31 mar 2011

¿CONFIRMARÁN LA PP?




La audiencia de apelación de Pedraza


Hoy a la mañana tuvimos, a partir de las 9:30 AM la audiencia oral para alegar sobre el recurso presentado por la defensa de Fernández y Pedraza, instigadores del homicidio del joven Mariano Ferreyra. Fue ante la Sala I, integrada por Luis Bunge Campos, .


A la tardecita cayeron Pablo Rovati —que me está ayudando con un trabajo escrito—, Dieguito Morales el grande, y el chiquito de “Cara de Niño”. Estuvimos hasta las 22 o 22:30, y entre pizzas, jugo de pomelo y algún roncito, nos enredábamos con indagatorias, autos de procesamiento, sentencias de cámara, y demás boludeces que suele haber en todo expediente judicial.



Pablo Rovati y Diego Morales


Diego Morales y Cara de Niño


Entre otras cosas, discutimos si en el recurso de apelación presentado por el defensor de Pedraza y Fernández (Carlos Daniel Froment) se hacía mención a la expresión “derecho penal de autor”. Así que saqué esta foto para convencerlo al cabezota de Cara de Niño.




Cuando todos se fueron, decidí acostarme temprano para levantarme a las 6 de la mañana. Puse una serie bajada de la web en mi compu, no llegué a los cinco minutos. Pero los nervios no me dejaron dormir en casi toda la noche.



Finalmente, seguí el consejo de Xtian Rodríguez y me dormí profundamente. A las 6 de la mañana casi me da un paro cardíaco cuando mi reloj comenzó a sonar. Debo haber demorado diez minutos en darme cuenta quién era y lo que tenía que hacer en tribunales.


La ducha no logró sacarme la cara de “almohada pegada” y marche a comprar mi budín para el desayuno. Cociné mi desayuno, esto es, abrí el budín y abrí mi lata de Speed.




Alberto en el quiosco buscando su budín


Desayuno bovinesco: budín y Speed


Me puse a trabajar y al rato llegaron Dieguito y Cara de Niño. El tiempo pasó volando y finalmente salimos caminando rumbo a la Cámara.



CONTINUARÁ…



30 mar 2011

JOAQUÍN SABINA FUMA - EL HOTEL SHERATON PAGA

¿Qué opinan los antifumadores?

Por AB




Primero veamos esta noticia:



La adicción de Joaquín Sabina le puede costar cara a un hotel uruguayo



Un cigarrillo que el cantante español Joaquín Sabina se fumó durante una conferencia de prensa puede costarle al hotel Sheraton de Montevideo una multa de hasta 11.000 dólares, al haber permitido que se vulnerara la estricta ley antitabaco del país, informaron fuentes oficiales.


El Ministerio de Salud Pública de Uruguay está buscando todo el material gráfico sobre la conferencia de prensa con el objetivo de “recomendar colocar una multa importante al Sheraton”, señaló al diario El País el director del Programa Nacional de Control de Tabaco, Winston Abascal.


Sabina, que hoy se presentará en la capital uruguaya en el único concierto que dará en el país dentro de su gira “El Penúltimo Tren”, asistió el lunes a la conferencia de prensa ataviado con su característico sombrero blanco y una cerveza y, antes de que nadie pudiera impedirlo, encendió un cigarrillo, que fumó con total tranquilidad.


Según el responsable de la lucha antitabaco en el país, la sanción que puede acarrearle al hotel, uno de los más lujosos e importantes de Montevideo, oscilaría entre los 1.200 y los 11.000 dólares, dependiendo de los agravantes que se detecten.


En ese sentido, destacó que dado que en el lugar de la conferencia había un cenicero, considerado un agravante, “la multa no va a ser mínima”.


El Sheraton es el responsable de que no se fume, no Sabina. El Ministerio no sanciona a los adictos”, agregó el funcionario al referirse a la estricta ley antitabaco del país, que prohíbe fumar en cualquier espacio público.


Nota completa en EXITOÍNA




Si esto no es responsabilidad penal por el hecho de un tercero, ¿entonces qué es? El Estado Clínico del país vecino —que tuvo la desgracia de tener un presidente oncólogo— arremete con toda su fuerza para imponer una sanción represiva a una eprsona jurídica por el hecho absolutamente voluntario y ajeno a la empresa realizado por un tercero.


Éste es uno de los principios más elementales de un derecho penal de acto. El derecho penal de acto es un principio cuyo respeto es exigido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos y, en nuestro caso, por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por la Constitución nacional.


Si los antifumadores que aprobaron y que apoyan la Ley 1.799 que rige en el ámbito de la Ciudad Autónoma están de acuerdo con semejante afectación a un principio estructural propio del derecho represivo de un Estado de derecho en democracia, lo deben justificar. Yo no encuentro argumentos que lo hagan. Quien pueda hacerlo merece un premio...

LA COMISIÓN INTERAMERICANA Y LAS CÁRCELES BONAERENSES

COMUNICADO DE LA COMISIÓN DE LA MEMORIA





Comision por la Memoria

Preocupan a la Comisión Interamericana las “dramáticas condiciones” de los detenidos en cárceles y comisarías bonaerenses


La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresó su preocupación por “las dramáticas condiciones en que se encuentran las personas privadas de libertad” en las cárceles y comisarías de la provincia de Buenos Aires, constatadas por el Relator para las personas privadas de libertad, Rodrigo Escobar Gil, en la visita que realizó al país en junio de 2010. En aquella ocasión, Escobar Gil examinó distintas cárceles y comisarías de la provincia y exhortó al Estado a “asegurar condiciones mínimas de detención que sean compatibles con la dignidad humana”.


