ENTREVISTA A UN CONCURSANTE
Aquí el video en donde tres estudiantes realizan una
entrevista a Edgardo Salatino,
supuesto aspirante a un cargo de juez.
ANUNCIO
Desde ACIJ me comentan que están buscando abogados,
periodistas, activistas y asociaciones interesadas en montar un
observatorio de los procesos de selección de jueces
en sus respectivas provincias.
Interesados escribir a concursos@acij.org.ar.
En la clase del jueves 9 de mayo vimos el tema del
Consejo de la Magistratura. Por supuesto, en un curso de "Garantías
constitucionales" no podemos pretender analizar detenidamente esta
institución que, por otro lado, los estudiantes ya deben conocer desde el curso
de constitucional.
Más allá de las cuestiones vinculadas a la ley aprobada
por el Senado ese mismo día, tuvimos oportunidad de recordar las
arbitrariedades que tuvo que sufrir la fiscal Claudia Barcia cuando concursó para fiscal de cámara de la
Ciudad
Autónoma. Aquí se puede ver nuestra impugnación presentada como su
abogado de
confianza.
Y
aquí otro post dedicado especialmente a los problemas que genera la
discreción que se reconoce a los jurados políticos (los consejeros) del
concurso en la evaluación de la entrevista.
Hace unos meses, fuimos convocados por ACIJ para
participar en una reunión de trabajo destinada a discutir la "Versión preliminar" del excelente trabajo "Selección de Magistrado en la
CABA. Diagnósticos y propuestas" (marzo de 2013)
(aquí una entrada sobre esa actividad)
Recomendamos especialmente la lectura de todo el
documento. Aquí sólo reproduciremos algunos párrafos y, además, uno de sus
gráficos que tiene tremenda fuerza explicativa de cómo se puede manipular un
concurso a través de la etapa de las entrevistas personales.
La entrevista personal es la etapa en la cual el
concursante se presenta en persona ante los evaluadores (en la ciudad de
Buenos Aires, los consejeros integrantes de la Comisión
de Selección [nota omitida]) y el público, y responde una amplia gama de
preguntas vinculadas tanto a su posición sobre
distintas cuestiones del debate jurídico-doctrinario actual, como sus intereses
y las motivaciones personales que lo llevan a postularse
para el cargo (p. 46).
La entrevista personal es la única etapa del concurso en la cual se
evalúa de manera
subjetiva a los concursantes y esta etapa ofrece la oportunidad más efectiva para garantizar la selección de candidatos moralmente idóneos (p. 47).
Este diseño exige que la etapa de entrevista sea particularmente robusta,
de manera tal que pueda resolver la aparente tensión entre dos objetivos: i)
que el proceso de selección no pierda su carácter técnico [nota omitida]; y ii)
que el tecnicismo del proceso no impida evaluar la idoneidad moral del
concursante y su perfil.
Para construir una etapa robusta que cumpla estos objetivos, es importante
que sea realizada en un marco de transparencia, amplia participación, y que los
dictámenes que en esta etapa generen variaciones en las posiciones previas de
los concursantes estén respaldados por fundamentos sólidos (p. 48).
Los principales problemas detectados por el estudio
citado en esta etapa del proceso de designación de jueces y fiscales son los
siguientes:
• Gran discreción de los consejeros que toman la
entrevista
• Pautas demasiado vagas sobre las cuestiones a
preguntar
• Calificaciones prácticamente arbitrarias y sin
justificación
• Fórmulas genéricas no individualizadas para otorgar
el puntaje
• Demasiado puntaje de la entrevista en relación con
las demás etapas del concurso
• El conocimiento de los consejeros del orden de mérito
provisorio permite manejar las calificaciones
Como resultado de estos factores, las entrevistas
adquieren un valor inusual que excede su puntaje formal. Es por ello que en el
trabajo analizado se dice:
El Reglamento vigente dispone que los Consejeros tienen la potestad
de adjudicar 40/200 puntos en esta etapa, es decir un 20% del
total, y apenas 5 puntos menos que el examen escrito o
el examen oral.
Para comprender cabalmente el impacto de la distribución de estos 40
puntos, no sólo debe tenerse en cuenta que los Consejeros ya conocen los
resultados de las etapas previas, sino que en los
concursos observados la diferencia de puntaje entre un
concursante y quien le sigue en el orden de mérito es en promedio entre 1 y 2
puntos. De este dato se sigue que la etapa de entrevista
tiene la capacidad de generar cambios de
posición de entre 20 y 40 lugares en el orden de mérito. Esta no es meramente una posibilidad, sino
que en varios de los concursos se materializó; por ejemplo
con un concursante que luego de la etapa de antecedentes se encontraba en
la posición 46, y después de recibir 40 puntos en la
entrevista pasó a ocupar la posición 19, tras lo cual
mejoró su posición a través de una impugnación y consiguió que la Legislatura prestara su acuerdo para ser designado Fiscal
[nota omitida] (ps. 52 y s.).
De allí la tremenda relevancia que las reglas del
concurso tienen en la designación de jueces. Este tema, sin embargo, no se tocó
en la reciente "reforma". Una verdadera lástima.
Aquí una presentación en Prezi sobre el sistema de
designación de juecess y fiscales en la CABA
Aquí un gráfico del efecto que tiene en los resultados finales
la discreción de los consejeros de la CABA en la evaluación
de la entrevista. Hay ejemplos que muestran una movilidad en
puntos mucho mayor que la de este caso.
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