21 ago 2017

FONTEVECCHIA: EL ESTADO NO CONVENCIÓ EN LA CORTE IDH




Hoy se celebró en la Corte Interamericana (San José, Costa Rica) la audiencia de supervisión de cumplimiento de sentencia en el caso Fontevecchia y D’Amico vs. Argentina. La Corte escuchó al Estado argentino, al CELS, como representante de las víctimas, y a la Comisión Interamericana.

La trascendencia del caso para la Corte Interamericana provocó una audiencia pública —por lo general son privadas—. El objeto central de la audiencia fue la sentencia dictada por la Corte Suprema el 14 de febrero de este año (ver acá y acá), en la cual se apartó de sus posturas anteriores en materia de obligatoriedad de las sentencias de la Corte IDH.

En la audiencia, la representación del Estado no pudo hacer mucho más que echarle la culpa a la Corte Suprema. Daba la impresión de que los abogados del Estado deseaban que se corporizaran Lorenzetti, Highton, Rosenkrantz y Rosatti para que sean ellos los que pusieran la cara para justificar su indefendible sentencia...

Tanto el Relator especial para la libertad de expresión como el Presidente de la Comisión estuvieron durísimos con la decisión de la Corte Suprema

la decisión de la Corte Suprema en el caso Fontevecchia constituye también un retroceso en la destacada trayectoria de Argentina en el desarrollo e incorporación del marco jurídico interamericano en materia de libertad de expresión (Edison Lanza, Relator especial para la libertad de expresión).

esta decisión, de consolidarse, generaría un retroceso para la Argentina, que en materia de libertad de expresión, solo podría ser comparable con la decisión del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, que justificó en la soberanía del Estado, y en la constitución, el poder originario de ese tribunal y el no cumplimiento de una sentencia de esta Corte Interamericana, en el caso Marcel Granier y otros vs. Venezuela sobre la decisión de no renovación de frecuencias del canal de televisión RCTV (Edison Lanza, Relator especial para la libertad de expresión).

un aspecto central de esta restitución tiene que ver con el ejercicio del derecho que fue conculcado, el derecho a la libertad de expresión. En ese sentido, la sentencia que condenó civilmente a las víctimas, en opinión de la Corte Interamericana, no se basó en la proporcionalidad del monto, sino que la Corte Interamericana estableció su inconvencionalidad en sí misma, es decir, por incumplir obligaciones que se relacionan con los estándares ya referidos... un elemento esencial de la restitución en este caso, es, sin duda, eliminar la atribución de responsabilidad civil a las víctimas (del presidente de la Comisión, Francisco Eguiguren).

creemos, además, que la decisión de la Suprema Corte argentina es un grave obstáculo para el cumplimiento de la sentencia de la Corte Interamericana cuyas implicancias trascienden al caso (del presidente de la Comisión, Francisco Eguiguren).



El Estado había dicho que la postura de la Corte Suprema no había variado. El presidente de la Corte IDH preguntó al CELS por qué ellos hablaron de un retroceso en la jurisprudencia de la Corte Suprema.  Diego Morales respondió:

La sentencia del 14 de febrero de este año modifica una línea jurisprudencial que se había consolidado, por parte de la Corte Suprema argentina, a partir, sobre todo del caso “Espósito”, que es el caso reflejo al caso que tramitó en esta misma Corte denominado “Bulacio” (2004)... Después en el año 2011, la Corte Suprema argentina resuelve el caso “Derecho”, que es el espejo del caso “Bueno Alves”, que también tramitó en esta Corte Interamericana... y recientemente, en el 2015, en el caso “Mohamed”.

Dejó en claro, entonces, que sí hubo una variación de la postura de la Corte Suprema, y las posibles consecuencias de esta variación en el futuro control de convencionalidad que los jueces deben realizar.

La Corte Suprema no pudo haber elegido un caso más inoportuno para defender su propia sentencia, y tampoco pudo haber elegido peores argumentos...

La división de poderes, la cuarta instancia, invocar el derecho interno para incumplir una sentencia internacional, pretender ser competente para determinar la competencia del tribunal internacional, todas las excusas sonaban mucho más absurdas en esa sala de audiencias que en el papel de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.


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Al momento de que los jueces formularan sus preguntas a las partes, se vislumbró que el Estado argentino no saldrá muy bien parado de esta cuestión. Uno de los jueces, después de escuchar al CELS y a la Comisión, le preguntó, asombrado, a los representantes del Estado si no pensaban decir nada ... Finalmente, el Presidente de la Corte ofreció las instalaciones para que las partes dialogaran sobre las alternativas del caso y dio por concluida la audiencia.


2 comentarios:

Anónimo dijo...

Interesante análisis de la audiencia, para quien guste le dejo el link para verla completa: https://livestream.com/accounts/1404510/events/7612025

Enzo A. C. dijo...

https://vimeo.com/230510053