28 sept 2009

Evaluación parcial de "Actividad probatoria"




La actividad probatoria en el proceso penal

Evaluación parcial – 24/9/2009

I. Más reglas vigentes

Puede consultar solamente el material detallado en la clase del 21/09/09:

Abramovich, Víctor, El Complejo de Rock Hudson.

Bovino, Alberto, Sobre la enseñanza del derecho penal. ¿Y los hechos?

Cafferata Nores, José I., La prueba en el proceso penal

Guzmán, Nicolás, La verdad en el proceso penal

Courtis, Christian, En ese orden de cosas

Todas las respuestas deben estar fundamentadas. Por favor, utilice letra legible. Si un examen no puede ser leído a causa de la ilegibilidad de la letra, no será calificado.

Limítese a responder a las consignas que se le han planteado. Sólo si le sobra tiempo y espacio, puede agregar reflexiones o comentarios adicionales.

El límite máximo de espacio para contestar es la hoja que se la ha provisto, es sólo eso, un límite. No significa que deba organizar la respuesta utilizando todo el espacio disponible. Sea ordenado y sistemático para redactar las respuestas. Ésta es una habilidad que todos los abogados debemos adquirir, pues gran parte de nuestro trabajo consiste en redactar escritos. Para cumplir con los ejercicios a tiempo es mejor comenzar por el que, en su caso, tenga más claro.

II. Ejercicios

Ejercicio Nº 1. Explique qué se entiende por teoría del caso, describa cómo se elabora y qué utilidad tiene al momento de enfrentar un caso judicial. Tiempo estimado: 15 minutos. Puntaje máximo del ejercicio: 2 puntos.

Ejercicio Nº 2. ¿Es compatible el régimen de valoración de la prueba de la íntima convicción con el derecho a impugnar la sentencia condenatoria? ¿Por qué razones? Tiempo estimado: 15 minutos. Puntaje máximo del ejercicio: 2 puntos.

Ejercicio Nº 3. Explique el modelo educativo al que hace referencia en el texto “Sobre la enseñanza del derecho penal. ¿Y los hechos?” y destaque sus ventajas y desventajas. Desarrolle brevemente las características que para usted debería presentar un modelo educativo distinto al descripto en el texto señalado. Tiempo estimado: 25 minutos. Puntaje máximo del ejercicio: 3 puntos.

Ejercicio Nº 4. Compare la concepción de verdad que surge en los textos que se transcriben más abajo, con la de Nicolás Guzmán, destacando, en su caso, similitudes y diferencias.

Fragmento de “La verdad y las formas jurídicas” de Michel Foucault

“… La hipótesis que me gustaría formular es que en realidad hay dos historias de la verdad. La primera es una especie de historia interna de la verdad, que se corrige partiendo de sus propios principios de regulación: es la historia de la verdad tal como se hace en o a partir de la historia de las ciencias. Por otra parte, creo en la sociedad, o al menos en nuestras sociedades, hay otros sitios en los que se forma la verdad, allí donde se definen un cierto número de reglas de juego, a partir de las cuales vemos nacer ciertas formas de subjetividad, dominios de objeto, tipos de saber y, por consiguiente, podemos hacer a partir de ello una historia externa, exterior, de la verdad.

Las prácticas judiciales —la manera en que, entre los hombres, se arbitran los daños y las responsabilidades, el modo en que, en la historia de Occidente, se concibió y definió la manera en que podían ser juzgados los hombres en función de los errores que habían cometido, la manera en que se impone a determinados individuos la reparación de algunas de sus acciones y el castigo de otras, todas esas reglas o, si se quiere, todas esas prácticas regulares modificadas sin cesar a lo largo de la historia— creo que son algunas de las formas empleadas por nuestra sociedad para definir tipos de subjetividad, formas de saber y, en consecuencia, relaciones entre el hombre y la verdad que merecen ser estudiadas.

