27 ago 2011

MI CAMPAÑA PARA LA CÁMARA DE CASACIÓN

NO ES UN RAPTO DE LOCURA MÍO,
ES EL RAPTO DE LOCURA DE ALGUNOS AMIGOS DE TWITTER





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diariojudicial diariojudicial
Brevatas: Aceptan renuncia del juez de Casación Penal J.C. Basavilbaso | Mendoza: rechazan el… goo.gl/fb/IN8cX
AnguloMartin Martín Angulo
Renunció el juez d Casación Nacional Juan Carlos Rodríguez Basavilbaso y la Presidenta aceptó la dimisión cc @AlBovino @felixcrous
alaniud Alan Iud
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@AnguloMartin posta? @AlBovino ese cargo tiene su nombre! Empecemos la campaña #BovinoalaCasacion
AnguloMartin Martín Angulo
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felixcrous felix pablo crous
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@AnguloMartin @alaniud @AlBovino @Pablo_Parenti @Unidad_DDHH ¡Concurse Bovino. Cro. Py está muy maloliente, hay que extinguir dinosaurios!
felixcrous felix pablo crous
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@AnguloMartin @alaniud @AlBovino @Pablo_Parenti @Unidad_DDHH ¿Le pusieron intecom al sarcófago?


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AnguloMartin Martín Angulo
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@felixcrous @alaniud @AlBovino @Pablo_Parenti @Unidad_DDHH Se le escuchó decir a Catucci: "Si Bovino concursa, renuncio"
Debtte Doris E. Bustamante
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alaniud Alan Iud
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@AnguloMartin @felixcrous @AlBovino @Pablo_Parenti @Unidad_DDHH por qué tanto silencio de @AlBovino? favorece el operativo clamor
AnguloMartin Martín Angulo
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@alaniud @felixcrous @AlBovino @Pablo_Parenti @Unidad_DDHH ves, ahí lo tenés, no habla porque ya pactó con Casación. Ahora renuncie Bovino!!
AlBovino Alberto Bovino
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@felixcrous @AnguloMartin @alaniud @Pablo_Parenti @Unidad_DDHH Buenos días... ¿qué se cuenta? ¿Hay locura general?
moreyjuan Juan Morey
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@AnguloMartin @felixcrous @alaniud @AlBovino @Pablo_Parenti @Unidad_DDHH les pregunto dónde hay que firmar ya(!) para que Bovino concurse?
AlBovino Alberto Bovino
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AlBovino Alberto Bovino
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@moreyjuan @AnguloMartin @felixcrous @alaniud @Pablo_Parenti @Unidad_DDHH Pesadilla: me mato con un voto y Catucci adhiere!!!!
maxigmedina Maximiliano Medina
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@AlBovino por tu #FF y por mucho mas, me sumo a la campaña!#BovinoalaCasacion
gerfer1 Gerardo Fernandez
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@maxigmedina @AlBovino #FF #BovinoalaCasacion No entiendo bien a q te referís con el hash pero me sumo también. Aguante Bovino.
maxigmedina Maximiliano Medina
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@gerfer1 @AlBovino @alaniud #BovinoalaCasacion es una campaña a la que se sumaron algunos twitteros
alaniud Alan Iud
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@maxigmedina no fue muy prolífica. Igual x las dudas @AlBovinol, si tenes deptos en alquiler fijate bien quién es el inquilino.
fernandamestrin fernanda mestrin
#BovinoalaCasacion !! Y deberiamos alquilar butacas !! Nos reiriamos mucho, y un par lloraria mas!! c/c @AlBovino
alaniud Alan Iud
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@carlitos_figue acordate de tu profesor y pone tu imperio mediatico al servicio de la causa #BovinoalaCasacion
AlBovino Alberto Bovino
#BovinoalaCasación? @alaniud Tengo menos fans que Catucci... me deprimí...
ReinaBatata2010 Reina Batata
Atención, atención. Se buscan fans para promover la causa #BovinoalaCasación y, así, evitar que @AlBovino se deprima.
el_op3rador Fabian Luciano
MarioJuliano Mario Juliano
@AlBovino a la Casación con Catucci y Bisordi por la vigencia de las garantías
luzbelita21 luz belita
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MarioJuliano Mario Juliano
Con @AlBovino en la Casación vuelve "Kosuta"
raraavis_blog EnriqueG Kaltenmeier
¿Y si lo hacemos TT? #BovinoalaCasación
omarheffes Omar Darío Heffes
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@AlBovino hay que hacer campaña #BovinoalaCasación
Laduuuuuu ladu
AlBovino Alberto Bovino
CRÓNICA INFORMA: el nuevo juez de la casación denuncia por acoso sexual a una de sus colegas #BovinoalaCasación ¡Socorroooooo!
mochula mochula
por AlBovino
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@AlBovino yo te banco en la casacion! Ahora quien es la supuesta acosadora??
AnaWuler Anushi
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@AlBovino #BovinoalaCasacion un lujito! Pero lo de la acosadora ... Quien sera la desfachatada?
florarietto Cartucha
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RT: @Laduuuuuu #BovinoaCasacion #BovinoaCasacion #BovinoaCasacion#BovinoaCasacion// a full con el Profesor @AlBovino para Casación

