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Las designaciones de subrogantes y jueces definitivos en la Cámara Federal de Casación Penal siguen generando escándalos. En
esta oportunidad, se trata de la designación de Carlos Alberto Mahiques en reemplazo del renunciante
Pedro David (sala II). Si bien
dicen que fue Liliana Catucci
quien comenzó por convocarlo informalmente (ver nota), lo cierto es que fue Mahiques quien solicitó formalmente al
Consejo de la Magistratura su traslado desde la casación nacional a la federal.
Según la Constitución Nacional, los jueces (con excepción de los de
la Corte Suprema) deben ser propuestos por el Consejo de la Magistratura en una
terna vinculante luego de un concurso público, y designados por el presidente
con acuerdo del Senado.
En la designación de Mahiques
como casador federal, sin embargo, no ha
habido ningún argumento jurídico que justifique la omisión de estos requisitos.
Es más, ni siquiera se han cumplido con los requisitos del Reglamento de traslado de jueces del propio Consejo. Es decir que
el Consejo de la Magistratura ha desobedecido sus propias reglas y, lo que es
mucho más grave, las de la Constitución.
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Conforme a la resolución nº 129/2017 del Consejo, las razones dadas
por el ahora casador federal fueron las siguientes:
1)
las múltiples vacantes existentes en la CFCP;
2)
su vocalía se encuentra sin demoras en cuanto al flujo de trabajo que posee
asignado;
3)
el tribunal al que pertenece es el subrogante legal de la CFCP;
4)
la intención del Congreso de fortalecer el fuero federal porteño procurando su
adecuada integración; y
5)
sus condiciones académicas y su compromiso vocacional.
La única razón mínimamente relevante para su designación sería la
última. Sin embargo, aun cuando no dudamos de las aptitudes profesionales del
casador, constitucionalmente se deben determinar en un concurso público. El
hecho de que Mahiques fuera
designado como casador nacional no le da un certificado para ser casador
federal.
Su preocupación por las cinco vacantes existentes en el tribunal
federal no pueden justificar nada. Muchas personas están tan o más preocupadas
que él y sin embargo eso no permitiría designarlos casadores federales sin
concurso. El hecho de que su vocalía no tenga demoras, por lo demás, no es
ninguna hazaña, y tampoco podría justificar su traslado. La cámara nacional,
por otra parte, tiene mucho más trabajo y menos recursos que la federal, razón
por la cual no sería aconsejable el pase solicitado. La intención del Congreso
de integrar el fuero federal porteño, finalmente, no permite que un juez nacional reemplace
el juicio legislativo por el propio.
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El casador Mahiques tiene todo el derecho de desear transformarse
en casador federal, pero el mismo derecho tienen todos los demás que cumplen
con los requisitos para el cargo. Y todos nosotros tenemos el derecho de que el
cargo se adjudique a través de los mecanismos constitucionales. Recordemos que
los principios constitucionales y legales referidos a la independencia judicial
existen para protegernos a los habitantes ajenos al poder judicial, no para
beneficiar a los jueces. Más allá de que dichos mecanismos operen inmediatamente
sobre los jueces, su objeto de protección somos quienes no lo somos.
El método utilizado para designar a Carlos Mahiques como casador federal, además de resultar contrario
a las reglas jurídicas constitucionales, es claramente contrario a cualquier idea
de independencia judicial. Mucho más en su caso particular, donde el designado
fue ministro de la gobernadora Vidal
—pidió licencia luego de ser designado en la casación nacional—. Uno de sus
hijos (Juan Bautista), además, es funcionario del Ministerio de justicia y, en
tal calidad, representante en el Consejo del Poder Ejecutivo. El tribunal en el
que ya fue designado, además, tiene competencia sobre todos los casos de
corrupción nacionales que involucran —o pueden involucrar en el futuro— a los
funcionarios de esta administración.
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El Consejo, antes de hacer lugar a la solicitud de Mahiques, pidió la opinión a la Cámara
Federal de Casación. Este pedido de opinión, no vinculante, generó un escándalo
en el tribunal de Comodoro 3,14. El casador Gemignani
arremetió a los gritos contra Ángela Ledesma,
quien debió ser atendida por un médico (27 de abril). Al día siguiente, Catucci, Riggi y Gemignani votaron por
recibir al candidato propuesto. Pero los demás no opinaron lo mismo:
El voto mayoritario
fue de los jueces Ledesma, Ana
María Figueroa, Alejandro Slokar, Mariano Borinsky y Gustavo Hornos.
