14 may 2013

TEXTO DEL AMPARO SOBRE PUBLICIDAD OFICIAL EN EL CASO RÍO NEGRO





El caso
(aclaramos que intervenimos en el caso en calidad de
apoderados de la Editorial Río Negro)

1. La difusión de noticias políticas

El 7 de diciembre de 2002, el diputado provincial (Provincia de Neuquén, Argentina) Jorge Taylor, convocó a una conferencia de prensa en el estudio jurídico “Moreno Ocampo & Wortman Jofré”, ubicado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para denunciar que el vicepresidente primero de la legislatura neuquina, Osvaldo Ferreyra, le había ofrecido $ 640.000 —en ese momento,  aproximadamente USD 200,000—, en un crédito del IADEP (Instituto Autárquico de Desarrollo Productivo) a cambio de que diera quórum para permitir el tratamiento de las ternas propuestas por el gobernador Jorge Sobisch para completar el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Neuquén con abogados de su confianza.

El periódico "Río Negro", como otros medios de comunicación nacionales y regionales, participó de esa conferencia de prensa y difundió en forma completa todo lo referente a tan grave denuncia, que involucraba también en el presunto intento de soborno, al gobernador de Neuquén. Las notas se ocuparon del tema y de sus repercusiones, recogiendo todas las manifestaciones efectuadas, incluso de los denunciados cuando quisieron hacerlas. 

2. Campaña de desprestigio e intimidación

Después de algunos días de silencio, y cuando la denuncia del diputado Taylor ya estaba siendo investigada por la Fiscalía Penal de Delitos Administrativos, el Poder Ejecutivo de la Provincia de Neuquén, que encabeza el Sr. Jorge Sobisch como gobernador, decidió poner en práctica una estrategia consistente en desprestigiar al denunciante Taylor y al periódico “Río Negro”, como también desprestigiar e intimidar a la persona del peticionario, aun cuando el tema había sido presentado en exclusiva por el canal nacional “América TV” —canal televisivo de alcance nacional— y reflejado luego por otros medios nacionales como los periódicos “La Nación”, “Clarín”, “Página/12”, el canal televisivo TN, y las radios capitalinas Continental, Rivadavia, Mitre y Radio 10, entre otras.

En esa acción contra el periódico “Río Negro”, se tomaron dos tipos de medidas por parte de diversos funcionarios del Gobierno neuquino: a) agresiones e intimidaciones verbales formuladas por altos funcionarios neuquinos contra el Sr. Julio Rajneri y contra el periódico “Río Negro”; y b) un abrupto e injustificado cese de la publicidad oficial que desde hace años se publicaba en el periódico “Río Negro”.

No se trató de meras descalificaciones del Sr. Rajneri sino que, desde los más altos cargos del poder ejecutivo provincial, se intimidó gravemente al peticionario. Para que quede claro, sintetizaremos las agresiones más amenazantes:

• Un diputado acusó al peticionario de “no tener escrúpulos” y de “intentar avanzar sobre un gobierno popular”.
• El ministro de gobierno neuquino dijo que el Dr. Rajneri había “despertado a la bestia” y que le “sobraban pelotas y ovarios para enfrentar a esos atorrantes”.
• Un concejal dijo que si bien ellos eran pacíficos, que “no los busquen porque los van a encontrar”.
• El presidente del Banco provincia dijo que iban a responder “piña por piña” (golpe por golpe).
• El gobernador acusó al peticionario de dar un “virtual golpe de Estado”.
• El mismo gobernador amenazó con “tener poder para agarrársela con la familia del peticionario”.

Frente a este panorama, la conclusión es ineludible. Las más altas autoridades provinciales neuquinas reaccionaron con una fuerte  campaña de desprestigio e intimidación por el contenido de notas periodísticas publicadas en el diario “Río Negro” contra el periódico y contra la persona de su director.

3. El manejo de la publicidad oficial

 

La segunda reacción del gobernador Sobisch y de su entorno de funcionarios, sin embargo, fue mucho más allá de actos verbales, y representó la vulneración flagrante del derecho a la libertad de expresión y a la crítica de los actos de gobierno.

