DEL SITIO "TERMINOLOGÍA FORENSE", DEL JURISTA P. ARIEL LABRADA
(RECOMENDADO - ESTA ENTRADA NO ES UNA BUENA MUESTRA DEL CONTENIDO DEL SITIO)
http://www.terminologiaforense.com.ar/princip.htm
9.1 - un litigante conchudo
Aproximadamente en el año 1980, en una expresión de agravios, el abogado definió a su cliente como una persona ingenua, inexperta, que había caído en la trampa que le había tendido la contraparte en un acto jurídico, y pedía que se declarara la nulidad del contrato, por aplicación del art. 954 del Cód. Civil.
En la contestación se negó aquella inexperiencia, afirmando que ese litigante era un "conchudo".
Los primeros que tuvieron acceso a su lectura, se escandalizaron. Pero también hubo quienes, con más calma, recurrieron al diccionario y allí encontraron los significados "astuto, cauteloso, sagaz". No obstante ello, la cámara mandó testar la frase y derivó el caso al Tribunal de Ética del Colegio de Abogados de Junín, sosteniendo que no se podía ignorar el sentido agraviante que la palabra cuestionada tiene actualmente en nuestro lenguaje.
Vale la pena reproducir párrafos de este curioso hecho, que he tomado de "Sensus", To. XXI, Págs. 106/108. Allí se transcribe lo manifestado por la parte demandada: "¿En qué se fundamenta la nulidad? Realmente no lo entiendo porque en el libelo en la que se la promueve se demuestra una estupidez que causa estupor y que no es propio de un conchudo como lo es la contraparte".
Votó en primer término al Dr. Juan Carlos Venini, quien expresó: "Evidentemente el empleo de este último término tiene un sentido netamente agraviante que ofende no sólo a quienes son su contraparte...sino a la majestad, la dignidad y el decoro de la justicia..."
"Las normas de ética dictadas de conformidad a lo preceptuado por el art. 25 inc. 8 de la ley 5.177, disponen que es deber de los letrados guardar a los magistrados el respeto y la consideración que corresponden a su función social (art. 21), debiendo en sus expresiones verbales y escritas usar la moderación y energía adecuada, tratando de decir nada más que lo necesario al patrocinio que se le ha confiado, debiendo en las contestaciones y réplicas dirigidas al colega adversario, mantener el máximo de respeto, desentenderse de toda expresión violenta o agraviante (art. 19), en ese contexto moral debe moverse el letrado, por lo que... emplear el término "conchudo" cuya significación popular es harto... conocida, no siendo dable que se pretenda escudar la injuria ... so capa del sentido castizo, puesto que como he dicho en nuestro país... constituye un calificativo de sentido netamente injuriante."
Cabe agregar que, en la edición año 2001 del Diccionario de la Real Academia Española, ha sido incorporada como segunda acepción de la palabra comentada, en carácter de americanismo: "Sinvergüenza, caradura", quedando como quinta, coloquial y en desuso: "Astuto, cauteloso, sagaz". En consecuencia, ya no se la puede utilizar arteramente, disfrazando el agravio con el viejo significado.
1 comentario:
Hay una historia que yo oí por ahí y es parecida. Un empleado judicial de Capital le pidió a su jefe algo, creo que tomarse vacaciones, y se le denegó. Entonces mandó una nota de reconsideración para insistir en la que en determinado punto decía, textual: "no escapará a su conchudo criterio que se trata de una cuestión en la que bla bla bla".
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