21 ago 2017

FONTEVECCHIA: EL ESTADO NO CONVENCIÓ EN LA CORTE IDH




Hoy se celebró en la Corte Interamericana (San José, Costa Rica) la audiencia de supervisión de cumplimiento de sentencia en el caso Fontevecchia y D’Amico vs. Argentina. La Corte escuchó al Estado argentino, al CELS, como representante de las víctimas, y a la Comisión Interamericana.

La trascendencia del caso para la Corte Interamericana provocó una audiencia pública —por lo general son privadas—. El objeto central de la audiencia fue la sentencia dictada por la Corte Suprema el 14 de febrero de este año (ver acá y acá), en la cual se apartó de sus posturas anteriores en materia de obligatoriedad de las sentencias de la Corte IDH.

En la audiencia, la representación del Estado no pudo hacer mucho más que echarle la culpa a la Corte Suprema. Daba la impresión de que los abogados del Estado deseaban que se corporizaran Lorenzetti, Highton, Rosenkrantz y Rosatti para que sean ellos los que pusieran la cara para justificar su indefendible sentencia...

Tanto el Relator especial para la libertad de expresión como el Presidente de la Comisión estuvieron durísimos con la decisión de la Corte Suprema

la decisión de la Corte Suprema en el caso Fontevecchia constituye también un retroceso en la destacada trayectoria de Argentina en el desarrollo e incorporación del marco jurídico interamericano en materia de libertad de expresión (Edison Lanza, Relator especial para la libertad de expresión).

esta decisión, de consolidarse, generaría un retroceso para la Argentina, que en materia de libertad de expresión, solo podría ser comparable con la decisión del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, que justificó en la soberanía del Estado, y en la constitución, el poder originario de ese tribunal y el no cumplimiento de una sentencia de esta Corte Interamericana, en el caso Marcel Granier y otros vs. Venezuela sobre la decisión de no renovación de frecuencias del canal de televisión RCTV (Edison Lanza, Relator especial para la libertad de expresión).

un aspecto central de esta restitución tiene que ver con el ejercicio del derecho que fue conculcado, el derecho a la libertad de expresión. En ese sentido, la sentencia que condenó civilmente a las víctimas, en opinión de la Corte Interamericana, no se basó en la proporcionalidad del monto, sino que la Corte Interamericana estableció su inconvencionalidad en sí misma, es decir, por incumplir obligaciones que se relacionan con los estándares ya referidos... un elemento esencial de la restitución en este caso, es, sin duda, eliminar la atribución de responsabilidad civil a las víctimas (del presidente de la Comisión, Francisco Eguiguren).

creemos, además, que la decisión de la Suprema Corte argentina es un grave obstáculo para el cumplimiento de la sentencia de la Corte Interamericana cuyas implicancias trascienden al caso (del presidente de la Comisión, Francisco Eguiguren).



El Estado había dicho que la postura de la Corte Suprema no había variado. El presidente de la Corte IDH preguntó al CELS por qué ellos hablaron de un retroceso en la jurisprudencia de la Corte Suprema.  Diego Morales respondió:

La sentencia del 14 de febrero de este año modifica una línea jurisprudencial que se había consolidado, por parte de la Corte Suprema argentina, a partir, sobre todo del caso “Espósito”, que es el caso reflejo al caso que tramitó en esta misma Corte denominado “Bulacio” (2004)... Después en el año 2011, la Corte Suprema argentina resuelve el caso “Derecho”, que es el espejo del caso “Bueno Alves”, que también tramitó en esta Corte Interamericana... y recientemente, en el 2015, en el caso “Mohamed”.

Dejó en claro, entonces, que sí hubo una variación de la postura de la Corte Suprema, y las posibles consecuencias de esta variación en el futuro control de convencionalidad que los jueces deben realizar.

La Corte Suprema no pudo haber elegido un caso más inoportuno para defender su propia sentencia, y tampoco pudo haber elegido peores argumentos...

La división de poderes, la cuarta instancia, invocar el derecho interno para incumplir una sentencia internacional, pretender ser competente para determinar la competencia del tribunal internacional, todas las excusas sonaban mucho más absurdas en esa sala de audiencias que en el papel de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.


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Al momento de que los jueces formularan sus preguntas a las partes, se vislumbró que el Estado argentino no saldrá muy bien parado de esta cuestión. Uno de los jueces, después de escuchar al CELS y a la Comisión, le preguntó, asombrado, a los representantes del Estado si no pensaban decir nada ... Finalmente, el Presidente de la Corte ofreció las instalaciones para que las partes dialogaran sobre las alternativas del caso y dio por concluida la audiencia.