En la audiencia realizada esta tarde en la sede de la CIDH en Washington, representantes de la Comisión por la Memoria (CPM) y del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) presentaron imágenes y un diagnóstico extenso sobre las terribles condiciones de detención que sufren los presos bonaerenses. A su turno, el Subsecretario de Política Criminal e Investigaciones Judiciales de la provincia César Albarracín, negó las denuncias formuladas por las organizaciones.


El contraste entre la denuncia y la voz oficial impactó a los comisionados presentes en la audiencia, quienes reclamaron al representante del gobierno bonaerense que reconociera si las imágenes presentadas correspondían a casos reales. Ante esta pregunta, Albarracín debió admitir la veracidad de esas denuncias. Escobar Gil preguntó también por las políticas públicas implementadas para mejorar “la dramática situación en que se encuentran las personas privadas de libertad” en la provincia e indagó sobre el cumplimiento de las recomendaciones efectuadas luego de su visita. Albarracín no respondió de manera clara. Tampoco pudo contestar las preguntas de los otros comisionados, que apuntaron a las investigaciones judiciales y administrativas por los casos de tortura y muerte de detenidos, y a las políticas específicas para personas LGBT privadas de libertad.


Resultó preocupante la ausencia del gobierno nacional, que debió haber estado representado por funcionarios de la cancillería. El Estado Federal es responsable ante la Comisión Interamericana por las violaciones de derechos humanos que se producen en cualquier lugar del país. Su ausencia pone de manifiesto la imposibilidad de justificar la situación de los detenidos en las cárceles y comisarías bonaerenses.


En la presentación, cuyo resumen ejecutivo adjuntamos, la CPM y el CELS remarcaron que de acuerdo con los datos del Consejo de Defensores Públicos de la provincia el índice de sobrepoblación de las cárceles bonaerenses es del 92%. Es decir que el sistema estaría alojando a casi el doble de los detenidos que podría alojar, si se aplicaran los parámetros internacionales de plaza carcelaria. Las organizaciones afirmaron también que existe un patrón estructural de violaciones de derechos humanos en los lugares de detención, que se traduce en torturas extendidas, malos tratos y condiciones inhumanas de detención.


Por último, el CELS y la CPM pidieron una intervención activa de la Comisión Interamericana para garantizar la implementación de políticas públicas orientadas a seis objetivos fundamentales:


1. Establecer criterios oficiales acorde con el principio de trato digno para determinar el cupo penitenciario y sancionar una ley de control de la sobrepoblación.


2. Sancionar e implementar el Mecanismo Nacional de prevención de la tortura y el Mecanismo provincial.


3. Desarrollar una política de producción y acceso a la información sobre la situación de las personas privadas de libertad en la provincia y eliminar los obstáculos que hoy existen para contar con información pública.


4. Implementar políticas de prevención y sanción de la tortura, los malos tratos y la violencia intramuros y un programa efectivo de protección de víctimas y testigos de tortura.


5. Establecer un sistema de salud penitenciaria que reduzca las muertes por enfermedades evitables y asegure un trato digno a los detenidos e incorporar ese Área al Ministerio de Salud provincial.


6. Impulsar una reforma estructural del Sistema Penitenciario Bonaerense.


A lo largo de los últimos 10 años la CIDH ha monitoreado de manera permanente la situación de las personas privadas de su libertad en Argentina, por considerar que éste es uno de los principales grupos sobre los que se focalizan las violaciones de derechos humanos en el país.


En la audiencia de hoy estuvieron presentes los comisionados José de Jesús Orozco Henríquez, Luz Patricia Mejía, María Silvia Guillén y Rodrigo Escobar Gil. Susana Méndez y el Dr. Roberto Cipriano García, Coordinador del Comité contra la Tortura representaron a la Comisión por la Memoria. Del CELS estuvieron por su director ejecutivo Gastón Chillier y su directora ejecutiva adjunta Andrea Pochak.


Contacto en EEUU: Dr. Roberto Cipriano García, Director del Comité contra la tortura de la CPM 0221-15-601-7695

Prensa en Bs As: Violeta Burkart Noe 156-520-5490


La COMISIÓN POR LA MEMORIA está integrada por:

ADOLFO PEREZ ESQUIVEL - HUGO CAÑON - LAURA CONTE - ALDO ETCHEGOYEN - ALEJANDRO MOSQUERA - VICTOR MENDIBIL - ELISA CARCA - MAURICIO TENEMBAUM - ROBERTO TITO COSA - DANIEL GOLDMAN - MEMPO GIARDINELLI - ELIZABETH RIVAS - MARTHA PELLONI - VICTOR DE GENNARO - EMILCE MOLER - FORTUNATO MALLIMACI - SUSANA MENDEZ - LUIS LIMA - VERONICA PICCONE - CARLOS SANCHEZ VIAMONTE, entre otros.

Dr. Roberto F. CIPRIANO GARCIA
Director
COMITE CONTRA LA TORTURA
COMISION PROVINCIAL POR LA MEMORIA
Provincia de Buenos Aires, Argentina

28 mar 2011

LOS ANDORRANOS NO CEDEN ANTE EL FASCISMO SALUDABLE

LOS ANDORRANOS AL BORDE DE LA EXTINCIÓN







Parecería que, según los gurúes de la salud occidental, tanto los andorranos fumadores como los no fumadores deberían ir cayendo muertos por las calles de las ciudades de ese bonito país.

