30 mar 2011

JOAQUÍN SABINA FUMA - EL HOTEL SHERATON PAGA

¿Qué opinan los antifumadores?

Por AB




Primero veamos esta noticia:



La adicción de Joaquín Sabina le puede costar cara a un hotel uruguayo



Un cigarrillo que el cantante español Joaquín Sabina se fumó durante una conferencia de prensa puede costarle al hotel Sheraton de Montevideo una multa de hasta 11.000 dólares, al haber permitido que se vulnerara la estricta ley antitabaco del país, informaron fuentes oficiales.


El Ministerio de Salud Pública de Uruguay está buscando todo el material gráfico sobre la conferencia de prensa con el objetivo de “recomendar colocar una multa importante al Sheraton”, señaló al diario El País el director del Programa Nacional de Control de Tabaco, Winston Abascal.


Sabina, que hoy se presentará en la capital uruguaya en el único concierto que dará en el país dentro de su gira “El Penúltimo Tren”, asistió el lunes a la conferencia de prensa ataviado con su característico sombrero blanco y una cerveza y, antes de que nadie pudiera impedirlo, encendió un cigarrillo, que fumó con total tranquilidad.


Según el responsable de la lucha antitabaco en el país, la sanción que puede acarrearle al hotel, uno de los más lujosos e importantes de Montevideo, oscilaría entre los 1.200 y los 11.000 dólares, dependiendo de los agravantes que se detecten.


En ese sentido, destacó que dado que en el lugar de la conferencia había un cenicero, considerado un agravante, “la multa no va a ser mínima”.


El Sheraton es el responsable de que no se fume, no Sabina. El Ministerio no sanciona a los adictos”, agregó el funcionario al referirse a la estricta ley antitabaco del país, que prohíbe fumar en cualquier espacio público.


Nota completa en EXITOÍNA




Si esto no es responsabilidad penal por el hecho de un tercero, ¿entonces qué es? El Estado Clínico del país vecino —que tuvo la desgracia de tener un presidente oncólogo— arremete con toda su fuerza para imponer una sanción represiva a una eprsona jurídica por el hecho absolutamente voluntario y ajeno a la empresa realizado por un tercero.


Éste es uno de los principios más elementales de un derecho penal de acto. El derecho penal de acto es un principio cuyo respeto es exigido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos y, en nuestro caso, por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por la Constitución nacional.


Si los antifumadores que aprobaron y que apoyan la Ley 1.799 que rige en el ámbito de la Ciudad Autónoma están de acuerdo con semejante afectación a un principio estructural propio del derecho represivo de un Estado de derecho en democracia, lo deben justificar. Yo no encuentro argumentos que lo hagan. Quien pueda hacerlo merece un premio...

10 comentarios:

Anónimo dijo...

Es una ley penal la ley antitabaco? Me parece que no.

P.P.

Alberto Bovino dijo...

La ley antifumadores tiene normas de diversos tipos. Pero als disposiciones que establecen sanciones de multa son, sin duda alguna, de carácetr penal.

Anónimo dijo...

la ley anti tabaco uruguaya es proviene de un decreto del poder ejecutivo. No es una disposición de derecho penal

Alberto Bovino dijo...

Estimado Anónimo:

Con ese criterio, el poder ejecutivo podría establecer la pena de muerte pues no sería una disposicion penal.

Entonces es doblemente ilegítima porque toda restricción de derechos debe ser establecida por ley en sentido formal.

Saludos,

AB

Anónimo dijo...

http://elestafador.com/wp-content/uploads/2011/03/julio_fumar.jpg

Pablo dijo...

Esta semana a mi viejo le llegó una multa por un exceso de velocidad mio. ¿Y entonces?

Abrazo!

Alberto Bovino dijo...

Pablo:

el supuesto es diferente. Se podría fundar la responsabilidad personal de tu padre por ser tan descerebrado de presarte el auto a vos; tu padre puede reptir el monto de la multa a vos; y varias diferencia más.

Y si no se puede diferenciar, entonces también sería responsabilidad penal por el hecho de un tercero. So what?

Anónimo dijo...

Hola estimado ALBERTO (ya sé que no es Alfredo), me comunico con usted para hacerlo partícipe de mi opinión con respecto a la disposición antitabaco que existe en el Uruguay, país en el que nací y siempre residí; no sin antes agradecerle por la información sumamente valiosa que usted difunde en el blog, sin ir más lejos, las entrevistas a Nils Christie, Hulsman, etc. Como no fumadora agradezco la iniciativa del gobierno uruguayo para prohibir el uso de tabaco en espacios públicos (sé que este comentario le resultará antipático, hecho que realmente lamento), pero lo cierto es que siempre me molestó salir con mis sobrin@s, (una de ellas con cuatro años) y tener que cambiar de lugar para evitar ser fumadores pasivos. Son reales los efectos del cigarrillo en la salud de las personas. Agradecería me explique lo siguiente: tengo entendido que la disposición en mi país establece que los dueños de lugares públicos son responsables de que no se fume en los mismos. De ser así ¿sería un caso de responsabilidad por el hecho de un tercero?. Reciba usted saludos cordiales y reitero mi agradecimiento, Cecilia.

