30 abr 2020

DOMICILIARIA PARA PERSONAS DETENIDAS




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Antes que nada, tengamos en cuenta que la prisión domiciliaria, sea preventiva o pena a cumplir no es equiparable a la concesión de la libertad. El hecho de que la gran mayoría de nosotros tengamos que cumplir el aislamiento social, preventivo y obligatorio no modifica la prisión domiciliaria.
Aparentemente, hay muchas personas contra las decisiones judiciales que autorizan a cumplir su encarcelamiento en prisión domiciliaria a los penados o a los detenidos preventivamente. Así, por ejemplo, Patricia Bullrich:


"No creemos que sea la solución liberar presos peligrosos. Los presos tienen que estar presos. Tienen que estar en donde su condena dicta, por delitos que cometieron", dijo hoy Bullrich en declaraciones a radio Metro.
En ese marco, la dirigente afirmó que "habrá que generar condiciones concretas de salud, pero los presos tienen que estar presos, sino entramos en el mundo del revés y aprovechamos estas circunstancias, como vimos en una serie de audios, donde han dicho desde la Comisión de la Memoria, que quieren liberar hasta el último preso".
"Nosotros en cuatro años de gestión recuperamos 10.000 asesinos y violadores que estaban en la calle y los volvimos a meter adentro para que no sean un peligro para la sociedad, y ahora los vuelven a liberar a todos", cuestionó la ex ministra de Seguridad.

Tales son las afirmaciones de total mala fe de la exministra Bullrich:
1) Si realmente las personas detenidas "tienen que estar en donde su condena dicta, por delitos que cometieron", entonces más de la mitad de la población carcelaria debería ser liberada ya que aún no han sido condenadas;
2) Todas las decisiones y recomendaciones judiciales excluyen femicidios y otros delitos violentos;
3) Exige "generar condiciones concretas de salud", cuestión que a su gobierno no pareció importarle demasiado. Además, sería bueno que explique cómo se generan esas condiciones con el nivel de hacinamiento de nuestras prisiones y comisarías.
4) Afirma que durante su gestión "recuperaron" 10.000 asesinos y violadores y los volvieron a "meter adentro... y ahora los vuelven a liberar a todos". Afirmación falsa que solo pretende infundir miedo en quienes estamos en libertad. ¿Está diciendo, además, que esos 10.000 fueron dejados en libertad por el gobierno anterior?

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Una teoría más conspirativa es la de Alfredo Leuco, que parece ignorar los efectos de la pandemia en todo el mundo:


El juez Víctor Violini, que es fundamental en el plan sistemático para liberar a la mayor cantidad de presos posibles. Cristina es la autora intelectual de todos estos despropósitos que irritan y asustan a la mayoría de la sociedad. Pero los ejecutores de la idea de abrir las puertas de todas las cárceles tienen a Violini como una pieza clave, dentro de un engranaje que involucra a muchos dirigentes cristinistas.
Son los que provocaron los violentos motines. Son los que les dan manija a los presos para que acusen a los jueces de genocidas desde los techos del penal de Devoto. Eso sí, con feroces agresiones a la policía, con las caras tapadas, palos, fierros, piedras y fuego por todos lados.
¡Impresionante! Todo lo hicieron CFK y Violini. Por supuesto, ninguna prueba de ello. Y nada se dice sobre el hecho de que el juez Borinsky fue quien rechazó el recurso del fiscal y ordenó la inmediata libertad de las prisiones domiciliarias concedidas (ver).


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Tampoco nada se dice de los países que han liberado muchísimos presos debido a la pandemia.
• Sistema federal de EE.UU.: 10.000 personas mayores de 60 años en prisión domiciliaria.
• Reino Unido: lo mismo con 5.000 detenidos.
• Irán: liberación temporal de 85.000 detenidos (ver).

• Turquía: el parlamento liberó a 45.000 detenidos.
• Indonesia: por decreto se liberaron 30.000 (ver).
• Canadá: en marzo fueron liberados 1.000 personas solo en el estado de Ontario (ver).

