23 sept 2013

LOS PELIGROS DE INTERNET









Campaña mundial
 
La ADC llama a proteger el derecho a la privacidad


en contra de la vigilancia de Internet

En el día de hoy, la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) se suma a una gran coalición internacional de organizaciones, activistas y expertos y pide que la Argentina evalúe si la legislación nacional en materia de inteligencia y vigilancia es acorde con las obligaciones internacionales de nuestro país en materia de derechos humanos.

(Ginebra, 23 de septiembre de 2013) -  La ADC ha apoyado un conjunto de principios internacionales en contra de la vigilancia masiva sin controles. Ese documento recoge 13 principios que, por primera vez, ofrecen un marco que permite evaluar si las prácticas en materia de vigilancia respetan los estándares internacionales de derechos humanos que rigen a nivel internacional.

Un grupo de organizaciones de la sociedad civil presentó oficialmente estos principios el pasado viernes en Ginebra, en un evento al que concurrió Navi Pillay, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el Relator Especial de las Naciones Unidas para el Derecho a la Libertad de Expresión y Opinión, Frank La Rue. El evento tuvo lugar durante la 24va. sesión del Consejo de Derechos Humanos de la ONU y fue auspiciado por las misiones permanentes de Austria, Alemania, LIechtenstein, Noruega, Suiza y Hungría.

“La falta de controles adecuados en materia de vigilancia permite graves violaciones al derecho a la privacidad”, señaló Ramiro Álvarez Ugarte, director de acceso a la información de la ADC. “En la Argentina hemos visto graves abusos en este sentido, desde el espionaje durante diez años sobre la agencia de notias acceso a la información Rodolfo Walsh hasta la permanente violación de la privacidad de las comunicaciones”, agregó. Álvarez Ugarte consideró que “los 13 principios ofcen acceso a la información parámetros básicos para juzgar si lo que ocurre en nuestro país respeta los estándares internacionales en materia de derechos humanos. Por ello, creemos que son un aporte fundamental para encarar un debate serio sobre el respeto del derecho a la privacidad en el siglo XXI”.

El Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas señaló en el evento que "los avances tecnológicos han sido herramientas poderosas para la democracia, ya que permiten que todos participen en el debate democrático. Sin embargo, el incremento de las actividades de data mining por parte de las agencias de inteligencia —es decir, el análisis automatizado de enormes cantidades de datos— hace que sea cada vez más borrosa la línea que separa las actividades de vigilancia legítima de la vigilancia masiva y arbitraria".

Por su parte, Frank La Rue señaló en su último informe al Consejo de Derechos Humanos —que presentó recientemente en el Congreso de la Nación— que existe una relación estrecha entre la vigilancia por parte del Estado, el derecho a la privacidad y la libertad de expresión. “El derecho a la privacidad es usualmente entendido como un requisito esencial para el derecho a la libertad de expresión. Las interferencias indebidas con la privacidad de los individuos puede directa o indirectamente afectar el libre intercambio de ideas. (…) Una violación de un derecho puede ser, a la vez, la causa y conseceuncia de una violación del otro”, señaló. En el evento, La Rue señaló que “antes, la vigilancia era sobre objetivos precisos, pero la Internet ha cambiado el contexto ya que permite que se haga vigilancia masiva sobre todos los cuidadanos. Ese es el peligro”.

Antes estos peligros, en la Argentina la ADC ha lanzado junto al Instituto Latinoamericano de Seguridad y Democracia (ILSED) la Iniciativa Ciudadana para el Control del Sistema de Inteligencia , un espacio de trabajo destinado al seguimiento, impulso y promoción del funcionamiento efectivo de los mecanismos de control sobre el sistema de inteligencia de nuestro país. “Creemos que esta plataforma es el espacio para discutir estas cuestiones en nuestro país”, señaló Álvarez Ugarte.

Representantes de la ADC, Privacy International, la Electronic Frontier Foundation, Access, Human Rights Watch, Reporteros Sin Fronteras, la Association for Progressive Communications, y el Center for Democracy and Technology han formado parte de este evento.

Para conocer más sobre los principios, ver:  https://es.necessaryandproportionate.org/text .

18 sept 2013

TEXTO DEL RECHAZO DE LA RECUSACIÓN DE FIGUEROA PRESENTADA POR LA DEFENSA DE CARRERA





El mejor párrafo de la sentencia:

En segundo lugar de la lectura de la pieza recusatoria se desprende que las molestias a las que hace referencia la señora juez aludieron a la objetivación empleada para descalificar la sentencia y no a constancias causídicas.