21 ago 2011

La enseñanza del derecho y las clínicas legales, de Víctor Abramovich







La enseñanza del derecho en las clinicas legales, de Victor Abramovich

LEYES DE MURPHY




• Murphy era un optimista.



• Si fue malo volverá.


• Si es malo, permanecerá.


• Cada solución aporta nuevos problemas.


• Nadie está cuando lo necesitas.


• Cuando encuentres la solución, el problema ya no existirá.


• No hay tarea tan simple que no pueda salir mal.


• Si falta una página, adivina dónde estará la información que necesitas.


• Todo lo que pueda ir mal, lo hará al mismo tiempo.


• Excepción a la ley anterior: Si todo lo que puede ir mal no lo hace simultáneamente, lo hará en el peor orden posible.


• Si te sientes bien, no te preocupes: se te pasará.

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...


• Sonríe … mañana será peor.




20 ago 2011

CHILE ES DEMANDADO ANTE LA CORTE INTERAMERICANA

Caso sobre dirigentes y activistas del Pueblo Mapuche







COMUNICADO DE PRENSA

No. 94/11

CIDH PRESENTA CASO SOBRE CHILE ANTE LA CORTE IDH


Washington, D.C. 19 de agosto de 2011 – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el Caso No. 12.576, Norín Catriman y otros (Lonkos, dirigentes y activistas del pueblo indígena Mapuche), Chile.


El caso se relaciona con la violación de derechos humanos consagrados en la Convención Americana en perjuicio de Segundo Aniceto Norín Catrimán, Pascual Huentequeo Pichún Paillalao, Florencio Jaime Marileo Saravia, José Huenchunao Mariñán, Juan Patricio Marileo Saravia, Juan Ciriaco Millacheo Lican, Patricia Roxana Troncoso Robles y Víctor Manuel Ancalaf Llaupe - Lonkos, dirigentes y activistas del pueblo indígena Mapuche - debido a su procesamiento y condena por delitos denominados terroristas, en aplicación de una normativa penal contraria al principio de legalidad, con una serie de irregularidades que afectaron el debido proceso y tomando en consideración su origen étnico de manera injustificada y discriminatoria. Todo esto en un contexto de aplicación selectiva de la legislación antiterrorista en perjuicio de miembros del pueblo indígena Mapuche en Chile.


Específicamente, las víctimas fueron procesadas y condenadas con base en una normativa que adolece de una serie de ambigüedades que permitieron la calificación de las conductas imputadas como delitos terroristas tomando en consideración el origen étnico de las víctimas y su calidad de Lonkos, dirigentes o activistas del pueblo indígena Mapuche. Las autoridades judiciales chilenas que condenaron a las víctimas por delitos terroristas se basaron en una representación de un contexto denominado como el “conflicto Mapuche”, sin efectuar distinciones entre el contexto más general de reivindicaciones legítimas del pueblo indígena caracterizado por diversas formas de protesta social, y los actos de violencia que se han presentado por parte de ciertos grupos minoritarios en dicho contexto. De esta manera, la invocación de la pertenencia y/o vinculación de las víctimas al pueblo indígena Mapuche constituyó un acto de discriminación mediante el cual se criminalizó, al menos en parte, la protesta social de miembros del pueblo indígena Mapuche. Estos hechos afectaron la estructura social y la integridad cultural del pueblo en su conjunto.