• Alemania: Las autoridades de la cárcel más poblada de Alemania, la de Rhine Norte de -Westphalia, liberaron a 1.000 prisioneros que estaban a poco tiempo de cumplir sus sentencias. Solo excluyeron a condenados por delitos de abuso sexual o prisioneros violentos de la lista (ver).
• Nueva York: liberaron 1.400 personas de grupos de riesgo consideradas de "bajo riesgo delictivo".
• Nueva Orleans: un juez de distrito ordenó la "liberación inmediata" de detenidos acusados de delitos menores.
Francia: en un mes redujeron en 10.000 la cantidad de detenidos (eran 75.600)(ver). 
• Cleveland, EE.UU.: redujeron a la mitad la población carcelaria sacando alrededor de 1.000 personas. El juez Brendan Sheehan declaró:
No quiero que la gente piense que estamos abriendo las puertas de las prisiones y dejando ir a la gente... Nosotros tenemos que proteger al público y también tenemos que proteger la seguridad de los presos.
• Los Ángeles: En el mes de marzo se liberaron 1.700 reclusos (aproximadamente el 10 % de uno de los mayores sistemas carcelarios del país). Tanto el alguacil local como el fiscal de distrito colaboran para reducir las detenciones teniendo especialmente en cuenta los riesgos para la salud.
Los funcionarios estaban preocupados porque cerca del 30 % de los detenidos eran personas sin hogar. El alguacil Villanueva aclaró que no dejarían a esas personas en prisión porque no tuvieran un hogar. Por ese motivo la ciudad decidió abrir algunos centros recreativos cerrados por la pandemia para alojar a esas personas (ver).

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Sin embargo, la más delirante resulta ser la opinión de Felicitas Beccar Varela (también del PRO). Se liberan presos para armar patrullas que amenacen a jueces y se queden con tu capital. Y aclara que "No es joda. Acuérdense cómo Cuba tenía militarizados a todos los jóvenes".
El coronavirus es una excusa para cerrar la economía, para cerrar la frontera, para que todos los comercios, las industrias y todo eso funda. Una vez que funden, ellos empiezan  a estatizar. El Estado compra esas empresas a precio muy barato, y si no te la pueden comprar te la sacan...
A ellos no les importa la pobreza generalizada, les importa el poder y solo terminar en bloque negociando y depender de Cuba y Venezuela... (escuchen el audio en el video, no tiene desperdicio).



¡Impresionante! Se fue un poco de mambo la senadora bonaerense...

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Para quienes aún confían en los dichos de periodistas como Leuco, les informo que la decisión del juez Victor Violini no fue tomada porque se le ocurrió repentinamente, sino porque debió resolver un habeas corpus colectivo que le plantearon los 19 defensores generales de la provincia. Violini decidió lo siguiente:
a) Conceder el arresto domiciliario a las personas que figuren en los listados en situación de riesgo por edad, por patologías preexistentes, mujeres embarazadas o mujeres alojadas con sus hijos, siempre que se encuentren imputadas o condenadas por delitos leves;
b) En el caso de esas mismas personas, pero imputadas o condenadas por delitos graves que surgen de los listados, los tribunales a cargo deben analizar la procedencia del arresto domiciliario o, en su caso, asegurar el aislamiento sanitario en su unidad. La gravedad del caso surge de: 1) la escala penal; 2) el bien jurídico afectado; 3) la modalidad de ejecución; 4) los medios comisivos; 5) la situación o calidad de la víctima; y 6) si medió violencia de género;
c) Encomendar a jueces y tribunales de primera instancia la revisión de oficio de las prisiones preventivas y, en ciertos casos, disponer de manera extraordinaria y por única vez, la prisión domiciliaria; y
d) Disponer que en lo sucesivo, las acciones de habeas corpus pendientes y a presentarse deben ser resueltas conforme a los criterios aquí establecidos.
Lo único que resolvió directamente fue el arresto domiciliario de personas en situación de riesgo, condenadas o acusadas por delitos leves. También ordenó la revisión de oficio de los encarcelados preventivamente, es decir que dejó la decisión a los jueces del caso (ése es un deber constitucional de todos los jueces que tienen a su cargo personas detenidas).
En cuanto a las personas en situación de riesgo por delitos graves, dispuso que a pedido de la defensa deben analizar el caso teniendo especialmente en cuenta a la víctima y a la gravedad del hecho.
Como se puede ver, no ordenó la liberación de miles de violadores y asesinos. Quienes repiten eso sin cesar ni siquiera conocen la situación o lo dicen de mala fe.

