11 may 2013

EJERCICIO EN CLASE SOBRE CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

ENTREVISTA A UN CONCURSANTE







Aquí el video en donde tres estudiantes realizan una entrevista a Edgardo Salatino, supuesto aspirante a un cargo de juez.








ANUNCIO
Desde ACIJ me comentan que están buscando abogados,
periodistas, activistas y asociaciones interesadas en montar un
observatorio de los procesos de selección de jueces
en sus respectivas provincias.
Interesados escribir a concursos@acij.org.ar.




En la clase del jueves 9 de mayo vimos el tema del Consejo de la Magistratura. Por supuesto, en un curso de "Garantías constitucionales" no podemos pretender analizar detenidamente esta institución que, por otro lado, los estudiantes ya deben conocer desde el curso de constitucional.
Más allá de las cuestiones vinculadas a la ley aprobada por el Senado ese mismo día, tuvimos oportunidad de recordar las arbitrariedades que tuvo que sufrir la fiscal Claudia Barcia cuando concursó para fiscal de cámara de la Ciudad Autónoma. Aquí se puede ver nuestra impugnación presentada como su abogado de confianza.  Y aquí otro post dedicado especialmente a los problemas que genera la discreción que se reconoce a los jurados políticos (los consejeros) del concurso en la evaluación de la entrevista.

Hace unos meses, fuimos convocados por ACIJ para participar en una reunión de trabajo destinada a discutir la "Versión preliminar" del excelente trabajo "Selección de Magistrado en la CABA. Diagnósticos y propuestas" (marzo de 2013)  (aquí una entrada sobre esa actividad)

Recomendamos especialmente la lectura de todo el documento. Aquí sólo reproduciremos algunos párrafos y, además, uno de sus gráficos que tiene tremenda fuerza explicativa de cómo se puede manipular un concurso a través de la etapa de las entrevistas personales.

La entrevista personal es la etapa en la cual el concursante se presenta en persona ante los evaluadores (en la ciudad de Buenos Aires, los consejeros integrantes de la Comisión de Selección [nota omitida]) y el público, y responde una amplia gama de preguntas vinculadas tanto a su posición sobre distintas cuestiones del debate jurídico-doctrinario actual, como sus intereses y las motivaciones personales que lo llevan a postularse para el cargo (p. 46).
La entrevista personal es la única etapa del concurso en la cual se evalúa de manera subjetiva a los concursantes y esta etapa ofrece la oportunidad más efectiva para garantizar la selección de candidatos moralmente idóneos (p. 47).
Este diseño exige que la etapa de entrevista sea particularmente robusta, de manera tal que pueda resolver la aparente tensión entre dos objetivos: i) que el proceso de selección no pierda su carácter técnico [nota omitida]; y ii) que el tecnicismo del proceso no impida evaluar la idoneidad moral del concursante y su perfil.
Para construir una etapa robusta que cumpla estos objetivos, es importante que sea realizada en un marco de transparencia, amplia participación, y que los dictámenes que en esta etapa generen variaciones en las posiciones previas de los concursantes estén respaldados por fundamentos sólidos (p. 48).

Los principales problemas detectados por el estudio citado en esta etapa del proceso de designación de jueces y fiscales son los siguientes:
• Gran discreción de los consejeros que toman la entrevista
• Pautas demasiado vagas sobre las cuestiones a preguntar
• Calificaciones prácticamente arbitrarias y sin justificación
• Fórmulas genéricas no individualizadas para otorgar el puntaje
• Demasiado puntaje de la entrevista en relación con las demás etapas del concurso
• El conocimiento de los consejeros del orden de mérito provisorio permite manejar las calificaciones
Como resultado de estos factores, las entrevistas adquieren un valor inusual que excede su puntaje formal. Es por ello que en el trabajo analizado se dice:
El Reglamento vigente dispone que los Consejeros tienen la potestad de adjudicar 40/200 puntos en esta etapa, es decir un 20% del total, y apenas 5 puntos menos que el examen escrito o el examen oral.
Para comprender cabalmente el impacto de la distribución de estos 40 puntos, no sólo debe tenerse en cuenta que los Consejeros ya conocen los resultados de las etapas previas, sino que en los concursos observados la diferencia de puntaje entre un concursante y quien le sigue en el orden de mérito es en promedio entre 1 y 2 puntos. De este dato se sigue que la etapa de entrevista tiene la capacidad de generar cambios de posición de entre 20 y 40 lugares en el orden de mérito. Esta no es meramente una posibilidad, sino que en varios de los concursos se materializó; por ejemplo con un concursante que luego de la etapa de antecedentes se encontraba en la posición 46, y después de recibir 40 puntos en la entrevista pasó a ocupar la posición 19, tras lo cual mejoró su posición a través de una impugnación y consiguió que la Legislatura prestara su acuerdo para ser designado Fiscal [nota omitida] (ps. 52 y s.).

De allí la tremenda relevancia que las reglas del concurso tienen en la designación de jueces. Este tema, sin embargo, no se tocó en la reciente "reforma". Una verdadera lástima.



Aquí una presentación en Prezi sobre el sistema de
designación de juecess y fiscales en la CABA







Aquí un gráfico del efecto que tiene en los resultados finales
la discreción de los consejeros de la CABA en la evaluación
de la entrevista. Hay ejemplos que muestran una movilidad en
puntos mucho mayor que la de este caso.















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