En efecto, a través del manejo discrecional de los fondos del gobierno provincial destinados a solventar la difusión de información pública y de la gestión de gobierno en los medios de comunicación social, se presionó más allá de lo tolerable en los límites de un Estado de derecho democrático, con el exclusivo objeto de silenciar la crítica política.

Desde el inicio de su gestión, el gobernador Jorge Sobisch se preocupó de controlar muy de cerca, tanto por la estrecha dependencia funcional del órgano responsable de la difusión de los actos de gobierno, institucionales, como de promoción de su gestión, respecto de su persona, como también por el funcionario que fue designado como responsable de dicho órgano.

Mantuvo la concentración de la contratación con los medios en la Subsecretaría General de la Gobernación y al frente de la Subsecretaría designó a un sobrino suyo, el Sr. Rodrigo Salvadó. Desde su oficina se manejaba todo lo relacionado con pautas oficiales, destinos, medios e importes tanto de los organismos provinciales centralizados como de los descentralizados. Desde allí se emitían las órdenes de publicidad. 

El periódico “Río Negro” mantuvo una participación creciente —aunque menor a otros medios gráficos regionales— en los años  2000, 2001 y 2002, en la publicidad oficial de la Subsecretaría General de la Gobernación —Dirección General de Medios y Comunicación— Dirección de Difusión, del Gobierno de Neuquén.

4. La concreta sanción económica
 
Sin embargo, y a partir de que se brindara la información del caso dado en llamarse, “el escándalo de las cámaras ocultas”, (periódico “La Nación”, 10/01/03, “Sobisch canceló avisos en el diario Río Negro”) el Gobernador de la Provincia dispuso o admitió —que para el caso es lo mismo— castigar al periódico “Río Negro” y a su director Dr. Julio Rajneri, privando totalmente al medio gráfico de la publicidad oficial, no solamente del área centralizada sino de los organismos que no lo son. La publicidad gráfica se dirigió entonces, exclusivamente al diario “La Mañana del Sur”.



5. El trámite del caso

El 23 de enero de 2003 Rajneri interpuso una acción de amparo ante la Corte Suprema. En esa oportunidad, sus apoderados solicitamos a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que ordene al Poder Ejecutivo de Neuquén, en ese entonces a cargo del Señor Jorge Sobisch:

“… el cese de la arbitraria decisión de privar a[l Dr. Julio Rajneri] y sus lectores de la publicidad oficial de los actos de Gobierno de esa Provincia y restituya la distribución de la publicidad oficial que se atribuía normalmente a mi mandante para su publicación en el diario Río Negro” .

En la misma presentación, se solicitó como medida cautelar una medida de no innovar, para impedir que la demora en la resolución del fondo del planteo ocasionara daños irreparables al peticionario y a sus lectores.

Ante la injustificada ausencia de resolución, el día 6 de marzo de 2003 presentamos una solicitud por escrito que requería el pronto despacho de nuestras pretensiones. Frente a la falta de respuesta de la Corte Suprema, insistimos con otro escrito de pronto despacho el 25 de abril de 2003.

Recién el 4 de julio de 2003 fue rechazada la medida cautelar peticionada, porque el tribunal consideró que no estaba acreditado un “peligro en la demora tal que el mantenimiento o alteración de la situación de hecho o derecho pudiera influir en la sentencia o convirtiera su ejecución en ineficaz o imposible”. 

Ante la nueva falta de decisión del tribunal, el día 21 de agosto de 2003 insistimos por tercera vez con un escrito de pronto despacho.

El 5 de septiembre de 2007 la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió hacer lugar al amparo interpuesto por “Editorial Río Negro”, más de cuatro años y medio después de presentado el amparo por el Dr. Julio Rajneri en su calidad de representante legal.









11 may 2013

EJERCICIO EN CLASE SOBRE CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

ENTREVISTA A UN CONCURSANTE







Aquí el video en donde tres estudiantes realizan una entrevista a Edgardo Salatino, supuesto aspirante a un cargo de juez.