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El gobierno de María Eugenia Vidal y la actuación de la exministra Patricia Bullrich, y su decidida "guerra contra el narcotráfico", por otra parte, agravaron la situación en relación a los delitos relacionados con drogas prohibidas.
Sus políticas generaron un tremendo incremento en la población carcelaria, tal como se puede apreciar en este gráfico:




¿Y qué tipo de delitos de drogas prohibidas fueron perseguidos penalmente?


En síntesis, la persecución se concentró en narcomenudeo y consumidores. ¿Y en qué tipo de casos se obtenía una condena?



¿Estos son los peligrosos asesinos y violadores que  obtienen su libertad? Nadie dice, por supuesto, que no es posible que se manden a prisión domiciliaria personas que puedan fugarse o cometer otro delito.
Ese tipo de hechos es imprevisible, y no puede ser el fundamento de la privación de libertad de miles de personas en condiciones absolutamente inaceptables.

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Antes de maldecir, recuerde que más de la mitad de las personas detenidas aún no han sido condenadas; que las condiciones de encierro no se las desearía ni a un animal;  que la sobrepoblación carcelaria no se arregla en algunas semanas; que en provincia de Buenos Aires, por ejemplo, la cantidad de detenidos en comisarías prácticamente triplica la capacidad.



A quienes no les preocupa en lo más mínimo la salud y la vida de las personas privadas de su libertad me gustaría aclararles lo siguiente. El peligro del coronavirus en las cárceles no afecta solamente a las personas detenidas.
Quienes primero estarían en problemas ante el contagio en las prisiones serían los guardias y sus familiares directos. Agreguemos a enfermeros, psicólogos, maestros y asistentes sociales, entre otros. Y el latiguillo de "cuidemos a quienes nos cuidan", ¿ya no se repite más? Al contagiarse los guardias sería difícil encontrar voluntarios para reemplazarlos. ¿Irán entonces a hacer el trabajo quienes se oponen a las prisiones domiciliarias?

Los contagios de guardias y sus familiares generarán más contagios en quienes no tienen relación alguna con personas presas ni sus guardias. Al aumentar el crecimiento de los contagios los respiradores no alcanzarán. ¿Cómo se decidirá entonces quién vive y quién muere? ¿Decidirá Felicitas o Patricia Bullrich?














23 abr 2020

RECHAZAN RECURSO FISCAL EN HABEAS CORPUS COLECTIVO





El tribunal de casación bonaerense rechazó hoy por inadmisible el recurso fiscal contra la decisión de ese tribunal que concedió el habeas corpus colectivo planteado por los 19 defensores generales de la provincia de Buenos Aires.
En una resolución inusualmente extensa, el tribunal declaró inadmisible el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por el fiscal Carlos Altuve en durísimos términos.
El tribunal mencionó, entre otras cuestiones, las siguientes:
a) No alega ni acredita un agravio concreto y actual;
b) No motiva cuál sería la decisión correcta para cada agravio;
c) La base misma del planteo es contradictoria;
d) Interpreta la sentencia de forma parcial o acomodaticia;
e) El agravio federal no puede considerarse fundado.
La resolución analiza detalladamente el recurso y descarta todos y cada uno de los supuestos agravios expresando las razones. Se puede leer la decisión aquí mismo.






















