19 abr 2020

DEFENSA BONAERENSE CONTESTÓ AL FISCAL (RECARGADO)







Primer caso en unidad de Florencio Varela

Al fiscal bonaerense le llevó 41 páginas redactar su recurso de inaplicabilidad de ley (ver). A los defensores generales, en cambio, solo les llevó 4 contestarle.
Hoy por la tarde los defensores bonaerenses solicitaron que el recurso del fiscal Carlos Altuve sea declarado inadmisible por no reunir los requisitos formales básicos. Es decir que ni siquiera se debe tratar el fondo del asunto, ya que la falta de esos requisitos no lo permitiría.
Es importante señalar que mientras el fiscal provincial hacía perder valioso tiempo a todos los demás, solo con una finalidad de detener las domiciliarias, hoy se declaró  que un interno había dado positivo de Covid-19. Esta persona se hallaba detenida temporalmente en la Unidad de Florencio Varela, para recibir tres sesiones de diálisis semanales, pero era un prisionero de la Unidad 23 de San Isidro. A raíz de este episodio fue aislado el detenido, como también los nueve oficiales del servicio que lo llevaban periódicamente al hospital.
Volviendo a la presentación de los defensores. En primer término, indicaron, correctamente, que al tratarse de un habeas corpus, se debe aplicar el art. 417 del CPP, que solo permite impugnar sentencias definitivas.
El segundo gran problema que presenta el recurso fiscal consiste en el hecho de que no se demuestra la existencia de agravio alguno. Finalmente, se indicaron los diversos argumentos que justifican la resolución y se solicitó que el recurso de inaplicabilidad de ley se declare inadmisible.


Hoy por la mañana el fiscal ante el tribunal de casación bonaerense, Mario Coriolano, agregó su propia presentación solicitando se declare inadmisible el recurso de inaplicabilidad de ley del fiscal Carlos Altuve.

En su presentación Coriolano señala que: a) no se demuestra la gravedad institucional que permitiría equiparar la decisión de Violini a sentencia definitiva; b) se citan precedentes inaplicables al caso; c) el fiscal no objetó durante la audiencia ninguna de las circunstancias que ahora invoca; d) no de demuestran las arbitrariedades señaladas en el recurso. Todas ellas hacen que el recurso fiscal sea inadmisible. Finalmente, destaca la posición de garante del tribunal de casación respecto de la vida y la salud de los internos y solicita se ejecute íntegramente la decisión que el fiscal impugnó.
Es importante señalar que la aplicación del fallo sobre el habeas corpus no significa que se dejará a miles de personas en libertad descontroladamente. Su objeto consistió, esencialmente, en conseguir que las personas en grupos de riesgo cumplieran su detención en el domicilio, frente al peligro para sus vidas y las de los demás en caso de contagios masivos.
Cambiando de tema, hoy leí un trabajo de Maximiliano Rusconi con un punto de vista tan original como justo. Indignado y hastiado de la arbitrariedad de muchos jueces, Rusconi dijo:

Señores jueces que cansan, les quiero decir que ello implica, de modo simple, que, si alguna necesidad de cautela existe, alcanza en última instancia, con su detención domiciliaria cuya procedencia, a partir de la entrada en vigor de la norma del art. 210 del CPPF, no se encuentra supeditada a la constatación de requisitos relacionadas con la edad del imputado o con su salud.
Aún así, se han rechazado casos de arresto domiciliario en personas que ya tenían poblemas de salud y que ahora, en el marco de la situación sanitaria actual a propósito de la pandemia mundial que ha generado un específico marco de emergencia carcelariacorren alto peligro de vida.
...
Señores Jueces y Fiscales, la emergencia plantea una disyuntiva judicial férrea: o se aplica el derecho penal conforme a los principios constitucionales, o bien los jueces se convierten en autores directos del delito de abandono de persona que se encuentra regulado en el art.106 del Código Penal.
Más allá de lo que puedan contribuir los otros poderes del estado a los que corresponde apoyar, la responsabilidad de la hora recae fundamentalmente sobre los jueces.
Nadie crea que los Jueces no tienen responsabilidad penal sobre estos hechos de abandono.


En la nota anterior hemos visto cómo han trabajado algunos jueces y fiscales, mostrando un genuino interés por cumplir con sus funciones legales y constitucionales. Y cómo otros no han hecho nada.   



















           

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