10 jul 2013

CUANDO FUI COMPAÑERITO DE CATUCCI






CABRAL ME GANÓ (YO NO FUI PERMANENTE)


Antes de que la CSJN declarara la inconstitucionalidad del régimen de subrogancias establecido en la Resolución del Consejo de la Magistratura 76/2004, fui notificado de que había sido designado —no fui preguntado— compañerito de Riggi, Catucci y otros especímenes, en calidad de "conjuez".

Ésta fue la nota que remití a la presidencia de la Cámara Nacional de Casación Penal.








Alberto Bovino

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Buenos Aires, 16 de junio de 2004




Sra. Presidente de la

Cámara Nacional de Casación Penal

Dra. Amelia Berraz de Vidal




Estimada Dra. Amelia Berraz de Vidal:



He recibido hace pocos días su atenta nota fechada el 4 de junio de 2004, en la cual se me informa que por Acuerdo Plenario de la Camara Nacional de Casación Penal que Ud. preside, volcado en la Resolución Nº 105/04, de fecha 28 de mayo de este año, según lo dispuesto en la Resolución Nº 76/04 del Congreso de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, he sido designado conjuez del Tribunal que Ud. preside.



En primer lugar, debo agradecer el simple hecho de haber sido considerado para tal designación, especialmente al ver el resto de los juristas designados conjueces en la misma resolución.



A pesar de ello, me siento en la obligación de declinar la calidad de conjuez de la Cámara Nacional de Casación Penal que me ha sido concedida, pues considero, conforme a mis convicciones y de total buena fe, que un juez constitucional sólo puede ser reemplazado ocasionalmente —sea que se trate de una subrogación o de la integración de un tribunal por uno o más conjueces— por otro juez designado según el procedimiento designado en nuestra Constitución Nacional, lo que no sucede en este proceso de designación en particular. 



Las pautas normativas necesarias para resolver si un abogado de la matrícula como yo podría integrar —en los casos previstos— válidamente este Tribunal en calidad de juez surgen claramente de dos artículos del texto constitucional. En este sentido, resulta evidente que no he sido designado por el método establecido en el art. 114, incs. 1 y 2; y en el art. 99, inc. 4, segundo párrafo.



Por estas razones, para hacer honor de mi promesa de defender la Constitución Nacional, me siento a obligado a informarle que, si bien agradezco el honor que se me concediera, mis convicciones político-jurídicas me impiden aceptar una designación que eventualmente podría significar el ejercicio de funciones jurisdiccionales para las cuales el texto constitucional impone exigencias que no han sido satisfechas en mi caso particular.



Reciba Ud. mis más cordiales saludos. Atentamente,



                                         Alberto Bovino



Tiempo después me enteré de que mi decisión había causado cierto revuelo entre los casadores...

Sin embargo, el 23 de mayo de 2007, la Corte Suprema de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad de la Resolución 76/2004 en el caso "Rosza, Carlos Alberto y otro s/recurso de casación".



Y se decidió por la invalidez de la Resolución 76/2004 del Consejo de la Magistratura por mayoría integrada por los ministros Lorenzetti, Highton, Fayt (por su voto) y Maqueda, con las disidencias de Argibay y Zaffaroni.

Lo tuyo, casador permanente, es bastante más desprolijo que la situación analizada en el fallo citado...

¿No te parece, soldado heroico y permanente, que debés renunciar ya?


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