El caso que me llevó a Ushuaia hace varios años (2013), finalmente,
ha llegado a su último episodio. Para no defraudar a su público, el Tribunal de
Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Sur —esta vez integrado por los
jueces García Arpón, Pagano Zavalía
y Bembihy Videla— ha ignorado una
vez más el derecho vigente.
Aclaro, antes que nada, que yo renuncié a la defensa del Sr. Félix Donamaría luego de una audiencia que se realizó el 7 de septiembre de
2015, en la cual el tribunal apretó a mi cliente para que aceptara la
omisión de debate —que es el nombre más adecuado que en Tierra del Fuego
denomina al juicio abreviado—.
La regla que organiza la omisión de debate es el artículo 324 del
CPP Tierra del Fuego:
Omisión del debate
Artículo
324.- Cualquiera
fuese la posición asumida por el imputado en orden a su culpabilidad, cuando el
Ministerio Público Fiscal estime suficiente la imposición de una pena no mayor
a tres (3) años de privación de libertad, de multa o de inhabilitación, aun en
forma conjunta, dentro del plazo previsto por el artículo 323 podrá manifestar
tal apreciación y proponer omitir el debate. La propuesta y su trámite no
suspenderán el plazo referido en el primer párrafo del artículo precedente, a
los fines allí contemplados. Si estuviese de acuerdo con ello la parte
querellante, se conferirá vista al imputado quien, dentro de los cinco (5)
días, podrá expresar al Tribunal su conformidad con la petición. Ratificada la manifestación en forma
personal ante el Tribunal de juicio, por el imputado y su defensor, el proceso
será llamado para resolver, dentro de los tres (3) días, si corresponde omitir
el debate. Si el imputado actuase con asistencia de la
defensa pública, la ratificación deberá ser prestada con la intervención del
Defensor ante el Superior Tribunal de Justicia, cuando el mismo hubiese
delegado su actuación. Si el Tribunal
de juicio también considerase innecesario el debate y adecuado el límite de la
condena estimada por el Ministerio Público Fiscal, inmediatamente comenzará a
deliberar hasta dictar sentencia. Dará a conocer ésta en audiencia
pública, que tendrá lugar dentro de los tres (3) días de dictado el
pronunciamiento.
El
Tribunal podrá absolver o condenar, según corresponda, fundando su resolución
en la prueba ya incorporada; pero la condena nunca podrá superar la pena mayor
requerida por el agente fiscal o la parte querellante.
Rechazada
la petición, la estimación sancionatoria expresada no constituirá limitación
alguna a la cuantía de la pena que resulte procedente.
La
existencia de varios imputados en un mismo procedimiento no inhibirá la
aplicación de esta regla a alguno de ellos.
Como ya habíamos dicho, el 7
de septiembre de 2015 todos los imputados dieron su “conformidad” para
omitir la realización del debate. Los jueces que integraron el tribunal fueron Pagano Zavalía, García Arpon y Guillermo Jorge González.
Terminada la audiencia, Pagano
Zavalía anunció que se debían retirar para resolver la solicitud de
omisión de debate.
Pues bien —y aquí entramos en el resbaladizo terreno del
prevaricato fueguino—, estos tres señores parece
que se olvidaron de que debían resolver este caso. Tanto se olvidaron
que hasta se les fue del tribunal el juez Guillermo Jorge González antes de que se dignaran a
recordar el caso que decidiría la suerte de, al menos, 15 imputados.
Repentinamente, el 24 de
febrero de 2017, esto es, 18
meses y quince días más tarde de realizada la audiencia, García Arpón, Pagano Zavalía y Bembihy Videla han decidido “omitir el
debate”. El mismo día “deliberaron” y dictaron sentencia, que en el caso del
Sr. Félix Donamaría, resultó
condenatoria.
Lo extraño —e ilegal— no es solo el “pequeño plazo” que se tomaron,
sino, además, que Bembihy Videla
resolvió lo discutido en una audiencia a la que no acudió. Si bien no debe
confundirse el principio del juez natural con el de identidad física del
juzgador, cuando se realiza una audiencia, sí rige la exigencia de identidad
física del juzgador. Sin embargo, en el derecho fueguino no andan con esas pavadas,
y da lo mismo quién acuda a la audiencia y quién resuelva, porque así lo consideran
Pagano Zavalía y García Arpon. A estos dos jueces se les
atribuye la frase: “se va a acabar el curro del Estado de derecho”.
Próximamente nos enteraremos cómo el Superior Tribunal rechaza los
planteos de los defensores, justificando —otra vez— la grosera ilegalidad del
Tribunal de Juicio en lo Criminal de Ushuaia.
Y lo terrible es que a nadie le parecerá escandaloso que los jueces
se aparten de esta manera del derecho vigente que deben aplicar y hacer
respetar. Ya no es un problema de interpretación, ni de plazos “ordenatorios”.
Se ha dictado una resolución sobre la responsabilidad penal de 15 personas 18 meses y medio más tarde, y
uno de los jueces no podía intervenir en la decisión porque no estuvo en la
audiencia, y luego repartió penas para todos y todas sin haber visto jamás a
los imputados.
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El texto legal es claro y exige que quienes estuvieron en la
audiencia —no otros— resuelvan dentro
de tres días si corresponde omitir el debate. En caso de que consideren
admitir la omisión del debate, el tribunal inmediatamente comenzará a deliberar hasta dictar sentencia. Entre
esos “tres días” e “inmediatamente”, el plazo es sustancialmente más breve
que el año y medio y 15 días que se tomaron los jueces del Tribunal de Juicio
de Ushuaia para resolver. Nada impediría, por otra parte, que se hubieran
tomado veinte meses, o tres años, porque ellos hacen lo que les viene en gana,
y nadie les exige que respeten el derecho vigente.