¿Por qué? Porque Andorra, a pesar de estar rodeadas de países bastantes fundamentalistas, mantiene su cultura de tolerancia con los fumadores.

¡Algo debe hacerse urgente, antes de que se extingan nuestros amigos andorranos! Yo comenzaría por mandarle a varios miembros de nuestra legislatura (de la CABA) para que les explique esto de lo terrible que es esto del libertinaje tabacal.

Pero, además y especialmente, les enviaría al médico Cormillot para que les explique de que se trata esto de vivir...




Andorra se convierte en la última reserva fumadora de Occidente

El pequeño país del Pirineo tiene una norma mínima sobre consumo de tabaco.La disolución del Parlamento paraliza una iniciativa para endurecer la ley.

28/03/2011 MARIA JESUS IBAÑEZ epextremaduraelperiodico.com

Hay momentos en que uno se da cuenta, así, de repente, de lo efímera que es la memoria. En especial la olfativa. Fue entrar en un restaurante, hace unos días, en Andorra la Vella, para caer en la cuenta de cómo estaban las cosas hasta hace bien poco en España. En tres meses, el recuerdo del humo entre los aromas de un buen asado se había desvanecido. Ajenos a las restricciones de los vecinos y a las recomendaciones de la Unión Europea, en Andorra sigue habiendo cigarrillos ante el café, cigarrillos en las comidas de negocios, cigarrillos incluso dentro de tiendas y oficinas. Las leyes antitabaco no han llegado al pequeño país del Pirineo, el último reducto del fumador en la Europa occidental.


La legislación andorrana, aprobada en 1991 y revisada en el 2004, "prohíbe fumar y sostener tabaco" en hospitales, escuelas y guarderías, transportes públicos y oficinas de atención al público, indican fuentes del Ministerio de Salud, Bienestar y Trabajo. El veto afecta también a lugares donde trabajen embarazadas, a centros de atención social destinados a menores de 18 años y a grandes locales comerciales, agregan.


Eso sí, "la prohibición de fumar referida a los espacios anteriormente mencionados no se aplica a las zonas que el titular habilite para fumar", indican las mismas fuentes.














Más vídeos en Antena3



26 mar 2011

UNA MULTITUD EN LA PLAZA EN EL DÍA DE LA MEMORIA

Ya no bailan solas




Dos marchas se sucedieron para repudiar el último golpe militar y reclamar Verdad y Justicia. Cientos de miles de jóvenes nutrieron las columnas de manifestantes encabezadas por Madres y Abuelas.

Por Alejandra Dandan



Un poeta callejero se paró a leer uno de los afiches que amanecieron estampados a lo largo de la Avenida de Mayo. Las caras de los cómplices de la dictadura, las imágenes del poder subterráneo aparecieron descaradamente expuestas ante quienes avanzaron desde temprano hacia la Plaza de Mayo. Estela Carlotto apareció en la esquina de Avenida de Mayo y la 9 de Julio, punto de encuentro del movimiento de derechos humanos, las organizaciones sociales y partidos políticos. Mientras la presidenta de las Abuelas de Plaza de Mayo era arrebatada por los abrazos, las Madres se atenazaban metros atrás para abrirse paso entre la ahogante presencia de esa masa indimensionable que apareció convertida otra vez en un pueblo. “Le pedimos a la Presidenta que desclasifique los archivos que todavía quedan por desclasificar”, pidió Estela en el escenario después de enumerar uno a uno, como lo hacían aquellos afiches, los nombres de quienes dieron aliento a la dictadura: Los grupos económicos, los grandes medios, los jueces nombrados por la dictadura que archivaron los miles de hábeas corpus de los familiares de los desaparecidos. “Hoy estamos acá a 35 años del golpe de Estado –dijo Estela–, con 169 genocidas condenados y 856 procesados en juicios que se llevan a cabo a lo largo y ancho del país, con las garantías de la ley que les negaron a nuestros compañeros.”


Ver nota completa en Página/12

PLÁCIDO DOMINGO FASCINÓ A UNA MULTITUD

Más de 120.000 personas disfrutaron a una de las más grandes estrellas de la ópera en un show impecable, en la Av. 9 de Julio





Cecilia Scalisi
Para LA NACION

Luego de la dilatada expectativa creada en torno a la presentación del gran tenor español, tras las idas y venidas de los conflictos gremiales entre los trabajadores y las autoridades del Teatro Colón y el posterior aplazamiento de la fecha por la lluvia de anteayer, anoche tuvo lugar el esperado concierto de Plácido Domingo, una verdadera fiesta lírica con un montaje deslumbrante en el Obelisco. Un escenario de grandes dimensiones y una lujosa puesta en escena, con elegantes arreglos florales e impecable disposición de plateas al aire libre, dieron marco a una gala espectacular que se multiplicó en pantallas gigantes.

Ver la nota completa en LaNación

21 mar 2011

LA IMPERICIA DEL PERITO DENUNCIADO EN EL CASO MARIANO FERREYRA

LA INIDONEIDAD DE ROBERTO J. LOCLES
NO ES NINGUNA NOVEDAD





A continuación reproducimos una nota del periodista Pablo Crespo comentando un libro del perito denunciado en el caso Ferreyra, que pone de manifiesto quién este señor Locles




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¡DIOS NOS LIBRE DE…

ALGUNOS PERITOS!

