29 may 2012

DISCURSO JURÍDICO ESCRITO: LA NARRATIVA EN LAS SENTENCIAS


De los Informes
de la Comisión para la modernización del lenguaje jurídico, Ministerio de Justicia español








En la página del Ministerio de Justicia Español se puede leer:

La ciudadanía tiene derecho a comprender las comunicaciones verbales o escritas de los profesionales del derecho. Para hacer efectivo este derecho, se incluyó en el Plan Estratégico para la Modernización del sistema de Justicia el compromiso de constituir formalmente una Comisión para la modernización del lenguaje jurídico. Esta  Comisión recibió el encargo de presentar al Consejo de Ministros un informe de recomendaciones sobre el lenguaje empleado por los profesionales del derecho, con la finalidad de hacerlo más claro y comprensible para los ciudadanos.
Las diversas encuestas sobre el estado de la Justicia que, desde el inicio de la democracia, se han realizado en España ponen de manifiesto que la ciudadanía confía en el rigor y calidad de los juristas pero que, al mismo tiempo, no les comprende o, en el mejor de los casos, les comprende con dificultad.



A continuación, algunos párrafos del Informe referidos a la narrativa en el discurso jurídico escrito (en la misma página se pueden descargar los distintos informes):




Sin embargo, no existe ni entre los profesionales ni tampoco entre los especialistas en discurso jurídico una consciencia paralela de que otras secuencias textuales constituyen también una parte esencial del género de las sentencias. En efecto, tanto la descripción como, especialmente, la narración, forman parte esencial de la elaboración de este género jurídico. El hecho de que los autores de las sentencias −los jueces− no siempre tengan conciencia de la recurrencia con la que elaboran narraciones y descripciones, ni, menos aun, de la importancia esencial que unas y otras revisten para apuntalar la solidez de la argumentación sostenida, explica que aparezcan frecuentes patologías textuales relacionadas con la elaboración poco experta de descripciones y narraciones.


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La acción de describir se considera un tipo de discurso esencialmente sencillo, sobre todo, cuando se contrasta con otros tipos de discurso —también denominados secuencias textuales— más complejos, como la argumentación o la instrucción. Con todo, ello no significa que el autor de una descripción no deba cumplir una serie de reglas de expresión lingüística si quiere ser eficaz (Álvarez 1994), esto es, si se propone que su lector reconstruya mentalmente sin dificultades el objeto o persona que el texto detalla. Las reglas para la elaboración de una buena descripción son pocas, pero deben respetarse. La principal de ellas alude a la necesidad de que la descripción siga un orden o criterio determinado, es decir, que no sea caótica. 

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Suele considerarse que la secuencia textual de la narración es cognitiva y lingüísticamente menos compleja que otras secuencias textuales más elaboradas como la exposición, la argumentación o la instrucción. Sin embargo, esta relativa simplicidad cognitiva no implica que la elaboración de una narración eficaz —en el sentido de clara y no ambigua— no conlleve una determinadas reglas de elaboración. Así, en general, una narrativa clara y eficaz suele presentar una breve serie de características que se enumeran a continuación. En apartados siguientes, analizaremos la presencia o ausencia de tales requisitos lingüístico en las sentencias estudiadas a fin de describir con nitidez en qué aspectos reside la inadecuación de las narrativas de los documentos jurídicos analizados.

Para elaborar una narrativa eficaz que forme parte de un género profesional resulta aconsejable: 

- Respetar el orden cronológico de los acontecimientos; de este modo, el orden en el que aparece la información en el texto intenta reflejar el orden de los eventos en la realidad, de forma que lo que sucede antes aparece al principio del relato.

- A fin de garantizar la clara parcelación y comprensión de la secuencia de eventos, las narraciones eficientes utilizan los signos de puntuación, especialmente el punto y seguido, para ayudar al lector a entender cuándo el relato cambia de personaje o de punto temporal.

- Es habitual y prototípico que en las narraciones los verbos aparezcan en pasado. Si bien en cierto tipo de relatos (particularmente, en los orales coloquiales) con frecuencia los emisores emplean formas verbales de presente con el fin de acercar la acción al interlocutor (por ejemplo, “ayer el tipo se acerca y va me dice” —se trata del denominado presente histórico—), lo cierto es que resulta poco recomendable utilizar los tiempos de presente en la narración de eventos del pasado, sobre todo si se combinan unas y otras formas, de pasado y de presente, de manera indiscriminada. En definitiva, los relatos bien construidos usan de manera coherente las formas verbales de presente y las de pasado.

- Dado que en los relatos jurídicos (por ejemplo, en el atestado policial) resulta muy pertinente matizar en qué momento preciso ocurrió un hecho concreto en relación a otros sucesos del pasado, es necesario, por tanto, utilizar de forma consistente los diferentes tiempos de pasado (pretérito perfecto, indefinido, pluscuamperfecto, anterior, condicional, etc.) cuya función es, precisamente, matizar el momento del pasado en el que algo ocurrió, respecto del ahora o presente y también respecto de otros momentos del pretérito.

- Por esta misma razón, esto es, por la necesidad de que los destinatarios de un relato, en general, y de los relatos jurídicos, con mayor razón, puedan reconstruir sin dudas ni ambigüedades el orden de la secuencia de acciones narrada, es importante que el autor utilice complementos y expresiones temporales que expliciten de modo perspicuo el momento en que acaece cada hecho narrado. Así, expresiones como, por ejemplo, al día siguiente, 3/nueve/x horas/días/semanas después o una vez abierta la puerta del domicilio resultan imprescindibles para especificar el orden de eventos en la secuencia de acontecimientos.

- La narración prototípica, que es la que aparece en los discursos jurídicos, suele tener un o varios “personajes” que son quienes llevan a cabo las acciones relatadas o, en ocasiones, reciben sus efectos. De ello se deduce la necesidad de que la formulación lingüística garantice que el lector podrá interpretar sin peligro de confusión quién es el personaje que realiza una acción concreta (es decir, quién es el agente de la acción).

3.3. Los problemas más frecuentes en las narrativas del corpus de sentencias 

Frente a estos requisitos lingüísticos consustanciales a la elaboración de una narración clara, en el amplio corpus de sentencias analizadas hemos identificado diferentes tipos de patologías. Las razones que explican estas incorrecciones parecen ser esencialmente dos: 

(i) la ausencia de reflexión de los juristas sobre la importancia estructural de las narraciones en la elaboración de los documentos jurídicos y de la sentencia, en particular; y 

(ii) el dominio insuficiente de los mecanismos lingüísticos asociados a la elaboración de narrativas.



4 comentarios:

Anónimo dijo...

estas viniendo a tierra del fuego? cuando?
grandonizetti

Anónimo dijo...

Imaginate que lees Tratados, donde dicen cosas como "ambos conyuges", "en base a", etc. O sea... no dominan el español básico, comunicar de manera "entendible" es otro cantar, parece mucho más complicado.
Abrazo
Euge

Alberto Bovino dijo...

El 8 de junio voy a Río Grande. Saludos, AB

Anónimo dijo...

grande!!! bovino a la corte!!!