22 abr 2020

SOLICITAN CONMUTACIÓN DE PENAS A KICILLOF






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En provincia de Buenos Aires, donde la población carcelaria excede en más del doble la capacidad de las plazas para alojar a personas privadas de libertad, ¿cuál será la salida?
La situación de hacinamiento en las prisiones bonaerenses genera un grave peligro para la salud de todos los internos. Ya no se trata de aquellos grupos que denominamos "de riesgo". En esas condiciones, toda la población carcelaria se transforma en un gran grupo de riesgo. Si se sigue como hasta ahora, ese riesgo es cada vez mayor.
Los defensores oficiales ya desde hace un tiempo estaban solicitando excarcelaciones y prisiones domiciliarias. ¿Qué sucedió? Muchísimo trabajo para los defensores y pocas salidas de prisión. Los jueces, en vez de colaborar para descomprimir la situación que ellos mismos han generado, aplican los mismos criterios que condujeron a esta situación. La pandemia es un dato de la realidad que parecen ignorar.
Ante la situación, y con el tiempo corriendo contra las personas detenidas, los defensores generales plantearon un habeas corpus colectivo. El juez Víctor Violini lo concedió parcialmente. A pesar de ello, la decisión permitiría, eventualmente, reducir la población carcelaria.
¿Qué sucedió? El fiscal ante el tribunal de casación interpuso un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley con el único propósito de evitar las salidas de prisión. Eso sí, expresó su profunda preocupación ante la gravedad de la crisis. ¿Qué hicieron los jueces? Conceden salidas con cuentagotas, dejando de lado, entre otras cuestiones, que el 55 % de esas personas no han sido condenadas. Es decir, deberían ser tratados como inocentes.
Ante el temor generalizado de la población carcelaria, que anuncian una huelga de hambre, la mayoría de los defensores generales ha solicitado formalmente al gobernador Axel Kicillof la conmutación de la pena a dos grupos de personas privadas de libertad con sentencia firme:
1) personas condenadas con fecha de agotamiento de pena durante este año; y
2) personas condenadas a penas no mayores de cinco años que hayan cumplido o cumplan este años los dos tercios de su pena.
El primer grupo abarca a personas condenadas que —sin importar su pena— de todos modos saldrían en libertad pronto, durante este año. El segundo grupo abarca hechos de pequeña o mediana gravedad  (hasta cinco años de pena) que este año cumplirían dos tercios de sus condenas.
Conforme surge de la presentación de tres páginas, los fundamentos del pedido serían tres:
1) La situación de hacinamiento en prisiones y comisarías;
2) El peligro generado por la pandemia de COVID-19 tanto para las personas detenidas como para las personas que ingresan a la cárcel; y
3) El hecho de que se agota el tiempo para tomar medidas en forma racional y ordenada.
Se señala, además, que es necesaria una "urgente reducción de la población carcelaria" para poder garantizar la vida y la salud de quienes permanecerán detenidos, del personal penitenciario, de sus familias y de toda la comunidad.
No solo se agota el tiempo y la desesperación puede empezar a cundir entre las PPL [personas privadas de su libertad], los recursos psíquicos de todos los operadores que tienen relación directa con la cuestión (tanto en el ámbito del Servicio Penitenciario, como en el Poder Judicial) están al límite por la tensión y estrés que la cuestión viene generando: los juzgados de ejecución están colapsados, los defensores públicos recibimos cientos de pedidos diarios de PPL y organizaciones de DDHH, los operadores del Servicio Penitenciario y de salud penitenciaria no dan abasto a responder los requerimientos que se generan. 
No se trata de un "perdón" del resto de la pena, sino de "la manifestación del equilibrio de todos los intereses en juego y de la realización del ideal de justicia". Es una manera de "compensar las condiciones en las que permanecieron privados de libertad".

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Ante el juez Ricardo Borinsky se presentó el defensor ante el tribunal de casación, Mario Coriolano, solicitando que se monitoree y evalúe la ejecución de lo dispuesto en la resolución que concedió parcialmente el habeas corpus colectivo.
Por otro lado, se presentaron dos asociaciones de víctimas, "Usina de justicia" y "Fortalecidos por el dolor". Solicitan que se informen los nombres y las causas de las personas que se liberen.
Borinsky rechazó ambas solicitudes, pues no es competencia del tribunal monitorear la tramitación de las domiciliarias ordenadas, ni cuenta con la información que las asociaciones mencionan.
Ante la falta de ejecución de lo que ya se había ordenado por parte de los jueces de primera instancia, ordena que se ejecuten inmediatamente a pesar de que la decisión no esté firme. Finalmente, ordena que se notifique a las víctimas de las decisiones liberatorias.
Hoy por la mañana las personas detenidas tomaron los techos en la Unidad 23, donde una persona detenida resultó muerta. Se investiga si se trató de un ajuste de cuentas o si murió por un disparo, en los momentos en que fueron reprimidos.