Esta es pues la visión general del tema que me propongo desarrollar: las formas jurídicas y, por consiguiente, su evolución en el campo del derecho penal como lugar de origen de un determinado número de formas de verdad. Trataré de demostrar a ustedes, cómo ciertas formas de verdad pueden ser definidas a partir de la práctica penal. Porque lo que llamamos indagación (enquete) –—indagación tal como es y la practicaban los filósofos del siglo XV al XVIII, y los científicos, fuesen geógrafos, botánicos, zoólogos, economistas— es una forma muy característica de la verdad en nuestras sociedades.

Ahora bien, ¿Dónde encontramos el origen de la indagación? En una práctica política y administrativa de la que más adelante hablaré, aunque la hallamos también en la práctica judicial. La indagación apareció en la Edad Media como forma de investigación de la verdad en el seno del orden jurídico. Fue para saber quien hizo qué cosa, en qué condiciones y en qué momento, que Occidente elaboró las complejas técnicas de indagación que casi enseguida pudieron ser empleadas en el orden científico y en la reflexión filosófica…”.

“… En este juego, lo que se juega, lo que está en juego, en síntesis, la encrucijada, es la verdad. Hay que admitir más bien que el poder produce saber (y no simplemente favoreciéndole porque lo sirva o aplicándolo porque sea útil); que poder y saber se implican directamente el uno al otro; que no existe relación de poder sin constitución correlativa de un campo de saber, ni de saber que no suponga y no constituya al mismo tiempo unas relaciones de poder. Estas relaciones de 'poder-saber' no se pueden analizar a partir de un sujeto de conocimiento que sería libre o no en relación con el sistema del poder; sino que hay que considerar, por el contrario, que el sujeto que conoce, los objetos a conocer y las modalidades de conocimiento son otros tantos efectos de esas implicaciones fundamentales del poder-saber y sus transformaciones históricas…”.



26 sept 2009

Sociales

Cenando con Alfredo Bullard



Anoche viernes 25/9 invitamos a comer a un gran amigo peruano, el profesor Alfredo Bullard. Estuvo aquí para dar unos cursos en la Universidad TDT, y aprovechamos para inciartlo a cenar enc casa de mi socio JP CHirinos. Aquí arriba, desde la izquierda, Bullard, Chirinos, Victorio Martín de la Canal (de Necochea, co-guionista de la obra "De abolicionistas, represores y conversos") y Diego Goldman (autor de este blog).





A los maleducados de mis amigos, por supuesto, no se les ocurrió sacar una foto donde yo pudiera aparecer.




La jueza Parrilli: sólo un síntoma

Nunca es triste la verdad,

lo que no tiene es remedio.




En este excelente post escrito por Lucas Arrimada (No hay) , se reflexiona sobre el episodio más que lamentable que tuvo por protagonista a la jueza Parrilli. Algunas de las discusiones de los comentarios a ese post nos han asombrado. Se concentran en la posible violación de garantías de la jueza, en el “contexto” en el cual dijo las atrocidades que dijo, en la posibilidad de que el auto estuviera bien estacionado, y en otros problemas que ha padecido la pobre víctima, esto es. Una jueza que no escuchó a nadie, que gritó e insultó y maltrató a todo el mundo, que amenazó a una empleada con detenerla ocho meses si entraba a su jurisdicción, con la cereza de las rubias y las morochas.


Nada de eso justifica el comportamiento que se puede ver en los videos.


Pero el gran problema va mucho más allá de este terrible episodio. Como señala Lucas, debemos preocuparnos por todas las formas del abuso de poder. Este caso nos obliga a reflexionar acerca de si estamos frente a un suceso patológico pero aislado o si, en realidad, solo nos vemos impactado por la fuerza de las imágenes de un video que pone de manifiesto varias de las características de nuestros poderes judiciales.