Por Pablo F. Crespo

Publicado en Agosto de 2002 en la Revista “Vida Salvaje”

Un grupo de estudiantes de la Licenciatura en Criminalística de una alta casa de estudios, nos ha hecho llegar un libre “Trayectoria y efectos de los proyectiles en las armas cortas” (Ediciones La Rocca, Buenos Aires, 1995), cuyo autor es el capitán (R) Roberto J. Locles. Su análisis y comentario.



Nadie en sus cabales puede dudar de la solvencia profesional del profesor doctor Andrés Barrionuevocanal, un destacado medico legista. Tal vez por ello es que me sorprendió tanto su prologo en la obra del capitán (R) Roberto J. Locles, al que cataloga como “uno de los pioneros dentro de la balística actual”, agregando que esas paginas “contienen la solidez científica de un especializado y par”. Lamentablemente una lectura posterior permite a cualquier iniciado en el tema comprobar cuan equivocadas son esas apreciaciones.



Ejemplos abundan, tales como el “Capitulo V” titulado “Experiencia con un revolver Colt 38 Especial”, que comienza con “al igual que la anterior, esta arma es subsónica”. De dicha afirmación se desprende que lo que no supera la velocidad del sonido es el arma en si (aunque, si la arrojamos muy fuerte…).


Para continuar que es “similar a la pistola Ballester Molina 11,25 mm, y como veremos, también es muy similar su comportamiento”. Si señor, leyó bien, para el perito Locles el comportamiento del .38 Spl es muy semejante al .45 ACP. ¿O se refería al Colt y a la Ballester Molina? De ser ese el caso, usted acaba de aprender que el comportamiento de un revolver es muy similar al de un arma semiautomática, ¿Qué tal?


En el “Capitulo IV” (“Experiencias con un revolver Smith & Wesson 32 largo”), podemos enterarnos, gracias, a las sabias pruebas realizadas, que “es un arma de poca precisión”. Caramba, mi Smith & Wesson K-32 debe estar fallado… porque agrupa menos de una pulgada en 25 metros.


Capítulo tras capítulo, el autor se explaya con apreciaciones que ponen de manifiesto un desconocimiento alarmante, y trata de explicar el “error de trayectoria” de diversos calibres de armas cortas a una distancia de… ¡150 metros! Cualquier tirador de pedana, cualquier cazador llega fácilmente a la misma conclusión que el perito: se caen y bastante. Y aunque usted no lo crea, gracias a sus experiencias también comprobó que “la trayectoria de un proyectil no es recta” (¿cuánto tiempo le habrá llevado arribar a esta conclusión?).


Más adelante (páginas 120/121), y a pesar del titulo sobre proyectiles de armas cortas, el autor la emprende con el calibre 5,45 x 39mm alabando a los rusos por haber creado “un proyectil con un alto coeficiente de destrucción, de un calibre considerado sin inconvenientes por la ley de armas y su decreto reglamentario, como de uso civil”. Así es, amigo lector, podemos concurrir tranquilamente al RENAR para solicitar la registración como “Arma de Uso Civil” de un AK-74. Eso sí, si no le aceptan exíjales que lo consulten a Locles.


Al llegar a las últimas páginas, unas muy científicas estadísticas nos permiten conocer la efectividad de los distintos calibres y armas de fuego. ¿No lo cree? Entonces lea esto: “En un nutrido tiroteo entre policías y malvivientes se dispararon durante 15 minutos mas de 100 tiros, hubo dos muertos y 1 herido. En este caso la efectividad total fue del 3% y la mortalidad solo alcanzo el 2%”.


Recuerdo que cierta vez un amigo cazo un chancho con un solo disparo del .270 Winchester, y en otra oportunidad le erró del .300 Winchester Magnum a un axis, logrando abatirlo recién al cuarto disparo. Deduzco entonces que la efectividad del primero es del 100% y del segundo de tan solo el 25%.


A esta altura imagino su cara de asombro y, tal vez, alguna sonrisa.


Realmente todo lo expresado provocaría risa si no fuese que la libertad de muchos inocentes o la condena de no menos culpables a veces de penden de una pericia balística.


En la introducción —realizada por el mismo Locles— se afirma que “la finalidad de la obra consiste en terminar con los preconceptos equivocados, que nos llevan a una errónea conclusión en las pericias; más grave aún, cuando estos equívocos convergen en la producción de una sentencia injusta”.


Por fin estamos de acuerdo en algo: los “equívocos” pueden derivar en una “sentencia injusta”. Pero… si en una obra plagada de inexactitudes se agradece la colaboración de la División balística de Gendarmería Nacional, ¿debemos suponer que estos son coautores de algunas de esas inexactitudes?


Si tenemos en cuenta la cantidad de pericias que los magistrados encargan a esta fuerza de seguridad y si agregamos, por último, que en la contratapa se lee que este libro “es una guía practica para orientar la acción de peritos, abogados, magistrados, médicos legistas, fuerzas de seguridad, así como la de todos aquellos que de una u otra forma se encuentran vinculados a la casuística penal, donde la pericia balística representa un factor de primordial importancia en el esclarecimiento de los hechos”, solo nos queda esperar que… ¡Dios nos libre de algunos peritos!



MATERIALES DE TRABAJO

La aplicación de las reglas generales de la participación

al tratamiento de casos hipotéticos


Alberto Bovino*

Ésta es la introducción de unos materiales de trabajo

redactados en conjunto con el Prof. Eduardo Bertoni

y publicados por la Fundación Myrna Mack

(Guatemala, 1998), con el objeto de capacitar

a operadores de la justicia penal.