19 abr 2020

DEFENSA BONAERENSE CONTESTÓ AL FISCAL (RECARGADO)







Primer caso en unidad de Florencio Varela

Al fiscal bonaerense le llevó 41 páginas redactar su recurso de inaplicabilidad de ley (ver). A los defensores generales, en cambio, solo les llevó 4 contestarle.
Hoy por la tarde los defensores bonaerenses solicitaron que el recurso del fiscal Carlos Altuve sea declarado inadmisible por no reunir los requisitos formales básicos. Es decir que ni siquiera se debe tratar el fondo del asunto, ya que la falta de esos requisitos no lo permitiría.
Es importante señalar que mientras el fiscal provincial hacía perder valioso tiempo a todos los demás, solo con una finalidad de detener las domiciliarias, hoy se declaró  que un interno había dado positivo de Covid-19. Esta persona se hallaba detenida temporalmente en la Unidad de Florencio Varela, para recibir tres sesiones de diálisis semanales, pero era un prisionero de la Unidad 23 de San Isidro. A raíz de este episodio fue aislado el detenido, como también los nueve oficiales del servicio que lo llevaban periódicamente al hospital.
Volviendo a la presentación de los defensores. En primer término, indicaron, correctamente, que al tratarse de un habeas corpus, se debe aplicar el art. 417 del CPP, que solo permite impugnar sentencias definitivas.
El segundo gran problema que presenta el recurso fiscal consiste en el hecho de que no se demuestra la existencia de agravio alguno. Finalmente, se indicaron los diversos argumentos que justifican la resolución y se solicitó que el recurso de inaplicabilidad de ley se declare inadmisible.


Hoy por la mañana el fiscal ante el tribunal de casación bonaerense, Mario Coriolano, agregó su propia presentación solicitando se declare inadmisible el recurso de inaplicabilidad de ley del fiscal Carlos Altuve.

En su presentación Coriolano señala que: a) no se demuestra la gravedad institucional que permitiría equiparar la decisión de Violini a sentencia definitiva; b) se citan precedentes inaplicables al caso; c) el fiscal no objetó durante la audiencia ninguna de las circunstancias que ahora invoca; d) no de demuestran las arbitrariedades señaladas en el recurso. Todas ellas hacen que el recurso fiscal sea inadmisible. Finalmente, destaca la posición de garante del tribunal de casación respecto de la vida y la salud de los internos y solicita se ejecute íntegramente la decisión que el fiscal impugnó.
Es importante señalar que la aplicación del fallo sobre el habeas corpus no significa que se dejará a miles de personas en libertad descontroladamente. Su objeto consistió, esencialmente, en conseguir que las personas en grupos de riesgo cumplieran su detención en el domicilio, frente al peligro para sus vidas y las de los demás en caso de contagios masivos.
Cambiando de tema, hoy leí un trabajo de Maximiliano Rusconi con un punto de vista tan original como justo. Indignado y hastiado de la arbitrariedad de muchos jueces, Rusconi dijo:

Señores jueces que cansan, les quiero decir que ello implica, de modo simple, que, si alguna necesidad de cautela existe, alcanza en última instancia, con su detención domiciliaria cuya procedencia, a partir de la entrada en vigor de la norma del art. 210 del CPPF, no se encuentra supeditada a la constatación de requisitos relacionadas con la edad del imputado o con su salud.
Aún así, se han rechazado casos de arresto domiciliario en personas que ya tenían poblemas de salud y que ahora, en el marco de la situación sanitaria actual a propósito de la pandemia mundial que ha generado un específico marco de emergencia carcelariacorren alto peligro de vida.
...
Señores Jueces y Fiscales, la emergencia plantea una disyuntiva judicial férrea: o se aplica el derecho penal conforme a los principios constitucionales, o bien los jueces se convierten en autores directos del delito de abandono de persona que se encuentra regulado en el art.106 del Código Penal.
Más allá de lo que puedan contribuir los otros poderes del estado a los que corresponde apoyar, la responsabilidad de la hora recae fundamentalmente sobre los jueces.
Nadie crea que los Jueces no tienen responsabilidad penal sobre estos hechos de abandono.