17 sept 2013

MÁS APOYOS PARA EL JUEZ DANIEL RAFECAS










                                                  Buenos Aires, 16 de septiembre de 2013


Al señor Presidente del
Consejo de la Magistratura de la Nación
Dr. Mario S. Fera
S/D


De nuestra mayor consideración:


                                                           La Comisión Provincial por la Memoria se dirige al señor presidente, en el marco del expediente N° 74/2012 y acumulados, con motivo del avance del proceso disciplinario  contra del  juez Daniel Eduardo Rafecas, titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 3 de la Capital Federal.


                                                          Mediante  el presente queremos expresar la alta valoración que nuestra institución reconoce ante el ejemplar desempeño del juez Rafecas. Y ello así, no sólo por su dedicado trabajo en pos de hacer justicia y esclarecer la verdad por los delitos de lesa humanidad perpetrados en nuestro pasado reciente, sino por los aportes que ha generado en esta tarea, desplegando estrategias de investigación y ordenamiento de los procesos para hacer más eficaz y fructífera el accionar de los tribunales. Al mismo tiempo, resaltamos que ha mostrado una voluntad y capacidad para desarrollar y aplicar teorías y categorías jurídicas que permitan dar cuenta cabalmente, en el terreno de la justicia, de los delitos sujetos a investigación.


                                                           La formulación de la llamada “Magacausa del Primer Cuerpo del Ejército”, que actualmente investiga, es cabal ejemplo de ello. En la misma se da cuenta de delitos cometidos contra más de 1200 víctimas de un conjunto de Centros Clandestinos de Detención instalados en su  área operativa de actuación, tales como son: “Mansión Seré”, “Vesubio”, “Atlético, Banco y Olimpo”, “Automotores Orletti”, “Hospital Posadas” y “Sheraton”.  Esta unificación de hechos no ha implicado en absoluto un obstáculo sino todo lo contrario, pues permite accionar judicialmente siguiendo la lógica del plan sistemático de exterminio, acelerando así el accionar de la justicia y respetando a las víctimas, quienes de este modo no se ven obligadas a declarar en  infinidad de oportunidades –con la consecuente revictimización- tal como ocurre cuando se impone la estrategia de dividir las causas, como suele ser el diseño investigativo de otros magistrados federales del país.


                                                           Desde la CPM hemos aportado al trabajo de este juez ejemplar, la prueba documental que obra en el archivo de la Dirección de Inteligencia de la policía bonaerense, pudiendo siempre constatar la seriedad y solvencia en cada requerimiento y la posterior ponderación de la prueba.


                                                            Al mismo tiempo, ponemos de resalto que el juez Rafecas ha acompañado a nuestra institución en la lucha contra la tortura hoy, tanto en la participación en los diversos eventos al cual lo hemos invitado, como también en su labor como magistrado en tanto la concepción por él aplicada amplía la definición, no sólo al momento del interrogatorio de las víctimas, sino a las condiciones infrahumanas de vida padecidas en los CCD, lo cual ampara y avala jurídicamente nuestro empeño en que se reconozcan estas prácticas en la actualidad, perpetradas por las fuerzas de seguridad y policiales, y se propenda a la persecución penal de los responsables para que se erradiquen definitivamente. Con esto queremos remarcar la importancia de su actuación no sólo en hacer justicia y en reparar a las víctimas del terrorismo de Estado sino también para alcanzar una democracia que respete celosamente los derechos humanos de todos y todas.


                                                              El juez Rafecas conjuga solvencia como magistrado, excelencia como académico e investigador y compromiso con los valores democráticos y los derechos humanos como ciudadano, lo cual lo hace merecedor de nuestra mayor consideración: es uno de los mejores jueces federales de nuestro  país.


                                                             Nuestra intención entonces, es que estas consideraciones basadas en un profundo conocimiento del  accionar de juez Daniel Eduardo Rafecas, sean atendidas con atención y ponderadas en el curso del trámite de evaluación de su actuación que llevarán adelante los señores consejeros, para resolver con equidad y justicia.


                                                              Sin otro particular, saludamos al señor presidente, y por su intermedio a todos los miembros del Consejo de la Magistratura,  con la consideración más distinguida.