ANUNCIO
Desde ACIJ me comentan que están buscando abogados,
periodistas, activistas y asociaciones interesadas en montar un
observatorio de los procesos de selección de jueces
en sus respectivas provincias.
Interesados escribir a concursos@acij.org.ar.




En la clase del jueves 9 de mayo vimos el tema del Consejo de la Magistratura. Por supuesto, en un curso de "Garantías constitucionales" no podemos pretender analizar detenidamente esta institución que, por otro lado, los estudiantes ya deben conocer desde el curso de constitucional.
Más allá de las cuestiones vinculadas a la ley aprobada por el Senado ese mismo día, tuvimos oportunidad de recordar las arbitrariedades que tuvo que sufrir la fiscal Claudia Barcia cuando concursó para fiscal de cámara de la Ciudad Autónoma. Aquí se puede ver nuestra impugnación presentada como su abogado de confianza.  Y aquí otro post dedicado especialmente a los problemas que genera la discreción que se reconoce a los jurados políticos (los consejeros) del concurso en la evaluación de la entrevista.

Hace unos meses, fuimos convocados por ACIJ para participar en una reunión de trabajo destinada a discutir la "Versión preliminar" del excelente trabajo "Selección de Magistrado en la CABA. Diagnósticos y propuestas" (marzo de 2013)  (aquí una entrada sobre esa actividad)

Recomendamos especialmente la lectura de todo el documento. Aquí sólo reproduciremos algunos párrafos y, además, uno de sus gráficos que tiene tremenda fuerza explicativa de cómo se puede manipular un concurso a través de la etapa de las entrevistas personales.

La entrevista personal es la etapa en la cual el concursante se presenta en persona ante los evaluadores (en la ciudad de Buenos Aires, los consejeros integrantes de la Comisión de Selección [nota omitida]) y el público, y responde una amplia gama de preguntas vinculadas tanto a su posición sobre distintas cuestiones del debate jurídico-doctrinario actual, como sus intereses y las motivaciones personales que lo llevan a postularse para el cargo (p. 46).
La entrevista personal es la única etapa del concurso en la cual se evalúa de manera subjetiva a los concursantes y esta etapa ofrece la oportunidad más efectiva para garantizar la selección de candidatos moralmente idóneos (p. 47).
Este diseño exige que la etapa de entrevista sea particularmente robusta, de manera tal que pueda resolver la aparente tensión entre dos objetivos: i) que el proceso de selección no pierda su carácter técnico [nota omitida]; y ii) que el tecnicismo del proceso no impida evaluar la idoneidad moral del concursante y su perfil.
Para construir una etapa robusta que cumpla estos objetivos, es importante que sea realizada en un marco de transparencia, amplia participación, y que los dictámenes que en esta etapa generen variaciones en las posiciones previas de los concursantes estén respaldados por fundamentos sólidos (p. 48).

Los principales problemas detectados por el estudio citado en esta etapa del proceso de designación de jueces y fiscales son los siguientes:
• Gran discreción de los consejeros que toman la entrevista
• Pautas demasiado vagas sobre las cuestiones a preguntar
• Calificaciones prácticamente arbitrarias y sin justificación
• Fórmulas genéricas no individualizadas para otorgar el puntaje
• Demasiado puntaje de la entrevista en relación con las demás etapas del concurso
• El conocimiento de los consejeros del orden de mérito provisorio permite manejar las calificaciones
Como resultado de estos factores, las entrevistas adquieren un valor inusual que excede su puntaje formal. Es por ello que en el trabajo analizado se dice:
El Reglamento vigente dispone que los Consejeros tienen la potestad de adjudicar 40/200 puntos en esta etapa, es decir un 20% del total, y apenas 5 puntos menos que el examen escrito o el examen oral.
Para comprender cabalmente el impacto de la distribución de estos 40 puntos, no sólo debe tenerse en cuenta que los Consejeros ya conocen los resultados de las etapas previas, sino que en los concursos observados la diferencia de puntaje entre un concursante y quien le sigue en el orden de mérito es en promedio entre 1 y 2 puntos. De este dato se sigue que la etapa de entrevista tiene la capacidad de generar cambios de posición de entre 20 y 40 lugares en el orden de mérito. Esta no es meramente una posibilidad, sino que en varios de los concursos se materializó; por ejemplo con un concursante que luego de la etapa de antecedentes se encontraba en la posición 46, y después de recibir 40 puntos en la entrevista pasó a ocupar la posición 19, tras lo cual mejoró su posición a través de una impugnación y consiguió que la Legislatura prestara su acuerdo para ser designado Fiscal [nota omitida] (ps. 52 y s.).