En la nota anterior hemos visto cómo han trabajado algunos jueces y fiscales, mostrando un genuino interés por cumplir con sus funciones legales y constitucionales. Y cómo otros no han hecho nada.   



















           

PRESOS Y CORONAVIRUS: UNA BOMBA DE TIEMPO






MÁS SOBRE PRESOS Y CORONAVIRUS
Es más sencillo desde lo humano que un juez de ejecución deje libre a uno, antes que lo haga un juez de garantías.
Paradójicamente, es más sencillo desde lo jurídico morigerar una preventiva antes que sacar un condenado.
                                                     JPC


El miércoles 8 de abril de 2020 a las 23 horas el tribunal de casación bonaerense concedió parcialmente un habeas corpus colectivo. Se había hecho lugar a la presentación de los 19 defensores generales que solicitaban se concediera prisión domiciliaria a detenidos pertenecientes a los grupos de riesgo frente a la pandemia de coronavirus.
Ésta y otras decisiones de las demás jurisdicciones de la República Argentina —en nuestro país, dada nuestra organización federal, hay 24 jurisdicciones provinciales y una federal— resultan especialmente útiles para exhibir las miserias de la justicia penal. Pero probablemente haya sido la presentación de los defensores bonaerenses la que inspiró a las demás.
1) Provincia de Buenos Aires
El jefe de fiscales bonaerenses
Apenas se conoció la resolución de Casación bonaerense firmada la semana pasada, el jefe de los fiscales, Julio Conte Grand, afirmó que podrían ocurrir “miserias humanas”: “Se están pidiendo arrestos domiciliarios, beneficios, y hasta reducción de pena para personas que no están incorporadas al universo de riesgo del coronavirus". También aseguró que no había formas de controlar a todos los que obtuvieran el beneficio. “No existen certezas de que no puedan escaparse”, dijo (destacado agregado, ver).

El fiscal bonaerense Carlos Altuve
El fiscal Carlos Altuve, por su desacuerdo con lo resuelto en el habeas corpus colectivo, interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley para detener la concesión de prisiones domiciliarias. Su pedido: volver todo a fojas cero.
Habrá que ver si el fiscal logra su cometido. Horas después de su presentación, se confirmaron dos casos de agentes penitenciarios contagiados con coronavirus. En una nota titulada "El Ministerio Público bonaerense intenta frenar las domiciliarias que reclama Casación", se informa:

El martes 14 se supo que un suboficial ayudante de la cárcel de Campana está infectado y ayer se sumó una agente de 39 años que trabaja en la unidad penal 22 de Lisandro Olmos, La Plata. La mujer desarrolla tareas en el puesto de conserjería y desde el SPB informaron que no habría tenido contacto ni circulado por sectores de alojamiento de detenidos pero sí con otros trabajadores de la unidad.
Si bien ambos agentes están siendo tratados —la agente de La Plata está internada en el Hospital Italiano— y sus compañeros más cercanos realizan cuarentena estricta en sus domicilios, la situación implica un serio riesgo por la cantidad de días que transcurrieron hasta la detección del contagio y los múltiples contactos dentro del establecimiento entre el personal y los detenidos.
Lo cierto es que las presentaciones de los defensores oficiales y particulares han tenido suertes diversas. En algunas jurisdicciones —como San Martín  y San Isidro—, hay jueces que están ejecutando el fallo directamente, y los fiscales no han apelado.
De todos modos, aún no contamos con suficiente información.
2) Chaco
El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar parcialmente al habeas corpus colectivo presentado el 14 de  abril ante la superpoblación carcelaria. Había sido presentado por la defensora general adjunta.
La resolución del Superior Tribunal, similar a la de la casación bonaerense, tiene un agregado novedoso. Al decidir que se "deberán considerar los casos de personas con mayor riesgo para la salud", incluyen la obligación de "tener en cuenta la atención de personas internadas por motivo de salud mental" (ver).

