7 nov 2017

JUECES FEDERALES Y PREVENTIVAS EXPRESS






Las recientes detenciones de Julio de Vido y Amado Boudou ponen de manifiesto el desprecio de algunos jueces por el Estado de derecho. Es el mismo desprecio que muestran en todos los casos comunes en los cuales aplican encarcelamiento preventivo sobre la base de formulismos vacíos de sentido.

En algunos medios y en las redes sociales se cuestionaron duramente estas medidas de la "justicia anticorrupción k" dirigidas contra el adversario político. Pocos han señalado, sin embargo, que la pluma fácil de estos jueces se aplica del mismo modo como regla contra las personas perseguidas penalmente de manera regular por delitos comunes.

Por supuesto, el hecho de que estas preventivas se utilicen contra el adversario político es un hecho de extrema gravedad. Lo paradójico es que los jueces, en casos sonados como estos, intentan justificar sus decisiones (aunque no lo logren), invocando principios constitucionales, tratados de derechos humanos y jurisprudencia de la Corte Suprema, entre otras cuestiones. Sin embargo, los "argumentos" que utilizan no alcanzan para justificar la detención preventiva que ordenan.

Así, por ejemplo, los argumentos referidos a que Julio de Vido podría poner en peligro la investigación. ¿De qué manera? Si ese argumento fuera cierto, además, todos los funcionarios actualmente en el poder deberían recibir encarcelamiento preventivo prácticamente automático... Aclaramos, antes de seguir, dos cuestiones: a) no estamos discutiendo si Boudou y de Vido son materialmente culpables o inocentes; y b) tampoco estamos proponiendo preventiva automática para cualquier funcionario en el poder.

El fallo de Bonadío que rechaza la excarcelación de de Vido (24/10/2017), en este sentido, es una muestra de la mala fe con la cual se ha intentado fundar la continuación de la detención.

Como hemos señalado en reiteradas oportunidades, en muchas de las resoluciones en las que se pretende justificar la imposición o continuación de la privación de libertad cautelar se comienza declamando principios y garantías constitucionales y convencionales en abstracto. Seguidamente, las consideraciones referidas al caso concreto ignoran esos mismos principios para pronunciarse a favor de la privación de libertad.

En el caso particular de la detención de Julio de Vido, Bonadío agrega otra práctica común en las resoluciones judiciales: citas que no son aplicables al caso, realizadas de mala fe. En efecto, luego de citar un precedente de cámara, Bonadío cita, en ese orden, un trabajo nuestro publicado en 1998, dos informes desactualizados de la Comisión Interamericana (12/96 y 2/97) y un fallo de la CSJN que cita el Informe 2/97 de la Comisión.

Como suele suceder, cuando uno revisa las citas contenidas en una resolución judicial, advierte que son citas desactualizadas, o inaplicables al caso, que son hechas fuera de contexto o alterando su sentido.

Así, ¿para que cita nuestro trabajo Bonadío, si después ignora los principios allí desarrollados? Principios que, por otra parte, están absolutamente desactualizados, ya que se trata de jurisprudencia de órganos de protección internacional anterores a 1998. ¿Por qué cita dos informes de la Comisión Interamericana absolutamente desactualizados y abandonados en los desarrollos posteriores del sistema interamericano? Si Bonadío realmente cree que los informes de la Comisión tienen cierta autoridad como guía de interpretación, ¿por qué ha elegido informes que sabe inaplicables? No es necesario ningún esfuerzo extraordinario para actualizarse en ese sentido. Basta con consultar el Informe sobre el uso de la prisión preventiva en las Américas que se puede consultar gratuitamente en la red. Ese Informe resume toda la jurisprudencia de la Comisión y de la Corte Interamericanas. Si los precedentes del sistema interamericano deben ser aplicados en las resoluciones judiciales, resulta absolutamente absurdo citar precedentes de 1997 e ignorar toda la jurisprudencia de la Corte Interamericana. Lo que sucede, en realidad, es que todos esos primeros párrafos con esas citas son una "plancha" que se puede ver en muchas resoluciones judiciales.

