Las recientes detenciones de Julio de Vido y Amado Boudou ponen de manifiesto el desprecio de algunos jueces por el Estado de derecho. Es el mismo desprecio que muestran en todos los casos comunes en los cuales aplican encarcelamiento preventivo sobre la base de formulismos vacíos de sentido.
En algunos medios y en las
redes sociales se cuestionaron duramente estas medidas de la "justicia
anticorrupción k" dirigidas contra el adversario político. Pocos han
señalado, sin embargo, que la pluma fácil de estos jueces se aplica del mismo
modo como regla contra las personas perseguidas penalmente de manera regular
por delitos comunes.
Por supuesto, el hecho de
que estas preventivas se utilicen contra el adversario político es un hecho de
extrema gravedad. Lo paradójico es que los jueces, en casos sonados como estos,
intentan justificar sus decisiones (aunque no lo logren), invocando principios
constitucionales, tratados de derechos humanos y jurisprudencia de la Corte Suprema,
entre otras cuestiones. Sin embargo, los "argumentos" que utilizan no
alcanzan para justificar la detención preventiva que ordenan.
Así, por ejemplo, los
argumentos referidos a que Julio de Vido podría poner en peligro la
investigación. ¿De qué manera? Si ese argumento fuera cierto, además, todos los
funcionarios actualmente en el poder deberían recibir encarcelamiento
preventivo prácticamente automático... Aclaramos, antes de seguir, dos
cuestiones: a) no estamos discutiendo si Boudou y de Vido son materialmente
culpables o inocentes; y b) tampoco estamos proponiendo preventiva automática
para cualquier funcionario en el poder.
El fallo de Bonadío que
rechaza la excarcelación de de Vido (24/10/2017), en este sentido, es una
muestra de la mala fe con la cual se ha intentado fundar la continuación de la
detención.
Como hemos señalado en
reiteradas oportunidades, en muchas de las resoluciones en las que se pretende
justificar la imposición o continuación de la privación de libertad cautelar se
comienza declamando principios y garantías constitucionales y convencionales en
abstracto. Seguidamente, las consideraciones referidas al caso concreto ignoran
esos mismos principios para pronunciarse a favor de la privación de libertad.
En el caso particular de la
detención de Julio de Vido, Bonadío agrega otra práctica común en las
resoluciones judiciales: citas que no son aplicables al caso, realizadas de
mala fe. En efecto, luego de citar un precedente de cámara, Bonadío cita, en
ese orden, un trabajo nuestro publicado en 1998, dos informes desactualizados
de la Comisión Interamericana (12/96 y 2/97) y un fallo de la CSJN que cita el
Informe 2/97 de la Comisión.
Como suele suceder, cuando
uno revisa las citas contenidas en una resolución judicial, advierte que son
citas desactualizadas, o inaplicables al caso, que son hechas fuera de
contexto o alterando su sentido.
Así, ¿para que cita
nuestro trabajo Bonadío, si después ignora los principios allí desarrollados?
Principios que, por otra parte, están absolutamente desactualizados, ya que se
trata de jurisprudencia de órganos de protección internacional anterores a 1998.
¿Por qué cita dos informes de la Comisión Interamericana absolutamente
desactualizados y abandonados en los desarrollos posteriores del sistema
interamericano? Si Bonadío realmente cree que los informes de la Comisión tienen
cierta autoridad como guía de interpretación, ¿por qué ha elegido informes que
sabe inaplicables? No es necesario ningún esfuerzo extraordinario para
actualizarse en ese sentido. Basta con consultar el Informe sobre el uso de la
prisión preventiva en las Américas que se puede consultar gratuitamente en la red. Ese Informe resume toda la
jurisprudencia de la Comisión y de la Corte Interamericanas. Si los precedentes
del sistema interamericano deben ser aplicados en las resoluciones judiciales,
resulta absolutamente absurdo citar precedentes de 1997 e ignorar toda la
jurisprudencia de la Corte Interamericana. Lo que sucede, en realidad, es que
todos esos primeros párrafos con esas citas son una "plancha" que se
puede ver en muchas resoluciones judiciales.
