14 abr 2020

TIBIA ACORDADA DE LA CASACIÓN FEDERAL POR EL CORONAVIRUS





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La Cámara Federal de Casación Penal, finalmente, dictó ayer la Acordada 9/20 por las presentaciones de Guillermo Todarello (Defensoría General de la Nación), y Francisco Mugnolo (Procuración Penitenciaria). Solicitaron se dicten medidas generales alternativas a la prisión para diversos grupos de personas, a raíz de la pandemia de coronavirus.
Los casadores federales Ángela Ledesma, Gustavo Hornos, Alejandro Slokar, Guillermo Yacobucci, Mariano Borinsky, Daniel Petrone, Diego Barroetaveña, Carlos Mahiques, Juan Carlos Gemignani, y Javier Carbajo firmaron la Acordada. Ana María Figueroa firmó “según su voto”. Finalmente, Liliana Catucci y Eduardo Riggi votaron en disidencia, preocupadísimos ambos por la división de poderes y el Estado de derecho.
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La mayoría de los casadores federales acordó lo siguiente:
1) Recomendar el estricto cumplimiento de las Acordadas 2 y 3 de esta Cámara
2) Recomendar a los tribunales de la jurisdicción que adopten medidas alternativas, tales como la prisión domiciliaria, con los controles correspondientes, respecto de:
a) Presos preventivos por delitos leves o no violentos, o que no presenten un riesgo procesal significativo, o que hayan excedido los plazos legales, en relación a los hechos imputados y según cada proceso.
b) Condenados por delitos no violentos que estén por cumplir la pena impuesta.
c) Condenados hasta 3 años de prisión.
d) Personas en condiciones legales de acceder de forma inminente a libertad asistida, salidas transitorias o libertad condicional.
e) Embarazadas y/o encarceladas con sus hijos.
f) Personas con riesgo para su salud, como adultos mayores, discapacitados expuestos a mayor riesgo a causa del COVID-19, inmunodeprimidos o condiciones crónicas de enfermedades coronarias, diabetes, enfermedad pulmonar y VIH. Se deberá evaluar en cada caso si es posible proteger su salud en prisión y considerar el tiempo cumplido y la gravedad de delito o la existencia de riesgos procesales y el plazo de detención para los procesados.
3) Evaluar prudencial y restrictivamente los supuestos de delitos graves, conforme reglas constitucionales, convencionales y legales.
4) Recomendar a las autoridades penitenciarias el estricto cumplimiento de protocolos y normas sanitarias.
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Hasta aquí  lo resuelto por los prudentes casadores. Ana María Figueroa coincidió con los fundamentos de la Acordada, pero discrepó en el aspecto más sustancial, el punto 2 del resolutorio, ya que solo acordó con los puntos 2.e y 2.f.
La disidencia de Catucci y Riggi es muy interesante. Con una prosa típicamente judicial comienzan:
En primer orden debemos destacar y coincidir con las legítimas preocupaciones de los distintos organismos citados en la presente, tendientes a extremar los cuidados de la población carcelaria. Pero cierto es que las medidas que proponen… debieron haberse dirigido al Poder Legislativo
En conclusión, la situación de riesgo para la salud y la vida de las personas detenidas no les preocupa en lo más mínimo. ¿Desde cuándo les importa la Constitución Nacional a estos dos?
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¿Cuáles serán las consecuencias de esta Acordada? Lo que seguramente generará es abundante litigiosidad. ¿Aplicarán estas recomendaciones y criterios los tribunales federales? ¿Qué valor jurídico tienen los puntos resolutivos de esta Acordada? ¿Qué harán aquellos tribunales reacios a conceder arrestos domiciliarios?
A diferencia de los casadores bonaerenses, los federales resolvieron no resolver, solo recomendar. Recordemos que en el caso bonaerense se ordenaron distintas cuestiones: a) se hizo lugar al arresto domiciliario de todas las personas incluidas en los listados presentados por ministerio de justicia y el de seguridad; b) se encomendó a los jueces la revisión de oficio de las prisiones preventivas; y c) se dispuso que las acciones de habeas corpus pendientes o futuras debían resolverse con los criterios allí establecidos.

Si tenés que impugnar la resolución de un tribunal de juicio que no aplica las recomendaciones de los casadores, o el fiscal impugna porque las aplicaron y te toca la sala III, tu defendido estará en problemas. El voto de los defensores de la división de poderes se ocupará de dejarlo preso.
Y estas discusiones sobre la aplicación de las recomendaciones de los casadores en tiempos judiciales generará demoras y frustraciones. Y cada día que pasa, la persona en prisión deberá asumir la exposición al riesgo de contagiarse el coronavirus.


Este párrafo fue incluido en los considerandos de la acordada. ¿De verdad creen los casadores federales que el modo de asumir esa posición de garante frente a las personas privadas de libertad es dictando esta acordada?




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