Barrionuevo I
En julio de 2014 solicitamos la destitución de los
jueces Maximiliano García Arpon y Roberto
Magraner ante el Consejo de la
Magistratura de la provincia de Tierra del Fuego. Entre los fundamentos para no
realizar peritaje alguno, el Informe que fuera adoptado por los consejeros para
declarar inadmisible la denuncia decía:
Si bien solo a través de una pericia caligráfica podrá establecerse con
precisión, si como postula el Dr. Bovino algunas de las firmas individualizadas
en su presentación, resultan apócrifas, acceder a la petición de que sea este
Consejo quien practique dicha medida de prueba potencialmente implicaría poner en riesgo el normal funcionamiento
de los tribunales provinciales (Informe, p. 7, destacado agregado).
El caso, antes de la desestimación del Consejo, ya
estaba a cargo de la jueza Barrionuevo.
Los hechos denunciados desde el Consejo consistían en la falsedad de:
1)
Una o más firmas del ex juez Álvarez en una causa vieja,
pero en la que García Arpon había
firmado en calidad de secretario, es decir, dando fé que quien había firmado
ante él había sido el ex juez;
2)
Firmas de Magraner
como juez del Tribunal de Juicio en la causa del Sr. Donamaría; y
3) Una firma de García
Arpon en la misma causa.
Pues bien, ¿que hizo la jueza Barrionuevo con esta investigación? En primer término, no
sometió la firma señalada como falsa de García
Arpon a peritaje. Lo interesante es la razón por la cual no lo hizo.
Alegó que en la resolución no había una sola firma de García Arpon, sino dos, y que no sabía cuál debía peritarse.
En cuanto a las otras dos firmas (Magraner y Álvarez), el perito puesto por elección del tribunal afirmó
que las firmas dubitadas y otras firmas
que fueron seleccionadas no sabemos con qué criterio eran auténticas. La
conclusión del perito no es verdadera. Ello pues, aun en el caso de que el
peritaje estuviera bien hecho, lo único que se puede afirmar es que las
firmas peritadas fueron estampadas por la misma persona, pero nada más que eso.
Por otra parte, los hechos investigados no se corresponden con los hechos
“investigados”.
Una cuestión muy importante fue que Barrionuevo logró que yo no declarara como testigo. ¿Cómo lo hizo? Pues
bien, me citó a mi domicilio “real” en Ushuaia —que ni siquiera era mi
domicilio procesal correcto—. Como no podía ir porque debía viajar a otro país,
entonces decidió citarme el 6 de octubre
por la tarde para que declare el 7
de octubre por la mañana. Ante mi “injustificada” incomparecencia, el 10 de octubre, Barrionuevo desestimó el caso. El peritaje particular, por
su parte, fue deshechado por completo. Debo aclarar que cuando expliqué a la
jueza que debía viajar antes de la primera fecha de citación, indiqué
cuál era mi domicilio procesal correcto, aclarando que mi domicilio real era en
Buenos Aires, y solicité declarar por exhorto.
Así, con una eficiencia francamente llamativa —eso sí,
sin investigar nada—, la jueza Barrionuevo
clausuró la investigación antes de que ésta empezara.
¿Y las instituciones? ¿Por qué tanto animus clausurandi?
Barrionuevo II
Dado que consideramos que lo que clausuró Barrionuevo no fue una investigación,
nos presentamos como querellantes para que se investiguen los hechos y, para
nuestra sorpresa, fuimos aceptados. En esta oportunidad, el objeto de la
denuncia eran las firmas falsas de Magraner
y García Arpon y, además, la
omisión de denuncia por delito de acción pública cometida por Magraner, García Arpon y Pagano Zavalía. Ello pues en un juicio
anterior, el Sr. Donamaría declaró
ante los tres jueces que uno de los vocales del Tribunal de Cuentas (Rubén Herrera) lo “invitó” a armar expedientes
truchos para encubrir actos de corrupción en los cuales Donamaría no había participado y, a raíz de su negativa, Herrera le dijo que lo iba hacer meter
preso.
