ESTE LUNES - 18:30
Éste es el blog personal de Alberto Bovino. Las notas no son escritas en calidad de miembro de ninguna institución, estudio jurídico o universidad, y expresan nuestras opiniones personales. Las entradas son de exclusiva responsabilidad de quienes la firman.
31 may 2012
29 may 2012
DISCURSO JURÍDICO ESCRITO: LA NARRATIVA EN LAS SENTENCIAS
De los Informes
de la Comisión para la modernización del lenguaje jurídico, Ministerio de Justicia español
En la página del Ministerio de Justicia Español se puede leer:
La ciudadanía tiene derecho a comprender las comunicaciones verbales o escritas de los profesionales del derecho. Para hacer efectivo este derecho, se incluyó en el Plan Estratégico para la Modernización del sistema de Justicia el compromiso de constituir formalmente una Comisión para la modernización del lenguaje jurídico. Esta Comisión recibió el encargo de presentar al Consejo de Ministros un informe de recomendaciones sobre el lenguaje empleado por los profesionales del derecho, con la finalidad de hacerlo más claro y comprensible para los ciudadanos.
Las diversas encuestas sobre el estado de la Justicia que, desde el inicio de la democracia, se han realizado en España ponen de manifiesto que la ciudadanía confía en el rigor y calidad de los juristas pero que, al mismo tiempo, no les comprende o, en el mejor de los casos, les comprende con dificultad.
A continuación, algunos párrafos del Informe referidos a la narrativa en el discurso jurídico escrito (en la misma página se pueden descargar los distintos informes):
Sin embargo,
no existe ni entre los profesionales ni tampoco entre los especialistas en
discurso jurídico una consciencia paralela de que otras secuencias textuales
constituyen también una parte esencial del género de las sentencias. En efecto,
tanto la descripción como, especialmente, la narración, forman parte esencial
de la elaboración de este género jurídico. El hecho de que los autores de las
sentencias −los jueces− no siempre tengan conciencia de la recurrencia con la
que elaboran narraciones y descripciones, ni, menos aun, de la importancia
esencial que unas y otras revisten para apuntalar la solidez de la
argumentación sostenida, explica que aparezcan frecuentes patologías textuales
relacionadas con la elaboración poco experta de descripciones y narraciones.
...
La
acción de describir se considera un tipo de discurso esencialmente sencillo,
sobre todo, cuando se contrasta con otros tipos de discurso —también
denominados secuencias textuales— más complejos, como la argumentación o la
instrucción. Con todo, ello no significa que el autor de una descripción no
deba cumplir una serie de reglas de expresión lingüística si quiere ser eficaz
(Álvarez 1994), esto es, si se propone que su lector reconstruya mentalmente
sin dificultades el objeto o persona que el texto detalla. Las reglas para la
elaboración de una buena descripción son pocas, pero deben respetarse. La
principal de ellas alude a la necesidad de que la descripción siga un orden o
criterio determinado, es decir, que no sea caótica.
...
Suele considerarse que
la secuencia textual de la narración es cognitiva y lingüísticamente menos
compleja que otras secuencias textuales más elaboradas como la exposición, la
argumentación o la instrucción. Sin embargo, esta relativa simplicidad cognitiva
no implica que la elaboración de una narración eficaz —en el sentido de clara y
no ambigua— no conlleve una determinadas reglas de elaboración. Así, en
general, una narrativa clara y eficaz suele presentar una breve serie de
características que se enumeran a continuación. En apartados siguientes,
analizaremos la presencia o ausencia de tales requisitos lingüístico en las
sentencias estudiadas a fin de describir con nitidez en qué aspectos reside la
inadecuación de las narrativas de los documentos jurídicos analizados.
Para elaborar una
narrativa eficaz que forme parte de un género profesional resulta
aconsejable:
- Respetar el orden cronológico de los
acontecimientos; de este modo, el orden en el que aparece la información en el
texto intenta reflejar el orden de los eventos en la realidad, de forma que lo
que sucede antes aparece al principio del relato.
- A fin de garantizar la clara parcelación y
comprensión de la secuencia de eventos, las narraciones eficientes utilizan los
signos de puntuación, especialmente el punto y seguido, para ayudar al lector a
entender cuándo el relato cambia de personaje o de punto temporal.
- Es habitual y prototípico que en las
narraciones los verbos aparezcan en pasado. Si bien en cierto tipo de relatos
(particularmente, en los orales coloquiales) con frecuencia los emisores
emplean formas verbales de presente con el fin de acercar la acción al
interlocutor (por ejemplo, “ayer el tipo se
acerca y va me dice” —se trata del denominado
presente histórico—), lo cierto es que resulta poco recomendable utilizar los
tiempos de presente en la narración de eventos del pasado, sobre todo si se
combinan unas y otras formas, de pasado y de presente, de manera indiscriminada.