De allí la tremenda relevancia que las reglas del concurso tienen en la designación de jueces. Este tema, sin embargo, no se tocó en la reciente "reforma". Una verdadera lástima.



Aquí una presentación en Prezi sobre el sistema de
designación de juecess y fiscales en la CABA







Aquí un gráfico del efecto que tiene en los resultados finales
la discreción de los consejeros de la CABA en la evaluación
de la entrevista. Hay ejemplos que muestran una movilidad en
puntos mucho mayor que la de este caso.















30 abr 2013

LOS DOS VOTOS QUE CONSAGRAN LA IMPUNIDAD DEL HOMICIDA DE LISANDRO BARRAU

VOTOS DE LOS JUECES GRIEBEN Y DECARIA

TRIBUNAL ORAL Nº 15





 
El viernes 26 de abril de 2013, el Tribunal Oral Nº 15 de la justicia nacional, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dio a conocer los fundamentos de la sentencia que consagró la impunidad del homicida del joven Lisandro Barrau.

A casi nueve años de que el ex agente Matías Tarditi diera muerte por la espalda a Lisandro, y luego de que el Presidente del tribunal dejara prescribir la acción penal por su propia negligencia y morosidad en el trámite del caso, se sobreseyó a Tarditi por extinción de la acción penal.

El voto del juez Grieben

Para ello, Grieben debió forzar la valoración de los fuertes elementos de convicción introducidos al debate para llegar a la cuestionable conclusión de que solo podía calificarse el hecho atribuido al acusado como homicdio culposo.

Veamos ahora algunos "argumentos" invocados por Grieben.


Aquí ya puede advertirse la parcialidad del presidente del tribunal. Veamos algunas de sus afirmaciones:

1) Grieben dice que "en las conclusiones arribadas por la perito Bufalini...". Esta afirmación es falsa. Como señaló claramente nuestra perito de parte la Lic. Silvia Bufalini, las conclusiones que Grieben atribuye a nuestra perito fueron las conclusiones de todos los peritos intervinientes, inclusive del perito de la defensa.

2) Grieben afirma que la Lic. Bufalini determinó que para disparar el arma de Tarditi en doble acción "dio como resultado una fuerza de cinco kilogramos fuerza...". Nuevamente, se introduce un dato falso, pues en el peritaje se señaló claramente que se necesitaban 5,5 kilogramos fuerza.


En este punto, no se comprende de dónde extrae Grieben que lo nuestro es una "teoría". En primer lugar, nos limitamos a establecer mediante un simple cálculo, y a partir de la velocidad a la que avanzaba la moto y la distancia entre Lavazza y Tarditi, cuánto tiempo transcurrió entre que la moto rozó el cuerpo de Lavazza y llegó a la altura en la que estaba ubicado Tarditi. Eso son hechos, no teorías.

Acá Grieben parece olvidar lo que dirá unos párrafos más adelante respecto de ambos hechos que él mismo consideró probados, esto es, la ubicación de Tarditi y la velocidad de la moto.

Si la querella, a partir de la distancia entre ambos policías y la velocidad que se determina que llevaba la moto, mediante una regla de tres simple, establece en cuánto tiempo la moto puede haber recorrido esa distancia, no está "teorizando" nada. Solo está agregando información —no teoría— que surge de esos mismos hechos que Grieben consideró probados.

