16 ene 2014

PRIMERA AUDIENCIA SOBRE PRISIÓN PREVENTIVA EN NEUQUÉN - ESTRENANDO CÓDIGO PROCESAL PENAL





Guillermo Berto y Laura Loncopán han subido en Fuera del Expediente un video con la primera audiencia oral y pública realizada en Neuquén para resolver acerca de la imposición de medidas cautelares al imputado de un homicidio doloso. El caso es muy interesante porque muestra muchas de las novedades que presenta el nuevo CPP Neuquén respecto de la regulación de las medidas cautelares.








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En primer término, aclaramos que la jueza conoce el objeto de la audiencia porque le fue avisado por la Oficina judicial. De esa manera, la jueza puede estimar cuánto tiempo le podrá llevar la audiencia. Pero ingresó sin haber leído absolutamente nada.
Además, para aquellos que critican a la jueza por no "haber fundado" el rechazo del encarcelamiento preventivo, es claro que ella hizo propios los argumentos de la defensa. No tendría ningún sentido repetirlos cuando todos los presentes los acaban de escuchar.
Es muy importante señalar, además, que nadie debió pedir autorización para ingresar a la sala de audiencia, ni hubo necesidad de acreditarse y, lo más increíble, se pudo filmar toda la audiencia pública sin tener que pedir permiso. Eso sí que es para sacarse el sombrero. Si bien esta circunstancia es absolutamente inusual en nuestros tribunales, no debería serlo. Ello pues la audiencia es pública y, por tal motivo, el Estado debe garantizar el ingreso del público y de la prensa. El art. 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece:
"... Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil. La prensa y el público podrán ser excluidos de la totalidad o parte de los juicios por consideraciones de...".
El órgano de aplicación del Pacto es el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas. Respecto a esta disposición, el Comité interpreta lo siguiente: “La publicidad de la audiencia constituye una importante salvaguardia de los intereses del individuo y de la sociedad en general… Debe observarse que… el Comité considera que las audiencias deben estar abiertas al público en general, incluido los miembros de la prensa, sin estar limitadas, por ejemplo, a una determinada categoría de personas” (Comité de Derechos Humanos, Comentario General 13, párrafo 6).

Estuvo muy bien jugada la intervención de la defensa, que acorraló al fiscal con la necesidad de evitar la imposición del encarcelamiento preventivo en caso de que se pueda imponer una medida cautelar menos gravosa.
Por último, queremos señalar que en nuestra opinión, se debían haber presentado algunos testigos para acreditar los extremos requeridos para imponer o no las medidas cautelares. Según nos han informado, se interpreta que solo se deben presentar tales testigos en casos en que haya controversia entre las partes. Éste es un tema sobre el que se debería reflexionar.
Otra muestra de la aplicación del nuevo Código puede leerse aquí, en una exitosa audiencia de suspensión del proceso a prueba en donde tanto el fiscal como las víctimas tuvieron una intervención notable.
Más allá de ello, resulta auspicioso este comienzo neuquino. Esperamos con mucha expectativa que el nuevo modelo se afiance de manera definitiva y que se erradiquen las viejas prácticas de la justicia penal. Con esto ya se ha dado un gran primer paso.














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