29 ene 2014

JUZGANDO A LOS JUZGADORES



Reproducción parcial de la nota publicada en Página/12



 Por Alejandra Dandan

El proceso oral que empieza a ser nombrado como “el juicio a los jueces” comenzará en febrero en Mendoza. El marco será un nuevo juicio por los crímenes de la dictadura en el que serán juzgados 41 acusados: militares, policías y, además, cinco ex integrantes del sistema judicial. Entre ellos llegará a juicio oral Otilio Romano, el ahora ex presidente de la Cámara Federal de Mendoza que se fugó a Chile para burlar a la Justicia y fue extraditado en agosto del año pasado. Pablo Salinas es abogado querellante por el Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos (MEDH) y repasa en esta entrevista algunas singularidades del debate. La presencia de los cinco acusados del Poder Judicial, entre los que hay ex jueces, fiscales y un ex defensor, mostrará en un mismo debate los distintos modos en que actuó la Justicia durante la dictadura y su modo de legitimar la barbarie.




–¿Cuál es la singularidad del juicio?

–La particularidad es que será acusado al mismo tiempo un bloque integrado por militares, policías, ex jueces y ex fiscales. Que es el mismo bloque que se ponía en funcionamiento ante cada secuestro. Después de cada operativo, una familia iba y planteaba un hábeas corpus, hacía la denuncia. Cualquier penalista podía saber que eso que estaba sucediendo era, por lo menos, un secuestro extorsivo, porque la persona no aparecía pero estas personas, en vez de investigar ese secuestro o desaparición y todos los delitos vinculados, rechazaban el hábeas corpus, con costas además de que le cobraban a la familia.




–El tema de las “costas” es conocido, pero cuando se lo menciona vuelve a impresionar, parece grotesco.

–Cuentan algunos familiares que incluso han visto las resoluciones de los hábeas corpus que se rechazaban colgadas en ganchos, como los que se usaban para la carne. Esto demuestra la poca importancia que le daban a la denuncia de alguien. Y el tema es que no sólo no investigaban los hábeas corpus, sino que esas resoluciones hoy son una prueba porque, a la vez, son una constancia de que tenían pleno conocimiento de lo que estaba ocurriendo. Y no sólo eso. Cuando la persona secuestrada era llevada a la D2, por ejemplo, que era como la ESMA mendocina, para ser sometida a interrogatorios bajo tortura, jueces y fiscales tomaban esas declaraciones como válidas y le incriminaban hechos que supuestamente penaba la ley 20.840. Con esta metodología, además, legitimaban falsamente todo el proceso de detención, porque vale aclarar que todas las declaraciones firmadas así eran autoincriminatorias porque los secuestrados eran obligados a firmar lo que les ponían ahí.


Lea la nota completa.

28 ene 2014

SIGNOS DE PUNTACIÓN Y TILDES: EL JUEGO DE LA HERENCIA








 
Muchas veces los estudiantes y abogados tratamos con desdén la importancia del correcto uso de nuestro idioma, como si ello no fuera relevante para nuestro desempeño profesional. A continuación reproducimos la postulación de un juez al Premio "Petiso Orejudo" en el año 2011

El nominado es únicamente el Excmo. Carlos Alfredo Bellucci, aunque sus colegas Beatriz Areán y Carlos Carranza Casares bien podrían ser incluidos por haber adherido sin salvedades al primer voto. El problema aquí no es el derecho de fondo y el modo en que se resolvió —por el contrario, estoy de acuerdo con la sentencia—. El tema es el rebuscado y medieval vocabulario al que Bellucci nos tiene acostumbrados.

Vean simplemente el voto del magistrado, quien dijo que:

"En concordancia con la fundada opinión del Ministerio Fiscal de alzada, voto convencido y complacido por la afirmativa como respuesta al interrogante copete de este cónclave. Invito a confirmar el correcto y justo silogismo de grado, respecto del cual las saetas críticas lanzadas en su contra, no encuentran hendija alguna por donde penetrarlo. Propugno imponerle costas en esta instancia al recurrente devinto en su intentona revisora (arts. 68 y cc. de la ley de forma). Tal es mi concreta ponencia".



Pero además, Bellucci nos desasnó con expresiones tales como:



• "Rezonga el demandado reconviniente...".



• "Daré respuesta a los dardos críticos lanzados contra el 'dictum'. Contrariamente a lo sostenido en el flama recursivo...".



• "Dedúcese de lo afirmado sobre el plexo probatorio bajo lupa de análisis...".



• "Desde otro ángulo que ofrecen las 'cuitas' espetadas, no mucho cacumen hace falta tener para darse cuenta...".



• "Contrariamente a lo que sostiene el apelante en su exhortación revisora...".



• "la permanente 'custodia e inquisición' configurativa de la 'celopatía', que quedó acreditada suficientemente con las testificales avaladas por la pericial del 'metier' que valoré...".



• "la evaluación psicológica a la actora (fs. 174) adocena que su discurso es emocional...".



• "el agravio vertido ..., en cotejo con el bien fundado epiquerema de grado, aparecen decididamente acidiosas y, como tales, inanes a los fines pretendidos".