Nuestra "teoría" afirmó lo siguiente:

Si todo esto fuera cierto, ello significa que Tarditi decidió desenfundar su arma después de ver el roce de la moto con Lavazza; después de pensar que ello era necesario para seguridad propia y de sus compañeros; y mientras intentaba tomar al joven Lisandro con su mano izquierda, desenfundó con su mano derecha. Todo ello en un lapso de entre 0,18 y 0,24 segundos.
Es materialmente imposible que el acusado haya pensado y decidido todo eso en dos décimas de segundo. ¡Ah! y todo eso mientras —según su primer relato— veía que la moto se dirigía hacia él.
Dado que es cierto que Tarditi desenfundó y empuñó su arma con bala en la recámara —lo de la bala en la recámara lo admitió en la indagatoria—, y que eso lo había hecho antes del contacto con la moto, la única conclusión posible es que Tarditi había desenfundado y empuñado su arma antes de que la moto rozara a Lavazza. Es la única explicación posible.
Tampoco es cierto que el motivo de que desenfundara y empuñara el arma haya sido para seguridad propia y de sus compañeros. Según su relato, la moto no se detuvo y, luego del roce al brazo izquierdo de Lavazza, ¿qué medida podía tomar Tarditi para su seguridad y la de sus compañeros desenfundado y empuñando su arma? ¿La que dijo que realizó? Esto es, ¿tratar de tomar de la campera al joven conductor de la moto?


Ésta no es "una de las tantas hipótesis posibles...". ¿Cuáles son las otras tantas? Grieben no lo explicó. Además, reconoció todos los hechos que  afirmamos en nuestro alegato.


Avanzando con su caprichosa y contradictoria valoración de la prueba, Grieben afirmó lo siguiente:

a) "Tarditi estaba detrás, a poca distancia, arrojándosele encima".
b) "... arrojándosele encima y produciéndose un forcejeo, son perfectamente compatibles con el incidente que se estaba desarrollando...".
c) "... y no se puede soslayar la posibilidad de que en ese momento, alguno de los ocupantes de la moto, hayan luchado por la posesión del arma con el policía, produciéndose accidentalmente mortal".

Los hechos del apartado a) sí son ciertos y fueron probados por varios elementos de convicción. Pero ellos corroboran nuestras afirmaciones y no a la inversa.

Respecto del "forcejeo", no es cierto que éste resulta "perfectamente compatible" con el desarrollo del suceso. Para afirmar tal proposición, debería haber explicado cómo ignora las conclusiones de todos los peritos; por qué ignora los dichos de Tedesco, que negaron con énfasis la existencia de cualquier forcejeo; y por qué niega lo declarado por la testigo Sofía Arian, que también corrobora la inexistencia del "forcejeo".

Pero sobre todo, Grieben debería haber explicado de donde surgió esta nueva e increíble versión de la posibilidad de una lucha por hacerse con el arma entre Tedesco y Tarditi. Ni siquiera la defensa se atrevió a pantear una hipótesis tan absurda. Este "argumento" es tan probable como decir, por ejemplo, que tampoco se puede soslayar que un elefante rosado haya empujado a Tarditi hacia la moto, y que Tarditi, al chocar contra la moto culpa del elefante, produjo el disparo accidental.

Veamos ahora el remate de Grieben para garantizar la impunidad de Tarditi:


El broche de oro del voto de Grieben consiste en culpabilizar a la víctima, tarea ya insinuada con la posibilidad del segundo forcejeo para hacerse con el arma de Tarditi...

Así, parece que toda la culpa del homicidio fue, en realidad, de Lisandro.

Y así fue como con este voto arbitrario, se garantizó la impunidad de Tarditi.

El remate: el voto de Decaria

En primer término, Decaria aclara que adhiere a los errores del Grieben:


A partir de allí, Decaria se dedica a declamar de qué se trata esto de la sana crítica, con citas tan novedosas como las de Vélez Mariconde, e invocando jurisprudencia con votos de nuestros jueces más ilustrados: Tragant, Capolupo.