El caso se envió a la Corte IDH el 7 de agosto de 2011 porque la Comisión consideró que el Estado no cumplió con las recomendaciones contenidas en el informe de fondo. La Comisión sometió a la jurisdicción de la Corte los hechos y las violaciones de derechos humanos descritas en su Informe de Fondo sobre el caso. Asimismo, la Comisión considera que este caso permitirá a la Corte definir estándares en materia de igualdad y no discriminación, en un supuesto novedoso en la jurisprudencia del sistema interamericano como es el de la aplicación selectiva de un marco legal a un grupo incluido en la cláusula de no discriminación consagrada en la Convención Americana. Además, la Corte podrá analizar bajo los derechos a la igualdad y no discriminación, las diferentes manifestaciones de dicha aplicación selectiva y el efecto contaminador que puede tener, a la luz de dichos derechos, la consideración de la pertenencia étnica de una persona en una decisión judicial, más aún cuando se trata del ejercicio del poder punitivo del Estado. Por otra parte, la Corte podrá desarrollar su jurisprudencia en materia de reparaciones, en particular, medidas de no repetición necesarias para enfrentar el uso de prejuicios y estereotipos en contextos de aplicación discriminatoria de un marco legal en perjuicio de un grupo claramente identificado.


La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

19 ago 2011

LA PROCURADORA RIONEGRINA CARGA CONTRA EL IN DUBIO PRO REO

¿Es posible obligar a acusar a un fiscal que luego del juicio
no cree que se ha demostrado la responsabilidad del imputado






PODER JUDICIAL de la PROVINCIA de RÍO NEGRO PROCURACIÓN GENERAL INSTRUCCIÓN GENERAL RESOLUCION Nº 3/09.


Viedma, 29 de julio de 2009.


VISTO:


Que conforme surge del análisis efectuado con relación a la dinámica de funcionamiento del Ministerio Público Fiscal en correlación con el mejor y más eficiente cumplimiento de las obligaciones constitucionales, procesales, orgánicas y reglamentarias, muy especialmente aquellas relacionadas con el ejercicio de la acción penal pública y su disponibilidad, como lo atinente a la actuación unívoca y al principio jerárquico; es menester diseñar líneas de acción al respecto y;


CONSIDERANDO:



Que corresponde a esta Procuración General adoptar las políticas funcionales necesarias para garantizar el cumplimiento de las normas y los principios que rigen respecto de las obligaciones de los miembros del Ministerio Público, respetando y haciendo respetar los principios de unidad, indivisibilidad, legalidad y descentralización, teniendo en claro que el desempeño funcional de cada uno de los miembros debe hallarse coronado por la independencia y la autonomía, pero siempre con sujeción a la normativa constitucional y a la propia Ley Orgánica Nº 4199 (art. 2).


Que la misma Ley 4199 en su art. 18 estipula que las funciones y deberes del Ministerio Público Fiscal no poseen carácter taxativo, siendo complementados con instrucciones generales y reglamentos dictados conforme a dicha ley y supeditadas a las circunstancias establecidas en el último párrafo del artículo 9º de esta norma.


Que a su turno, este último párrafo aludido expresa que la denominación de los cargos que integran la estructura, así como las funciones que les competen queda supeditada a las necesidades del sistema procesal vigente, sujetas a modificaciones y sin alteración de derechos adquiridos.


Que en orden a la facultad/deber de fijar la política de persecución criminal que por imperio del art. 215 de la C.Pcial. corresponde a esta Jefatura, se estima necesario y oportuno disponer líneas de actuación en tal sentido.


