12 sept 2011

DE JUECES, CONJUECES Y JUECES SUBROGANTES - LA SAGA CONTINÚA


Cualquiera puede ser juez, inclusive los fiscales





Lo que publicamos es un correo electrónico
enviado por Alfredo Pérez Galimberti a Mario Juliano.



Hola Marito


Días atrás leí en el blog de Bovino su nota de no aceptación del cargo de conjuez, por entender que una función de tal responsabilidad está sujeta a un severo proceso de designación que, en su caso, no se cumplía.


En Chubut una norma de la Constitución admite que se designen abogados como jueces de refuerzo, con el fin de dictar sentencias escritas, o juzgar en juicio orales. Pues bien, como te contaba en mails anteriores, en un momento el Consejo de la Magistratura, a instancias del Superior Tribunal, creó una Cámara de Refuerzo. Pero no designó abogados de la profesión; designó un secretario, un Defensor y un Fiscal. Yo recusé sistemáticamente a estos funcionarios-jueces por causales objetivas, con el sostenido rechazo de la Corporación Judicial. La Corte Suprema nunca quiso tratar el tema, pero en el caso González Leonardo, cerrado por mayoría con el 280, Maqueda y Zaffaroni escribieron una disidencia de diez páginas a favor de la viabilidad de la recusación.


Ahora vuelve el Consejo a designar a una Funcionaria de Fiscalía como Jueza de Refuerzo. No para dictar sentencias solamente, sino como miembro del colegio de Jueces de Puerto Madryn, para resolver sobre el control de la actividad fiscal y, también, dictar sentencias cuando sea designada. Ante ella actúa el Jefe de Fiscales de Puerto Madryn, su jefe ayer, hoy y mañana, pues actúa como Jueza sin renunciar a su cargo, merced a una licencia transitoria. La Corporación vuelve a admitir que una abogada, empleada en la Fiscalía, sea por un tiempo Juez hasta volver a su trabajo habitual. Parecía que estas cosas no iban a pasar más.

Pongo copia a Alberto.

Un abrazo, Alfredo



Constitución del Chubut


Jueces de Refuerzo

ARTICULO 182. El Superior Tribunal de Justicia en pleno puede, durante determinados lapsos y en la forma que lo prescribe esta Constitución, de conformidad con la reglamentación legal, disponer la actuación de Jueces de Refuerzo para complementar el servicio de justicia en cualquier órgano judicial que lo requiera. Los Jueces de Refuerzo tienen como misión dictar sentencias a fin de descongestionar la sobrecarga y desigualdades en el número de causas en trámite.


En los tribunales de juicio oral pueden ser convocados por el Superior Tribunal de Justicia con el objeto de evitar la reiteración de los debates.


Los abogados que se designan como Jueces de Refuerzo deben reunir los requisitos de los jueces titulares.


La provisión de los refuerzos no suple, en su caso, las responsabilidades de los jueces titulares por retraso en el desempeño de sus funciones.