Lo que quizá no advirtió el juez es que la sana crítica debe ser aplicada, no invocada. Pues de allí en más se dedica a afirmar dogmáticamente conclusiones que no se saben de dónde surgen y, además, alguna que no solo carecen de fundamentos sino que contradicen abiertamente lo que se demostró en el debate.

Así, se afirma, ignorando lo probado en el debate:


Nada dice, por ejemplo, sobre cómo es eso de que Lisandro Barrau "arrollara" a Lavazza... ¿De dónde sacó eso? ¿De dónde sacó que no se sabe cuándo desenfundó el arma y cuándo disparó Tarditi.

Para poder afirmar tal circunstancia, luego de escuchar a la querella debió, al menos, explicar por qué nuestras conclusiones fácticas son incorrectas. Ha sido más que llamativo que luego de teorizar sobre valoración de la prueba, haya omitido casi por completo los resultados del peritaje balístico.

Pero lo más asombroso de este voto es la inválida utilización de un proyecto de acuerdo de juicio abreviado que finalmente desestimamos, y que fue utilizado como medio de prueba por el juez Decaria


Pocas afirmaciones más arbitrarias y contrarias a la verdad que la que dice que las mismas partes concidimos en "dar al suceso una calificación ajena a la del art. 80, inc. 9 que los acusadores ahora reclaman". 

Desde nuestro primer acto procesal y hasta nuestro alegato, siempre acusamos a Tarditi por el homicidio calificado agravado del art. 80, inc. 9. Si en algún momento se pensó en la posibilidad de un abreviado fue, precisamente, porque temíamos que el tribunal actúe de manera parcial, tal como lo ha hecho en esta oportunidad. Los resultados de la sentencia, en este sentido, nos han dado la razón.




















24 abr 2013

DEMOCRATIZACIÓN DE LA JUSTICIA Y SECRETO DE LAS DELIBERACIONES







¿Por qué nuestras normas procesales obligan a que la deliberación de los órganos jurisdiccionales sea secreta y a que, en algunos casos, sean secretos los votos de cada funcionario (por ejemplo, en Corte Plena régimen disciplinario y nombramientos; en el Parlamento nombramientos, censura, etc.? ¿Cuál es el trasfondo ideológico de esto?


¿Es compatible con la Democracia constitucional y la concepción del funcionario público como 'simple depositario (temporal, agrego yo) del poder' que debe responder por sus actos (art. 11 constitucional)? ¿Deben ser las votaciones de todos los órganos democráticos (incluido el Parlamento y Corte Plena) públicas o abiertas y/o conocerse la posición de cada interviniente?


Buenas preguntas, me parece, para meditar. Les adjunto un artículo que puede dar respuesta a algunas de ellas o provocar otras más. Saludos,


Rosaura Chinchilla Calderón
Jueza en materia penal
Segundo Circuito Judicial, San José
Poder Judicial, Costa Rica








23 abr 2013

LOS CASOS DE LISANDRO BARRAU Y MARIANO FERREYRA







Fue una semana demasiado intensa, donde las emociones, la ansiedad, la furia y la alegría se mezclaban continuamente. Comenzó el martes con las últimas palabras del acusado de la muerte del joven Lisandro Barrau, un ex agente policial.

Antes de eso, no quise escuchar todo el alegato de la defensa, lleno de golpes bajos y de chicanas baratas. La historia del caso está llena de chicanas de las distintas defensas. 

Una de ellas, la que más nos perjudicó, fue el planteo de cuanta nulidad pudieron plantear los defensores en esta última etapa. Todas fueron rechazadas; todas fueron recurridas a la Cámara de Casación. Vale aclarar que, en el caso de Lisandro, la Sala I de la Cámara de Casación fue la exclusiva responsable de todas lsa injusticias. Primero con el salvataje que le dieron al homicidia los inefables Bisordi y Catucci (esta última, Orejuda emérita vitalicia). Luego con el voto de Rodríguez Basavilbaso y del impresentable de Yacobucci, casador de facto.

El expediente del caso Barrau llegó al Tribunal Nº 15 el 15 de marzo de 2010. Dado que lo que la Sala I había revocado fue la sentencia condenatoria que imponía prisión perpetua y el debate, el proceso estaba listo para que comenzara la audiencia. Bastaba que el nuevo tribunal fijara la audiencia y el juicio debía comenzar unas semanas después.