18 ago 2017

FONTEVECCHIA: AUDIENCIA EN LA CORTE INTERAMERICANA






Midiendo el impacto de la decisión de la Corte Suprema argentina en “Fontevecchia” y otros casos fallados por la Corte IDH

Por Viviana Krsticevic

El lunes 21 de agosto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) sostendrá una audiencia pública para supervisar el cumplimiento de la sentencia en el caso “Fontevecchia y D’Amico”, fallado en contra del Estado argentino.

Se trata de un caso de libertad de expresión motivado por la sanción civil impuesta a dos periodistas y confirmada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) argentina en el año 2001, a raíz de un juicio promovido por el ex presidente Carlos Menem. En su sentencia, la Corte IDH determinó que la sanción civil constituía una restricción innecesaria a la libertad de expresión y pensamiento de los periodistas, asimismo, dispuso —entre otras reparaciones— “dejar sin efecto la condena civil impuesta”.

Uno de los temas centrales de la audiencia ante la Corte IDH es una nueva determinación de la CSJN argentina que desvirtúa el carácter vinculante de la resolución de la Corte IDH.

En su decisión, la Corte argentina cuestiona la competencia de la Corte IDH para disponer algunos tipos de reparaciones. El razonamiento del máximo órgano del poder judicial argentino sujeta algunas sentencias interamericanas —las que afecten a la CSJN— a un control adicional por parte de la judicatura local, rompiendo la lógica de la protección internacional de los derechos humanos.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos establece, en sus artículos 67 y 68, que las sentencias de la Corte IDH son obligatorias y definitivas. Asimismo, la jurisprudencia del tribunal sobre este tema es tan firme como el texto convencional.

Adicionalmente, es preocupante advertir que la CSJN evita analizar cómo debe interpretar la Constitución a la luz de los artículos adoptados por los y las constituyentes en 1994, teniendo en cuenta la historia del país y el compromiso con los derechos humanos, que determinaron la jerarquía constitucional de los tratados de derechos humanos, incluyendo expresamente a sus órganos de protección. La decisión de sujetarse a un orden jurídico internacional en materia de derechos humanos mediante la reforma constitucional de 1994, ha sido un acto tan soberano como el del constituyente de 1853, aspecto que debe ser valorado independientemente de si se adopta una hermenéutica constitucional originalista.

De esta manera, el fallo de la CSJN argentina pone en juego el alcance del cumplimiento de la sentencia de la Corte IDH a nivel interno y, en consecuencia la eficacia de las decisiones del sistema interamericano en el país. En consecuencia, la Corte Suprema argentina restringe los derechos de los y las ciudadanas a recurrir a la protección internacional.

Es importante advertir, que en especial en los últimos años, la interpretación armónica de los derechos consagrados por la Constitución Nacional con los tratados internacionales de derechos humanos, y la interpretación que de ellos han realizado los órganos de control (en especial la Corte IDH), redundó en una generosa jurisprudencia de la Corte Suprema argentina que, entre otras cosas, posibilitó la reapertura del proceso de Verdad y Justicia en ese país.

La Corte Interamericana ha dictado muy pocas sentencias relativas a Argentina, pero ellas y la jurisprudencia interamericana han servido para motorizar importantes cambios en favor de mayores niveles de protección de la libertad de expresión, los derechos de las personas privadas de libertad, las garantías del debido proceso, los derechos de la niñez y adolescentes y de las personas con discapacidad, por mencionar algunos. En los últimos cinco años, este tribunal interamericano ha dictado un promedio de 15 decisiones finales por año, en su mayoría, relativas a otros países. Respecto a la Argentina, en los 33 años desde la aceptación de la jurisdicción de la Corte, aquella ha resuelto menos de 20 casos individuales.  Ello convierte en la práctica a la Corte IDH en un tribunal importante para la protección de derechos humanos pero de intervención excepcional.

Para quienes seguimos el litigio interamericano es significativo observar que la audiencia de supervisión es pública ya que en general son privadas. Esta es una indicación a través de la cual la Corte IDH marca la importancia de la discusión, por su capacidad de repercutir en el resto de la región. En ocasiones el tribunal lo hace para generar un mayor impacto a una acción significativa de cumplimiento, o para llamar la atención sobre un debate valioso o sobre una conducta reprochable.  

En este caso particular, el debate y la resolución del tribunal serán muy importantes dadas las posibilidades de que la jurisprudencia de la CSJ repercuta sobre otros poderes judiciales de la región, debilitando la efectividad del sistema de protección regional de derechos humanos.


Los y las invitamos a estar pendientes de esta discusión y seguir de cerca la audiencia, en la que participarán los representantes de los agraviados del caso: el Centro de Estudios Legales y Sociales, al igual que el Relator de Libertad de Expresión, y representantes de la Comisión Interamericana y representantes del Gobierno argentino. 


Quienes estén en Costa Rica, podrán acercarse a la sala de audiencias de la Corte IDH para presenciar el debate, debiendo registrarse a través de la web de la corte. Para quienes están a la distancia, podrán ver la audiencia por la web: www.corteidh.or.cr