3) Mendoza
Allí, miembros de Xumek, Asociación para la promoción y protección de los derechos humanos, y del Comité provincial de prevención de la tortura presentaron un habeas corpus colectivo a favor de personas privadas de libertad en instituciones provinciales, niños y adolescentes con medidas de protección, jóvenes en conflicto con la ley y personas internadas en hospitales monovalentes e instituciones privadas. Así resolvió el tribunal:
Así las cosas, confrontado el planteo de los amparistas, lo señalado impide que se tome, a traves de esta vía, y de una manera generalizada la morigeración de la totalidad de la población en riesgo, ante la sola mención del estado de emergencia sanitaria actual.

No obstante, se estima oportuna la adopción de medidas urgentes, a los efectos de no conculcar los derechos que han sido descriptos. Es así que el Servicio Penitenciario deberá elaborar todos los informes necesarios y requeridos por la legislación vigente para el otorgamiento del regimen de prisión domiciliaria, en un tiempo perentorio y acorde a la urgencia que se atraviesa, de diez días corridos, para que las autoridades judiciales puedan resolver de manera efectiva y humanitaria, dichas solicitudes; teniendo en cuenta que de acuerdo a lo que informan en los principales medios de comunicación, y las predicciones del Ministerio de Salud de la Nación, el pico de contagio del COVlD 19, estaría transitando desde mediado del mes de abril hasta el inicio del mes de mayo (destacado agregado, ver habeas corpus).
Si bien el tribunal no resolvió directamente la procedencia la concesión de todas las domiciliarias, al menos dio la orden para comenzar todos esos trámites ante los tribunales competentes.
Además, el juez: a) ordenó que se disponga aislamiento transitorio de todas las personas de los grupos de riesgo y se intensifiquen sus controles sanitarios; b) exhortó a restringir actividades que impliquen contactos personales; c) ordenó que se garantice entrega periódica de elementos de higiene y limpieza, como también desinfección de los lugares de alojamiento; y d) ordenó se autorice el uso de teléfonos celulares a todos los privados de libertad mientras se mantenga el estado de emergencia sanitaria.
Así, el juez penal Miguel Sebastián Sarmiento, a pesar de que no concedió directamente las detenciones domiciliarias, si demostró que su preocupación por el estado de cosas era genuina, a diferencia de otros jueces o fiscales.
4) El Procurador General interino de la Nación
Francisco Mugnolo, Procurador Penitenciario nacional, dirigió una nota en tono cordial al Procurador interino, Eduardo Casal. Allí solicitaba que instruyera a los fiscales para que con celeridad examinen los casos en los que intervienen y apliquen los criterios de la Acordada 9/20 de la casación federal.