“Estoy trabajando” parece ser la única excusa para el reclamo desmedido del privilegio. Como si las personas que la atendieron y el resto del planeta hubiera estado durmiendo la siesta. Ella no tiene tiempo, y no tiene tiempo porque está trabajando. Si esto fue realmente así, debió dejar su reclamo de lado, tomarse un taxi y seguir trabajando, no preocuparse por su auto particular. Los abogados también trabajamos, y tenemos audiencias, traslados y procuraciones en distintos tribunales. Sin embargo, ni en Comodoro Py ni en Plaza Lavalle tenemos estacionamientos privilegiados, ni ascensores para nuestro uso exclusivo, ni comedores para nuestro uso exclusivo, etcétera, etcétera, etcétera. No estoy reclamando tales privilegios, solo señalando la lógica de la desigualdad, de la jerarquía, del privilegio propia de la organización de nuestro poder judicial.


¿Por qué los integrantes de un tribunal de juicio deben ser “camaristas”? Son jueces de grado, no hay más razón para ello que la necesidad de sacralizar la jerarquía y el rango, como si se tratara de la organización de las fuerzas armadas. ¿Por qué esa reunión anual que realizan quienes integran estos tribunales de juicio deja afuera a los jueces correccionales? ¿Porque ellos no son “camaristas”?


¿Por qué cuando se discute el posible traslado de la justicia penal ordinaria al ámbito del poder judicial de la Autónoma uno debe escuchar afirmaciones tales como “yo soy juez nacional, no pasaré a ser un juez municipal”? Quienes tienen esta percepción sobre este tema, parecen presuponer, al menos, que:


a) la estabilidad de los jueces en el cargo no es un mecanismo que tiende a proteger el derecho de los habitantes a una justicia independiente;


b) la estabilidad de los jueces es un derecho subjetivo de carácter laboral; y


c) el derecho de los habitantes de esta ciudad a contar con un poder judicial local es de menor jerarquía que el derecho natural de los jueces a permanecer atornillados a sus sillones de por vida.


¿Cuáles son los contraincentivos que genera el poder judicial contra esta lógica del privilegio y la prepotencia? Ninguno. Seguramente el nivel de exposición de Parrilli terminará con su destitución. No es que creamos que no debe ser destituida, sí lo creemos.


Pero también creemos que lo que muestran los videos es solo un síntoma de un problema mucho más grave: la racionalidad que informa a nuestro poder judicial.

25 sept 2009

"Observatorio" de arbitrariedades judiciales


LECCIONES DE ÉTICA REPUBLICANA

by la jueza Rosa Elsa Parrilli





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Transcribimos parcialmente ¿diálogos? de los dos videos que dejaron repegada a la jueza Parrilli. En mayúsculas los dichos y gritos de Parrilli.


MIRÁ YO SOY JUEZA, ME SACARON EL AUTO MIENTRAS ESTABA HACIENDO UN PROCEDIMIENTO, NO ES LA PRIMERA VEZ QUE ME PASA... NECESITO EL AUTO YA, PORQUE ESTOY TRABAJANDO.

POR FAVOR NO TENGO NADA QUE PAGAR, EH?

¿CON QUIÉN TENGO QUE HABLAR? ¿CON QUÉ SUPERIORIDAD TENGO QUE HABLAR? NECESITO EL AUTO YA PORQUE ESTOY TRABAJANDO

PERDÓN SEÑORITA, VENGA PARA ACÁ, QUE LA QUE MANDO SOY YO ACÁ

PERDÓN SEÑORITA YO SOY JUEZA Y ESTOY HACIENDO UN PROCEDIMIENTO Y NO TENGO NADA QUE PAGAR, COMO NO PAGO NUNCA EN LA VIDA

¿QUÉ CONTROLADOR NI TRES PELOTAS? SI YO SOY LA QUE DOY LAS ÓRDENES A LOS CONTROLADORES, TONTA

NECESITO HACERLO RÁPIDO PORQUE ESTOY TRABAJANDO...