Adolfo Pérez Esquivel
Hugo Cañón
Aldo Etchegoyen
Víctor Mendibil
Mauricio Tenembaum
Elisa Carca
Susana Méndez
Víctor de Gennaro
Elizabeth Rivas
Fortunato Mallimaci
Daniel Goldman
Mempo Giardinelli
Luis Lima
Roberto Tito Cossa
Verónica Piccone
Carlos Sánchez Viamonte







                                                 

14 sept 2013

LA VISIÓN DE CABRAL SOBRE INDEPENDENCIA JUDICIAL

SOBRE EL ESCRITO QUE CABRAL FIRMÓ
EN DEFENSA DE RIGGI
Y DE LOS JUECES QUE JUZGARON A FERNANDO  CARRERA




                                                       del escrito de Cabral




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El 28 de agosto de 2012, Luis María Cabral, en su calidad de Presidente de la Asociación de magistrados y funcionarios de la justicia nacional, remitió una nota solicitando que de "manera inmediata ponga término al proceso que se ha iniciado contra estos Magistrados en abierta violación a la independencia de los jueces para decir el derecho y resolver los asuntos que son puestos a su resolución". Se refería a estos "buenos muchachos" (uno imputado por coimero; los otros tres por prevaricato):

En primer lugar, debemos decir que nos llama muchísimo la atención que Cabral se preocupe tanto por el proceso de destitución de jueces —sí, "jueces", soldado heroico, así con minúscula, porque no es nombre propio— pero no le importa mucho que para que él sea designado, se dejen de lado todos los procedimientos legítimos... Paradójico, ¿no?

En una parte del escrito, Cabral expresa su preocupación por el hecho de que, de seguir adelante ese proceso:

También resulta llamativo su reclamo por el respeto de la inamovilidad de los jueces, porque él parece ser un juez bastante movil... Se movió del TOC a la Casación sin demasiado problema. Sin embargo, para no ser injustos, debemos reconocerle que ya no le gusta más la movilidad. Volvió a recuperar su pasión por la inamovilidad gracias a su "subrogancia permanente", obtenida con la complicidad de Madueños, Catucci, Figueroa, Gemignani + Borinsky (que con su abstención permitió que sea designado) (ver aquí ).

Luego de una apología del principio "soy juez y voto lo que se me canta", el soldado heroico cita un fallo de la Corte Suprema que dice exactamente lo contrario de lo que él pretende:


En este sentido, Cabral parece olvidar que tres de sus defendidos han sido objeto de un requerimiento fiscal para investigar la posible comisión de prevaricato al dictar sentencia en el caso de Fernando Carrera (ver aquí).
Más adelante, el soldado heroico cita los Principios Básicos para la Independencia de la Judicatura de Naciones Unidas, el Estatuto Universal del Juez (Unión Internacional de Magistrados) y también un fallo de la Corte Interamericana. Desde ya que estamos en un todo de acuerdo con dichos instrumentos. Lo que no comprendemos es por qué no tuvo en cuenta tales instrumentos a la hora de aceptar ser designado "conjuez permanente" por sus amigos casadores. Recordemos que los Principios Básicos establecen:

Y que el Estatuto Universal dispone:

Por lo demás, la sentencia de la Corte Interamericana agrega:



Los instrumentos, principios y sentencias  citados por Cabral no otorgan a los jueces arbitrariedad ilimitada para fallar de cualquier modo amparados en la impunidad, bajo el alcance que se le pretende dar a la independencia judicial. En esta entrada ya hemos analizado ese tema que contradice el corporativismo militante.

Lo que sí nos parece hipócrita es que quien firma ese escrito sobre la independencia judicial, termine pisoteando descaradamente todos los principios que dice respetar por sus veleidades de casador ilegal. 

Un poco de dignidad, que renuncie de casador o que se llame a silencio. 


13 sept 2013

NOTA DE CABRAL PARA SALVAR A LOS JUECES DEL TRIBUNAL QUE FALLÓ EN EL CASO DE FERNANDO CARRERA




Ésta es la nota que Cabral, en su calidad de Presidente de la Asociación de magistrados, remitió al Consejo de la Magistratura, para hacer zafar a su amiguitos Riggi (el imputado por coimero), y a los tres miembros del Tribunal Criminal Nº 14 que condenaron a Fernando carrera a 30 años (Cataldi, Bistué de Soler y Lescano).



12 sept 2013

LOS ORGANISMOS DE DDHH APOYAN AL JUEZ DANIEL RAFECAS

NOTA ENVIADA AL PRESIDENTE
DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA











A MIS MAESTROS








Hoy quiero hablar de otros grandes maestros, de quienes nunca hablamos y a quienes nunca agradecemos. En todos estos años de ejercicio de la profesión y de docencia, es difícil medir lo que hemos aprendido de los estudiantes y de nuestros compañeros en el ejercicio de la profesión.


