I. RESPECTO DE LOS CIEGOS
En los EE.UU., después de una ley que imp¡de a cualquier agencia estatal excluir a personas con discapacidades de servicios o programas gubernamentales o públicos, no se aceptó más la recusación con causa de los ciegos por el solo hecho de ser ciegos. Pero se estableció un estándar de que la discapacidad es razón legítima para la exclusión cuando la participación de dicha persona produce una alteración sustancial en la operatividad del programa o servicio, o pone en riesgo derechos de terceros.
II. INFORME SOBRE CIEGOS
En nuestro derecho —derechos de los ciegos aside— el juicio es una actividad procesal escénica, pensada para videntes. Yo creo que si bien la regla debería plantearse como en el supuesto del derecho estadounidense, en el tema de los ciegos, salvo en un reducido grupo de casos, la ceguera afectará la capacidad para valorar la prueba.
Uno de los argumentos más usados para excluirlos con causa es su imposibilidad de evaluar la credibilidad sin ver el lenguaje gestual y corporal de los testigos. Se responde a esta observación, con algo de buen tino, que si en la vida real evalúan la credibilidad de lo que dicen terceras personas por otros medios, lo mismo pueden hacer durante un juicio (en verdad, el argumento no es muy convincente, también pueden caminar por espacios públicos, y ello no significa que lo puedan hacer tan libre o rápidamente como los videntes).
Yo creo que es posible que en muchos casos puedan participar ciegos en un jurado, pero creo que eso afecta el derecho de nuestros clientes a contar con la mejor representación legal posible. En un juicio por jurado clásico la inmediación ante personas videntes es la clave de toda la organización de la actividad probatoria. No se trata de que la presencia de un ciego nos impida ingresar determinada información, sino de que condiciona la manera en que consideramos que puede ser mejor ingresarla para el interés que representamos. En ese punto, el derecho del cliente a obtener la mejor representación técnica posible debe ceder por la presencia del jurado no vidente.
No se trata de no poder probar un hecho, sino de que, como abogado de confianza, tenemos el derecho de presentar la prueba e información de la manera que nos parezca más adecuada para beneficiar a nuestro cliente. Y ese juicio no debería ser condicionado por la presencia de un jurado no vidente. Pensemos un ejemplo donde estratégicamente me conveniera interrogar rápidamente a un testigo utilizando un gráfico distinto para cada pregunta. ¿Cómo resolver el problema con la presencia de un jurado no vidente? Pensemos en el ejemplo del caso SIMPSON, donde la defensa fundó su estrategia en la principal prueba de cargo, reproduciendo el video en cámara lenta tantas veces, luego de la reproducción inicial de la acusación, de manera de desnaturalizar por completo el significado de los hechos objeto del juicio. No se trata de evaluar el acierto de haber permitido esa estrategia defensiva, sino de poner un ejemplo de cómo una prueba audiovisual puede alterar el resultado de un juicio.
Por otra parte, el mismo interés de representar al cliente permitiría interrogarse si los abogados, por ser videntes, dejaríamos de estar en condiciones de ingresar la información de la manera más conveniente para el interés que representamos porque nos resultaría imposible comprender cómo procesará la información el jurado no vidente.
El uso de mucha tecnología audiovisual y de reconstrucciones del hecho en el tribunal podría ser un buen motivo para solicitar el apartamiento con causa de un jurado ciego. Pero eso seria hipocresía (personalmente creo que es especialmente persuasivo y útil el uso de metodologías de presentación audivisual de la información ingresada como elemento de prueba en un proceso, sea que se trate de un proceso escrito y, especialmente, de un juicio oral). Creo que bastantes problemas tendremos si se instala el jurado para actuar razonablemente bien ante un jurado vidente como para complicarnos la vida exigiendo la participación de no videntes. Yo me limitaría a enunciar la regla de manera tal de que no permita excluirlos automáticamente, pero tengamos en cuenta que estamos hablando de delitos e imposición de penas. Los estadounidenses, luego de siglos de experiencia con juicio por jurados, recién han comenzado a enfrentarse a este problema. Pero debieron lidiar con él después de saber perfectamente cómo desempeñarse ante un jurado.
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