ESCRITO POR UN TURISTA ESTADOUNIDENSE
And the country’s 18[5]3 Constitution says, “The private acts of men, while they don’t affect the public moral or order, are exempt from the competence of the judges, and can be only judged by God.” If anyone’s going to rewrite our Constitution, they should follow this example.
Y la Constitución del país de 1843 dice “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”. Si alguien reformara nuestra Constitución, debería seguir este ejemplo.
Si el ingenuo conociera a nuestros jueces…
2 comentarios:
Inspirada en John Locke, esa cláusula es unica en el mundo.
Aunque yo creo que el problema no son los jueces... sino los gobernantes que los condicionan. Y cuando no sucede, pasa lo de San Luis
Estimado Lautaro:
La cláusula es maravillosa, es todo un programa de libertades. El comentario se refiere al hecho de que con un principio semejante, regularmente es el poder judicial (también un órgano de gobierno) el que desarrolla una jurisprudencia que baja el principio a los casos concretos.
Imaginate si hubieran puesto la misma energía que pusieron en los casos de amparo (Siri y Kot, y los que los aplican) a este artículo, o al final del art. 18 sobre las cárceles.
Saludos,
AB
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