Los
funcionarios responsables de la "containerización" de la educación pública
en la CABA, ¿mandan a sus hijos a estas escuelas?
Les paso un fallo doloroso donde se
constata la improvisación que existe en las escuelas de la CABA. Tengo a mis
tres hijos allí. Da mucha bronca tanto descuido por los chicos.
Abrazo, Leo (Leonardo Filippini)
Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, de febrero de 2014.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
I. El presente proceso de amparo es iniciado por Gerardo
Arenas Peris y Patricia Fernanda Moranga, padres de un alumno de la Escuela
Normal Superior en Lenguas Vivas Sofía E. Bronquen de Spangenberg, sita en
Juncal 3251, con el fin de que se ordene subsanar una serie de irregularidades
relativas a la situación del edificio escolar, que implican una transgresión al
cumplimiento de la normativa vigente en materia de habilitación de
establecimientos educativos conforme a la normativa vigente en la materia,
generando una situación de inseguridad y peligro para los alumnos de esa
escuela dependiente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
A lo
largo de la tramitación del amparo, se realizaron diversas inspecciones
oculares, detectando numerosas infracciones a las normas de seguridad y
prevención de incendios. Dichas irregularidades, de las que dan cuenta las
actas obrantes a fojas 57/58, 318/324, 327/329, 401/402, 410/411, 478, 524/535,
961/966 y los informes obrantes a fojas
179/180, 482/503, 929/94, motivaron el dictado de las medidas dispuetas a fojas
281/283 y a fojas 727.
II. Con fecha 19 de febrero de 2014 la señora Asesora
Tutelar interviniente efectuó una presentación en autos denunciando que en la
escuela que motivó el presente amparo “se estarían colocando aulas modulares
para cubrir las vacantes insatisfechas en el nivel inicial”, y solicitando la
realización de una inspección ocular con el fin de tomar conocimiento directo
de las características de dichas aulas.
La medida peticionada fue ordenada por el suscripto mediante resolución
de igual fecha, y fue llevada a cabo en el día de la fecha, con la presencia de
la señora Asesora Dra. Mabel López Oliva, de la Secretaria de la Asesoria, y de
la Secretaria de este Tribunal.
Durante
la diligencia, de la que da cuenta el acta obrante a fojas 977/981, se pudo
constatar que, efectivamente, a la escuela en cuestión fueron remitidos
recientemente tres “containers” o módulos metálicos, de medidas extremadamente
reducidas (aproximadamente 2m por 4m.), con una puerta de acceso y una sola
ventana pequeña. Dos de esos “containers”
se encuentran emplazados en el patio del colegio, y el tercero, según lo
informado por las autoridades escolares que participaron de la medida, no se
encuentra todavía armado. También a simple vista se pudo verificar que se trata
de sitios sumamente precarios, con los paneles que forman las paredes unidos de
manera irregular, y con instalaciones eléctricas deficientes, con cables a la
vista que se encuentran directamente apoyados sobre las estructuras metálicas.
Asimismo,
de la información brindada al Tribunal durante la realización de la inspección
ocular por la Vicerrectora de la escuela, Señora Stella Maris Schulte, y por la
Arquitecta Silvia Rey, quien según manifestó se desempeña para el Ministerio de
Educación de la CABA, se desprende que:
a)
Los tres “containers” o módulos metálicos fueron enviados al establecimiento
escolar por el Ministerio de Educación de la CABA, a principios de la semana en
curso, con el fin de ser utilizados para el funcionamiento de tres salas de
nivel inicial, como consecuencia de la mayor demanda de vacantes para ese nivel
verificada para el año en curso. Posteriormente, y con motivo de una “asamblea”
de padres y docentes de la escuela, las autoridades resolvieron no instalar
salas de nivel inicial en los containers, y propusieron al Ministerio de
Educación la reubicación de algunos espacios en el interior del edificio
escolar.
b)
La reubicación proyectada consiste en: el traslado de 3 aulas de primer grado,
que actualmente funcionan en la planta baja del colegio contiguas al sector del
nivel inicial, a un sector conformado por dos salas en donde actualmente funcionan
la biblioteca de niños (para el nivel primario), y la biblioteca de enseñanza
media (para el nivel secundario). Ambas bibliotecas se trasladarían a distintas
dependencias del edificio, la de niños a un sector pequeño contiguo al
laboratorio que está en el primer piso (en el lugar se observaron goteras que
provienen de las bocas de luz ubicadas en el cielorraso), y la de nivel medio a
un aula donde actualmente funciona la supervisión de enseñanza media.