En primer término, resulta increíble la devolución que nos dan los estudiantes a los docentes. Recuerdo que cada vez que Paola Bigliani me agradecía algo, yo le explicaba que el que siempre salía ganando en el intercambio era yo. Y Paola no me creía, pensaba que se lo decía solo para que no me apabulle con su agradecimiento.


Hasta que un día le tocó estar a cargo de un curso a ella. No asistí a ninguna clase pero estoy más que seguro de que sus estudiantes habrán disfrutado de una docente de primera. Lo mismo le pasó a Mariano Bertelotti y a Bocha Campo. Todos ellos personas extraordinarias y docentes de lujo. Lo que aprendí trabajando con ellos es difícil de medir, pero estoy seguro de que recibí de ellos muchísimo más de lo que yo les pude dar.


Lo mismo puedo decir del resto de mis ayudantes permanentes u ocasionales y, por supuesto, de los estudiantes. Aún hoy estoy en contacto con muchísimos jóvenes que fueron mis estudiantes y les escribo continuamente para que me aconsejen sobre cuestiones de derecho penal y de derecho procesal penal.


En el ámbito del ejercicio profesional también he trabajado con muchísimos jóvenes y no tan jóvenes que me han brindado sus conocimientos con absoluta generosidad. Todos ellos también fueron mis grandes maestros. Desde mis compañeros del Centro de Estudios Legales y Sociales, pasando por compañeros de trabajo que tuve en otros países —como el grande de Willy Ramírez en Guatemala—, mis amigos del grupo de redactores de la extinta "No Hay Derecho" impresa, mi ex socio JP Chirinos, y tantos otros.


Sería imposible hacer justicia mencionando a todos aquellos quienes han sido mis maestros en este sentido siempre olvidado. Ellas y ellos saben quienes son. Por eso hoy brindo por todas esas personas y les agradezco por todo lo que me enseñaron.


Porque un buen maestro no es quien está a cargo de ciertas tareas docentes en sentido formal. Maestro es quien nos motiva, nos muestra caminos, nos formula buenas preguntas y comparte sus conocimientos con generosidad.


A todos ellos, ¡feliz día y gracias!

6 sept 2013

JUICIO PENAL Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN

















Publicidad del juicio penal:
la televisión en la sala de audiencias
Por Alberto Bovino

“… vale entonces aclarar que no intento persuadir a aquellos que se mantienen incólumes en su crítica sino solamente resaltar mi ingenua alegría por la existencia de un cine y miles de televisores”.
Martín Abregú, Tras la aldea penal.

 

I. Introducción


“Busquemos nuestro punto de partida lejos de aquí, vayamos a Tanzania. Enfoquemos nuestro problema desde una soleada ladera de la provincia de Arusha. Allí, dentro de una casa relativamente grande, en un pueblo muy pequeño, una suerte de acontecimiento tuvo lugar. La casa estaba colmada de gente; la mayoría de las personas adultas del pueblo y varias de los pueblos cercanos estaban allí. Era un acontecimiento feliz, se escuchaban charlas, se hacían bromas, se veían sonrisas, la atención era entusiasta, no había que perderse ni una sola frase. Era un circo, era un drama. Era un juicio”[1].

El juicio llevado a cabo en Tanzania es utilizado por Nils Christie para hacer referencia a la participación de los protagonistas del caso en el procedimiento a través del cual se dará solución al conflicto. Sin embargo, el ejemplo también sirve para destacar la participación de los miembros de la comunidad en el juicio, esta vez como espectadores privilegiados del escenario en el que transcurre el proceso.
La participación de los miembros de una comunidad como meros espectadores de un juicio penal —que no los involucra directa o personalmente— podría ser definida como el objeto de la exigencia denominada “publicidad del juicio” y, ciertamente, es el objeto genérico de este trabajo. También abordaremos específicamente la cuestión vinculada a los problemas que genera el ingreso de los medios de prensa televisivos a la sala de audiencias durante el juicio[2], y la emisión de las imágenes allí obtenidas a través de los canales de televisión.
...

IV. Publicidad del juicio y medios de comunicación
“Me causa gran preocupación la sugerencia de que hay límites al derecho público de saber qué es lo que pasa en los Tribunales… La idea de imponer a cualquier medio de comunicación la carga de justificar su presencia es contraria a lo que siempre he pensado de que la presunción reposa dentro del área de libertades de la Primera Enmienda”.
Disidencia del juez Stewart, “Estes vs. Texas”, 381 US 532 (1965).