Señalaron que antes de dar una opinión el Consejo debe dar respuesta al
concurso que está en trámite para cubrir cuatro vacantes –son cinco con la de David– y que está parado hace dos años
porque no hay acuerdo político para nombrar a los candidatos. Los camaristas
señalaron que se debe “asegurar la transparencia” del proceso (ver nota).
La respuesta, que significó, de hecho, la oposición a la
designación de Mahiques, resultó
en un papelón para el Consejo. Las razones de esa decisión fueron explicadas
por Figueroa:
La jueza
Ana María Figueroa insistió en la
reunión en plantear que es la Constitución la que establece la obligación de
concursar para ser juez; que no es posible pedir traslado para quien ocupa un
cargo en otra jurisdicción (Mahiques
es camarista en la ciudad de Buenos Aires y quiere convertirse en camarista
federal); y, además, para poder obtener un traslado, un juez debe tener cuatro
años de antigüedad en su último cargo. La mayoría de los integrantes del
tribunal hicieron planteos en esa misma línea (ver nota).
El Reglamento de traslado de jueces del Consejo solo permite que un
juez sea trasladado a otro tribunal que se encuentre vacante si:
a)
éste corresponde a la misma jurisdicción
y tiene la misma competencia
en materia y grado; y
b)
tiene una antigüedad mínima
de cuatro años desde la posesión de su cargo.
La Cámara Nacional y la Cámara Federal no tienen la misma competencia material. La Cámara Nacional solo
resuelve los casos que comprenden la aplicación del derecho común en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
mientras que la Cámara Federal se ocupa de los casos de derecho penal federal de todo el país. Carlos Mahiques, además, no cumple con los
cuatro años de antigüedad que exige el reglamento.
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Mahiques ha ocupado la quinta vacante que se produjo en la CFCP con la renuncia de
Pedro David. El concurso para
cubrir las otras cuatro vacantes se inició en mayo de 2012, y el Consejo tiene a consideración las ternas
aprobadas por la Comisión de selección desde mayo de 2015 (ver nota).
¿Cómo se explica la urgencia con la cual se avaló el traslado del
casador? El órgano que tiene frenadas cuatro designaciones definitivas de la
Cámara Federal de Casación desde hace años, ¿advirtió repentinamente la
necesidad de cubrir una vacante que se produjo hace unos días?
La resolución nº 129/2017 del Consejo de la Magistratura explica:
4º) Que, desde el punto de vista reglamentario,
se advierte que la jerarquía de las magistraturas resulta idéntica y también
comparten asiento territorial, a la vez que la actividad procesal que
desarrollan se encuentra regulada por el mismo ordenamiento adjetivo.
...
5º) ... Finalmente, cabe señalar que la cámara
que recibiría al magistrado, consultada sobre el particular, manifestó informe
favorable por parte de su presidenta y otros dos jueces, y que los cinco
miembros restantes supeditaron su opinión a las resultas de una consulta
cursada a este Cuerpo sin expresar oposición o razones funcionales que
conmuevan las argumentaciones brindadas por el doctor Mahíques al momento de
requerir su pase.
Los “argumentos” del Consejo no justifican su decisión. Dos de los principales
requisitos reglamentarios no consisten en “compartir asiento territorial” ni en
tener su actividad regulada por el mismo “ordenamiento adjetivo”, sino en tener
la misma competencia por materia y ser de la misma jurisdicción. Y ninguno de
ellos se cumple. Tampoco es cierto que la cámara
de casación haya compartido “informe favorable” luego de la consulta efectuada
por el Consejo.
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El proceso de designación solo comprendió un pedido del interesado,
una resolución del Consejo y un inmediato decreto presidencial, seguido por la toma
de juramento por parte de la inefable jueza Catucci.
De esta manera, se evadió el mecanismo constitucional de
designación previsto para garantizar la idoneidad y la independencia de los
jueces. Más allá de que podamos estar de acuerdo con la idoneidad del nuevo
casador federal, jamás sabremos si no había candidatos más idóneos, pues se
omitió el concurso público. También se omitió el acuerdo del Senado.
El mecanismo constitucional de designación de los jueces es
complejo, pues participan diversos órganos y poderes del Estado en varias
etapas. Y es complejo a propósito, para impedir la designación irreflexiva de
los jueces, garantizando la participación de diversos actores en ese
procedimiento.
En el caso de Mahiques,
la decisión fue tomada, exclusivamente, por el interesado, por los consejeros
aliados al oficialismo y por el presidente, ignorando las reglas
constitucionales y reglamentarias. Su designación, además de ser una bofetada a
la institucionalidad y a la independencia judicial, podría generar impugnaciones
a su intervención en casos futuros.