En esta oportunidad, la táctica fue otra pero el
resultado fue el mismo. Nuevamente, nos asombró que Barrionuevo nos permitiese designar perito de parte a un
profesional de nuestra ciudad. Pero la trampa estaba nuevamente, en la
notificación: no se nos notificó la fecha de inicio del peritaje. Conclusión:
el mismo perito oficial designado; y el mismo resultado de los peritajes.
Al valorar la prueba, la jueza Barrionuevos ignoró por completo nuestro peritaje particular,
y dijo que las fotocopias carecen de
eficacia jurídica. Magnificó el valor del peritaje policial e ignoró el de
nuestro perito.
Finalmente, descartó cualquier valor probatorio de
nuestro peritaje con la cita de un fallo de marzo de 1975 y de una cámara civil.
En conclusión, las firmas son verdaderas, el peritaje
particular no existió, no hubo delito, y la culpa de todo será mía.
Respecto de la omisión denuncia, la jueza afirmó de
modo vehemente que ésta no existió. Ello porque no constaba en el acta…
III. Nunca es triste la verdad…
Por este motivo, y contra el régimen probatorio del
Código, Barrionuevo rechazó dos
testigos ofrecidos por el querellante. Y aclaró, además, que ambos eran
testigos interesados y, por lo tanto, no tenía sentido citarlos a declarar.
Solución exactamente contraria a la del Código vigente.
Por último, llegamos a la remisión del caso al
¡Consejo de la Magistratura! Recordemos que el art. 65.a del Código
Procesal Penal de Tierra del Fuego dispone que los órganos provinciales deben
garantizar varios derechos a las víctimas de un delito.
Entre ellos, el derecho a “recibir un trato digno y respetuoso por parte de las
autoridades competentes”. Pues bien, la resolución que impugnamos es,
claramente, una falta de respeto
hacia el Sr. Félix Victorio Donamaría.
En ella se dice:
No queremos seguir con los aspectos técnicos porque
esta resolución no se apoya en criterios técnicos. Esta resolución se apoya en
la visión que los jueces tienen de sí mismos.
Esto es
realmente poco serio. Cuando denunciamos algunos de estos hechos ante el
Consejo de la Magistratura, se remitió el caso a la justicia penal,
específicamente, a la Sra. Jueza. Ahora denunciamos ante la justicia penal, y
la Sra. Jueza pretende remitirnos al Consejo de la Magistratura.
La investigación
de los hechos que la Sra. Jueza debe cumplir por deber legal no se vincula, en
modo alguno, con la competencia de los tribunales superiores al Tribunal de
Juicio para resolver los recursos contra sus decisiones. Lo que se le solicita
es que investigue la comisión de hechos punibles, no que actúe como alzada.
Esta supuesta fundamentación de la Sra. Jueza de su imposibilidad de conducir
esta investigación, por otra parte, exigía su apartamiento de la investigación
del caso.
Pero esa lectura, insistimos, es incorrecta. Los jueces
de Ushuaia no se preocupan mucho por el contenido de las reglas jurídicas
vigentes. No, ellos castigan a quien se les ocurre y resuelven lo que también
se les ocurre —no a ellos, precisamente—.
¿Quién soy yo para pretender que los jueces del fin del
mundo cumplan con el derecho vigente? Les ha costado mucho, mediante sus
prácticas de terrorismo judicial, lograr que existan planteos que muchos
abogados —con razón, pues la factura que pueden recibir es demasiado alta— no
pueden hacer. Y yo, caído cual paracaidista, vengo con mis curiosas
pretensiones de que se respeten las reglas básicas del Estado de derecho.
Ya no se trata de que se respeten los derechos del Sr.
Félix Donamaría. Al funcionar de manera tan obscena el régimen de destitución de
jueces, no existe ningún mecanismo idóneo para obligar a los jueces a someterse
a la ley, como el resto de los habitantes. Esta semana hemos conseguido dos
medios de prueba que confirman que tenemos razón, y que ponen en tela de juicio
cualquier valor que se le quiera otorgar al dictamen del perito oficial.
Pero, seguramente, nada va a cambiar. Porque en el fin
del mundo, no es verdadero lo que se prueba en un proceso judicial. Lo único
verdadero es lo que los jueces penales quieren escuchar.
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