...

IV. 4. Los problemas originados por la televisación
Aun si estuviéramos de acuerdo con lo que hemos afirmado hasta aquí, no se puede dejar de reconocer que la televisación del juicio penal puede producir efectos negativos que no deben ser tolerados. Si ello es así, debe preverse la posibilidad de impedir el ingreso de la prensa televisiva a la sala de audiencias, independientemente de que el juicio se realice públicamente o a puertas cerradas.
La televisación del juicio no debe ser autorizada en tres tipos de casos. En primer lugar, cuando el juicio se realice a puertas cerradas y se excluya a todo el público. En segundo lugar, cuando se trate de determinada clase de casos en los cuales la televisación siempre pueda afectar intereses dignos de protección —v. gr., delitos sexuales—. Este supuesto abarca casos en los cuales se prohíbe la televisación a pesar de que el juicio sea público. Por último, también se debe impedir el ingreso de las cámaras cuando la televisación produzca efectos negativos sobre el juicio por las circunstancias particulares del caso concreto. También en este supuesto se excluye a la televisión aun si el juicio es público. Circunstancias como éstas nos obligan a relativizar la afirmación de Bielsa, pues en algunos de estos casos la injusticia del juicio podría estar provocada, precisamente, por su televisación.
Sin embargo, el reconocimiento de estos posibles peligros no permite afirmar que la televisación del juicio, en sí misma y en todos los casos, provoca una distorsión tal que justifique la exclusión de las cámaras de la escena del proceso penal como regla general. No se pretende negar que siempre existe la posibilidad de que la televisación perjudique de modo intolerable o ilegítimo el juicio. Sólo se sugiere que, en todo caso, habría que buscar soluciones para ese tipo de casos, en lugar de prohibir la televisación de todos los juicios.
IV. 4. a. La televisión como sustituto de la publicidad directa
La televisación del juicio recibe una crítica de García que se formula respecto a la información emitida por cualquier medio de comunicación, que señala que la prensa “no puede sustituir a la publicidad inmediata porque no es neutral, está determinada por cierta selección” de los hechos. Se agrega que la libertad de prensa no tiene “la misma finalidad que pretende asegurar la publicidad inmediata, garantizando a cada cual que vea por sí mismo el juicio”[3].
Sin embargo, ello no permite cuestionar la legitimidad de la transmisión del juicio televisado. No se trata de que la televisión sustituya la publicidad inmediata por la asistencia del público, lo que se propone es que, además del público, ingrese la prensa televisiva para complementar la publicidad inmediata. Además, resulta irrelevante la finalidad de la libertad de prensa si la actividad de los medios televisivos, de hecho, colabora con la realización de la finalidad del principio de publicidad. De todos modos, es evidente que estas consideraciones críticas no afirman ni implican que la imposibilidad de sustituir la publicidad inmediata exija la exclusión de la prensa televisiva, o que la tarea de la prensa pueda ser controlada. En consecuencia, si consideramos la “sustitución” en términos de complementación, la emisión televisiva de todo el juicio resulta el mejor sucedáneo periodístico de la publicidad inmediata lograda con la presencia del público en la sala de audiencias.
Por otra parte, se debe tener en cuenta que el principio de publicidad pretende cumplir cierta finalidad, el control público de los actos de gobierno, utilizando el medio considerado más adecuado, la realización del juicio en presencia del público. En este contexto, el valor del medio depende directa y proporcionalmente de su capacidad para obtener el fin. La organización social de nuestra época comprende la imposibilidad material de garantizar ampliamente el control ciudadano de la justicia penal —más allá de hacerlo respecto de un grupo limitado de personas—. Frente a esta situación, la televisación del juicio resulta, en principio, un medio disponible para colaborar en la tarea de hacer efectiva, al menos en cierta medida, la publicidad de los actos de la justicia penal respecto de los miembros de la comunidad.
Si se reconoce la imposibilidad material de lograr una publicidad adecuada a través de la asistencia al juicio, y si se reconoce el valor inestimable de la difusión periodística para el derecho de los ciudadanos a controlar los actos de gobierno[4], también se admite, implícitamente, el valor del aporte complementario a la publicidad de la prensa televisiva.
La calificación de “mediata” de la publicidad emitida por la prensa, por otra parte, supone que la única forma posible de controlar los actos de gobierno consiste en la presencia del ciudadano en el momento de realización del acto. Si esto fuera así, todos los actos de gobierno deberían realizarse en una audiencia pública. Lo importante, en realidad, es que el ciudadano pueda obtener la información que le interesa, no el medio a través del cual obtiene la información. La presencia de un ciudadano en el acto en que se firma un contrato administrativo, por ejemplo, no le permitirá conocer el contenido del contrato, mientras que otra persona que obtenga una copia escrita del contrato estará en mejor situación para controlar ese acto de gobierno que quien presenció directamente su celebración.
IV. 4. b. La “deformación televisiva”
García formula una crítica dirigida especialmente a la posibilidad de televisar íntegramente el juicio, señala la influencia de la televisión en la formación de opinión y cuestiona el hecho de que, en muchos casos, los medios de difusión, especialmente los televisivos, parecen tomar el lugar de los verdaderos juicios. Admite el efecto positivo de la prensa en el control republicano, pero al mismo tiempo advierte sobre la exposición recortada o estereotipada de los hechos, y el tratamiento estigmatizante de quienes son imputados como partícipes en un hecho punible. En cuanto a la transmisión en vivo de la audiencia, señala que incluso ésta emite una interpretación de la realidad, y no la realidad total. La emisión del debate editada en una versión reducida, afirma, presenta problemas aún mayores. La selección genera el peligro de que se ofrezca un cuadro falso, y toda selección representa una manipulación. En consecuencia, García señala que la televisión emite una mezcla indisoluble de información y ficción[5].
El primer presupuesto cuestionable de esta línea argumental se vincula con la visión, en cierta medida simplificada, de los procesos de comunicación y, consecuentemente, con el poder reconocido a los medios masivos[6]. Se atribuye a la televisión, sin fundamentos serios, una aparente manipulación conspirativa que deforma la realidad, crea estereotipos y produce estigmatización. Se presupone a los televidentes como automáticos y pasivos receptores de un mensaje determinado íntegramente por el emisor.
Se cuestiona la deformación de una supuesta realidad objetiva, no determinada socialmente. Según esta percepción, un juicio es una porción de realidad objetiva, que sólo puede ser captada por quien asiste personalmente como espectador, cuya definición no parece depender de la participación de sus intervinientes. También se sugiere la existencia de una obligación, a cargo de los medios de prensa, de informar “objetiva”, íntegra y totalmente un hecho, obligación que pareciera que debe ser preocupación del Estado.