Por ello, de conformidad con las consideraciones expuestas y la normativa invocada;


LA SRA. PROCURADORA GENERAL
DEL PODER JUDICIAL

DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
R E S U E L V E



Art. 1ero.: Instruir al Ministerio Público Fiscal de la Provincia de Río Negro, a fin del cabal ejercicio de las acciones penales cuya representación ejercen en el proceso:


a) Para los pedidos de absolución en los debates, deberán fundamentar sus conclusiones finales en la certeza negativa, esto es, que de la prueba producida en el debate e incorporada al juicio deberá surgir —contundentemente— que el hecho no existió, que no es un hecho ilícito o que no ha sido cometido por el acusado. Estándoles vedado invocar la duda, en tanto la misma resulta un estado intelectual de patrimonio exclusivo del juzgador, que en el acto sentencial ponderará y —ante su existencia— resolverá conforme el art. 4º del C.P.P.



b) Para los dictámenes de sobreseimiento definitivo regirán idénticos lineamientos, salvo cuando se trate de dar finiquito a los institutos de suspensión del juicio a prueba, aplicación de un criterio de oportunidad, conforme el inc.4to. del art. 306 del CPP; como en el supuesto taxativo contemplado en el art. 337 del mismo ritual.



Art. 2do.: Instruir a los Sres. Fiscales de Cámara, en orden a los principios de unidad y jerárquico:



a) En los procesos penales que transiten la vía recursiva de apelación, por recurso interpuesto por el Fiscal de Grado, deberán fundamentar y defender los agravios de dicho Ministerio (Art.427 1er.supuesto CPP), como también defender los argumentos de la resolución apelada, en tanto la misma satisfaga enteramente el interés del Ministerio Público Fiscal (Art.427 2do.supuesto) y adherir -tal como lo habilita el ritual en el tercer supuesto del art. 427- cuando exista vía recursiva interpuesta en tal sentido, a la cual corresponda adherir. La vulneración o el desconocimiento del principio de unidad, como el abandono de la defensa del interés del Ministerio Público constituirá falta grave.



b) Para los supuestos de expedientes complejos, o cuando existiere desacuerdo fundamental o cuando al Fiscal de Cámara le resultare imposible actuar, teniendo en cuenta lo normado por el art.55 que habilita el llamado del Agente Fiscal para que intervenga en el juicio y en el entendimiento de que quien puede lo más puede lo menos; a los fines de preservar a ultranza el principio de unidad y ejercer el principio jerárquico, el Fiscal de Cámara procederá, en el lapso que medie entre la notificación de recepción de los autos (art. 424 “in fine” CPP) y la notificación de la fijación de fecha para la audiencia (Art. 426 CPP), a labrar actuaciones internas en las que fundamentará la procedencia del supuesto excepcional de llamado al Fiscal de Grado, a quien notificará de inmediato; en tanto en el proceso penal pondrá en conocimiento del Tribunal del recurso, que concurrirá conjuntamente con el Fiscal de grado a la audiencia, si se opta por el informe “in voce”, o que concurrirá a la misma el Fiscal recurrente o que el memorial será presentado por este.



c) Durante la etapa de investigación de un caso complejo o grave, que en razón de la materia criminal habrá de ser -eventualmente- sostenido en juicio por el Fiscal de Cámara, dicho funcionario controlará, colaborará y estará al tanto del avance de la investigación desde su inicio.



d) A los fines precedentes y para toda otra intervención que procesalmente corresponda se establece el sistema de atribución de causas, con sorteo informatizado automático que individualiza en simultáneo al Fiscal de Grado actuante y al Fiscal de Cámara, ya sea en los expedientes que se inician jurisdiccionalmente procedentes de la autoridad policial, como aquellos que tienen origen en el ámbito propio de las Fiscalías. En orden a lo cual, en lo inmediato, desde la coordinación de Proyectos Informáticos a cargo del Ing.David Baffoni se procederá a la instalación del Programa en las Mesas de Entradas del Ministerio Público Fiscal de las cuatro Circunscripciones Judiciales.
Art. 3ero.: Regístrese, protocolícese, incorpórese al Reglamento General de Superintendencia, comuníquese a todos los titulares de Ministerio Público Fiscal de la Pcia. de Río Negro y al Sr. Coordinador de Proyectos Informáticos vía e-mail con firma digital. Cúmplase.