En definitiva, los relatos bien construidos usan de manera coherente las formas
verbales de presente y las de pasado.
- Dado que en los
relatos jurídicos (por ejemplo, en el atestado policial) resulta muy pertinente
matizar en qué momento preciso ocurrió un hecho concreto en relación a otros
sucesos del pasado, es necesario, por tanto, utilizar de forma consistente los
diferentes tiempos de pasado (pretérito perfecto, indefinido, pluscuamperfecto,
anterior, condicional, etc.) cuya función es, precisamente, matizar el momento
del pasado en el que algo ocurrió, respecto del ahora o presente y también
respecto de otros momentos del pretérito.
- Por esta misma razón,
esto es, por la necesidad de que los destinatarios de un relato, en general, y
de los relatos jurídicos, con mayor razón, puedan reconstruir sin dudas ni
ambigüedades el orden de la secuencia de acciones narrada, es importante que el
autor utilice complementos y expresiones temporales que expliciten de modo
perspicuo el momento en que acaece cada hecho narrado. Así, expresiones como,
por ejemplo, al día siguiente,
3/nueve/x horas/días/semanas después o una vez abierta la puerta del
domicilio resultan
imprescindibles para especificar el orden de eventos en la secuencia de
acontecimientos.
- La narración
prototípica, que es la que aparece en los discursos jurídicos, suele tener un o
varios “personajes” que son quienes llevan a cabo las acciones relatadas o, en
ocasiones, reciben sus efectos. De ello se deduce la necesidad de que la
formulación lingüística garantice que el lector podrá interpretar sin peligro
de confusión quién es el personaje que realiza una acción concreta (es decir,
quién es el agente de la acción).
3.3. Los problemas más frecuentes en las narrativas del
corpus de sentencias
Frente a estos
requisitos lingüísticos consustanciales a la elaboración de una narración
clara, en el amplio corpus de sentencias analizadas hemos identificado
diferentes tipos de patologías. Las razones que explican estas incorrecciones
parecen ser esencialmente dos:
(i) la ausencia de
reflexión de los juristas sobre la importancia estructural de las narraciones
en la elaboración de los documentos jurídicos y de la sentencia, en particular;
y
(ii) el dominio insuficiente de los
mecanismos lingüísticos asociados a la elaboración de narrativas.
24 may 2012
LAS COSAS QUE DEBEMOS ESCUCHAR
¿POR QUÉ ESTÁ TRISTE OYARBIDE?
Estoy muy triste y en
un estado de confusión que perdura*·
Los miembros de la
judicatura vernácula jamás dejarán de asombrarnos. Esta vez fue el merecido
ganador del Premio Petiso Orejudo 2011 en la categoría “juez de primera
instancia” y gran favorito del público.
Veamos su ciclotímico
estado de ánimo según los hechos narrados por la prensa y que aquí damos por
ciertos.
DÍA 1
Ante
una enorme expectativa mediática, el magistrado confirmó que en el segundo piso
del edificio fue hallada una bomba, que estaba "diseñada para explotar mañana a las
16:30, cuando Uribe iba a compartir un cóctel con altísimas
personalidades de todo el mundo".
Oyarbide
consideró que se trató de "un
hecho muy grave, que con la fortuna de Dios no trajo consecuencias
que son absolutamente impredecibles".
El
juez contó que lo que se encontró fue "un aparato simple, pero con el poder suficiente
para producir la muerte de personas que estuvieran muy próximas".
"Con esto se pretendía dañar no sólo a la gente, sino generar una gran repercusión a nivel mundial, lo que
a la vez hubiera dañado a la República Argentina"[1].
En primer lugar,
nos preguntamos por qué razón el juez sale del teatro y con esa bocota escupe
semejante versión de los hechos. Aun si fueran ciertos, ¿no debería haber sido
más cauteloso para no perjudicar la investigación, y especialmente, para no
generar una alarma pública? ¿De qué elementos de prueba derivó su extraña
teoría de que no se quería matar gente, sino perjudicar a nuestro país? Además,
¿no dijo él mismo que si la bomba hubiera explotado, “las consecuencias habrían
sido absolutamente impredecibles”?
Eso
no fue todo. Al día siguiente…
DÍA 2
"Aparece una versión policial dando
cuenta de que (el material encontrado ayer) era una bombita de olor. No sé
quién dio la orden para hacer un peritaje, porque quiero que sepa toda la gente
que cuando un juez interviene, el único que tiene capacidad para realizar
nuevos peritajes soy yo y ninguna otra persona", subrayó el magistrado.
En declaraciones a la prensa frente a su casa
en el barrio porteño de La Recoleta, ofuscado, Oyarbide se quejó: "Estoy
muy triste como juez porque hay cosas que están ocurriendo que son muy raras, y
aquí hay alguien que está queriendo jugar al juez"[2].