Introducción


A continuación expondremos una serie de casos hipotéticos que fueron sometidos a discusión entre los asistentes al Taller, junto con algunas “soluciones” aplicables a los datos que cada caso planteaba. Debe quedar claro que cada “solución” propuesta constituye, en principio, una manera posible de dar respuesta al caso concreto, que, por supuesto, no pretende constituirse en la única solución correcta. Toda “solución” de un caso penal depende, entre otras cuestiones, de los puntos de partida conceptuales sobre la teoría de la imputación —teoría del delito— y, también, de la interpretación de las diversas reglas jurídicas eventualmente aplicables al caso concreto. Las diversas “soluciones” aquí propuestas, en este contexto, pretenden manifestar la utilidad práctica de la aplicación de una teoría de la imputación de la responsabilidad penal, construida a partir del contenido de las reglas legales vigentes, para el tratamiento racional, sistemático y consistente de los casos concretos sometidos a la decisión de los operadores de la administración de justicia penal.


El objetivo de la elaboración de casos hipotéticos consiste en la posibilidad que ellos ofrecen para discutir la aplicación práctica de los conceptos y categorías contenidos en la legislación vigente y desarrollados en la doctrina, y los diversos aspectos problemáticos que esa aplicación plantea. En ocasiones, durante la discusión de un caso suelen surgir problemas no tenidos en cuenta por quien ha elaborado personalmente el caso hipotético. Si bien estas cuestiones pueden ser analizadas y presentar elementos de interés, es importante señalar que el planteo del caso concreto comprende el tratamiento necesario de los problemas específicos para el que ha sido elaborado. Por ello, es indispensable recordar que el caso hipotético es una herramienta metodológica elaborada de manera particular para el análisis y desarrollo de determinadas cuestiones, consideradas especialmente problemáticas o relevantes.


Para que el caso permita un análisis racional y ordenado de las diversas cuestiones comprendidas en él, es necesario destacar, además, que la discusión debe girar alrededor de los elementos expresamente contenidos en él, sin agregar o suponer la existencia de circunstancias no previstas. Este presupuesto no impide, por supuesto, que se pueda considerar la solución aplicable a otros casos posibles, que representen variaciones del caso planteado, siempre que quede claro que se trata de un caso diferente. Por otra parte, también se debe tener en cuenta que, por diversas razones, algunos casos presuponen la vigencia de normas jurídicas hipotéticas. En estos supuestos, se exige que se prescinda de la legislación realmente vigente y que se atienda a la posible solución aplicable a la luz de esas normas hipotéticas.


Las “soluciones” propuestas en este documento, por lo demás, se limitan a desarrollar la aplicación de la teoría de la imputación hasta el estrato de la tipicidad. Ello pues es en ese estrato de la teoría del delito donde se resuelven las cuestiones vinculadas a la autoría y a la participación. Por este motivo, no se entrará a analizar las cuestiones propias de la antijuridicidad y de la culpabilidad —ni de la punibilidad—. El tratamiento adecuado de un caso penal exige determinar si sus hechos cumplen todos los requisitos para poder afirmar que se trata de un comportamiento típico, antijurídico y culpable, es decir, de un delito. Sin embargo, nuestro análisis no alcanzará el desarrollo necesario para contestar el interrogante acerca de la existencia de delito —acción típica, antijurídica y culpable, y, según algunos, además, punible—, sino que se limitará a responder la pregunta referida a la tipicidad de la conducta.


Para afirmar la tipicidad de una conducta concreta se requiere, de modo necesario, realizar un análisis íntegro de todos los presupuestos de la adecuación típica. Ello exige, en primer lugar, la comprobación de la existencia de una acción voluntaria realizada por una persona determinada[1]. En segundo término, se consideran todos los elementos del tipo objetivo[2] de la figura penal eventualmente aplicable —sujeto activo, acción típica, sujeto pasivo, circunstancias de medio, modo, lugar, etc.— y se verifica que los hechos del caso presenten todas estas circunstancias requeridas como elementos del tipo objetivo. Así, por ejemplo, se verifica si quien ha cometido el hecho reviste las calidades exigidas para ser autor, si su comportamiento se adecua a la descripción de la acción típica, etc. Si ello es así, la conducta analizada resulta objetivamente típica. Por último, se describen los elementos subjetivos del tipo[3] que, en la mayoría de los tipos penales dolosos, se agotan en el dolo. En algunos casos, el tipo subjetivo está compuesto por el dolo y, además, por elementos subjetivos distintos del dolo —v. gr., las ultraintenciones—. Establecidos los elementos subjetivos del tipo penal, se debe verificar si el comportamiento analizado cubre todos y cada uno de estos aspectos subjetivos. En caso afirmativo, estaremos en presencia de una conducta típica. Ello significa, en consecuencia, que sólo resulta posible afirmar la tipicidad penal de un comportamiento concreto, necesariamente, después de haber agotado el tratamiento de todas las etapas requeridas específicamente para este estrato de la teoría de la imputación.


Las soluciones propuestas a continuación, sin embargo, no desarrollan sistemáticamente este esquema de análisis, es decir, no contienen de manera ordenada la consideración de todas las etapas sistemáticas propias de la tipicidad. Ellas, por el contrario, dejan de lado algunas de estas cuestiones, cuando no plantean complicaciones en el caso concreto, y se centran en la discusión de los aspectos más problemáticos que derivan de los elementos específicos de la situación hipotética planteada. Por razones de brevedad, entonces, nos limitaremos al tratamiento de ciertas cuestiones especialmente problemáticas y relevantes de los casos hipotéticos, particularmente referidas al tema de la autoría y la participación criminal.




