29 may 2012

DISCURSO JURÍDICO ESCRITO: LA NARRATIVA EN LAS SENTENCIAS


De los Informes
de la Comisión para la modernización del lenguaje jurídico, Ministerio de Justicia español








En la página del Ministerio de Justicia Español se puede leer:

La ciudadanía tiene derecho a comprender las comunicaciones verbales o escritas de los profesionales del derecho. Para hacer efectivo este derecho, se incluyó en el Plan Estratégico para la Modernización del sistema de Justicia el compromiso de constituir formalmente una Comisión para la modernización del lenguaje jurídico. Esta  Comisión recibió el encargo de presentar al Consejo de Ministros un informe de recomendaciones sobre el lenguaje empleado por los profesionales del derecho, con la finalidad de hacerlo más claro y comprensible para los ciudadanos.
Las diversas encuestas sobre el estado de la Justicia que, desde el inicio de la democracia, se han realizado en España ponen de manifiesto que la ciudadanía confía en el rigor y calidad de los juristas pero que, al mismo tiempo, no les comprende o, en el mejor de los casos, les comprende con dificultad.



A continuación, algunos párrafos del Informe referidos a la narrativa en el discurso jurídico escrito (en la misma página se pueden descargar los distintos informes):




Sin embargo, no existe ni entre los profesionales ni tampoco entre los especialistas en discurso jurídico una consciencia paralela de que otras secuencias textuales constituyen también una parte esencial del género de las sentencias. En efecto, tanto la descripción como, especialmente, la narración, forman parte esencial de la elaboración de este género jurídico. El hecho de que los autores de las sentencias −los jueces− no siempre tengan conciencia de la recurrencia con la que elaboran narraciones y descripciones, ni, menos aun, de la importancia esencial que unas y otras revisten para apuntalar la solidez de la argumentación sostenida, explica que aparezcan frecuentes patologías textuales relacionadas con la elaboración poco experta de descripciones y narraciones.


...


La acción de describir se considera un tipo de discurso esencialmente sencillo, sobre todo, cuando se contrasta con otros tipos de discurso —también denominados secuencias textuales— más complejos, como la argumentación o la instrucción. Con todo, ello no significa que el autor de una descripción no deba cumplir una serie de reglas de expresión lingüística si quiere ser eficaz (Álvarez 1994), esto es, si se propone que su lector reconstruya mentalmente sin dificultades el objeto o persona que el texto detalla. Las reglas para la elaboración de una buena descripción son pocas, pero deben respetarse. La principal de ellas alude a la necesidad de que la descripción siga un orden o criterio determinado, es decir, que no sea caótica. 

...



Suele considerarse que la secuencia textual de la narración es cognitiva y lingüísticamente menos compleja que otras secuencias textuales más elaboradas como la exposición, la argumentación o la instrucción. Sin embargo, esta relativa simplicidad cognitiva no implica que la elaboración de una narración eficaz —en el sentido de clara y no ambigua— no conlleve una determinadas reglas de elaboración. Así, en general, una narrativa clara y eficaz suele presentar una breve serie de características que se enumeran a continuación. En apartados siguientes, analizaremos la presencia o ausencia de tales requisitos lingüístico en las sentencias estudiadas a fin de describir con nitidez en qué aspectos reside la inadecuación de las narrativas de los documentos jurídicos analizados.

Para elaborar una narrativa eficaz que forme parte de un género profesional resulta aconsejable: 

- Respetar el orden cronológico de los acontecimientos; de este modo, el orden en el que aparece la información en el texto intenta reflejar el orden de los eventos en la realidad, de forma que lo que sucede antes aparece al principio del relato.

- A fin de garantizar la clara parcelación y comprensión de la secuencia de eventos, las narraciones eficientes utilizan los signos de puntuación, especialmente el punto y seguido, para ayudar al lector a entender cuándo el relato cambia de personaje o de punto temporal.

- Es habitual y prototípico que en las narraciones los verbos aparezcan en pasado. Si bien en cierto tipo de relatos (particularmente, en los orales coloquiales) con frecuencia los emisores emplean formas verbales de presente con el fin de acercar la acción al interlocutor (por ejemplo, “ayer el tipo se acerca y va me dice” —se trata del denominado presente histórico—), lo cierto es que resulta poco recomendable utilizar los tiempos de presente en la narración de eventos del pasado, sobre todo si se combinan unas y otras formas, de pasado y de presente, de manera indiscriminada. En definitiva, los relatos bien construidos usan de manera coherente las formas verbales de presente y las de pasado.

