos de reflexionar y de analizar el fenómeno jurídico con espíritu crítico.

Julio, nuestro maestro, ha dado toda su energía con la intención de formarnos en el rigor conceptual, en el rechazo de verdades inmutables, en la creencia del valor del derecho como instrumento del cambio social, en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo responsable, y en la necesidad de no cesar en el empeño de bregar en pos de una administración de justicia penal acorde con un Estado de derecho. Su vida académica y profesional siempre ha sido un ejemplo para todos los que lo hemos conocido. No es relevante aquí averiguar si hemos aprendido todas sus lecciones, sino, en todo caso, expresarle nuestro inmenso agradecimiento por su entrega, por su generosidad, por su sabiduría de vida y por sus muchas veces gruñonas expresiones de afecto.

El tema elegido es una preocupación que recorre de manera constante la obra de Maier: el principio político-material del proceso penal del Estado moderno de la tradición europeo-continental, establecido por la Inquisición, definido por la búsqueda de la verdad histórica[1].




[1] En el derecho anglosajón, las transformaciones que sufrió la justicia penal fueron sustancialmente distintas. En primer término, el principio material de la persecución penal pública surgió varios siglos más tarde que en el derecho continental (siglo XIII). En segundo lugar, el establecimiento de la persecución pública (a partir del siglo XVII) no transformó las reglas del procedimiento del sistema de persecución privada, pues el acusador estatal de la tradición anglosajona heredó el procedimiento de partes del régimen que lo precedió. Cf. Bovino, La persecución penal pública en el derecho anglosajón.


13 ago 2015

NO DENUNCIES EN USHUAIA






Ushuaia es una jurisdicción donde no se puede denunciar, querellar, defender, y mucho menos denunciar ante el Consejo de la Magistratura. Cuando hablo de denunciar, querellar o denunciar ante el Consejo, hago referencia a hechos cuya comisión se atribuye a Jueces, peritos oficiales u otros empleados judiciales.

Los hechos son tan breves como graves. Durante la etapa de investigación, el Perito Oficial Daniel Balihaut afirmó que ocho documentos que llevaban impresos el nombre de mi cliente, Félix Donamaría, no estaban firmados. Cuando el Fiscal Mayor Guillermo Massimi presentó su requerimiento de elevación a juicio, dijo claramente que había algunas órdenes firmadas y otras sin firmas:



Hace unos días, finalmente nos dejaron acceder a la prueba documental. El criterio del Tribunal de Juicio, afortunadamente en este sentido, ha cambiado, pues le permitieron a Donamaría ir a ver la prueba y escanearla, siempre acompañado (vigilado) por un empleado del Tribunal.

Por si no lo sabían, el Tribunal de Juicio, hasta ahora, solo te permitía ver los documentos en la declaración indagatoria y en el juicio, pero solo si declarabas:



Volviendo al caso, Donamaría advirtió, en ese momento, que las ocho (8) órdenes de pago aparecieron ¡firmadas! Desde que el perito Balihaut dictaminó sobre las órdenes de pago, éstas estuvieron, exclusivamente, en poder del Perito Oficial Balihaut (del Superior Tribunal), en el Juzgado a cargo de Javier de Gamas Soler, del Secretario del Juzgado de Instrucción González —ahora miembro del Tribunal de Juicio—, de los tres miembros del Tribunal Pagano Zavalía, García Arpon y el ex Secretario González, del Secretario del Tribunal (F. L.) Novarino, y del Fiscal Mayor Massimi.

El hecho me pareció escandaloso y especialmente grave, pero en Ushuaia eso no significa mucho. Presenté la denuncia y cayó ante de Gamas Soler, quien terminó apartándose. Entonces el caso marchó hacia el Juzgado de la jueza Barrionuevo, a quien le había tocado no investigar otra denuncia nuestra.

Desde luego que sabíamos que la causa dormiría el sueño de los justos en algún rincón judicial fueguino. Lo que jamás imaginé fue que Barrionuevo resolvería como resolvió:



La jueza rechazó el requerimiento por dos motivos. El primero porque las órdenes sin firma no eran las originales, eran las órdenes que había en un Informe del Tribunal de Cuentas (órgano denunciado y sospechado que “investigó” toda la causa e involucró a Donamaría). Eso se prueba, continúa la jueza, por el hecho de que las órdenes firmadas en original fueron incorporadas a la causa luego del dictamen del perito.