Entonces no falte el respeto señora

¡BUENO RÁPIDO! (golpeando el mostrador) ¡RÁPIDO!

Tranquilícese

¡RÁPIDO! ¡RÁPIDO! ¡RÁPIDO!




TE TENDRÍA QUE DAR UN CACHETAZO
MÁS VALE QUE NO VENGAS A MI JURISDICCIÓN PORQUE TE MANDO PRESA POR OCHO MESES A VOS...
TODAS MOROCHAS, NI UNA RUBIA CONTRATAN
A partir de acá es con el empleado de la izquierda
DEME LA COPIA POR FAVOR
¿la qué?
LA COPIA, QUE ME DIERON DOS
En realidad quedá acá señora
NO, UNA ES PARA MÍ
Ehhh... está bien
LA ABOGADA SOY YO. LA ABOGADA SOY YO SEÑOR, USTED CUMPLA CON SU DEBER
¿Cómo?
LA ABOGADA SOY YO
Es un problema suyo, yo no le pedí título

24 sept 2009

Ministerio público ejecutivo y derecho estadounidense

Párrafos referidos al Ministerio Público ejecutivo



Jasper Johns - Bandera
Encáustica y collage sobre tres paneles de lienzo
85,1 x 142,9 centímetros


Respecto del tipo de hechos que constituyen la preocupación central de quienes se oponen al ministerio público ejecutivo —principalmente, los delitos cometidos por funcionarios— el derecho comparado contempla la posibilidad de acudir a mecanismos de persecución penal diferenciados, previstos especialmente para su tratamiento.


Éste es el caso, entre otros, del derecho estadounidense. El derecho penal federal de los EE.UU. se funda enteramente en la persecución penal pública. El ejercicio de la acción penal corresponde exclusivamente a los fiscales de distrito, quienes la ejercen de manera completamente discrecional a través de decisiones que, en principio, no están sujetas a control judicial. Los fiscales federales son designados por el poder ejecutivo, dependen funcionalmente de éste, y pueden ser removidos de sus cargos por el presidente sin necesidad de alegar causa alguna (1). Organizada de este modo la persecución penal, el sistema terminó por generar sospechas, por razones obvias, respecto a la eficacia de la persecución de delitos cometidos por altos funcionarios del poder ejecutivo.


En este contexto, luego de varios escándalos políticos de magnitud, el Congreso federal tomó la decisión de crear la figura de un fiscal independiente sobre el cual el único poder que tiene el poder ejecutivo reside en la decisión inicial acerca de que el hecho merezca una investigación a cargo de un fiscal independiente. Luego de esta decisión inicial —importante, sin duda alguna— el poder ejecutivo pierde toda facultad de dirección y control sobre la actividad de ese fiscal, cuya designación depende de un tribunal ad hoc, que también controla su tarea. Este funcionario, acusador ad hoc, actúa con independencia absoluta de criterios, y sólo puede ser removido de su cargo por decisión del poder ejecutivo si éste logra probar la existencia de una causa válida ante el tribunal que controla al fiscal y, además, obtener una resolución judicial favorable a su petición (2). Si bien la institución estadounidense no ha cumplido, en la práctica, con las expectativas que había generado inicialmente, su mera existencia señala la necesidad de adoptar distintas soluciones frente a problemas diferentes.


Otro mecanismo tendiente a promover y controlar el correcto desempeño de los fiscales ha sido previsto en las legislaciones procesales penales de los países de América Latina que atraviesan por procesos de reforma de la justicia penal. Estos cuerpos normativos prevén, entre otras instituciones novedosas, una ampliación de la legitimación para intervenir como querellante —acusador particular— en delitos cometidos por funcionarios o por violaciones de derechos humanos (3). El modelo político-criminal plasmado en este proceso de reforma también contiene otros elementos tendientes a prevenir la influencia ilegítima de los funcionarios públicos sobre la actividad de los fiscales. Así, por ejemplo, se establece la imposibilidad de que los fiscales adopten decisiones que clausuran o suspenden la persecución y, al mismo tiempo, brindan una respuesta alternativa a la pena —v. gr., reparación del daño— cuando se trata de delitos cometidos por funcionarios en ejercicio de su cargo (4).