- Dado que en los relatos jurídicos (por ejemplo, en el atestado policial) resulta muy pertinente matizar en qué momento preciso ocurrió un hecho concreto en relación a otros sucesos del pasado, es necesario, por tanto, utilizar de forma consistente los diferentes tiempos de pasado (pretérito perfecto, indefinido, pluscuamperfecto, anterior, condicional, etc.) cuya función es, precisamente, matizar el momento del pasado en el que algo ocurrió, respecto del ahora o presente y también respecto de otros momentos del pretérito.

- Por esta misma razón, esto es, por la necesidad de que los destinatarios de un relato, en general, y de los relatos jurídicos, con mayor razón, puedan reconstruir sin dudas ni ambigüedades el orden de la secuencia de acciones narrada, es importante que el autor utilice complementos y expresiones temporales que expliciten de modo perspicuo el momento en que acaece cada hecho narrado. Así, expresiones como, por ejemplo, al día siguiente, 3/nueve/x horas/días/semanas después o una vez abierta la puerta del domicilio resultan imprescindibles para especificar el orden de eventos en la secuencia de acontecimientos.

- La narración prototípica, que es la que aparece en los discursos jurídicos, suele tener un o varios “personajes” que son quienes llevan a cabo las acciones relatadas o, en ocasiones, reciben sus efectos. De ello se deduce la necesidad de que la formulación lingüística garantice que el lector podrá interpretar sin peligro de confusión quién es el personaje que realiza una acción concreta (es decir, quién es el agente de la acción).

3.3. Los problemas más frecuentes en las narrativas del corpus de sentencias 

Frente a estos requisitos lingüísticos consustanciales a la elaboración de una narración clara, en el amplio corpus de sentencias analizadas hemos identificado diferentes tipos de patologías. Las razones que explican estas incorrecciones parecen ser esencialmente dos: 

(i) la ausencia de reflexión de los juristas sobre la importancia estructural de las narraciones en la elaboración de los documentos jurídicos y de la sentencia, en particular; y 

(ii) el dominio insuficiente de los mecanismos lingüísticos asociados a la elaboración de narrativas.



24 may 2012

LAS COSAS QUE DEBEMOS ESCUCHAR

¿POR QUÉ ESTÁ TRISTE OYARBIDE?







Estoy muy triste y en un estado de confusión que perdura*·
Los miembros de la judicatura vernácula jamás dejarán de asombrarnos. Esta vez fue el merecido ganador del Premio Petiso Orejudo 2011 en la categoría “juez de primera instancia” y gran  favorito del público. 
Veamos su ciclotímico estado de ánimo según los hechos narrados por la prensa y que aquí damos por ciertos.

DÍA 1
Ante una enorme expectativa mediática, el magistrado confirmó que en el segundo piso del edificio fue hallada una bomba, que estaba "diseñada para explotar mañana a las 16:30, cuando Uribe iba a compartir un cóctel con altísimas personalidades de todo el mundo".
Oyarbide consideró que se trató de "un hecho muy grave, que con la fortuna de Dios no trajo consecuencias que son absolutamente impredecibles".
El juez contó que lo que se encontró fue "un aparato simple, pero con el poder suficiente para producir la muerte de personas que estuvieran muy próximas". "Con esto se pretendía dañar no sólo a la gente, sino generar una gran repercusión a nivel mundial, lo que a la vez hubiera dañado a la República Argentina"[1].

En primer lugar, nos preguntamos por qué razón el juez sale del teatro y con esa bocota escupe semejante versión de los hechos. Aun si fueran ciertos, ¿no debería haber sido más cauteloso para no perjudicar la investigación, y especialmente, para no generar una alarma pública? ¿De qué elementos de prueba derivó su extraña teoría de que no se quería matar gente, sino perjudicar a nuestro país? Además, ¿no dijo él mismo que si la bomba hubiera explotado, “las consecuencias habrían sido absolutamente impredecibles”?

Eso no fue todo. Al día siguiente…


DÍA 2

"Aparece una versión policial dando cuenta de que (el material encontrado ayer) era una bombita de olor. No sé quién dio la orden para hacer un peritaje, porque quiero que sepa toda la gente que cuando un juez interviene, el único que tiene capacidad para realizar nuevos peritajes soy yo y ninguna otra persona", subrayó el magistrado.

En declaraciones a la prensa frente a su casa en el barrio porteño de La Recoleta, ofuscado, Oyarbide se quejó: "Estoy muy triste como juez porque hay cosas que están ocurriendo que son muy raras, y aquí hay alguien que está queriendo jugar al juez"[2].

Según la versión que derivó de la realización de un peritaje, la bomba no habría tenido el mortífero poder que le asignara Su Señoría. Cualquier persona normal vinculada a una investigación semejante se habría alegrado de esta buena noticia.

