4 jul 2017

SUBROGANCIAS Y DELEGACIÓN DE FUNCIONES






El 28 % de los cargos de la justicia nacional y federal están vacantes: 277. Éste no es un problema de hoy, se arrastra desde hace años: “hace más de diez años que los cargos sin cubrir superan siempre el 20 %”. En una nota de septiembre de 2007, Adrián Ventura ya cuestionaba la cantidad de subrogantes. En 2012, Andrés Gil Domíngez cuestionaba al gobierno nacional por haber frenado “en los últimos años la designación de jueces” .

De esas 277 vacantes, 213 corresponden al Consejo de la Magistratura (77 %), 38 al poder ejecutivo (14 %) y 26 al Senado (9 %).


A la hora de atribuir responsabilidades, se mencionan distintas circunstancias:

“Hay problemas en el Senado y en el Consejo. Los concursos están trabados por falta de acuerdo político. ¿Cómo es posible que las vacantes de Casación estén desde 2015 [en el plenario, que no aprueba las ternas]?”, dijo a LA NACION la presidenta de la Asociación de Magistrados, María Lilia Díaz Cordero. La Cámara Federal de Casación, máximo tribunal penal, tiene cuatro vacantes. Los exámenes para cubrirlas se tomaron en 2014.
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El diputado Pablo Tonelli (Pro) es poco optimista. Integra la Comisión de Selección del Consejo y sostiene que se arrastran problemas coyunturales, como la “preferencia que tuvo el kirchnerismo por los subrogantes”, pero advierte que a eso se suma que el procedimiento de selección es muy largo y que la estructura colegiada conspira contra la celeridad.

Lo cierto es que el problema viene de arrastre, y si bien todos se quejan, nadie hace nada para darle solución. El sistema debe ser funcional para algunos; si no, no se podría explicar su subsistencia. Tampoco se podría explicar el deseo de muchos jueces de ser designados subrogantes. Binder señala, en este sentido, que las vacantes permanentes del poder judicial le sirven al ejecutivo para negociar con la corporación. Yo agregaría que les sirve a todos los sectores involucrados en  el régimen de designación de jueces.

Lo curioso es lo que dice La Nación

Mientras las vacantes se acumulan, los expedientes se reproducen y las causas se demoran. Se recurre a jueces vecinos, que suelen delegar el trabajo en los secretarios, o a subrogantes, siempre más débiles que un juez titular.

Se señalan, entonces, dos cuestiones problemáticas: a) la delegación en secretarios que realizan los “jueces vecinos”; y b) la “debilidad” de los subrogantes comparados con los jueces titulares.

La cuestión de la delegación nos resulta absolutamente increíble. La periodista que escribe la nota (Paz Rodríguez Niell) es muy ingenua o está muy desinformada. En primer término, cuando se refiere a los “jueces vecinos” está hablando de subrogancias, y luego menciona a los “subrogantes” como si fueran algo distinto. Más allá de ello, su preocupación por la delegación “en los secretarios” parece ignorar la tremenda delegación que existe en todos los fueros del poder judicial. Y no solo en los secretarios, sino en el resto de los empleados. Los famosos “el/la que lleva la causa”...

Cuando se publicó en la revista No Hay Derecho (Nº 5, 1991) este afiche de protesta de la Unión de empleados de la Justicia Nacional (UEJN), se tituló “Una sociología, etnografía, cartografía instantánea del poder judicial”. 


Tal como se afirma al final del afiche:

No olvidemos que se conocen casos de juzgados que funcionan sin jueces, pero nunca de juzgados que funcionen sin empleados.

La frase, lamentablemente, es muy cierta, y pone de manifiesto crudamente la práctica de la delegación, que subsiste intocable hasta la actualidad. Esta práctica define la manera de trabajar del poder judicial, no es un simple subproducto no deseado.

Nuestros jueces no trabajan de jueces, esto es, escuchando a las partes, determinando los hechos y aplicando el derecho. Las partes y las pruebas son simples papeles amontonados en un expediente que puede ser resuelto por cualquier persona que trabaje en el tribunal. El juez, en verdad, no es necesario; solo su firma (en Ushuaia, ni siquiera eso). ¿Cuántas decisiones de cada caso las toma realmente el juez? No hablamos solo de los pedidos de fotocopias; hablamos de decisiones importantes y que pueden determinar el resultado del litigio. Y aun cuando se trate de decisiones que toma el juez, los hechos vienen determinados en actuaciones probatorias en las que el juez no participó.

Nuestra organización judicial colonial no solo permite que los tribunales vacantes funcionen. Además, permiten que todos los casos sean tramitados por quienes no son jueces. Si no abandonamos los procedimientos escritos que giran alrededor del expediente y la delegación, todo seguirá igual. Ése es el verdadero problema.




1 comentario:

Anónimo dijo...

si abandonamos el sistema tambien todo seguira igual. No me opongo a la oralidad, todo lo contrario, pero me cuesta creer que, por ejemplo, el establecimiento del juicio por jurados, o la incorporacion de mayor oralidad se traducira en el incremento de la eficacia del estado. Por otra parte, a la calamitosa situacion del poder judicial falta la incorporacion de la influencia del sector privado, bajo la promiscua relacion entre abogados que actuan como asesores estatales, (ej. binder) y tienen influencia sobre los jueces a través de otros espacios, como la academia, y a la hora de criticar toman distancia como si no contribuyeran y no se beneficiaran (si es funcional a ellos tambien parece convenirle). Esos roles promiscuos no van a cambiar por mas oralidad que se incorpore.