Art. 4to.: Hágase saber, mediante atento oficio y copia adjunta, a los Sres. Jueces del STJ.




Dra. Liliana Laura Piccinini

PROCURADORA GENERAL PODER JUDICIAL

18 ago 2011

SERVINI DE CUBRÍA NO TE QUIERE DEJAR VOTAR

Para garantizar que votemos… ¡no nos dejará votar!








El artículo 37 de la Constitución Nacional dice en su primer párrafo:

Artículo 37. Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia. El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio.

De esta cláusula constitucional, María Romilda Servini de Cubría (aka Atendini que Tapaba) sacó la irracional conclusión de que ella tenía facultades para cercenar de un plumazo estampado en un acta, que ella podía eliminar nuestro derecho a votar en las elecciones de octubre.

Lo paradójico es que parece no haber leído el principio del párrafo, donde se nos “garantiza el pleno ejercicio” del sufragio, entre otros derechos políticos.





TEXTO PARCIAL DE LA NOTA DE INFOBAE


"Sólo pueden participar de las elecciones generales aquellas agrupaciones que hayan obtenido como mínimo un total de sufragios igual o superior al 1,5% de los votos válidamente emitidos […]. En tal sentido, debo velar con extrema dedicación por el cumplimiento de la obligación constitucional de votar […] Esta participación pierde virtualidad, si las entidades políticas se ven imposibilitadas de intervenir en las elecciones generales por no haber obtenido el mínimo de votos exigidos en los comicios primarios", argumentó el acta.


Por ello, para garantizar la asistencia que ya es obligatoria por ley, la magistrada resolvió que "aquellos ciudadanos que no cumplan con su deber de sufragar […] y no justifiquen su omisión […] en el plazo de 60 días, no podrán votar en las elecciones generales del 23 de octubre de 2011, en el distrito Capital Federal".


Esta sanción se sumará, además, a las ya contempladas por el Código Nacional Electoral, que prevé impedir al infractor "realizar cualquier gestión o trámite durante un año ante los organismos estatales, nacionales, provinciales o municipales" y "desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección".










AJUS presenta un amicus en favor de la prohibición del rubro 59


AMICUS DE AJUS SOBRE LA PROHIBICIÓN DE AVISOS DE CONTACTO SEXUAL

16 ago 2011

EL JUEGO DE LAS MADERITAS


Curso de actividad probatoria 2011






Ayer 15 de agosto, comenzamos la clase del curso "La actividad probatoria en el proceso penal", con este ejercicio que ya hemos utilizado varias veces. A mi juicio, no muy imparcial, la clase estuvo muy bien. Y aprendí que "paralelepípedo" no era un dinosaurio.

Agradecemos a los estudiantes María Belén y Sergio por su participación.

















Update


Gustavo Arballo nos hizo una pregunta como comentario cuya respuesta nos pareció importante agregar aquí. Gustavo preguntó:


Nunca te pasó que lo que armó con las maderitas el "juez" fuera igual a lo que armó el "testigo"?


No, hasta ahora nunca sucedió. Esto no es exactamente una declaración testifical, pues el "testigo" está declarando en tiempo real algo que él está haciendo (y no lo que ve hacer a un tercero). La circunstancia de relatar lo que él está haciendo disminuye esa posibilidad, pues es más probable que no transmita información que él conoce y que asume que quien escucha también.

Creo que debe ser difícil que suceda algo así. De todas maneras, aun si sucediera, todavía deberíamos preguntarnos si lo que el "testigo" narró se ajusta a la realidad y, además, si concide con el resto del cuadro probatorio.

Por último, es un ejercicio cuyos resultados no pueden extrapolarse a las declaraciones testificales; su utilidad consiste en mostrar de modo impactante los límites del lenguaje verbal.


Lo que el testigo contó





Lo que la jueza entendió