En la búsqueda de soluciones, entonces, se debe tener en cuenta las particularidades del grupo de delitos que integrará su ámbito de aplicación. Por estas razones, aquí nos dedicaremos exclusivamente a la discusión del problema respecto de la organización del ministerio público orientada a la persecución de los delitos tradicionales de los cuales regularmente se ocupa la justicia penal. Dejaremos de lado, en consecuencia, los delitos de funcionarios y otras formas delictivas no asimilables al concepto de “delincuencia común”.



Notas

(1) Sobre el régimen de persecución penal estadounidense, cf. Bovino, La persecución penal pública en el derecho anglosajón, especialmente puntos IV y V, ps. 50 y siguientes.

(2) Sobre este fiscal especial, cf. Harriger, Independent Justice. The Federal Special Prosecutor in American Politics; Bovino, Mecanismos de control de delitos que perjudican al Estado en el derecho federal de los Estados Unidos, especialmente el punto IV, ps. 71 y siguientes.

(3) El CPP Guatemala, por ej., permite a cualquier ciudadano o asociación intervenir como acusadores particulares por delitos de acción pública contra todos los funcionarios que, en ejercicio de sus funciones, violen derechos humanos o abusen de su cargo (art. 116). También autoriza a las asociaciones cuyo objeto se vincule con el interés afectado por el hecho punible a actuar como acusadores particulares en cualquier delito de acción pública que afecte intereses colectivos (art. 117, inc. 4).

El mecanismo parece dar resultados positivos en Guatemala, pues varios casos de graves violaciones de derechos humanos en los cuales intervienen ONGs en calidad de querellantes han logrado avances y resultados significativos, teniendo en cuenta las circunstancias particulares del contexto nacional, a diferencia de lo que suele suceder en este tipo de casos regularmente, cuando se atribuye la persecución penal de manera exclusiva a un funcionario público que desempeña el papel de acusador.

En el mismo sentido se previó la regulación en el Proyecto de ley “Bases uniformes para la procuración y administración de justicia penal en Argentina”, presentado por el entonces diputado José I. Cafferata Nores al Congreso de la Nación (Expte. Nº 1.581, Sec. D, 1/4/98). Se puede consultar su texto en Cafferata Nores, Cuestiones actuales sobre el proceso penal, 3ª ed., ps. 303 y ss. (ver especialmente el art. 15, que define la “Calidad de víctima”, en p. 309).

(4) Esta solución ha sido adoptada en los dos primeros supuestos de oportunidad del CPP Guatemala (art. 25, incs. 1 y 2). La misma excepción se aplica para la suspensión del procedimiento penal a prueba prevista en los arts. 76 bis y ss. del Código Penal argentino, pues el texto legal dispone: “No procederá la suspensión del juicio a prueba cuando un funcionario público, en el ejercicio de sus funciones, hubiese participado en el delito” (art. 76 bis, párrafo VII).


Derechos humanos

22 sept 2009

¿Quién lo dijo?


Fue Julio B. J. Maier




En todo el mundo, el Ministerio Público es una dependencia del Poder Ejecutivo. Se dice, en el mejor de los casos, Alemania, por ejemplo, que no forma parte de la administración interna sino de la administración externa, en el sentido que tiene reglas de trabajo muy específicas, una de las cuales puede ser el principio de objetividad o de neutralidad. Esto último significa que el trabajo de los fiscales no responde a un interés particular de nadie. En casi toda Europa continental –excepto Francia–, el Ministerio Público depende del Poder Ejecutivo.