 
El ejemplo ya señalado es un ejemplo extremo. Sin embargo, creemos necesario poner de manifiesto la especial relevancia del buen uso de los signos de puntuación y de las tildes. Ello pues ambos son temas que parecen haber sido devaluados en los tiempos globalizados. Y nuestra "demostración" va de la mano de un ejercicio al que invitamos a los lectores a realizar, para remitir sus soluciones al mail debatenhd@me.com.



Este ejercicio muestra la importancia de la puntuación y del uso de tildes en el resultado final del sentido del texto. Les proponemos a los lectores que intenten obtener la mayor cantidad de resultados.




“si legare mi fortuna a mi hermano juan no seria una buena acción que quede todo para los criados de la casa nunca jamás a los parientes de españa todo lo expresado aquí es mi voluntad”.



Mediante el uso de signos de puntuación y de tildes, el lector podrá ver cómo se puede alterar por completo el sentido del texto. Los invitamos a hacer el ejercicio sin indicar sus resultados en un comentario. Agradeceríamos que, en cambio, nos envíen sus resultados al mail del blog, así los subimos luego de algunos días. 

El ejercicio fue proporcionado por la Prof. Queta Morera. 

27 ene 2014

INFORME SOBRE EL USO DE LA PRISIÓN PREVENTIVA EN LAS AMÉRICAS - COMISIÓN INTERAMERICANA







El sistema interamericano de protección internacional de los derechos humanos ha generado abundantes precedentes en relación al derecho a la libertad personal (art. 7 de la Convención Americana) y a la presunción de inocencia (art. 8.2 de la Convención).

Como cualquier otro sistema de aplicación de textos normativos a casos particulares, el sistema regional ha generado decisiones a veces incompatibles entre sí. Tales inconsistencias han sido aprovechadas por diversos órganos de los Estados parte —principalmente, los órganos judiciales— para justificar resoluciones claramente violatorias del derecho a la libertad personal y al principio de inocencia.

De allí la gran utilidad de este Informe, cuyos criterios deben ser conocidos y aplicados por nuestros jueces. Y lo que es más importante, los estándares deben ser conocidos por los abogados litigantes para reclamar su aplicación en los casos concretos, para impedir que se utilicen los estándares del sistema interamericano de protección como medios de justificación de la privación arbitraria de la libertad personal.

El Informe es de distribución gratuita y puede ser bajado en pdf en este enlace.

16 ene 2014

PRIMERA AUDIENCIA SOBRE PRISIÓN PREVENTIVA EN NEUQUÉN - ESTRENANDO CÓDIGO PROCESAL PENAL





Guillermo Berto y Laura Loncopán han subido en Fuera del Expediente un video con la primera audiencia oral y pública realizada en Neuquén para resolver acerca de la imposición de medidas cautelares al imputado de un homicidio doloso. El caso es muy interesante porque muestra muchas de las novedades que presenta el nuevo CPP Neuquén respecto de la regulación de las medidas cautelares.








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En primer término, aclaramos que la jueza conoce el objeto de la audiencia porque le fue avisado por la Oficina judicial. De esa manera, la jueza puede estimar cuánto tiempo le podrá llevar la audiencia. Pero ingresó sin haber leído absolutamente nada.
Además, para aquellos que critican a la jueza por no "haber fundado" el rechazo del encarcelamiento preventivo, es claro que ella hizo propios los argumentos de la defensa. No tendría ningún sentido repetirlos cuando todos los presentes los acaban de escuchar.
Es muy importante señalar, además, que nadie debió pedir autorización para ingresar a la sala de audiencia, ni hubo necesidad de acreditarse y, lo más increíble, se pudo filmar toda la audiencia pública sin tener que pedir permiso. Eso sí que es para sacarse el sombrero. Si bien esta circunstancia es absolutamente inusual en nuestros tribunales, no debería serlo. Ello pues la audiencia es pública y, por tal motivo, el Estado debe garantizar el ingreso del público y de la prensa. El art. 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece:
"... Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil. La prensa y el público podrán ser excluidos de la totalidad o parte de los juicios por consideraciones de...".
El órgano de aplicación del Pacto es el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas. Respecto a esta disposición, el Comité interpreta lo siguiente: “La publicidad de la audiencia constituye una importante salvaguardia de los intereses del individuo y de la sociedad en general… Debe observarse que… el Comité considera que las audiencias deben estar abiertas al público en general, incluido los miembros de la prensa, sin estar limitadas, por ejemplo, a una determinada categoría de personas” (Comité de Derechos Humanos, Comentario General 13, párrafo 6).

Estuvo muy bien jugada la intervención de la defensa, que acorraló al fiscal con la necesidad de evitar la imposición del encarcelamiento preventivo en caso de que se pueda imponer una medida cautelar menos gravosa.
Por último, queremos señalar que en nuestra opinión, se debían haber presentado algunos testigos para acreditar los extremos requeridos para imponer o no las medidas cautelares. Según nos han informado, se interpreta que solo se deben presentar tales testigos en casos en que haya controversia entre las partes. Éste es un tema sobre el que se debería reflexionar.
Otra muestra de la aplicación del nuevo Código puede leerse aquí, en una exitosa audiencia de suspensión del proceso a prueba en donde tanto el fiscal como las víctimas tuvieron una intervención notable.
Más allá de ello, resulta auspicioso este comienzo neuquino. Esperamos con mucha expectativa que el nuevo modelo se afiance de manera definitiva y que se erradiquen las viejas prácticas de la justicia penal. Con esto ya se ha dado un gran primer paso.