Ushuaia es una jurisdicción donde no se puede denunciar, querellar,
defender, y mucho menos denunciar ante el Consejo de la
Magistratura. Cuando hablo de denunciar, querellar o denunciar ante el Consejo,
hago referencia a hechos cuya comisión se atribuye a Jueces, peritos oficiales
u otros empleados judiciales.
Los hechos son tan breves como graves. Durante la etapa de
investigación, el Perito Oficial Daniel Balihaut
afirmó que ocho documentos que llevaban impresos el nombre de mi cliente, Félix
Donamaría, no estaban firmados.
Cuando el Fiscal Mayor Guillermo Massimi
presentó su requerimiento de elevación a juicio, dijo claramente que había
algunas órdenes firmadas y otras sin firmas:
Hace unos días, finalmente nos dejaron acceder a la prueba
documental. El criterio del Tribunal de Juicio, afortunadamente en este
sentido, ha cambiado, pues le permitieron a Donamaría
ir a ver la prueba y escanearla, siempre acompañado (vigilado) por un empleado
del Tribunal.
Por si no lo sabían, el Tribunal de Juicio, hasta ahora, solo te
permitía ver los documentos en la declaración indagatoria y en el juicio, pero
solo si declarabas:
Volviendo al caso, Donamaría
advirtió, en ese momento, que las ocho (8) órdenes de pago aparecieron
¡firmadas! Desde que el perito Balihaut dictaminó sobre las órdenes de pago,
éstas estuvieron, exclusivamente, en poder del Perito Oficial Balihaut (del Superior Tribunal), en el
Juzgado a cargo de Javier de Gamas Soler,
del Secretario del Juzgado de Instrucción González
—ahora miembro del Tribunal de Juicio—, de los tres miembros del Tribunal Pagano Zavalía, García Arpon y el ex
Secretario González, del
Secretario del Tribunal (F. L.) Novarino,
y del Fiscal Mayor Massimi.
El hecho me pareció escandaloso y especialmente grave, pero en
Ushuaia eso no significa mucho. Presenté la denuncia y cayó ante de Gamas Soler, quien terminó
apartándose. Entonces el caso marchó hacia el Juzgado de la jueza Barrionuevo, a quien le había tocado no
investigar otra denuncia nuestra.
Desde luego que sabíamos que la causa dormiría el sueño de los justos en algún
rincón judicial fueguino. Lo que jamás imaginé fue que Barrionuevo resolvería como resolvió:
La jueza rechazó el requerimiento por dos motivos. El
primero porque las órdenes sin firma no eran las originales, eran las órdenes
que había en un Informe del Tribunal de Cuentas (órgano denunciado y sospechado
que “investigó” toda la causa e involucró a Donamaría).
Eso se prueba, continúa la jueza, por el hecho de que las órdenes firmadas en
original fueron incorporadas a la causa luego del dictamen del perito.
Este hecho no prueba nada. En efecto, solo demuestra
que el Tribunal de Cuentas utilizó una impresión sin firma de la orden de pago
original, que no sabía si existía. Téngase en cuenta que en todo este proceso
se han aportado muchos menos documentos originales —que estaban en poder del
Gobierno provincial— que los que se citan en las acusaciones. Que se utilice
una copia (una de verdad) del documento original se podría comprender. Ahora
bien, dado que el documento que luego apareció firmado es una impresión
distinta a la que utilizó el Tribunal de Cuentas, ¿por qué se da por bueno el
documento firmado y el que no tiene firma es una “copia”? ¿No podría ser al
revés? Teniendo en cuenta que el firmado apareció más tarde, esa es la
hipótesis más factible.
Pero sin tener en cuenta cuál es más o menos factible,
en una investigación se deben agotar las hipótesis para afirmar que debe cerrarse.
¿Por qué el Tribunal de Cuentas, en vez de hacer una
“copia” sin firma (que se puede imprimir cuantas veces uno quiera), no utilizó
una copia del documento original? Desde ya que esa “copia” sin firma no es una
copia.
El perito Balihaut
se ha “equivocado”, como tantas otras veces. Lo curioso es que siempre que se
“equivoca”, lo hace en perjuicio de Donamaría.