En la Argentina también; en la Constitución de 1853 existía una sola regla para el Ministerio Público que establecía que la Corte Suprema de Justicia debía componerse con cinco miembros y un Procurador General. Cuando la provincia de Buenos Aires se incorporó, exigió que se sacara este nombramiento de la Constitución y así se hace cuando se reforma la Constitución en 1860. Estoy seguro de que aunque no se hubiera dicho nada, el Ministerio Público era y debía ser parte del Poder Ejecutivo.


¿Y qué les parece la opción del MP Ejecutivo?

EXÁMENES VI





A continuación reproducimos las consignas a las qeu deben atenerse estrictamente en esta evaluación.


Evaluación parcial – Consignas – Prof. Alberto Bovino

Curso “La actividad…” – Agosto/diciembre 2009

I. Reglas vigentes


El objeto de esta evaluación consiste en verificar el nivel de comprensión que usted tiene respecto de los temas discutidos en clase y de la bibliografía de lectura obligatoria. Las reglas son las siguientes:

- Usted puede consultar el material escrito expresamente autorizado que haya traído consigo. Pero rige una prohibición de hablar con sus compañeras o compañeros y, también, de interrogar a los auxiliares docentes.

- Este examen fue redactado por el profesor adjunto a cargo del curso, quien no estará presente durante la evaluación, y los auxiliares docentes tienen tanta idea sobre las eventuales dudas que usted pueda tener, como la suya o la de sus compañeras o compañeros —es decir, ninguna—. Ello significa que, aun en el caso de que ellas o ellos le contesten una pregunta, o le sugieran la solución, carecen de valor de verdad, pues ellas o ellos conocerán el texto de la evaluación simultáneamente con ustedes, y su criterio no tiene por qué coincidir con el mío a la hora de corregir las evaluaciones.

- Las únicas excepciones a la prohibición de hablar consisten en las siguientes: a) solicitar autorización para ir al baño; b) solicitar autorización para pedirle a una compañera o a un compañero algo —v. gr., un lápiz, una hoja, etc.— que necesiten para redactar el examen; c) solicitar autorización para cualquier actividad análoga a las anteriores.

- En caso de que un auxiliar docente los escuche hablar con una compañera o un compañero sin autorización previa, les solicitará que entreguen su evaluación y no serán calificados. Esta regla no reconoce excepciones, y los auxiliares docentes no están autorizados para determinar si su incumplimiento estaba justificado o no.

- Quien no se presente a dar el examen o, por el motivo que fuere, no realice la evaluación, será calificado como “Ausente”, y tendrá derecho a Recuperatorio.

- Los problemas planteados en la evaluación deben ser respondidos en el espacio disponible para ello. Cualquier agregado que exceda de dicho espacio no será leído a los efectos de la calificación. Esto es, deben escribir sólo en la hoja entregada al efecto de manera correcta —por ej., no pueden escribir dos renglones encimados en un solo renglón de la hoja en letra dimiminuta—.


II. Consejos



La evaluación consiste en reflexionar sobre los temas y textos analizados y discutidos en el curso. Como advertirán de inmediato, el simple hecho de contar con el material bibliográfico no les ayudará a resolver los problemas planteados si no comprenden su contenido.


A continuación enunciamos una serie de pautas que les pueden resultar de utilidad para mejorar su desempeño:

1) Los Ejercicios Nº 1 y 2 valen tres puntos cada uno. Los Ejercicios Nº 3 y 4 valen 2 puntos cada uno. Pero deben dar contenido —mal o bien— a los cuatro ejercicios, de lo contrario serán desaprobados.

2) Antes de comenzar a escribir en la hoja que se les ha provisto para la evaluación, lean detenidamente al menos tres veces el problema que se les pide que desarrollen.

3) Antes de comenzar a escribir en la hoja que se les ha provisto, es mejor que organicen, al menos esquemáticamente en una hoja aparte, la respuesta. Sólo cuando estén seguras/seguros, comiencen a escribir en la hoja de examen.