Sin embargo, la defensa comenzó con toda una serie de planteos manifiestamente inadmisibles. El tribunal Nº 15 rechazó los planteos pero concedió los recursos de casación interpuestos por la defensa.

Luego de sucesivas e infundadas postergaciones, el tribunal postergó una vez más el juicio porque la defensa invocó la necesidad de concurrir al juicio del asesinato de Mariano Ferreyra (es imprescindible aclarar que yo informé al tribunal que yo también estaba en el caso Ferreyra, y que no era cierto lo invocado por la defensa, pues el juicio de Ferreyra ya había sido suspendido y no comenzaría hasta agosto). El segundo juicio comenzó, recién, en noviembre de 2012. En el camino, la acción penal por delito culposo prescribió.

Tanto en la parte del debate dedicada a la incorporación de la prueba como en los alegatos, la razón estaba claramente de nuestro lado. Sin embargo, de manera inexplicable, el tribunal —con el voto disidente de Adrián Martín—, declaró extinguida la acción penal, afirmó que sólo se había demostrado un homicidio culposo y sobreseyó al imputado debido a que el delito de homicidio culposo se hallaba prescripto.

La familia, despues de casi 9 años de espera, quedó desolada. Gracias a la celeridad de la justicia el ex agente policial salió sobreseído del homicidio provocado por su arma de fuego, y ni siquiera pudo ser condenado por homicido culposo. ¡La argentinidad/arbitrariedad judicial al palo!

Los hermanos de Lisandro, Felicitas y Manuel, presentes en la audiencia, no podían manejar su mezcla de indignación y tristeza. Yo sentía furia con el tribunal, tristeza infinita por la familia Barrau. Ni hablar de la charla telefónica con la Sra. Elba Barrau.

Después de charlar con los hermanos de Lisandro, tratando de explicar lo inexplicable, me dejaron en mi casa y me senté inmóvil en el sillón de mi escritorio, tratando, por enésima vez, de comprender cómo se atreven a decir, jueces como estos dos que votaron en mayoría, que ellos "administran justicia".


Con esta mezcla de indignación, tristeza y furia llegó el día viernes. Ese día serían las últimas palabras de los imputados por el homicidio de Mariano Ferreyra y a la tarde (a las 17), se daría a conocer el veredicto.

La jornada fue tremenda. La ansiedad nos carcomía el alma. Y entonces, bastante más tarde de lo anunciado, los tres miembros del tribunal ingresaron a la sala de audiencias. La primera sorpresa fue la sabia decisión del presidente, Días, de explicar brevemente los fundamentos de la sentencia. Después, la lectura del veredicto. Con el desconcierto de la familia de Mariano. Le explicaba a Beatriz que habíamos ganado el juicio; que no fue lo que pedimos, pero que se nos hizo lugar a casi todo lo que habíamos solicitado.

Momentos de ansiedad, sopresa, emociones contradictorias, dieron paso al llanto silencioso de todos los familiares de Mariano, que necesitaron de un momento para procesar lo que el fallo significaba.

Después de media hora casi solos en la sala de audiencias, salimos al hall y, finalmente, al exterior del edificio de Comodoro 3,14. Cuando salimos a la calle, los periodistas nos rodearon y apenas nos dejaron lugar para respirar un poco de aire fresco. Mis compañeros Maxi Medina y Marcos Kotlik estaban ahí. No me sentí para nada necesario.

Entonces me escabullí de toda esa aglomeración de personas, y comencé a caminar con una gran sensación de libertad hacia mi casa. A los pocos minutos, mientras el aire fresco me pegaba en la cara y disfrutaba de un cigarrillo, me debe haber entrado humo en los ojos, pues los sentí humedecidos. Y entonces liberé toda mi furia por la absolución del asesino de Lisandro Barrau, y toda mi satisfacción por la condena de los principales responsables del asesinato de Mariano Ferreyra