El 27 de diciembre,
la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó una acordada modificando una ley del
Congreso —con disidencia de Rosatti—. Sí, nuestra Corte Suprema tiene esa mala costumbre. Pero cuando dicta
una acordada así, suele "justificarse" diciendo que no es eso lo que
está haciendo. Como si fuera posible deshacer lo que se hizo limitándose a
decir que no se ha hecho.
Así, por ejemplo, la Corte Suprema ha dicho en la acordada 29/08, referida a la publicidad de los juicios que “ninguna de las normas que [la] componen podrá interpretarse en el sentido
de que ella importe una restricción al ejercicio del derecho de informar”.
Paradójicamente, no pueden interpretarse de otro modo, porque no “reglamentan”
nada, sino que restringen el ejercicio del derecho a obtener, difundir y
recibir información.
En esa acordada, solo se permitía la publicidad
periodística radial y televisiva de los juicios penales de los
siguientes actos: a) lectura de la acusación; b) de los alegatos finales; y c) de
la lectura de la sentencia. Se omite toda la actividad central de un juicio: la
producción de la prueba.
Lo mismo sucedió en la acordada 20/96,
que declaró la "inaplicabilidad" del artículo 1 de la ley 24.631, para
que jueces y funcionarios de poder judicial no pagaran impuesto a las ganancias. El término "inaplicabilidad" es un término eufemístico para no hablar de derogación.
Volviendo a la acordada 42/2017, fue dictada para modificar el régimen legal de acceso a la información pública.
Es interesante advertir que la Corte Suprema afirma que "comparte
plenamente los principios que inspiran dicha norma". Se trata de una
afirmación que se refiere a políticas en materia de publicidad. Por ello, no es
para nada relevante si la CSJN comparte o no comparte los principios de la Ley de
acceso a la información pública.
En una nota de
Natalia Volosin se afirma que la Corte dictó "una acordada que restringe,
para el poder judicial, el alcance de la ley de acceso a la información pública".
Y que luego de decir que comparte los principios de la ley, "los limita o
soslaya".
Estas resoluciones de
la Corte Suprema que, mediante un acto administrativo reglamentario, derogan o
modifican decisiones legislativas son muy graves. Con ellas, la
Corte Suprema no solo se aparta de la ley, sino que emite un mensaje claro: el
tribunal no se somete a las decisiones del Congreso de la Nación, es decir, no
se somete a la ley cuyo respeto exige a todos los demás. De esta manera, se degrada
sustancialmente el Estado de derecho.
Recordemos, además,
el primer fallo "Fontevecchia". Allí se dice que la Corte Suprema
está por encima de ciertas resoluciones de la Corte Interamericana (ver).
Por otra parte, en el caso de la Corte sobre el encarcelamiento preventivo de
Milagro Sala, en los votos de Highton y Lorenzetti se señala que esa decisión "en
nada compromete las diversas opiniones" del fallo "Fontevecchia"
(cons. 11) (ver).
Ello significa que la
Corte Suprema considera que tiene facultades para apartarse de la ley y de las
obligaciones internacionales. Tales facultades se las ha concedido la propia Corte a sí misma. Por lo demás, el problema se agrava cuando se trata de
decisiones vinculadas al control de ese tribunal, como la acordada 42/2017.
Estas prácticas constituyen una nueva manera de degradación del Estado de
derecho. Y vienen del tribunal de mayor jerarquía de nuestro país.