4) Limítense a cumplir con los que se les pide. Sólo si les sobra tiempo y espacio, pueden agregar reflexiones o comentarios adicionales.

5) El límite máximo de espacio para contestar es sólo eso, esto es, un límite. No significa que deben organizar su respuesta utilizando todo el espacio disponible. Su respuesta puede obtener el máximo puntaje sin tener que llenar todo el espacio disponible. Cuando se escribe un argumento, al releerlo, debemos tener en cuenta que todo lo que pueda omitirse sin alterar el sentido de la respuesta, está de más.

6) Sean ordenadas/dos y sistemáticas/cos para redactar sus puntos de vista. Ésta es una habilidad que todas las abogadas y los abogados debemos adquirir, sin importar a qué nos dedicaremos en el futuro, pues el 99 % de nuestro trabajo consiste en redactar escritos.

7) Por motivos ajenos a nosotros, debemos recoger los exámenes a las 21:30. Sin excepciones. Administren bien su tiempo.

8) Sabemos que los tres ejercicios podrían contestarse en muchísimo más tiempo y espacio. Pero también es una habilidad necesaria en los abogados y abogadas responder en el tiempo disponible.


Prueba y error

La táctica del censor




El 28 de febrero de 2009 terminamos de redactar un informe preliminar sobre censura directa e indirecta en la blogósfera, para remitir a la Relatora Especial para Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos, Dra. Catalina Botero, con el compromiso de remitir más tarde un Informe más serio. Lamentablemente, no hemos podido cumplir con nuestra promesa pero sí hemos decidido mantener informada a la Relatoría de intentos como los del Senador Jenefes, de nuestro Congreso Nacional.

A raíz de ello, nos hemos puesto en contacto con algunas ONGs y otras empresas que el Proyecto directamente considera blancos ideales para aplicarles restricciones ilegítimas que afectan de manera manifiesta el derecho a la libertad de pensamiento y expresión, que comprende "la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección..." (art. 13 1, Convención Americana).





El Proyecto de Jenefes, avasalla una de las más sagradas bases estructurales de todo Estado democrático de Derecho que es, precisamente, la libertad de expresión. Además, contiene graves errores conceptuales sobre la materia que pretende regular, severas discrepancias entre los supuestos fundamentos del Proyecto y las normas contenidas en él. Estas circunstancias no nos permiten hablar de negligencia, sino, lisa y llanamente, de una grave arremetida contra la libertad de buscar, obtener, difundir y recibir información.

De manera sorprendente, el Proyecto sigue siendo considerado. De aprobarse este horroroso conjunto de reglas que resultan hasta inconsistentes entre sí, se podrá atacar y controlar los contenidos de la red con métodos propios de un Estado Monárquico propio del Estado Absoluto.

Yo no estoy paranoico pero que me siguen, me siguen. Mi interpretación es que nos están probando, están tirando de la cuerda para ver hasta dónde pueden llegar en la restricción ilegítima de nuestros derechos. Es por ello que debemos reacciónar de la manera más enérgica y ruidosa posible.

Cordiales saludos,

AB

14 sept 2009

Fundamentalista religiosa y censora es propuesta por Macri para reemplazar a Maier: NO HAY DERECHO

Macri, mezquino irresponsable,
¿por qué no mirás a quién estás reemplazando?




Organizaciones sociales impugnan la candidatura de Daniela Ugolini a jueza del Superior Tribunal de la Ciudad

El CELS, junto con ACIJ, COPADI, CORHE y FARN, presentaron una impugnación contra la candidata a jueza del Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad, Daniela Ugolini, propuesta por el Jefe de Gobierno Mauricio Macri. Las organizaciones entienden que Ugolini no cumple con los requisitos de idoneidad técnica y moral, independencia de criterio y compromiso con los derechos humanos, que son exigidos para ocupar tan importante cargo. La impugnación presentada pretende aportar elementos de análisis para el debate sobre la conformación de una justicia democrática e independiente en la Ciudad y remarcar la responsabilidad política en la elección de jueces que no acrediten un incuestionable compromiso con estos valores.