* Profesor de derecho penal y procesal penal, Universidad de Buenos Aires. Consultor de la Fundación Myrna Mack y coordinador del Proyecto de Apoyo Técnico-Jurídico a ONGs de Derechos Humanos.

[1] Habrá acción voluntaria siempre que no se verifique la presencia de alguna causa legal de exclusión de la acción —v. gr., fuerza física irresistible, estado de inconciencia—.

[2] Resulta particularmente importante para determinar los distintos elementos que integran un tipo penal en particular y, también, el significado y alcance del contenido de estos elementos, atender a los desarrollos realizados al respecto en la jurisprudencia y la doctrina. Estos desarrollos son los que, en la práctica, definirán de modo cierto el significado de los elementos propios de cada figura penal al atribuir sentido al texto legal. Dadas las limitaciones propias del lenguaje natural de las normas jurídicas —v. gr., vaguedad, ambigüedad—, son estos desarrollos los que, en definitiva, resuelven los problemas interpretativos que ellas provocan. Así, por ejemplo, el desarrollo de las escuetas exigencias de “premeditación”, “alevosía” o “ensañamiento” que el texto legal establece para calificar al homicidio como homicidio agravado —asesinato— sólo puede ser realizado en el marco de las decisiones judiciales o de las elaboraciones teóricas de la doctrina.

[3] Para los elementos subjetivos del tipo penal valen las mismas consideraciones de la nota anterior.

20 mar 2011

MALDITA JUSTICIA II

Jorge Auat y Pablo Parenti: “En el Poder Judicial todavía
existen operadores vinculados con la dictadura”


Por Sebastián Premici





Jorge Auat y Pablo Parenti, de la Unidad Fiscal
que sigue las causas de derechos humanos,
analizan la destitución del juez Luis Miret
por su colaboración con la dictadura




El Consejo de la Magistratura destituyó, finalmente, al camarista federal de Mendoza Luis Miret por haber sido “colaboracionista” con los crímenes de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar. Sin embargo, para Jorge Auat, jefe de la Unidad Fiscal de Coordinación y Seguimiento por Violación a los Derechos Humanos y Pablo Parenti, coordinador de ese órgano, el caso “Miret” también da cuenta de las maniobras corporativas de la justicia que pone trabas a los juicios en plena democracia. Ambos funcionarios le explicaron a Debate los alcances de la destitución de Miret, criticaron a la corporación judicial y al discurso falaz que existe sobre la “independencia de poderes” y abogaron por la continuidad de las causas contra los delitos de lesa humanidad.



¿Cuál es el mensaje detrás de la destitución del camarista Luis Miret?

Auat: El caso Miret es parte del universo fáctico donde se producen las investigaciones relacionadas con los delitos de lesa humanidad. Su destitución significa que en la estructura del Poder Judicial todavía hay muchos operadores que vienen desde la época de la dictadura, quienes poseen algún grado de responsabilidad por los hechos cometidos. Es un núcleo muy importante todavía. Lo que hay que dejar en claro es que la destitución de Miret no es un caso aislado, hay circunstancias similares que ocurren en otras provincias, como Chaco donde hay involucrados fiscales, como Roberto Domingo Mazzoni. El caso Miret no es diferente al de Víctor Hermes Brusa, en Santa Fe, o Carlos Otero Álvarez, en Córdoba. En la medida en que sigan apareciendo nombres comprometidos con los hechos que se investigan, habrá que hacer las imputaciones correspondientes. El caso de Mendoza (ndr: una de las provincias donde se produjo la mayor cantidad de excarcelaciones a militares acusados) es un testimonio más del grado de compromiso que tenían algunos jueces y funcionarios durante la época de la dictadura con los hechos que se cometían. Tiene un efecto comunicador hacia todas las estructuras del Poder Judicial para que sepan que estos hechos se están investigando. El mensaje fuerte de la destitución de Miret tiene que ver con que se desmonta lo que ocurrió durante la dictadura en relación con la justicia pero, por sobre todas las cosas, lo que siguió ocurriendo en democracia.

Parenti: El caso de Mendoza, donde también se está investigando la actuación de Otilio Romano, quien ya presentó su renuncia y el Consejo tiene que determinar su juicio político, posee un efecto comunicador en el sentido que muchas más personas que ya sabían de los hechos cometidos durante la dictadura y la participación de la justicia, ahora se van a enterar con lujo de detalles. Hay muchos testimonios que dan cuenta de cómo actuaron las diferentes estructuras del Estado durante la dictadura. Es un caso que permite superar esa idea de que el rol de la Justicia fue sólo pasivo. Incluso, algunos sectores insisten con que no podían hacer demasiado, dadas las circunstancias. Esa descripción del fenómeno, tan benévola, queda desmentida por las pruebas que aparecen. Hay múltiple cantidad de hechos y víctimas que declaran lo mismo en cuanto a la participación de la justicia en las causas sobre los delitos de lesa humanidad. Son datos insoslayables.


¿Cuáles son las circunstancias que permiten que haya jueces en distintas provincias que en vez de buscar justicia, sean cómplices?