La opinión que criticamos no tiene en cuenta que la principal tarea de la prensa consiste, precisamente, en actuar de filtro de selección de los aspectos relevantes de la realidad social que puedan ser considerados de interés. Ningún medio puede informar todos los aspectos, elementos y particularidades de un hecho periodístico y, aun si lo hiciera, probablemente el público no tendría ni tiempo ni interés en recibir la información emitida de esa manera.
Toda la voluntad crítica se dirige a los medios, ya que se acepta acríticamente la ficción de una justicia correcta, racional, que determina objetivamente toda la realidad del hecho. Así, se ignora la práctica cotidiana de la justicia penal, los criterios arbitrarios que orientan sus decisiones, los efectos perjudiciales de su intervención, la vulneración sistemática de las garantías fundamentales. Se deja de lado el hecho de que la justicia penal —del mismo modo que los medios— siempre realiza un recorte de la realidad, a pesar de que los abogados estamos acostumbrados a ello[7]. Es imprescindible señalar que todo proceso judicial representa una reconstrucción y redefinición del conflicto según las exigencias de las reglas jurídicas. La dimensión normativa exige un recorte del hecho en sus propios términos, excluyendo el resto de la información existente, considerada irrelevante por el texto jurídico. El “juicio televisivo”, por su parte, presenta reglas narrativas distintas a las reglas del proceso penal. En consecuencia, la televisión “deforma” en la misma medida en que la justicia “deforma”, sólo que ambas aplican reglas de distorsión diferentes.
Por último, se debe tener en cuenta que el recorte de la información es propio de todos los medios de prensa, no sólo de la televisión, de modo tal que ese problema, si existe como tal, subsiste aun sin la transmisión televisiva. Sin embargo, en muchas ocasiones este tipo de críticas se dirigen exclusivamente contra la televisión. La prensa escrita, seguramente, tiene muchas menos posibilidades de reproducir íntegra y objetivamente un juicio. En consecuencia, los problemas atribuidos a la televisión también son atribuibles a los demás medios.
IV. 4. c. Efectos sobre el comportamiento de los intervinientes
I. Otra crítica que se ha formulado señala el efecto que produce la presencia de las cámaras respecto de la espontaneidad de los testigos. En este sentido, se afirmó en un precedente alemán que ante la presencia de la televisión en la audiencia, los testigos “caerán en situación conciente, por regla, que afectará su comportamiento y que, según el caso inhibirá sus expresiones o los determinará a hacer declaraciones, que sean adecuadas a la situación teatral, y que no habrían efectuado sino bajo tal influencia”[8].
La influencia que las cámaras producen en el comportamiento de los testigos, como ya hemos visto, no puede ser considerada negativa en sí misma. El problema no consiste en que la presencia de las cámaras influya sobre el comportamiento del testigo. La cuestión radica, en cambio, en determinar si la actitud provocada por la cámara de televisión produce un perjuicio concreto al proceso de determinación de la verdad que, según se sostiene, tiene lugar en el juicio penal. Lo importante es averiguar qué sabe el testigo y determinar si dice la verdad, y no preocuparse por verificar si el testigo pierde la supuesta espontaneidad con la que habría declarado de no haber estado presente la televisión.
No debemos olvidar que la intervención de un testigo en un juicio sin televisión difícilmente pueda ser considerada espontánea. El juicio penal no es un ámbito en el cual personas extrañas al procedimiento, como los testigos, actúen de manera espontánea. La situación en la que se coloca al testigo, a quien se hace jurar que dirá la verdad bajo la admonición de una pena, y a quien se somete al interrogatorio, a veces intimidante, de los miembros del tribunal y de las partes, no permite de ningún modo hacer referencia a la espontaneidad del testigo. Si la falta de espontaneidad fuera un problema real, entonces deberíamos ocuparnos seriamente del problema respecto de todos y cada uno de los testigos que declaran en un juicio penal con o sin las cámaras de televisión. Los resultados de una investigación empírica abonan este punto de vista. En sus conclusiones se señaló que los datos obtenidos no parecían fundar las preocupaciones de quienes  creen que las cámaras significarían una distracción y dificultarían la averiguación de la verdad a través de la declaración de los testigos, cuyas facultades de observar, de recordar y de comunicar ya se hallan limitadas por el stress emocional inherente al juicio[9].
Quienes formulan esta crítica también deberían ocuparse, para ser consecuentes, de analizar la influencia de los demás medios de comunicación, dentro y fuera de la sala de audiencias, cuando se trata de un caso expuesto públicamente —o de la misma televisión, cuando espera en las escaleras de los tribunales—. Sin embargo, de manera incomprensible, la crítica se dirige, nuevamente, a la televisión.
II. En cuanto a los efectos negativos sobre el comportamiento de los intervinientes en el procedimiento, pronosticados por quienes expresan esta preocupación, las conclusiones de numerosas investigaciones empíricas resultan favorables a la transmisión televisiva de los juicios.
Shartel señala que en EE.UU., si bien las opiniones de los abogados están divididas, los estudios claves sobre el tema resultan coincidentes: “Las investigaciones más reputadas sobre participación real en juicios y los probables efectos psicológicos sobre testigos y jurados indican que las cámaras de televisión no afectan negativamente a testigos, litigantes, jueces o jurados”. Agrega que el rápido crecimiento del canal Court TV, dedicado íntegramente a casos judiciales, y la cobertura de casos de interés para el gran público, ha tenido una tremenda influencia en el proceso de educación del público sobre el sistema jurídico[10].
Por su parte, Krygier sintetiza su conclusión afirmando que la cámara de televisión se convierte en el jurado número trece, asegurando una correcta administración de justicia. Agrega que representa una oportunidad para que el público observe el juicio y obtenga una comprensión más acabada del sistema de justicia. También destaca que la televisión es un instrumento educativo, que informa al público sobre cuestiones legales del procedimiento y del derecho sustantivo, y que incentiva debates enriquecedores. Finalmente, señala que las investigaciones han indicado que la presencia de la prensa televisiva no produce efectos negativos de relevancia sobre testigos y jurados[11].
Aun quienes se oponen a la televisación de los juicios y cuestionan la validez científica de las investigaciones sobre el tema reconocen que no existen pruebas que corroboren sus temores. En palabras de una de estas personas: “Los estudios sobre los efectos de las cámaras en el juicio proveen escasa evidencia de que la cobertura televisiva directa sea indeseable”[12].