De
ese modo las tres aulas de primer grado pasarían a ser utilizadas como salas
del nivel inicial. A su vez, para separar el área de nivel inicial del área de
enseñanza primaria y del hall de ingreso al establecimiento, se colocarían
cerramientos metálicos de tipo rejas, vallados o mallas, y para contar con los
baños necesarios para los niños que asisten al nivel inicial, se reformarían y
reacondicionarían los baños de la planta baja: uno destinado a niños de nivel
primario, y otro acondicionado para personas con discapacidad (que
desaparecerá).
Los
containers, a su vez, serían colocados en el patio de la escuela, en un sector
lindero a la sala de música, de manera integrada, conformando un único espacio
de 45 metros cuadrados (siempre según lo manifestado por la vicerrectora y la
arquitecta Ruiz), al que se proyecta trasladar la supervisión de enseñanza
media, actualmente funcionando en un aula del segundo piso.
c)
Las autoridades del establecimiento no
cuentan al día de la fecha con ningún plano de las obras proyectadas,
manifestando la arquitecta Ruiz, que está “abocada a su confección” (a tal solo
nueve días hábiles para el comienzo de clases).
III.
La situación
descripta en el apartado precedente revela la pretensión, por parte de las
autoridades educativas locales, de solucionar la escasez de vacantes en las
escuelas de nivel inicial del ámbito local, recurriendo a medios que además de
resultar manifiestamente inadecuados, conllevan un riesgo inaceptable para los
menores que cursan sus estudios en escuelas públicas, y que redundan en una
flagrante violación a la obligación impuesta por el artículo 24 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y al derecho a la educacion
de los niños, niñas y adolescentes que habitan la ciudad o que concurren a sus
escuelas.
La
pretensión de hacer funcionar una sala de nivel inicial en un aula container
absolutamente precaria, de escasos diez metros cuadrados, sin ventilación y sin
luz natural, no puede ser admitida. Tampoco puede permitirse que a una semana
del inicio de las clases se dé comienzo a una obra de modificación de la
estructura edilicia del colegio sin que se hayan confeccionado los planos
correspondientes, y se los haya sometido a la aprobación de las autoridades
pertinentes y de los organismos que tienen a su cargo la prevención de incendios
y la aplicación de la normativa vigente en materia de seguridad edilicia. Del mismo modo, la reubicación de las aulas
no puede efectuarse en detrimento de otros sectores fundamentales para la
educación, como son las bibliotecas.
En
definitiva, la readecuación y refuncionalización que, según informaron la
vicerrectora del establecimiento y la arquitecta Ruiz, se estaría llevando a
cabo en la Escuela Normal Superior en Lenguas Vivas Sofía E. Bronquen de
Spangenberg implicaría la modificación de estructuras edilicias sin la debida
planificación, la afectación de espacios actualmente destinados a actividades
esenciales en el proceso educativo, como son las bibliotecas y el sector de
recreación del patio, y la utilización de los sectores reformados sin que se
verifique el cumplimiento de las disposiciones exigibles en materia de
seguridad y sin la previa aprobación por parte de los organismos pretinentes.
Todo
ello revela una improvisación por parte de las autoridades educativas del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de paliar la falta de
vacantes y los problemas generados por el nuevo sistema de atribución de las
mismas, que afecta gravemente el derecho de los niños, niñas y adolescentes a
recibir educación en un ambiente adecuado, que pone en riesgo su integridad
física, y que por tal razón, no puede ser tolerado.
En
consecuencia, de conformidad con lo peticionado por la Señora Asesora Tutelar
interviniente, habré de adoptar una serie de medidas cautelares destinadas a
evitar la conculcación de los derechos a la educación y a la integridad física
de los alumnos de la Escuela objeto del presente amparo.
IV. Con relación a la procedencia de las medidas ad
cautelam que se disponen, cabe recordar que éstas han sido concebidas como
un medio tendiente a impedir que el tiempo torne ilusorio el eventual
reconocimiento del derecho cuya protección jurisdiccional se pretende (arg.
Art.177 CCAT; Cam. Cont. Adm. Y Tributario, Sala I in re “Rubio Adriana Delia y
otros c/ GCBA s/ amparo” expte. Nº7 del 28/12/00), para cuya procedencia se
exige la concurrencia de tres recaudos, a saber, la verosimilitud del derecho
invocado, el peligro en la demora y la contracautela.