P: Hay un factor muy claro en el Poder Judicial que es la endogamia. La administración de justicia se reproduce a partir de las mismas personas que están dentro del sistema. Entran los hijos de los funcionarios, los conocidos, sus ahijados, etcétera. Hay una permanencia que hace difícil la renovación, no sólo de personas sino de miradas y de ideologías. En muchos casos hay magistrados que no estuvieron durante la dictadura, pero sí tienen vínculos con ella, fueron secretarios de un juzgado o tienen miradas similares sobre lo ocurrido. Hay una visión de una justicia elitista, nada acostumbrada a dar explicaciones, ni abrir sus puertas a las personas que reclaman justicia. En la Argentina no hubo “limpieza” como, por ejemplo, en Alemania luego de la Segunda Guerra Mundial, donde se separó a los jueces vinculados con el nazismo.

A: Existe una configuración del sistema que no se transformará sólo a partir de un recambio de jueces. Si en un proceso de cambio no hay una renovación de miradas, de otra impronta se seguirá reproduciendo el mismo sistema a partir de su endogamia. Parte de esta compleja situación tiene que ver con la urgencia que existió, en 1983, de dar una continuidad institucional a la justicia, donde se podría haber puesto un corte. En rigor, sabemos que en cualquier sistema hay corporaciones. Actuar como corporación es una forma de sobrevivir como cuerpo. Esto forma parte de la patología del problema. Por eso, creemos que hay que romper con esos paradigmas corporativos a partir del señalamiento de casos puntuales para exigirle a quien tenga alguna responsabilidad que verifique los hechos. Así ocurrió cuando marcamos las estrategias de demora implementadas por los defensores públicos y privados y la defensora general de la Nación, Stella Maris Martínez, lo sintió como un cuestionamiento personal. Cuando se actúa de manera corporativa, se diluyen las verdaderas causas de fondo.


¿Y cómo se desmontan esas respuestas corporativas?

P: Una manera es que la sociedad civil continúe exigiendo respuestas. Hay que abrir las puertas de la justicia. No tenemos problema con que las reuniones que se hacen con la comisión de la Corte Suprema sean con público, no hay nada que esconder. Si nosotros tratamos las acusaciones contra el juez de Jujuy Carlos Olivera Pastor, por ejemplo, no tenemos inconveniente con que la sociedad se entere. Si no hubiéramos roto algunas resistencias corporativas en Mendoza, Miret no habría sido destituido. No sólo había que tener pruebas suficientes en su contra sino que debíamos superar esa instancia y hacer que la sociedad en su conjunto reclamara su apartamiento.

A: Cuando hablamos de corporación, no sólo apuntamos contra los jueces y fiscales, también la integran los colegios de abogados. Para nosotros, cuando un juez se inhibe y viene otro de la matrícula que integra la lista de conjueces, rápidamente advertimos el comportamiento corporativo. Cuando existe una resistencia corporativa fuerte, la prueba necesita un acervo probatorio mucho más fuerte, para poder enfrentar a esa corporación. Es un problema de relación de fuerzas. A veces los hechos comprobados no son suficientes para condenar a alguien porque están las resistencias dentro del propio sistema judicial.


¿Cuál debería ser el rol del poder político frente a la corporación judicial?

A: Primero, habría que decir que nada cambiará si no hay una verdadera autocrítica de todo el sistema judicial, si no se admite su déficit, su deuda, su falta de respuesta. El cambio necesita un disparador. Hay urgencias razonables, causas de más de treinta años. Quien tiene expectativas de ver una condena y se muere antes, sólo vivió la impunidad, por más que después haya una condena. Si el sistema judicial no entiende que estas causas por delitos de lesa humanidad no tienen seis meses, sino más de treinta años, evidentemente, no asumirá su compromiso de justicia.

P: Por eso, habría que hacer una exhortación a los magistrados, funcionarios, abogados, fiscales, con vocación democrática, para que sean permeables a una autocrítica, incluso, que la impulsen. Quienes realmente tienen una vocación democrática deberían despegarse de las respuestas corporativas, que sólo buscan sostener la impunidad.

¿Pero quién es el responsable de hacer esa exhortación, el presidente de la Corte Suprema o el ministro de Justicia?

A: No creo que haya que ponerle la mochila a nadie, debería ser el sistema en sí, el Consejo de la Magistratura, la Asociación de Magistrados, los abogados. Habría que crear foros para discutir cuáles son los nuevos paradigmas que necesita el sistema. La sociedad debe presionar para que cambie la impronta del Poder Judicial.


Sin embargo, a la justicia no le gusta hablar de autocríticas y prefiere el discurso apolítico de la independencia de poderes.

A: La famosa independencia judicial es mentirosa, porque es puesta como barrera para cualquier tipo de cuestionamiento. La primera falacia sobre ese discurso de la independencia de poderes y la apolitización de la justicia está en los juicios por los derechos humanos. Hay jueces que hacen política desde la mora, es su forma de hacer política. Un ejemplo es el caso del juez Alfredo Bisordi, miembro de la Cámara de Casación Penal, uno de los fueros más cuestionados por la dilación en los trámites de las causas de lesa humanidad. Hubo un pedido de juicio político, renunció a su cargo y hoy es defensor de los imputados en las causas que, supuestamente, debía investigar. Bisordi, como juez, ya actuaba como defensor de los acusados

P: El discurso de la apolitización de la justicia busca el solo efecto de que los jueces puedan hacer política sin decirlo. Otro tema donde debemos trabajar es en la gestión judicial para el control sobre las moras. No estamos hablando de que haya un comité que le diga a un juez cómo tiene que fallar, sino que pretendemos que se cree una instancia donde pueda haber un control sobre la calidad del servicio de justicia. Por otro lado, también hay jueces con desidia, pereza, más preocupados por dar clases en la facultad que por impartir justicia.