Luego, Bonadío parece
ignorar que la pena que se imputa al hecho investigado permite la condena
condicional para afirmar dogmáticamente la existencia de un peligro procesal
indeterminado que jamás justifica. También se ocupa expresamente de explicar
por qué la conducta procesal del imputado no resulta relevante. Es decir, si de
Vido no se hubiera presentado ante el tribunal, eso habría sido determinante
para demostrar su "ánimo" de fuga. Si se presentó, eso es
irrelevante. Es decir que hiciera lo que hiciese, ello siempre lo perjudicará.
Termina afirmando un
peligro de fuga y un peligro de entorpecimiento que surge de su
"desfavorable impresión sobre" las "condiciones personales"
del imputado que le "permiten concluir que no habrá de someterse a la actuación
de la justicia, por lo que se
encuentra consecuentemente fundada la presunción de que intentará eludir el
accionar de ésta; como también que la entorpecerá".
Martín Granovsky ha dicho ayer
en Página/12:
Lo que acaba de suceder es que
un grupo de ex funcionarios quedó dentro de una categoría común al 60 por
ciento de los presos de la Argentina. Especialmente los presos de la provincia
de Buenos Aires. Es la categoría de los presos con preventiva automática.
En estos casos, a la orden
de detención se sumó la exposición mediática:
La polémica fue más aguda tras
la detención de Boudou, el viernes 3 de noviembre. Su foto esposado y descalzo
frente a oficiales de Prefectura y su traslado a una cárcel federal sin
indagatoria previa desató nuevas preguntas...
En el caso de de Vido, el
show montado por la Gendarmería fue evitado por la estrategia del defensor
Maximiliano Rusconi, con quien el imputado se presentó directamente en Comodoro
3,14.
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En esta repentina
"cruzada" anticorrupción de los jueces federales, parece que los
únicos funcionarios corruptos son los funcionarios del régimen anterior al
actual. Aparentemente, ningún funcionario hoy en funciones cometería actos de
corrupción. Esta verdad, por supuesto, cambiará rápidamente cuando los actuales
funcionarios dejen el poder. Así de valientes son nuestros jueces federales.
2 comentarios:
El primer mandamiento de la justificación de las decisiones judiciales debería ser
“No invocarás la Constitución Nacional en vano”
Puse un mensaje similar a este en otro blog.
Hay que avanzar con la corrupción (sí, incluso con estos jueces que antes miraron para el costado, pero no tenemos otros por ahora).
Opino, en general, igual que vos pero también quiero marcar una diferencia. No está muy claro, por lo menos en algunos casos (Lázaro Baez, De Vido, Julio López, por citar algunos) que se estén "atropellando procesalmente" a los detenidos. El entorpecimiento en la investigación es discutible pero no luce como una arbitrariedad en principio. Lo de Boudou parece más discutible; pero me pregunto: en la ARgentina más de la mitad de los detenidos lo está sin condena firme, gran cantidad en prisión preventiva. Claro que son, como todos sabemos, gente de bajos recursos. Entonces? qué pasa? a los ricos, ex políticos, que cometieron ilícitos no se les puede aplicar prisión preventiva?. Alguna vez tiene que pasar que el derecho penal y procesal penal (ejecutado siempre de manera "hijadeputa") deje de meter solo pobres en la cárcel. Seguro que sería mejor nivelar para arriba, y que no se aplique salvo extraordinarios casos la prisión preventiva, pero como todo, lleva tiempo y cambios y procesos. Y hoy, tenemos esto, que es un avance a mi modo de ver. Será un terrible retroceso y será el fin del P.Judicial como hoy lo conocemos si en unos años, todo queda anulado, y se liberan a todos.
Saludos
Andrés
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