CABRAL ME GANÓ (YO NO FUI PERMANENTE)
Antes de que la CSJN declarara la inconstitucionalidad
del régimen de subrogancias establecido en la Resolución del Consejo de la
Magistratura 76/2004, fui notificado de que había sido designado —no fui
preguntado— compañerito de Riggi, Catucci y otros especímenes, en calidad
de "conjuez".
Ésta fue la nota que remití a la presidencia de la
Cámara Nacional de Casación Penal.
Alberto Bovino
Libertad 1212 – Piso 3º
(1012) Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Teléfono: (54-11) 4555-5555
Dirección electrónica: abovino@interlink.com
Buenos
Aires, 16 de junio de 2004
Sra.
Presidente de la
Cámara Nacional de Casación Penal
Dra.
Amelia Berraz de Vidal
Estimada Dra. Amelia Berraz de
Vidal:
He recibido hace pocos días su atenta nota fechada el 4 de junio de
2004, en la cual se me informa que por Acuerdo Plenario de la Camara Nacional
de Casación Penal que Ud. preside, volcado en la Resolución Nº 105/04, de
fecha 28 de mayo de este año, según lo dispuesto en la Resolución Nº 76/04 del
Congreso de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, he sido designado
conjuez del Tribunal que Ud. preside.
En primer lugar, debo agradecer el simple hecho de haber sido
considerado para tal designación, especialmente al ver el resto de los juristas
designados conjueces en la misma resolución.
A pesar de ello, me siento en la obligación de declinar la calidad de
conjuez de la Cámara Nacional de Casación Penal que me ha sido concedida, pues
considero, conforme a mis convicciones y de total buena fe, que un juez
constitucional sólo puede ser reemplazado ocasionalmente —sea que se trate de
una subrogación o de la integración de un tribunal por uno o más conjueces— por
otro juez designado según el procedimiento designado en nuestra Constitución
Nacional, lo que no sucede en este proceso de designación en particular.
Las pautas normativas necesarias para resolver si un abogado de la
matrícula como yo podría integrar —en los casos previstos— válidamente este
Tribunal en calidad de juez surgen claramente de dos artículos del texto
constitucional. En este sentido, resulta evidente que no he sido designado por
el método establecido en el art. 114, incs. 1 y 2; y en el art. 99, inc. 4,
segundo párrafo.
Por estas razones, para hacer honor de mi promesa de defender la
Constitución Nacional, me siento a obligado a informarle que, si bien agradezco
el honor que se me concediera, mis convicciones político-jurídicas me impiden
aceptar una designación que eventualmente podría significar el ejercicio de
funciones jurisdiccionales para las cuales el texto constitucional impone
exigencias que no han sido satisfechas en mi caso particular.
Reciba Ud. mis más cordiales saludos. Atentamente,
Alberto Bovino
Tiempo después me enteré de que mi decisión había
causado cierto revuelo entre los casadores...
Sin embargo, el 23 de mayo de 2007, la Corte Suprema de
Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad de la Resolución 76/2004 en
el caso "Rosza, Carlos Alberto y otro s/recurso de casación".
Y se decidió por la invalidez de la Resolución 76/2004
del Consejo de la Magistratura por mayoría integrada por los ministros
Lorenzetti, Highton, Fayt (por su
voto) y Maqueda, con las
disidencias de Argibay y Zaffaroni.
Lo tuyo, casador permanente, es bastante más desprolijo que la situación analizada en el fallo citado...
¿No te parece, soldado heroico y permanente, que debés
renunciar ya?
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