Luego, Bonadío parece ignorar que la pena que se imputa al hecho investigado permite la condena condicional para afirmar dogmáticamente la existencia de un peligro procesal indeterminado que jamás justifica. También se ocupa expresamente de explicar por qué la conducta procesal del imputado no resulta relevante. Es decir, si de Vido no se hubiera presentado ante el tribunal, eso habría sido determinante para demostrar su "ánimo" de fuga. Si se presentó, eso es irrelevante. Es decir que hiciera lo que hiciese, ello siempre lo perjudicará.

Termina afirmando un peligro de fuga y un peligro de entorpecimiento que surge de su "desfavorable impresión sobre" las "condiciones personales" del imputado que le "permiten concluir que no habrá de someterse a la actuación de la justicia, por lo que se encuentra consecuentemente fundada la presunción de que intentará eludir el accionar de ésta; como también que la entorpecerá".

Martín Granovsky ha dicho ayer en Página/12:

Lo que acaba de suceder es que un grupo de ex funcionarios quedó dentro de una categoría común al 60 por ciento de los presos de la Argentina. Especialmente los presos de la provincia de Buenos Aires. Es la categoría de los presos con preventiva automática. 

En estos casos, a la orden de detención se sumó la exposición mediática:

La polémica fue más aguda tras la detención de Boudou, el viernes 3 de noviembre. Su foto esposado y descalzo frente a oficiales de Prefectura y su traslado a una cárcel federal sin indagatoria previa desató nuevas preguntas...

En el caso de de Vido, el show montado por la Gendarmería fue evitado por la estrategia del defensor Maximiliano Rusconi, con quien el imputado se presentó directamente en Comodoro 3,14.


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En esta repentina "cruzada" anticorrupción de los jueces federales, parece que los únicos funcionarios corruptos son los funcionarios del régimen anterior al actual. Aparentemente, ningún funcionario hoy en funciones cometería actos de corrupción. Esta verdad, por supuesto, cambiará rápidamente cuando los actuales funcionarios dejen el poder. Así de valientes son nuestros jueces federales.



2 comentarios:

Anónimo dijo...

El primer mandamiento de la justificación de las decisiones judiciales debería ser
“No invocarás la Constitución Nacional en vano”

Anónimo dijo...

Puse un mensaje similar a este en otro blog.

Hay que avanzar con la corrupción (sí, incluso con estos jueces que antes miraron para el costado, pero no tenemos otros por ahora).
Opino, en general, igual que vos pero también quiero marcar una diferencia. No está muy claro, por lo menos en algunos casos (Lázaro Baez, De Vido, Julio López, por citar algunos) que se estén "atropellando procesalmente" a los detenidos. El entorpecimiento en la investigación es discutible pero no luce como una arbitrariedad en principio. Lo de Boudou parece más discutible; pero me pregunto: en la ARgentina más de la mitad de los detenidos lo está sin condena firme, gran cantidad en prisión preventiva. Claro que son, como todos sabemos, gente de bajos recursos. Entonces? qué pasa? a los ricos, ex políticos, que cometieron ilícitos no se les puede aplicar prisión preventiva?. Alguna vez tiene que pasar que el derecho penal y procesal penal (ejecutado siempre de manera "hijadeputa") deje de meter solo pobres en la cárcel. Seguro que sería mejor nivelar para arriba, y que no se aplique salvo extraordinarios casos la prisión preventiva, pero como todo, lleva tiempo y cambios y procesos. Y hoy, tenemos esto, que es un avance a mi modo de ver. Será un terrible retroceso y será el fin del P.Judicial como hoy lo conocemos si en unos años, todo queda anulado, y se liberan a todos.

Saludos
Andrés