Bibliografía
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Andrés Ibáñez, Sobre democracia y justicia penal,
- Baumann, Jürgen, Derecho procesal penal, Ed. Depalma, Buenos Aires, 1986.
- Beloff, Mary, Teorías de la pena: la justificación imposible, en AA.VV., Determinación judicial de la pena, Ed. Del Puerto, Buenos Aires, 1993.
Bielsa, La televisión no hace injusto un juicio,
Binder, Importancia y límites del periodismo judicial,
- Binder, Alberto M., Introducción al derecho procesal penal, Ed. Ad-Hoc, Buenos Aires, 1993.
- Christie, Nils, Las imágenes del hombre en el derecho penal moderno, en AA.VV., Abolicionismo penal, Ed. Ediar, Buenos Aires, 1989.
- Christie, Nils, Los conflictos como pertenencia, en AA.VV., De los delitos y de las víctimas, Ed. Ad-Hoc, Buenos Aires, 1992.
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de Figueiredo Dias y Antunes, Portugal,
- Ferrajoli, Luigi, Derecho y razón, Ed. Trotta, Madrid, 1995.
- Ferrajoli, Luigi, El derecho penal mínimo, en “Poder y Control”, Ed. PPU, Barcelona, 1986, nº 0.
Gane, Scotland,
- García, Luis M., Juicio oral y medios de prensa, Ed. Ad-Hoc, Buenos Aires, 1995.
Greve, Denmark,
Hodgkins, Throwing Open a Window on the Nation’s Courts by Lifting the Ban on Federal Courtroom Television,
Jauchen, Estudios sobre el proceso penal,
Krygier, The Thirteen Juror: Electronic Media’s Struggle to Enter State and Federal Courtrooms,
Kühne, Germany,
- Maier, Julio B. J., Derecho procesal penal, Ed. Del Puerto, Buenos Aires, 1996, 2ª edición.
Mylonopoulos, Greece,
- Nino, Carlos S., Fundamentos de derecho constitucional, Ed. Astrea, Buenos Aires, 1992.
- O’Donnell, Daniel, Protección internacional de los derechos humanos, Ed. Comisión Andina de Juristas, Lima, 1989, 2ª edición.
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Rodríguez, Comentarios al nuevo Código Procesal Penal de Córdoba,
- Schmidt, Eberhard, Los fundamentos teóricos y constitucionales del derecho procesal penal, Ed. Bibliográfica Argentina, Buenos Aires, 1957.
Sepler, Where Do We Stand on Cameras in the Courtroom?,
Shartel, Cameras in the Courts: Early Returns Show Few Side Effects,
Slokar, Publicidad de juicio y libertad informativa: notas referidas a la intervención televisiva,
Valukas, Von Hoene, y Murphy, Cameras in the Courtroom: An Overview,
- Vélez Mariconde, Alfredo, Derecho procesal penal, Ed. Lerner, Buenos Aires, 1969.