Los gobiernos de Néstor Kirchner y Cristina Fernández impulsaron los juicios sobre las causas de derechos humanos como política de Estado. Si llegara a haber un cambio de gestión, ¿seguirán las investigaciones?

A: Si tenemos en cuenta los discursos de algunos sectores, el panorama no es muy alentador, no habilita a tener un pronóstico muy auspicioso. En los actos de lanzamiento de campaña de algunos candidatos, pudieron verse algunas caras que indicarían que están en las antípodas de las investigaciones sobre los delitos de lesa humanidad. Nosotros comenzamos con los juicios por la Verdad, las primeras decisiones importantes se tomaron durante el gobierno de Fernando de la Rúa. Que estos temas sigan siendo parte de una política de Estado dependerá también del grado de compromiso de los sectores sociales. Desde la Unidad Fiscal trabajamos para que estos temas se instalen sin retorno alguno. No queremos que haya una vuelta atrás.

P: En los últimos años, intentamos dar pasos fuertes, dar cuenta de hechos lo más relevantes posible como para que no exista la mínima posibilidad de un retorno. Salvo en algunas provincias problemáticas, las causas por los derechos humanos están en un punto sin regreso. Tenemos 850 procesados, de los cuales cuatrocientos están en etapa de juicio y alcanzamos las doscientas condenas. ¿Cómo se vuelve atrás con una elevación de cuatrocientos juicios en todo el país? Hay un consenso generalizado de que las causas tienen que continuar. Siempre hay que estar atentos, pero el tema de los juicios caló hondo en la clase política.

Fuente: Revista Debate

MALDITA JUSTICIA

¿CÓMPLICES O COAUTORES?





el Juez Walter Bento resuelve:



4) Ordenar el procesamiento de Rolando Evaristo Carrizo Elst por estimarlo prima facie penalmente responsable de la presunta infracción al art. 274 del Código Penal por 19 hechos consistentes en haber omitido promover las investigaciones faltando a su obligación de juez federal en a) presuntas privaciones ilegítimas de libertad de personas que a la fecha continuan desaparecidas ...b) presuntas privaciones ilegítimas de la libertad... c) presuntas torturas...



5) Ordenar el procesamiento de Luis Francisco Miret Clapés apodo "catalán" por estimarlo prima facie penalmente responsable de la presunta infracción al art. 274 del Código Penal por 35 hechos consistente en haber omitido promover las investigaciones faltando a la obligación de su cargo de juez federal subrogante en a) presuntas privaciones ilegítimas de la libertad de personas que a la fecha continúan desaparecidas...b) presuntas privaciones ilegítimas de la libertad...c) presuntas torturas...d) presuntos robos...e) presunta violación de domicilio.



6) Ordenar el procesamiento de Guillermo Max Petra Recabarren por estimarlo prima facie penalmente responsable de la presunta infracción al art. 274 del Código Penal por 22 hechos consistente en haber omitido promover las investigaciones faltando a la obligación de su cargo de juez federal subrogante que surgen de los presentes casos a) presuntas privaciones ilegítimas de la libertad de personas que a la fecha continúan desaparecidas...b) presuntas privaciones ilegítimas de la libertad...



7) Ordenar el procesamiento de Otilio Ireneo Roque Romano Ruiz por estimarlo prima facie penalmente responsable de la presunta infracción al art. 144 bis inc. 1 con el agravante establecida en el art. 142 bis incisos 1 y 5 ambos del Código Penal actualmente vigente y al art. 144 ter inc. 2 del Código Penal (texto según ley 14.616) en calidad de participe secundario (art. 46 del C. Penal), por 76 hechos en concurso real (art. 55 del C. Penal) por la presunta omisión sistemática y prolongada en el tiempo de promover la persecución y represión de los delitos de que habría tomado conocimiento durante su desempeño como fiscal federal y juez federal subrogante respectivamente en los hechos que habrían cometido miembros de las fuerzas armadas y de seguridad afectados a la lucha contra la subversión entre los años 1975/1983, en base a las circunstancias fácticas detalladas en cada caso en particular, facilitando de tal modo, la impunidad de los responsables de dicho plan y la continuidad del mismo en a) presuntas privaciones ilegítimas de la libertad agravadas de personas que a la fecha continúan desaparecidas... b) presuntas privaciones ilegítimas de la libertad... c) presuntas torturas...



11) Ordenar el embargo sobre bienes de Luis Francisco Miret y Guillermo Max Petra Recabarren hasta cubrir la suma de Pesos Diez Mil por cada uno de ellos y sobre los bienes de Rolando Evaristo Carrizo hasta cubrir la suma de Pesos Cinco Mil y Otilio Ireneo Roque Romano hasta cubrir la suma de Pesos Veinte Mil por cada uno de ellos, medidas que deberá cumplimentarse a través del Registro Público y Archivo Judicial conforme domicilio consignado, debiendo en su defecto disponerse la inhibición general de bienes de los nombrados...



12) A fin de investigar las presuntas privaciones ilegítimas de la libertad, torturas, robos y otros presuntos delitos que surjan de la investigación ....de acuerdo a las previsiones del art. 196 del CPPN deléguese la instrucción de la causa al Ministerio Fiscal...



13) Remitir copia certificada del presente decisiorio a la Excma. Camara Federal de Apelaciones de Mendoza como así también al Honorable Consejo de la Magistratura...



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