La
verosimilitud del derecho se entiende como la probabilidad de que el derecho
exista, y no como una incontestable realidad, que solo logrará al agotarse el
trámite. Importa que prima facie, en forma manifiesta aparezca esa
probabilidad de vencer, o que la misma se demuestre mediante un procedimiento
probatorio meramente informativo. Se comprueba analizando los antecedentes y
las particularidades de cada caso.
El
peligro en la demora, a su vez, responde a la necesidad de evitar aquellas
circunstancias que en todo o en parte impiden o hacen mas dificil o gravosa la
consecución del bien pretendido o en cuya virtud el daño temido se transforma
en daño efectivo.
Del
relato efectuado precedentemente se desprende claramente que en el sub lite se
encuentran configurados los requisitos necesarios para la procedencia de las
medidas peticionadas por la señora representante del Ministerio Público
Tutelar. La verosimilitud del derecho fue constatada personalmente por el
suscripto, y la existencia de peligro en la demora surge palmaria de la
proximidad del inicio del período lectivo y de la posibilidad concreta de que
los alumnos del establecimiento, de no adoptarse medida alguna, asistan a
clases en condiciones violatorias de sus derechos a la educación y a la
integridad física. En cuanto a la contracautela, su exigencia deja de ser
procedente en razón del carácter de quien solicita la medida.
En
atención a lo expuesto precedentemente, RESUELVO, de modo cautelar, y
hasta tanto se adopte una resolución definitiva sobre el fondo de la cuestión:
1. PROHIBIR
al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, la utilización de “containers” o
módulos metálicos para albergar alumnos, de cualquier nivel, en el establecimiento de autos.
2. ORDENAR
al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Ministerio de Educación, que a los
fines de contener adecuadamente la demanda de vacantes en el establecimiento de
esta causa, proceda a liberar los espacios físicos correspondientes a sectores
de administración, rectoría y vice rectoría del establecimiento, priorizando la
prestación del servicio educativo por sobre las áreas periféricas. A esos
fines, las autoridades del establecimiento podrán utilizar los mentados
containers o módulos metálicos, como áreas sustitutivas de sus actuales
despachos, salas de reunión u oficinas.
3. ESTABLECER
que ninguna obra, división, ampliación, o modificación que se realicen en el
establecimiento podrán ser utilizadas sin la previa intervención y consiguiente
habilitación de uso emanada de la Superintendencia de Bomberos de la Policía
Federal Argentina, División Prevención de Siniestros.
4. DISPONER
que cualquier modificación interna que se produzca no deberá afectar las áreas
de biblioteca existentes, salvo que se acredite en forma previa que su mudanza
no implicará reducción de la superficie actual de las mismas e interrupción
alguna en su funcionamiento regular.
5. ESTABLECER
que ninguna estructura metálica móvil, container o aula modular, podrá ser
ubicada en áreas en las que actualmente se desarrollan actividades recreativas,
deportivas o de esparcimiento dentro del predio del establecimiento.
6. INTIMAR
al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Ministerio de Educación, para que en
el término de 24 hs. acompañe a estos actuados la documentación relativa a la
compra, locación o tenencia de las estructuras modulares (containers, aulas
metálicas o cualquiera resulte su denominación) y acredite los criterios de
asignación, uso y demás antecedentes de utilización, todo bajo apercibimiento
de ejecución forzada al sólo vencimiento del plazo.
7. INTIMAR
al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Ministerio de Educación para que en
el término improrrogable de 48 horas acompañe los planos de obra que
implementará en el edificio escolar de autos, indicando cronograma de ejecución
y acreditando el cumplimiento específico de la normativa habilitatoria, todo
certificado por profesional apto.
8. INTIMAR
al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, para que todas las tareas de
refuncionalización y mudanza interna que resulten necesarias en el marco de lo
resuelto supra, sean ejecutadas y finalizadas con anterioridad al día 5 de
marzo del corriente, estableciéndose en caso de mora una multa diaria personal,
en cabeza del Sr. Ministro de Educación de la Ciudad, Lic. Esteban Bullrich equivalente a diez
pesos ($10) por cada alumno del establecimiento. A tales efectos intímese a la
Rectoría del ente educativo a fin de que informe en 72 hs. la totalidad de la matrícula que
asiste al mismo, en todos sus niveles y cursos.
Notifíquese
al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Señora Asesora Tutelar
interviniente, Dra. Mabel López Oliva mediante oficio a diligenciarse por
Secretaría, con carácter de urgente y con habilitación de días y horas
inhábiles, al Sr. Ministro de Educación Lic. Estaban Bullrich mediante oficio
del mismo carácter, a diligenciarse en forma personal en su público despacho, y
a la actora, mediante cédula del mismo carácter.