“Las posiciones jurídicas y valorativas expresadas en sus dictámenes como Procuradora General de la Ciudad entre 1999 y 2000 y actualmente como Fiscal de Cámara resultan proclives a evitar el control judicial de los actos de la administración y representativas de una concepción muy débil y restrictiva de la función judicial en la protección de los derechos humanos, especialmente respecto de los sectores más vulnerables”. Para el CELS, estos antecedentes resultan incompatibles con el perfil requerido para integrar el tribunal que interpreta en última instancia los derechos de los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires, reconocidos en la Constitución local, la nacional y los pactos internacionales de derechos humanos.

Las consideraciones analizadas en la impugnación evidencian “una grave confusión entre la defensa del interés general y el interés del Estado y hacen sospechar de su capacidad para sostener independencia de criterio como jueza del máximo tribunal de la Ciudad”.

Las organizaciones recordaron que fue la candidata del actual jefe de gobierno de la Ciudad, quien apoyó en su momento el cierre de la muestra artística de León Ferrari sosteniendo que se trataba de una obra “anti-cristiana” en manifiesta violación a la libertad de expresión y la prohibición de censura previa y quien opinó que se debía pedir el consentimiento del marido, aún en los casos en que existiera consentimiento informado de la mujer, para una operación de ligadura de trompas.

Por otra parte, fue Ugolini quien avaló en diversas oportunidades con sus dictámenes decisiones del gobierno restrictivas de derechos, que afectaban fundamentalmente a grupos especialmente vulnerables. En sus actuaciones, Ugolini no reconoció la vigencia de los derechos constitucionales a una vivienda digna, a la salud, al trabajo, a peticionar a las autoridades, entre muchos otros. Por el contrario, fue partidaria de sobreponer a estos derechos el ámbito discrecional de la administración, convirtiéndolos en meras gracias o facultades del gobernante.

Noticias del CELS


ALGUNAS PERLITAS DE LA CANDIDATA DE MACRI

La candidata de Mauricio Macri para ocupar una vacante en el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad consideró que las mujeres casadas no están capacitadas legalmente para tomar decisiones por sí mismas en relación con la anticoncepción y, en consecuencia, necesitan del permiso de su esposo. Esa es la concepción ideológica sobre la autonomía femenina dentro del matrimonio que tiene Daniela Bruna Ugolini, según se desprende de un dictamen que firmó cuando fue procuradora general de la Ciudad. Ante el pedido de una ligadura tubaria en un hospital público, Ugolini dictaminó que a las mujeres casadas se les debía exigir como requisito el consentimiento de su cónyuge, aun cuando hubiera una indicación terapéutica precisa que recomendara ese método quirúrgico para salvaguardar su vida. La defensora del Pueblo de la Ciudad, Alicia Pierini, se encargó en aquel momento de cuestionar en duros términos su posición: “Sólo se puede concluir en que dicho requisito logra la reducción de una persona con plenas facultades a la de una persona incapaz, cuya voluntad sobre su propio cuerpo no resulta soberana ni aun con prescripción médica y por estar en serio peligro su propia salud”, escribió Pierini (fuente: Página/12).


- ACIJ planteó un amparo para que se ordenase al gobierno porteño que diera un servicio de agua urgente a cuatro manzanas de la Villa 31 Bis que “no cuenta con ningún acceso a la red de agua potable”. Un juez hizo lugar y la gestión PRO apeló. Ugolini pidió la revocación de la sentencia: consideró que ningún magistrado le puede imponer al Ejecutivo “una obligación de hacer determinando” ni “la forma en que el suministro de agua debe realizarse” (fuente América Latina Unida).