UNA
EXPRESIÓN MÁS DE LA RESISTENCIA JUDICIAL
A LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
I
El tema de la institución del
juicio por jurados es uno de esos temas que divide aguas. O uno está a favor, o
está abiertamente en contra. La participación de ciudadanos no profesionales en
derecho en la toma de decisiones de la justicia penal no es una cuestión frente
a la cual reaccionamos con indiferencia.
Sin embargo, no se trata de
nuestras preferencias; se trata de un mandato constitucional. Por otra parte,
la gran mayoría de las críticas que se formulan al jurado no tienen en cuenta
varios aspectos fundamentales. Veamos. Zaffaroni
dice, en primer término:
El ministro de la
Corte Suprema Eugenio Zaffaroni,
salió ayer a cuestionar el proyecto para instaurar juicios por jurado en la
Provincia. Para Zaffaroni, la
iniciativa “no tendrá un efecto positivo”, y “desmitificó” lo que “vemos por
televisión” respecto a su funcionamiento en los Estados Unidos.
...
Zaffaroni detalló que “el jurado tradicional de
Estados Unidos no funciona tampoco” y esclareció que “es mentira” lo que se ve
por televisión, ya que en los allí “el 96% de los casos se resuelve por juicio
abreviado. Es decir se negocia por así
decir y tiene un carácter extorsivo”.
En este aspecto, se deja de lado
de manera simplista el hecho de que el funcionamiento de la justicia penal
estadounidense está determinado —en el contexto de un sistema jurídico propio
del common law— por el papel que
cumplen los fiscales en el ámbito de la persecución penal pública. En primer
término, los fiscales estadounidenses son funcionarios del poder ejecutivo,
ejercen una discrecionalidad prácticamente sin límites en la política de
persecución penal y sus decisiones —la mayoría de ellas— no son revisables
judicialmente.
Las grandes diferencias entre
nuestro sistema jurídico y de los EE.UU., y de las prácticas concretas de
persecución penal propias de un fiscal argentino y de su colega estadounidense
no pueden ser ignoradas a la hora de "vaticinar" la suerte que podría
correr esta institución en nuestra administración de justicia. Por último, el
ministro de la Corte deja de lado por completo el "carácter
extorsivo" que en ciertos supuestos y en diversas regulaciones procesales
de nuestro país produce la aplicación generalizada del "juicio
abreviado".
II
Otra de las críticas formuladas
por Zaffaroni dice así:
Así, aunque admitió que la
Constitución establece que debe haber juicios por jurado, “también es cierto
que incorpora la declaración Americana de Derechos Humanos y exige el doble
conforme”.
Al abundar sobre el tema,
el ministro del alto tribunal explicó que debe haber “por lo menos dos
instancias, y que la segunda sea de revisión y es incompatible con el juicio
por jurados que emite un veredicto sin fundamentarlo”.
En este punto debemos señalar, en
primer lugar, que la exigencia del "doble conforme" y la existencia
de una "segunda instancia" no son la misma cosa. La revisión amplia
exigida por el art. 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y
el art. 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos no exige,
en modo alguno, una "segunda instancia".
Por otra parte, lo que es más
impotante, no es cierto que no pueda existir una revisión amplia en un juicio
por jurados del tipo clásico. De hecho, muchas personas que sostienen tal
afirmación desconocen el sistema recursivo del régimen estadounidense. En ese
sistema existe una revisión estricta del cumplimiento de las reglas procesales
—el derecho procesal penal se toma bastante más en serio que en nuestro medio—,
la posibilidad de revisión del contenido de la información de los medios de
prueba ingresados durante el juicio —la transcripción completa de lo que se
dice en el juicio es una práctica regular—, y el significado que se da a las
reglas del derecho sustantivo a través del control de las intrucciones al
jurado. Por otra parte, en los supuestos en los cuales el caso presentado por
el fiscal no cumple con estándares mínimos en materia probatoria, la defensa
puede solicitar al juez que el caso no se someta a la discusión del jurado.
Pero más allá de ello, el régimen
recursivo no depende exclusivamente de las reglas jurídicas que lo organizan
sino, además y especialmente, de quienes ocupan los cargos de los órganos de
justicia. Es por ello que la CSJN debió obligar en reiteradas oportunidades a
la Cámara Nacional de Casación Penal en su anterior integración a que cumpla
con su deber convencional en el tratamiento del recurso de casación. Con jueces
de la calaña de Bisordi, Catucci, Riggi,
Capolupo, Mitchell y otros de los llamados "esperpentos",
siempre fue imposible cumplir con las exigencias del doble conforme.
III
Pero lo que más nos llama la
atención de la crítica esbozada por el ministro Zaffaroni
es lo siguiente:
“El juicio por jurados
puro, primero es caro. En segundo término no sé qué se va a hacer en procesos
complejos, ¿van a tener encerrados un año a los jurados adentro de una pieza?
Eso no se va a poder hacer”, reflexionó el magistrado.
Como conclusión, evaluó
que la medida “va traer más inconvenientes que otra cosa”, y que, por otra
parte, “no estamos acostumbrados y no hay gente dispuesta a ser jurado con
facilidad”.
Al primer punto podríamos agregar
que todo juicio es caro. Si
condenara directamente la policía, seguramente nos ahorraríamos muchísimo
dinero de los contribuyentes. Más allá de este falso argumento, lo cierto es
que no sabemos cómo se ha determinado que el juicio por jurados es
"caro", y "caro" en relación a qué. Se deja de lado, en
este punto, que la supuesta carestía del juicio no representa ninguna
modificación o disminución del costo del resto del procedimiento.
Así, por ejemplo, se deja de lado
que en un proceso con jurados clásico no existen 2.000 jueces de instrucción,
2.000 fiscales de instrucción, 1.200 defensores oficiales, más infinidad de
escribientes, relatores, meritorios, oficiales de segunda, tercera y cuarta,
etcétera, etcétera, etcétera. El juicio por jurados clásico presupone una
profunda simplificación y desformalización de la etapa de investigación, que es
el cancer de nuestro procedimiento.
Por otra parte, en cuanto al argumento
a los procesos "complejos" que menciona Zaffaroni, el roblema no sería el jurado sino la
imposibilidad de nuestro procedimiento vigente de dar trámite a cualquier caso
de mediana complejidad. Los abogados litigantes, jueces y acusadores, todos
quedamos atrapados en cualquier juicio extenso.Lo que hay que solucionar es
cómo tramiatr estos juicios en un plazo razonable, y no eliminar el jurado y,
al mismo tiempo, dejar el estado de cosas en la misma situación, naturalizando
los juicios orales de meses o años...
Por último, el hecho de que "no
estamos acostumbrados" es un hecho, no un argumento. Y por supuesto, si nunca
adoptamos el juicio por jurados, jamás nos acostumbraremos.