Según la versión que derivó de la realización de un peritaje, la
bomba no habría tenido el mortífero poder que le asignara Su Señoría. Cualquier
persona normal vinculada a una investigación semejante se habría alegrado de
esta buena noticia.
Sin embargo, el juez Oyarbide
se entristeció Y no se entristeció así no más, como cualquier hijo de vecino
—como ustedes, queridos lectores, por ejemplo—. No, no, no… ¡habrase visto! No,
señores, de ningún modo. Él se entristeció en su calidad de juez. No se trató
de una tristeza ordinaria, la suya fue una tristeza federal.
¿Y por qué su tristeza tuvo jerarquía federal? Porque, aparentemente,
él no habría ordenado el peritaje. De allí comenzó a derivar conclusiones solo
apoyadas por sus extraños pensamientos:
a)
Están ocurriendo cosas raras;
b)
Él no dio la orden de realizar el peritaje;
c)
Aquí hay alguien que intenta jugar al juez —no confesó, se refería a un
tercero—.
No sé, quizá no les cause ninguna sensación extraña, porque estamos
acostumbrados a vivir aquí y a sufrir a este merecido Orejudo. Pero a nosotros
nos sigue pareciendo raro (más bien más raro que la mierda) que este
pelotudísimo incapaz —entre sus muchísimos defectos— haya sido designado y, lo
que es peor, que aún siga siendo juez de instrucción federal.
Escribir esto me ha dado como una tristeza en el alma… pero es una
tristeza común y ordinaria, así que mejor mucho no me preocupo. Me voy a tomar
unos tragos por ahí. Buenas noches y buena suerte.
*·
Nota en La Nación. http://www.lanacion.com.ar/1475753-oyarbide-y-la-bomba-del-gran-rex-estoy-muy-triste-y-en-un-estado-de-confusion-que-perdura
[1] http://www.infobae.com/notas/649106-La-bomba-hallada-en-el-Gran-Rex-iba-a-explotar-durante-la-presencia-de-Uribe.html
[2] http://www.lanacion.com.ar/1475753-oyarbide-y-la-bomba-del-gran-rex-estoy-muy-triste-y-en-un-estado-de-confusion-que-perdura
16 may 2012
ALEGATO DEL DR. JULIO FEDERIK EN EL JUICIO DE LA TESORERÍA DE GUALEGUAYCHÚ
LAS RAZONES POR LAS CUALES SOLICITÓ LA ABSOLUCIÓN
DE POMES, PÉREZ E IRIGOYEN
El Dr. Julio Federik es apoderado de la Municipalidad de Gualeguaychú como querellante. Fue el primero en alegar. Si bien su alegato fue extenso, su histrionismo, su manejo de los silencios, del ritmo de la exposición, captó la atención de todos los presentes.
En el primero de estos cuatro videos, Federik destacó la necesidad de debatir la imputación en el juicio público. A continuación comenzó a presentar los hechos que él consideró probados explicando detalladamente por qué razones así lo afirmaba. Con ejemplos y con conceptos más abstractos explicó de modo didáctico cómo se había alcanzado la certeza respecto de los hechos imputados al ex tesorero.
Valoración de la prueba y certeza
Concurso real y pedido de pena
Sale Jakobs y entra Carrara. Pedido de absolución de Pomes, Pérez e Irigoyen
12 may 2012
EL FALLO DEL JUICIO DE LA TESORERÍA DE GUALEGUAYCHÚ
EL HOMBRE DE LA BOLSA CONDENADO
Semana de alegatos
El 9, 10 y 11 de abril se
presentaron los alegatos finales en el juicio por la malversación de fondos de
la Tesorería de la Municipalidad de Gualeguaychú. El miércoles 9 alegaron la
querella (Julio Federik) y el
fiscal Dardo Tortul.
El jueves 10 de abril alegó
Amelia Angerosa, defensora de
Ángel Giménez (extesorero) acusado
de la malversación dolosa de casi $ 3.000.000. Y el viernes 11 de abril
alegamos, en ese orden, Bovino y Dato, defensores de Daniel Irigoyen; Castillo, defensor de Néstor Pérez;
y Gustavo Rivas, defensor de Pedro
Pomés.
El mismo viernes 11 tuvieron
lugar las réplicas y las últimas palabras de los acusados. El tribunal dio por
clausurado el debate e informó a las partes que se retiraban a debatir, y que
esperemos que en media hora leerían el veredicto. Luego de 45 minutos de
ansiosa espera, Daniel Irigoyen,
Néstor Pérez y Pedro Pomés terminaron felizmente con siete
años de un proceso en el que jamás debían haber participado, pues fueron
absueltos por el tribunal.
El ex tesorero Ángel Giménez, acusado por 91 hechos de
malversación dolosa, la sacó barata. El tribunal consideró que los 91 hechos
fueron partes de un delito continuado, y fue condenado a solo siete años y seis
meses de prisión e inhabilitación absoluta perpetua.
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