El jefe de fiscales nacionales, en primer término, aclaró que comprendía la seriedad de la situación y expresó en tono vehemente:
En primer lugar debo destacar que comparto su genuina preocupación frente a la especial y grave problemática que se presenta en el sistema penitenciario federal y coincido en la necesidad de adoptar de manera inmediata medidas tendientes a extremar los cuidados de la población carcelaria.
La naturaleza y gravedad de la situación imperante que atraviesa nuestro país obliga a la realización de esfuerzos extraordinarios y mancomunados por parte de la totalidad de las autoridades públicas e, incluso, por cada uno de los habitantes de la Nación que está cumpliendo el aislamiento, social, preventivo y obligatorio con las limitaciones de circulación, reunión, comercio, trabajo, entre muchas otras, a fin de resguardar la salud pública.
...
Ante la seriedad de la situación, al no contar con tratamientos de curación, las únicas recomendaciones emitidas por las autoridades sanitarias nacionales e internacionales, los científicos y especialistas en infectología, se dirigen exclusivamente a prevenir el contagio y propagación de esta enfermedad. Entre ellas, las de mayor relevancia son las indicaciones sobre medidas de higiene y sanitización, el aislamiento de quienes presenten síntomas compatibles con la enfermedad o se encuentren dentro de los grupos de riesgo y, especialmente, el distanciamiento social (destacado agregado).
A partir de allí, Casal se dedica a tratar a Mugnolo como a un tonto, recordando la independencia y autonomía constitucional del MPF y otras obviedades. Y casi al final:
Por otro lado, creo que tampoco resulta posible ni prudente establecer criterios de actuación que, aun dentro de los límites de esta competencia, no podrían abarcar la totalidad de factores a considerar dentro del contexto actual en las que no sólo inciden las condiciones del encierro, sino de una eventual liberación, lo que requiere el examen exhaustivo de cada caso, para que con la mayor celeridad posible la decisión que se adopte resulte tanto en beneficio de la salud del detenido como de la población en general, cuya seguridad, por otra parte, tampoco puede verse menoscabada.
En conclusión, el procurador interino no tiene el menor interés en ocuparse de la salud de la población carcelaria. Su afirmación sobre que resultaría imposible establecer criterios de actuación es falsa. ¿Qué sentido tendría la facultad de dictar instrucciones generales si no? Otra vez, se declaman grandes principios y preocupaciones para no hacer nada, o para hacer lo contrario de lo que tales principios y preocupaciones reclaman.
5) Río Negro
Muy bien lo que está  sucediendo en Río Negro, provincia con capacidad para 800 detenidos y con alrededor de mil personas privadas de su libertad. El 5 de abril la gobernadora Arabela Carreras creo un Comité Especial para el abordaje de la Covid-19 para personas privadas de libertad.
Los integrantes de ese Comité se reunieron y plasmaron en un acta el 8 de abril de 2020 la delicada situación existente en las cárceles rionegrinas por los niveles actuales de población. Por eso, encomendaron a los representantes del Ministerio Público que establezcan criterios comunes a fin de examinar cada caso, que permita bajar el nivel de tensión en las unidades penitenciarias (ver).

Hasta el día de ayer, toda la cárcel de Choele Choel estuvo en cuarentena. Un enfermero que trabajaba en un geriátrico y en el penal se contagió. Por ese motivo, se declaró la cuarentena. Quedaron tres guardias custodiando 34 presos durante 15 días, junto con el director y la subdirectora de la prisión. Durante la primera semana, la subdirectora debió salir y estaba contagiada. No hubo problemas porque estaban todos muy asustados y comprendieron que todos estaban en la misma (ver). Finalmente, ninguno de ellos se contagió.

Volviendo a la actuación del Comité, dada su recomendación del acta de 8 de abril, el Procurador General  del Poder Judicial Jorge Crespo dictó una instrucción general el 13 de abril (IG Nº 01/20/PG).
Allí se encomienda al Fiscal General y al Defensor General, entre otras medidas: a) a agilizar los trámites de morigeraciones y prisiones domiciliarias aplicando los acuerdos generales ya obtenidos; b) cuando no haya acuerdos generales, defensor y fiscal deben realizar los planteos pertinentes; y c) el Defensor General debe instruir a los defensores revisen integralmente las prisiones preventivas y actúen en consecuencia; entre otras cuestiones.
Lo interesante aquí es que se trató de una iniciativa del poder ejecutivo integrada por órganos de ese poder y, también, del poder judicial, incluyendo a un juez de ejecución. Si bien se trata de un sistema diferente al del caso mendocino, también en este caso se exhiben actos que expresan una voluntad genuina de solucionar el problema.
6) Algunas conclusiones 
Con tiempos diversos, ya hay varias jurisdicciones que parecen realmente preocupadas por el problema sanitario que amenaza a las personas privadas de su libertad.
No se trata solamente del peligro de quienes están dentro de las prisiones. De hecho, los primeros casos de contagio de coronavirus, hasta donde se sabe, han sido de personas del servicio penitenciario.
El daño que puede hacer el contagio de las personas en las prisiones es difícil de imaginar. Además del problema sanitario en sí mismo, el peligro se extiende a las reacciones violentas dentro de las cárceles. Por un lado, reacciones violentas entre los presos. Si aquí afuera ha habido personas que han reaccionado contra personal que trabaja en el ámbito de la salud de la peor manera posible, imaginen lo que podría pasar en un contexto de encierro.
Por otra parte, el peligro de eventuales motines que pueden realizar personas en estado de desesperación frente a la falta de condiciones mínimas para resistir la pandemia.
¿Qué es lo que tiene que suceder para que los operadores de la justicia penal registren la magnitud del peligro?