Sin embargo, el juez Oyarbide se entristeció Y no se entristeció así no más, como cualquier hijo de vecino —como ustedes, queridos lectores, por ejemplo—. No, no, no… ¡habrase visto! No, señores, de ningún modo. Él se entristeció en su calidad de juez. No se trató de una tristeza ordinaria, la suya fue una tristeza federal.

¿Y por qué su tristeza tuvo jerarquía federal? Porque, aparentemente, él no habría ordenado el peritaje. De allí comenzó a derivar conclusiones solo apoyadas por sus extraños pensamientos:

a) Están ocurriendo cosas raras;

b) Él no dio la orden de realizar el peritaje;

c) Aquí hay alguien que intenta jugar al juez —no confesó, se refería a un tercero—.

No sé, quizá no les cause ninguna sensación extraña, porque estamos acostumbrados a vivir aquí y a sufrir a este merecido Orejudo. Pero a nosotros nos sigue pareciendo raro (más bien más raro que la mierda) que este pelotudísimo incapaz —entre sus muchísimos defectos— haya sido designado y, lo que es peor, que aún siga siendo juez de instrucción federal.

Escribir esto me ha dado como una tristeza en el alma… pero es una tristeza común y ordinaria, así que mejor mucho no me preocupo. Me voy a tomar unos tragos por ahí. Buenas noches y buena suerte.


*· Nota en La Nación. http://www.lanacion.com.ar/1475753-oyarbide-y-la-bomba-del-gran-rex-estoy-muy-triste-y-en-un-estado-de-confusion-que-perdura
[1] http://www.infobae.com/notas/649106-La-bomba-hallada-en-el-Gran-Rex-iba-a-explotar-durante-la-presencia-de-Uribe.html
[2] http://www.lanacion.com.ar/1475753-oyarbide-y-la-bomba-del-gran-rex-estoy-muy-triste-y-en-un-estado-de-confusion-que-perdura

16 may 2012

ALEGATO DEL DR. JULIO FEDERIK EN EL JUICIO DE LA TESORERÍA DE GUALEGUAYCHÚ

LAS RAZONES POR LAS CUALES SOLICITÓ LA ABSOLUCIÓN
DE POMES, PÉREZ E IRIGOYEN







El Dr. Julio Federik es apoderado de la Municipalidad de Gualeguaychú como querellante. Fue el primero en alegar. Si bien su alegato fue extenso, su histrionismo, su manejo de los silencios, del ritmo de la exposición, captó la atención de todos los presentes.

En el primero de estos cuatro videos, Federik destacó la necesidad de debatir la imputación en el juicio público. A continuación comenzó a presentar los hechos que él consideró probados explicando detalladamente por qué razones así lo afirmaba. Con ejemplos y con conceptos más abstractos explicó de modo didáctico cómo se había alcanzado la certeza respecto de los hechos imputados al ex tesorero.






Valoración de la prueba y certeza





Concurso real y pedido de pena






Sale Jakobs y entra Carrara. Pedido de absolución de Pomes, Pérez e Irigoyen

12 may 2012

EL FALLO DEL JUICIO DE LA TESORERÍA DE GUALEGUAYCHÚ

EL HOMBRE DE LA BOLSA CONDENADO










Semana de alegatos

El 9, 10 y 11 de abril se presentaron los alegatos finales en el juicio por la malversación de fondos de la Tesorería de la Municipalidad de Gualeguaychú. El miércoles 9 alegaron la querella (Julio Federik) y el fiscal Dardo Tortul.

El jueves 10 de abril alegó Amelia Angerosa, defensora de Ángel Giménez (extesorero) acusado de la malversación dolosa de casi $ 3.000.000. Y el viernes 11 de abril alegamos, en ese orden, Bovino y Dato, defensores de Daniel Irigoyen; Castillo, defensor de Néstor Pérez; y Gustavo Rivas, defensor de Pedro Pomés.

El mismo viernes 11 tuvieron lugar las réplicas y las últimas palabras de los acusados. El tribunal dio por clausurado el debate e informó a las partes que se retiraban a debatir, y que esperemos que en media hora leerían el veredicto. Luego de 45 minutos de ansiosa espera, Daniel Irigoyen, Néstor Pérez y Pedro Pomés terminaron felizmente con siete años de un proceso en el que jamás debían haber participado, pues fueron absueltos por el tribunal.

El ex tesorero Ángel Giménez, acusado por 91 hechos de malversación dolosa, la sacó barata. El tribunal consideró que los 91 hechos fueron partes de un delito continuado, y fue condenado a solo siete años y seis meses de prisión e inhabilitación absoluta perpetua.