¿Por qué afirma la jueza que las órdenes originales, remitidas en 2009, estaban
firmadas al momento en que se recibieron en el Juzgado? Eso no surge de su
resolución.
Se pide, entonces, luego de no dejar ver la prueba
documental en todo el proceso, y luego de descubrir semejante irregularidad, que
confiemos en quienes están persiguiendo al Sr. Donamaría.
La segunda razón, agrega Barrionuevo, consiste en el
hecho de que el fiscal afirma, en su requerimiento, que las órdenes de pago que
cita en su acusación eran copias simples. Y que además, él no identificó cuáles
órdenes estaban sin firmar. La jueza destacó, por su parte, que las órdenes de
pago sin firmar no coincidían con las que aparecen firmadas y se consideran
originales, es decir, no son copias de aquellas. También destaca que “está
documentado el ingreso posterior de los originales”.
El Fiscal Mayor acusó, entonces, sin siquiera mirar los
documentos originales y, tampoco, sin mirar copias reales de los supuestos
originales. ¿Por qué se les llama copias? Además, ello no explica por qué razón
el Fiscal Mayor acusó al Sr. Donamaría
si, para él, había órdenes de pago no firmadas.
En cuanto al ingreso “documentado” de las órdenes
firmadas, no surge de lo que afirma la jueza que esos docuemntos hayan
estado firmados. Además, no se entiende por qué motivo las “copias” sin firmas
no pueden ser los originales y las que ingresaron después son, tal como lo
denunciamos, las órdenes “firmadas” fraguadas. El hecho de que hayan sido incorporadas
con firma solo significa que las alteraron antes de incorporarlas.
La pregunta que nos hacemos es la siguiente: ¿Por que
el Perito Balihaut, Massimi y demases hablaron todo el
tiempo de las órdenes de pago como “copias” de los originales. ¿Con qué objeto?
Porque copias no eran. Finalmente, ¿por qué se agregaría un documento
inexistente sin firmar? ¿Para acusar en más oportunidades sin prueba alguna?
¿Cómo puede rechazarse el requerimiento de
investigación sobre la base de estas conjeturas? Lo que es mucho más posible es
que las firmas de Donamaría hayan
sido agregadas por algún funcionario. Pero más allá de ello, es deber de la
jueza investigar, no cerrar las causas contra miembros del poder judicial.
Tampoco puede invocar la causal de “por no constituir
delito el hecho referido en el” requerimiento. El hecho denunciado y que consta
en el requerimiento es un hecho delictivo, le guste o no a la defensora,
perdón, a la jueza.
Repasando el escrito que presentáramos, ahora
comprendemos por qué Barrionuevo
rechazó el requerimiento fiscal de apertura de la investigación. ¿Tendrá que
ver con nuestro ofrecimiento de realizar un peritaje (ver abajo)? Ante un hecho
tan grave, ¿es correcto que una jueza impida que se realice una investigación?
En Ushuaia, sí lo es, porque no tiene costo alguno para Barrionuevo.
1 comentario:
Y sí Bovino, las cosas en este ispa son así.
Defendiendo a algún militar alguna vez me pasó algo parecido...le achacaban al pobre hombre una firma en una pretendida orden de detención cuyo original estaba, decían, en un archivo oficial de Naciones Unidas en Suiza, cosa que no constaba en ningún lado.
Pedí que el TOF oficiara para pedir ese documento y poder auditarlo pericialmente, pero mi pedido provocó que en pleno juicio tanto las querellas como el fiscal se opusieran abiertamente, y lograran que el tribunal (extraviado, sui géneris, con tres jueces sacados de distintos departamentos judiciales originales para conformar un tribunal cuasi inexistente) impidiera una medida de prueba indispensable, y disponible. Recuerdo que el fiscal, un tipo de unos treinta y cortos años (31), que comenzó el juicio como abogado de una querella, para terminarlo como fiscal, dijo que ese documento no podía abandonar Suiza para la medida que yo proponía porque "era patrimonio universal de la humanidad".
Ah sí, ese fiscal después fue ascendido, y reemplazado por otro, que se sacó la camiseta del CELS para ponerse la del MPF.
¿Qué me contás?
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