Hoy se celebró en la Corte Interamericana (San José,
Costa Rica) la audiencia de supervisión de cumplimiento de sentencia en el caso
Fontevecchia y D’Amico vs. Argentina. La Corte escuchó al Estado argentino, al
CELS, como representante de las víctimas, y a la Comisión Interamericana.
La trascendencia del caso para la Corte Interamericana
provocó una audiencia pública —por lo general son privadas—. El objeto central
de la audiencia fue la sentencia dictada por la Corte Suprema el 14 de febrero
de este año (ver acá y acá),
en la cual se apartó de sus posturas anteriores en materia de obligatoriedad de
las sentencias de la Corte IDH.
En la audiencia, la representación del Estado no pudo
hacer mucho más que echarle la culpa a la Corte Suprema. Daba la impresión de
que los abogados del Estado deseaban que se corporizaran Lorenzetti, Highton, Rosenkrantz y Rosatti para que sean ellos los que pusieran la cara para justificar su indefendible sentencia...
Tanto el Relator especial para la libertad de expresión
como el Presidente de la Comisión estuvieron durísimos con la decisión de la
Corte Suprema
la decisión de la Corte Suprema en el caso Fontevecchia
constituye también un retroceso en la destacada trayectoria de Argentina en el
desarrollo e incorporación del marco jurídico interamericano en materia de
libertad de expresión (Edison Lanza,
Relator especial para la libertad de expresión).
esta decisión, de consolidarse, generaría un retroceso
para la Argentina, que en materia de libertad de expresión, solo podría ser
comparable con la decisión del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, que
justificó en la soberanía del Estado, y en la constitución, el poder originario
de ese tribunal y el no cumplimiento de una sentencia de esta Corte
Interamericana, en el caso Marcel Granier y otros vs. Venezuela sobre la decisión
de no renovación de frecuencias del canal de televisión RCTV (Edison Lanza, Relator especial para la libertad
de expresión).
un aspecto central de esta restitución tiene que ver
con el ejercicio del derecho que fue conculcado, el derecho a la libertad de
expresión. En ese sentido, la sentencia que condenó civilmente a las víctimas,
en opinión de la Corte Interamericana, no se basó en la proporcionalidad del
monto, sino que la Corte Interamericana estableció su inconvencionalidad en sí
misma, es decir, por incumplir obligaciones que se relacionan con los
estándares ya referidos... un elemento esencial de la restitución en este caso,
es, sin duda, eliminar la atribución de responsabilidad civil a las víctimas
(del presidente de la Comisión, Francisco Eguiguren).
creemos, además, que la decisión de la Suprema Corte
argentina es un grave obstáculo para el cumplimiento de la sentencia de la
Corte Interamericana cuyas implicancias trascienden al caso (del presidente de
la Comisión, Francisco Eguiguren).
El Estado había dicho que la postura de la Corte
Suprema no había variado. El presidente de la Corte IDH preguntó al CELS por
qué ellos hablaron de un retroceso en la jurisprudencia de la Corte
Suprema. Diego Morales respondió:
La sentencia del 14 de febrero de este año modifica una
línea jurisprudencial que se había consolidado, por parte de la Corte Suprema
argentina, a partir, sobre todo del caso “Espósito”, que es el caso reflejo al
caso que tramitó en esta misma Corte denominado “Bulacio” (2004)... Después en
el año 2011, la Corte Suprema argentina resuelve el caso “Derecho”, que es el
espejo del caso “Bueno Alves”, que también tramitó en esta Corte
Interamericana... y recientemente, en el 2015, en el caso “Mohamed”.
Dejó en claro, entonces, que sí hubo una variación de
la postura de la Corte Suprema, y las posibles consecuencias de esta variación
en el futuro control de convencionalidad que los jueces deben realizar.
La Corte Suprema no pudo haber elegido un caso más inoportuno para defender su propia sentencia, y tampoco pudo haber elegido peores argumentos...
La división de poderes, la cuarta instancia, invocar el derecho interno para incumplir una sentencia internacional,
pretender ser competente para determinar la competencia del tribunal
internacional, todas las excusas sonaban mucho más absurdas en esa sala de
audiencias que en el papel de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de
la Nación.
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Al momento de que los jueces formularan sus preguntas a
las partes, se vislumbró que el Estado argentino no saldrá muy bien parado de esta cuestión. Uno
de los jueces, después de escuchar al CELS y a la Comisión, le preguntó, asombrado, a los
representantes del Estado si no pensaban decir nada ... Finalmente, el
Presidente de la Corte ofreció las instalaciones para que las partes dialogaran
sobre las alternativas del caso y dio por concluida la audiencia.