[1] Christie, Los conflictos como pertenencia, p. 160.
[2] Si bien se podría discutir el alcance del principio de publicidad en otras etapas del procedimiento —pues, como veremos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos exige la publicidad del proceso y no del juicio solamente—, en este trabajo nos limitaremos exclusivamente a la aplicación del principio durante el juicio.
[3] García, Juicio oral y medios de prensa, ps. 29 y siguiente.
[4] García reconoce expresamente ambas proposiciones (cf. Juicio oral y medios de prensa, p. 28).
[5] Cf. García, Juicio oral y medios de prensa, ps. 30 y ss. La televisión emite “una mezcla indisoluble de información y ficción en donde no importa que el público pueda distinguir entre noticias verdaderas e invenciones falsas” (transcripción de García, p. 34, con cita de Slokar de una opinión de Umberto Ecco).
[6] Una crítica inteligente de las teorías comunicativas de penalistas y criminólogos en Abregú, Tras la aldea penal, ps. 30 y ss. Entre otras cuestiones, señala que “Lombroso no necesitó de Canal 9 Libertad para desarrollar su teoría del uomo delinquente” (p. 31).
[7] Sobre el modo en que la justicia recorta la realidad, cf. la crítica de Christie, Las imágenes del hombre en el derecho penal moderno.
[8] BGHSt 16, 113, citado por García, Juicio oral y medios de prensa, p. 59.
[9] Cf. Shartel, Cameras in the Courts: Early Returns Show Few Side Effects, p. 25.
[10] Shartel, Cameras in the Courts: Early Returns Show Few Side Effects, p. 21 (destacado agregado).
[11] Cf. Krygier, The Thirteen Juror: Electronic Media’s Struggle to Enter State and Federal Courtrooms, p. 83.
[12] Valukas, Von Hoene y Murphy, Cameras in the Courtroom: An Overview, p. 21.