Del 28 al 30 de noviembre se realizó en Gral. Roca este
Congreso Internacional, con muy buena concurrencia, especialmente de jóvenes
estudiantes.
Mi estadía fue más que fugaz debido a complicaciones varias. Quería agradecer especialmente a los organizadores y a todos
los demás por la realización de un excelente encuentro de fructífero debate.
Aquí algunas fotos de la cena del viernes, y un video
con las palabras de uno de los dueños de casa, el gran amigo Gustavo Vitale —quien tiene orden de captura por
el germanicidio del dolo eventual—.
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6 comentarios:
Gracias por venir!!!!! Ngl
alberto: los primeros en "matar" al dolo eventual son los alemanes...no entiendo la bronca intelectual a los germanos... una cosa es que no nos encerremos en lo que se produce en el ámbito alemán y nos privemos de leer a los gringos y los italianos, pero no sé... me gustaba más cuando los profesores universitarios insitaban a que se estudie y se piense más, no menos...
Yo no tengo ninguna bronaca intelectual hacia los alemanes; sí hacia quienes los adoran acríticamente. Creo que hacés una mala lectura de mis opiniones. Más allá de ello, siempre les digo a los estudiantes que antes de criticar algo, hay que estudiarlo, y estudié años dogmática sustantiva como para poder opinar sobre el tema.
Saludos,
AB
Estimado Alberto:
Probablemente el recurso a los alemanes se deba más al escaso desarrollo que existe de la dogmática sustantiva en Argentina (o tal vez a la escasa importancia que se le da a los autores que se dedicaron a ello) que a una fe cuasi-religiosa en ellos. De todos modos, son los que hace aprox. 200 años vienen desarrollando el tema tanto desde la perspectiva de la teoría de la imputación como desde la más actual teoría del delito. Resultaría casi poco profesional estudiar un tema sin referencia a sus mejores exponentes.
De todos modos me parece poco coherente que cuando se hace dogmática sustantiva (y con esto me refiero a una teoría general de interpretación e imputación y no al "seguir un dogma" como muchos malinterpretan) se la critique tanto, mientras que cuando se hace dogmática de aspectos procesales todos aplaudan felices... Guste o no, al menos en mi experiencia, he visto mejores esfuerzos de fundamentación en el orden del derecho de fondo que en el de forma...
Para finalizar sólo quisiera poner en observación una frase tuya con la que no concuerdo (pero que obviamente quedará a tu consideración):
Cuando al comentar el libro de Vitale titulás "el dolo eventual no existe" me parece que cometés un error. Es tan cierto que el dolo eventual no existe, como que tampoco existe el dolo directo, el indirecto y las dos formas de imprudencia. Son sólo formas categoriales que asignamos a datos de la realidad como para fundar una imputación. Nadie tiene dolo en forma pre-jurídica, sino que sólo denota aquellos presupuestos que le dan base a esa modalidad. Son estos últimos, por lo tanto, los que sí existen en el mundo empírico (conocimiento y -si se quiere- voluntad).
Te mando un saludo,
Mauro Roccasalvo
Estimado Mauro:
En primer lugar, no coincido contigo en cuanto al escaso desarrollo de la dogmática sustantiva en nuestro país. En comparación con el escaso desarrollo de la dogmática procesal penal, la teoría del derecho penal sustantivo cuenta con muchísimos más exponentes —v.gr., Zaffaroni, Sancinetti, Rusconi, Bacigalupo, Donna, Righi, Silvestroni, etc. (por nombrar solo algunos que han publicado obras generales)—.
También hay una especie de "obsesión" por el estudio de la teoría del delito que resulta manifiesta tanto en los concursos para profesores adjuntos como titulares —me refiero a la UBA—, como, además y especialmente, en los contenidos de los cursos de "Elementos". Aproximadamente la mitad de los estudiantes que cursan "Garantías constitucionales" en nuestra comisión responde que en "Elementos" le dedicaron "15 días y por el Código" al estudio del derecho procesal penal.
Me pregunto qué dirían en la sala de profesores si se nos ocurriera hacer lo mismo con la parte general del derecho sustantivo en uno de esos cursos. Hay estudiantes que llegan a los cursos de "Régimen del proceso penal" y no saben qué es un auto de procesamiento.
Si tenemos que nombrar áreas temáticas a las que el derecho penal (en sentido amplio) les debe atención, tenemos, entre otras, la del derecho penal juvenil, determinación judicial de la pena, derecho contravencional y derecho de faltas, sin mencionar la parte especial. Pareciera que los penalistas nos empecináramos en ignorar las consecuencias de la aplicación del derecho penal en las prácticas cotidianas de la justicia penal y contravencional.
Y creo que tus comentarios respecto a la "existencia" del dolo eventual me consideran algo tonto. El título "El dolo eventual no existe" es una ironía...
Saludos,
AB
Estimado Alberto:
Mi discordancia sobre el tema del dolo no tuvo ninguna intención de poner en duda tus conocimientos sino sólo comentar lo que creo es una imprecisión en la explicación.
Desde ya, si te creyera "algo tonto" no estaría leyendo este blog... No te parece?
Te mando un saludo,
Mauro Roccasalvo
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