Midiendo el impacto de la decisión de la Corte
Suprema argentina en “Fontevecchia” y otros casos fallados por la Corte IDH
Por
Viviana Krsticevic
El lunes 21
de agosto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) sostendrá
una audiencia pública para supervisar el cumplimiento de la sentencia en el
caso “Fontevecchia y D’Amico”, fallado
en contra del Estado argentino.
Se trata
de un caso de libertad de expresión motivado por la sanción civil impuesta a
dos periodistas y confirmada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN)
argentina en el año 2001, a raíz de un juicio promovido por el ex presidente
Carlos Menem. En su sentencia, la
Corte IDH determinó que la sanción civil constituía una restricción innecesaria
a la libertad de expresión y pensamiento de los periodistas, asimismo, dispuso
—entre otras reparaciones— “dejar sin efecto la condena civil impuesta”.
Uno de
los temas centrales de la audiencia ante la Corte IDH es una nueva
determinación de la CSJN argentina que desvirtúa el carácter vinculante de la
resolución de la Corte IDH.
En su
decisión, la Corte argentina cuestiona la competencia de la Corte IDH para
disponer algunos tipos de reparaciones. El razonamiento del máximo órgano del
poder judicial argentino sujeta algunas sentencias interamericanas —las que
afecten a la CSJN— a un control adicional por parte de la judicatura local, rompiendo
la lógica de la protección internacional de los derechos humanos.
La
Convención Americana sobre Derechos Humanos establece, en sus
artículos 67 y 68, que las sentencias de la Corte IDH son obligatorias y definitivas.
Asimismo, la jurisprudencia del tribunal sobre este tema es tan
firme
como el texto convencional.
Adicionalmente,
es preocupante advertir que la CSJN evita analizar cómo debe interpretar la Constitución
a la luz de los artículos adoptados por los y las constituyentes en 1994,
teniendo en cuenta la historia del país y el compromiso con los derechos
humanos, que determinaron la jerarquía constitucional de los tratados de
derechos humanos, incluyendo expresamente a sus órganos de protección. La
decisión de sujetarse a un orden jurídico internacional en materia de derechos
humanos mediante la reforma constitucional de 1994, ha sido un acto tan
soberano como el del constituyente de 1853, aspecto que debe ser valorado
independientemente de si se adopta una hermenéutica constitucional
originalista.
De esta
manera, el fallo de la CSJN argentina pone en juego el alcance del cumplimiento
de la sentencia de la Corte IDH a nivel interno y, en consecuencia la eficacia
de las decisiones del sistema interamericano en el país. En consecuencia, la Corte
Suprema argentina restringe los derechos de los y las ciudadanas a recurrir a
la protección internacional.
Es
importante advertir, que en especial en los últimos años, la interpretación
armónica de los derechos consagrados por la Constitución Nacional con los
tratados internacionales de derechos humanos, y la interpretación que de ellos
han realizado los órganos de control (en especial la Corte IDH), redundó en una
generosa jurisprudencia de la Corte Suprema argentina que, entre otras cosas, posibilitó
la reapertura del proceso de Verdad y Justicia en ese país.
La Corte
Interamericana ha dictado muy pocas sentencias relativas a Argentina, pero
ellas y la jurisprudencia interamericana han servido para motorizar importantes
cambios en favor de mayores niveles de protección de la libertad de expresión,
los derechos de las personas privadas de libertad, las garantías del debido
proceso, los derechos de la niñez y adolescentes y de las personas con
discapacidad, por mencionar algunos. En los últimos cinco años, este tribunal interamericano
ha dictado un promedio de 15 decisiones finales por año, en su mayoría, relativas
a otros países. Respecto a la Argentina, en los 33 años desde la aceptación de
la jurisdicción de la Corte, aquella ha resuelto menos de 20 casos
individuales. Ello convierte en la
práctica a la Corte IDH en un tribunal importante para la protección de
derechos humanos pero de intervención excepcional.
Para
quienes seguimos el litigio interamericano es significativo observar que la
audiencia de supervisión es pública ya que en general son privadas. Esta es una
indicación a través de la cual la Corte IDH marca la importancia de la
discusión, por su capacidad de repercutir en el resto de la región. En
ocasiones el tribunal lo hace para generar un mayor impacto a una acción
significativa de cumplimiento, o para llamar la atención sobre un debate
valioso o sobre una conducta reprochable.
En este
caso particular, el debate y la resolución del tribunal serán muy importantes dadas
las posibilidades de que la jurisprudencia de la CSJ repercuta sobre otros
poderes judiciales de la región, debilitando la efectividad del sistema de
protección regional de derechos humanos.
Los y las invitamos a estar pendientes de esta
discusión y seguir de cerca la audiencia, en la que participarán los
representantes de los agraviados del caso: el Centro de Estudios Legales y Sociales, al
igual que el Relator de Libertad de Expresión, y representantes de la Comisión
Interamericana y representantes del Gobierno argentino.
Quienes estén en Costa Rica, podrán acercarse a la
sala de audiencias de la Corte IDH para presenciar el debate, debiendo registrarse a través de la web de la corte. Para
quienes están a la distancia, podrán ver la audiencia por la web: www.corteidh.or.cr
2 comentarios:
excelente trabajo! muchas gracias por lo que aportan con el blog. es muy importante!
ME
Hola, me podrían informar ¿en qué horario de la argentina del lunes se va a estar transmitiendo la audiencia? GRACIAS.
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