20 dic 2006

ANTIDISCRIMINACIÓN Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN

En el blog de ComentarIUS, en un post que se llama algo así como "Juicio a un tipo con mal gusto en trajes", se discute sobre leys antidiscriminatorias y libertad de expresión. A mi juicio, la discusión de los comentarios está mezclando peras con manzanas.

Una cosa son los delitos de calumnias e injurias, que tanto desde la doctrina como desde la jurisprudencia internacional se aconseja derogar del catálogo de conductas punibles y pasar el tema al derecho ptivado y sólo por responsabilidades ulteriores. Estas leyes afectan el honor de las personas, esto es, la imagen que tanto la persona com los demás tienen de sí mismo.

El art. 3 de la ley antIdiscriminatoria no sanciona la expresión discriminatoria por la expresión en sí:

El artículo 3 de la Ley 23.592, establece:

Serán reprimidos con prisión de un mes a tres años los que participaren en una organización o realizaren propaganda basados en ideas o teorías de superioridad de una raza o de un grupo de personas de determinada religión, origen étnico o color, que tengan por objeto la justificación o promoción de la discriminación racial o religiosa en cualquier forma. En igual pena incurrirán quienes por cualquier medio alentaren o iniciaren a la persecución o el odio contra una persona o grupos de personas a causa de su raza, religión, nacionalidad o ideas políticas

Está claro que en el caso de los delitos contra el honor se persigue la mera expresión, sea pública o privada. La regla citada de la ley antidiscriminación, en cambio, persigue expresiones emitidas por una persona que resultan capaces de generar determinados comportamientos de terceras minorías en perjuicio de un colectivo determinado.

Así como quien grita "¡Fuego!" en un sala de cine está haciendo algo más que expresarse, se podría decir que, bajo ciertas circunstancias, "expresarse" podría ser legítimamente sancionado por la ley antidiscriminatoria.

Salvando las distancias con el ejemplo anterior, la redacción del art. 3 citado, interpretado razonablemente, puede permitir la aplicación de sanciones legítimas que no afectan la libertad de expresión. Ello pues si atendemos a la redacción de la figura, las conductas típicas son:

a) promoción de la discriminación racial o religiosa en cualquier forma; y

b) alentar o iniciar la persecución o el odio contra una persona o grupos de personas a causa de su raza, religión, nacionalidad o ideas políticas.

"Promover" significa: Iniciar o impulsar una cosa o un proceso, procurando su logro.

En ambos casos, las expresiones discriminatorias no son descalificadas por su contenido, sino poque resultan idóneas en sí mismas, para generar acciones concretas en perjuicio de un colectivo determinado.

Saludos,

AB


2 comentarios:

Dieguistico! dijo...

En el caso concreto del tipo con los trajes horribles, me parece bastante evidente que el comentario efectuado no es idóneo para incitar al odio contra los musulmanes. Es decir que, por más que la expresión pueda resultar ofensiva para determinado grupo de personas, no cumple a mi entender los requisitos del tipo penal.

Sin embargo, parece que la cuestión en dicho proceso gira en torno no ya del efecto que las desafortunadas expresiones del periodista-ex-agente-de-la-SIDE-con-pésimo-gusto pueda causar en terceros incitándolos al odio o la discriminación, sino en el hecho de que dichas expresiones resultan de por si discriminatorias.

Y aquí me parece, que si una persona vierte un comentario discriminatorio que sin embargo no tiene o no puede tener otros efectos ulteriores que el de causar un malestar "moral" en los sujetos "discriminados", ello no debería ser un asunto para el derecho penal, al igual que en el caso de las calumnias y las injurias.

Obviamente, otra sería la cuestión si el sujeto en cuestión empezaba a los gritos de "musulmanes nazis" en medio de una multitud enardecida frente a una mezquita, pero no era el caso.

Como están planteadas las cosas, me parece que en este caso concreto hay un conflicto entre la ley antidiscriminación y la libertad de expresión, y si yo fuera juez privilegiaría a la segunda.

Cesar Fernandez D dijo...

muy bueno