Guillermo Berto y Laura Loncopán han subido en Fuera del Expediente
un video con la primera audiencia oral y pública realizada en Neuquén para
resolver acerca de la imposición de medidas cautelares al imputado de un
homicidio doloso. El caso es muy interesante porque muestra muchas de las
novedades que presenta el nuevo CPP Neuquén respecto de la regulación de las
medidas cautelares.
En primer término,
aclaramos que la jueza conoce el objeto de la audiencia porque le fue avisado por
la Oficina judicial. De esa manera, la jueza puede estimar cuánto tiempo le
podrá llevar la audiencia. Pero ingresó sin haber leído absolutamente nada.
Además, para
aquellos que critican a la jueza por no "haber fundado" el rechazo
del encarcelamiento preventivo, es claro que ella hizo propios los argumentos
de la defensa. No tendría ningún sentido repetirlos cuando todos los presentes
los acaban de escuchar.
Es muy importante
señalar, además, que nadie debió pedir autorización para ingresar a la sala de
audiencia, ni hubo necesidad de acreditarse y, lo más increíble, se pudo filmar toda la audiencia pública
sin tener que pedir permiso. Eso sí que es para sacarse el sombrero. Si
bien esta circunstancia es absolutamente inusual en nuestros tribunales, no
debería serlo. Ello pues la audiencia es pública y, por tal motivo, el Estado
debe garantizar el ingreso del público y
de la prensa. El art. 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
establece:
"...
Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas
garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido
por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal
formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de
carácter civil. La prensa y el público podrán ser excluidos de la
totalidad o parte de los juicios por consideraciones de...".
El órgano de
aplicación del Pacto es el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas.
Respecto a esta disposición, el Comité interpreta lo siguiente: “La publicidad
de la audiencia constituye una importante salvaguardia de los intereses del
individuo y de la sociedad en general… Debe observarse que… el Comité considera
que las audiencias deben estar abiertas al público en general, incluido los
miembros de la prensa, sin estar limitadas, por ejemplo, a una determinada
categoría de personas” (Comité de
Derechos Humanos, Comentario
General 13, párrafo 6).
Estuvo muy bien
jugada la intervención de la defensa, que acorraló al fiscal con la necesidad
de evitar la imposición del encarcelamiento preventivo en caso de que se pueda
imponer una medida cautelar menos gravosa.
Por último,
queremos señalar que en nuestra opinión, se debían haber presentado algunos
testigos para acreditar los extremos requeridos para imponer o no las medidas
cautelares. Según nos han informado, se interpreta que solo se deben presentar
tales testigos en casos en que haya controversia entre las partes. Éste es un
tema sobre el que se debería reflexionar.
Otra muestra de la aplicación del nuevo Código puede leerse aquí, en una exitosa audiencia de suspensión del proceso a prueba en donde tanto el fiscal como las víctimas tuvieron una intervención notable.
Más allá de ello,
resulta auspicioso este comienzo neuquino. Esperamos con mucha expectativa que
el nuevo modelo se afiance de manera definitiva y que se erradiquen las viejas
prácticas de la justicia penal. Con esto ya se ha dado un gran primer paso.
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