Este hecho no prueba nada. En efecto, solo demuestra que el Tribunal de Cuentas utilizó una impresión sin firma de la orden de pago original, que no sabía si existía. Téngase en cuenta que en todo este proceso se han aportado muchos menos documentos originales —que estaban en poder del Gobierno provincial— que los que se citan en las acusaciones. Que se utilice una copia (una de verdad) del documento original se podría comprender. Ahora bien, dado que el documento que luego apareció firmado es una impresión distinta a la que utilizó el Tribunal de Cuentas, ¿por qué se da por bueno el documento firmado y el que no tiene firma es una “copia”? ¿No podría ser al revés? Teniendo en cuenta que el firmado apareció más tarde, esa es la hipótesis más factible.

Pero sin tener en cuenta cuál es más o menos factible, en una investigación se deben agotar las hipótesis para afirmar que debe cerrarse.

¿Por qué el Tribunal de Cuentas, en vez de hacer una “copia” sin firma (que se puede imprimir cuantas veces uno quiera), no utilizó una copia del documento original? Desde ya que esa “copia” sin firma no es una copia.


El perito Balihaut se ha “equivocado”, como tantas otras veces. Lo curioso es que siempre que se “equivoca”, lo hace en perjuicio de Donamaría. ¿Por qué afirma la jueza que las órdenes originales, remitidas en 2009, estaban firmadas al momento en que se recibieron en el Juzgado? Eso no surge de su resolución.

Se pide, entonces, luego de no dejar ver la prueba documental en todo el proceso, y luego de descubrir semejante irregularidad, que confiemos en quienes están persiguiendo al Sr. Donamaría.

La segunda razón, agrega Barrionuevo, consiste en el hecho de que el fiscal afirma, en su requerimiento, que las órdenes de pago que cita en su acusación eran copias simples. Y que además, él no identificó cuáles órdenes estaban sin firmar. La jueza destacó, por su parte, que las órdenes de pago sin firmar no coincidían con las que aparecen firmadas y se consideran originales, es decir, no son copias de aquellas. También destaca que “está documentado el ingreso posterior de los originales”.

El Fiscal Mayor acusó, entonces, sin siquiera mirar los documentos originales y, tampoco, sin mirar copias reales de los supuestos originales. ¿Por qué se les llama copias? Además, ello no explica por qué razón el Fiscal Mayor acusó al Sr. Donamaría si, para él, había órdenes de pago no firmadas.

En cuanto al ingreso “documentado” de las órdenes firmadas, no surge de lo que afirma la jueza que esos docuemntos hayan estado firmados. Además, no se entiende por qué motivo las “copias” sin firmas no pueden ser los originales y las que ingresaron después son, tal como lo denunciamos, las órdenes “firmadas” fraguadas. El hecho de que hayan sido incorporadas con firma solo significa que las alteraron antes de incorporarlas.

La pregunta que nos hacemos es la siguiente: ¿Por que el Perito Balihaut, Massimi y demases hablaron todo el tiempo de las órdenes de pago como “copias” de los originales. ¿Con qué objeto? Porque copias no eran. Finalmente, ¿por qué se agregaría un documento inexistente sin firmar? ¿Para acusar en más oportunidades sin prueba alguna?

¿Cómo puede rechazarse el requerimiento de investigación sobre la base de estas conjeturas? Lo que es mucho más posible es que las firmas de Donamaría hayan sido agregadas por algún funcionario. Pero más allá de ello, es deber de la jueza investigar, no cerrar las causas contra miembros del poder judicial.


Tampoco puede invocar la causal de “por no constituir delito el hecho referido en el” requerimiento. El hecho denunciado y que consta en el requerimiento es un hecho delictivo, le guste o no a la defensora, perdón, a la jueza.


Repasando el escrito que presentáramos, ahora comprendemos por qué Barrionuevo rechazó el requerimiento fiscal de apertura de la investigación. ¿Tendrá que ver con nuestro ofrecimiento de realizar un peritaje (ver abajo)? Ante un hecho tan grave, ¿es correcto que una jueza impida que se realice una investigación? En Ushuaia, sí lo es, porque no tiene costo alguno para Barrionuevo.