Alberto Bovino dijo...

Estimada Cecilia.

Si es tal como surge de las notas referidas a Sabina, es igual que en la Ciudad de Buenos Aires. Y sí, para mi es responsabilidad penal por el hecho de un tercero.

Hace poco estaba cenando en el restaurante de un amigo, sentado en la barra. En un momento, sin pensarlo, encendí un cigarrillo.

Habré dado dos pitadas, y sin que nadie lo advirtiera apagué el cigarrillo, diciendo que lo hacía. Pues bien, si en ese momento entraba un inspector al restaurante de mi amigo, él debía pagar una multa por un hecho imposible de controlar para él.

Ahora bien, yo comprendo perfectamente su derecho a que ni usted ni sus sobrin@s respiren el humo de mi cigarrillo. Pero en la barra de una disco a las tres de la mañana no hay sobrino@s de cuatro años, y puede haber discos y bares para fumadores y para no fumadores.

Lo que no llego a comprender es por qué muchos antifumadores se oponen a que haya bares para fumadores.

Además, yo creo que tengo todo el derecho de poner un bar para fumadores e, incluso, de impedir el ingreso a los no fumadores. El motivo, proteger su salud, aun contra su voluntad. Es lo mismo que hace el gobierno y a nadie le parece mal.

Lo que me parece mal de la prhibición uruguaya es su alcance, no la prohibición en sí. Eso es política sanitaria coactiva, no protección de sus derechos.

Muchas gracias por darnos su opinión, es siempre bienvenida. Saludos,

AB

Saludos y gracias por su opinión

Anónimo dijo...

Estimado Alberto, muchas gracias por su aporte. Leí detenidamente su comentario, me resultó muy gracioso lo de "Pero en la barra de una disco a las tres de la mañana no hay sobrino@s de cuatro años", hecho que es verdad.

Quería comentarle que no soy abogada, sabrá excusarme si digo una barbaridad desde el punto de vista legal, pero no creo que sea algo imposible de controlar para un/a propietari@ de un local que alguien fume o no dentro del mismo.

Alberto, me parece que no hay personas anifumador@s, por ahí sí antitabaco, por lo menos yo no soy ni una ni otra. Específicamente, no estoy de acuerdo con el hecho de que alguien "obligue" a alguien (tenga la edad que tenga))a aspirar el humo. Digo "obliguen" porque ¿qué hacíamos l@s que no fumamos? "bancar" el humo o vivir cambiando de lugar. ¿Y si llegamos primeros a determinado lugar?, ¿irnos porque no soportamos más el cigarrillo de alguien?. No parece justo.

Quisiera que no interpretase mal lo que le voy a plantear a continuación: Lyotard dice que el consenso es siempre un horizonte posible (palabras más, palabras menos). Los grupos humanos establecen acuerdos y muchas veces veces se plasman en leyes; si no me equivoco, al Estado le concedemos la potestad, de velar por lo que ustedes llaman "bienes jurídicos". Y aquí va mi pregunta ¿la salud no es un bien jurídico?, ¿no se la puede considerar así?. Y si es así ¿podría el Estado ser garante del derecho a la salud para algun@s sujet@s y no para otr@s?. Me parece que no, así que no creo que usted pudiese poner un bar para fumadores y prohibir el paso a los no fumadores, no por el hecho de no dejar pasar a los que no fumen sino porque ahí no se estaría velando por la salud de los fumadores. Ahora sí creo que usted tiene todo el derecho del mundo de sentirse molesto.

Mire, para serle sincera, a mi me gustaría poner música bien alta ahora (5:08 am ) pero no lo puedo hacer porque molesto el descanso de mis vecinos, y no lo hago.

¿Cómo diferencio una política sanitaria coactiva de una protección de derechos en este caso?. Sé que es una pregunta terrible pero sinceramente no veo el decreto como un instrumento de una política coactiva. Toda "ley", "decreto" o lo que sea prohibe expresamente algo, y al hacerlo deja conductas afuera, por lo tanto permitidas, ¿no es así?.

Bueno Alberto, reciba Ud. saludos cordiales, Cecilia.