Éste es el blog personal de Alberto Bovino. Las notas no son escritas en calidad de miembro de ninguna institución, estudio jurídico o universidad, y expresan nuestras opiniones personales. Las entradas son de exclusiva responsabilidad de quienes la firman.
24 jun 2013
RESPUESTA A MARIO JULIANO SOBRE LA SENTENCIA DEL CASO FERREYRA
TODOS
LOS MOTIVOS ESTÁN EN LA SENTENCIA,
PERO NO TODA LA SENTENCIA SON LOS MOTIVOS.
Estimado Mario:
En primer lugar debo decir que las
comparaciones que realizás entre la sentencia de un caso como el de Mariano Ferreyra y ciertas obras literarias son
tan caprichosas como inútiles.
Yo te podría decir, por ejemplo, que las
mejores poesías que he leído ocupan media carilla, es decir, muchísimo menos
que la extensión promedio de tus [excelentes] sentencias. Y ello solo sería una
chicana, pues no diría nada sobre la calidad de tus sentencias.
También te podría decir, por ejemplo, que la
defensa material más efectiva de la historia se limitó a dos palabras. "Yo
hablo", dijo la jueza Buruburúbudía, y su pedido de enjuiciamiento se
desvaneció en un instante. Y de allí derivar que todos los abogados defensores
somos pura cháchara... Realmente no entiendo qué utilidad tienen comparaciones
de este tipo y, de no ser tuyo el comentario, asumiría que se trata de pura
mala leche, lo que por supuesto, en tu caso, descarto.
También afirmás que la lectura no se llevó a
cabo por la extensión de la sentencia. Muy cierto. Pero si la sentencia no
hubiera sido tan extensa, tampoco se habría leído, como no se lee en la gran
mayoría de los casos. Si algunas defensas habían pedido que se leyera, está
claro que no habrá sido un pedido de buena fe. ¿Qué sentido podría tener esa
lectura? ¿Acaso esto se trata de una novedad? Un juez como vos, Mario, sabe
perfectamente de la arraigada práctica del "se da por leído" que
todos los actores profesionales del juicio penal consentimos, solicitamos y
hasta incentivamos.
Lo
que no es cierto en modo alguno es la afirmación de que
"[l]a expresión de los motivos
que los jueces tuvieron en consideración para arribar a su decisión había
insumido, nada más y nada menos, que la friolera de 1.669 fojas". Todos los motivos están en la sentencia,
pero no toda la sentencia son motivos. En verdad, se dedicaron
—aproximadamente— 75 páginas al tratamiento de las innumerables nulidades
planteadas por las defensas; 91 páginas a una valoración general del cuadro
probatorio, 253 páginas a la responsabilidad personal de los 17 imputados; y 46
páginas a las calificaciones jurídicas. De haberse reducido sustancialmente
esta cantidad de páginas, probablemente la sentencia adolecería de falta de
motivación. También parecés estar en desacuerdo con el hecho de que las copias
de la sentencia no fueron impresas y solo fueron entregadas en soporte digital.
¿Más papeles? No, gracias.
A continuación sugerís —con razón— la necesidad de
cuestionar ciertas prácticas judiciales que agrandan la brecha existente entre
el poder judicial y las personas ajenas a él. Sin embargo, solo cuestionás la
extensión de la sentencia, como si esa extensión fuera totalmente independiente
de las características de este particular caso y, además y especialmente, del
modelo de enjuiciamiento organizado en el texto legal. Dejás de lado, en este
sentido, la intervención de diecisiete defensas que plantearon todo tipo de
nulidades (una por el uso de barba de uno de los testigos); y de cuatro partes
acusadoras con versiones diferentes de los hechos que se imputaron. Dejás de
lado el hecho de que declararon más de 200 testigos, no recuerdo cuántos
peritos, sin dejar de tener en cuenta las pruebas documentales, las escuchas,
los videos.
Pero, principalmente, dejás de lado la irracionalidad de
nuestro modelo de enjuiciamiento. Tal como ha señalado Nico Schiavo:
Es una sentencia
extensa por demás, como señala Mario, pero hija
de un sistema de enjuiciamiento espistémicamente inadecuado como es el que
regula el ordenamiento procesal nacional, y el que emerge del sistema de
"fundamentación" dado a los jueces profesionales.
Particularmente estoy convencido de que ésta
es la mejor sentencia que podía dictar el tribunal, anclado como estuvo a un
caso que fue tramitado por un modelo de enjuiciamiento que se corresponde
históricamente con el año 1808. Analizar el resultado de un caso judicial por
la sentencia, dijo Víctor Abramovich,
es como analizar una batalla por el número de muertos. Nunca tan cierta la
frase de Víctor.
No se puede comprender el contenido y
extensión de la decisión del tribunal dejando de lado el marco de la
legislación vigente, las prácticas de la justicia penal y los particulares
elementos de este caso. Pues si no tenemos en cuenta tales circunstancias,
estaremos contando el número de muertos.
MARIO JULIANO SOBRE LA SENTENCIA DEL CASO FERREYRA
CASO MARIANO FERREYRA.
¿QUIÉN LEE 1.669 PÁGINAS DE UNA SENTENCIA?
Las 1.669 fojas de los fundamentos de la sentencia del caso Mariano Ferreyra ocupan bastante más espacio que muchas de las novelas más largas de la literatura universal. Por ejemplo, el “Ulises”, de James Joyce, que es una de las obras temidas por los lectores más avezados, dada su extensión, ocupa poco mas de mil páginas. Lo propio en el caso de “Los Miserables”, la inmortal obra de Víctor Hugo. Pero, sin ir tan lejos, la emblemática sentencia del juicio a las Juntas Militares, quizá la sentencia más importante de la República Argentina, ocupó tan solo 196 fojas.
El Tribunal Oral en lo Criminal 21 de la Capital Federal, a cuyo cargo se encontró el juzgamiento de los acusados por la muerte de Mariano Ferreyra, había convocado a las partes para dar lectura a los fundamentos de la sentencia condenatoria para el 17 de junio, a las 14 horas. Sin embargo ese cometido no pudo llevarse a cabo. ¿El motivo? La extensión de la sentencia.
La expresión de los motivos que los jueces tuvieron en consideración para arribar a su decisión había insumido, nada más y nada menos, que la friolera de 1.669 fojas. El presidente del tribunal, Horacio Días, explicó a las partes que resultaba materialmente imposible dar lectura a la sentencia (como lo requiere el código procesal) y entregó copia en soporte digital a los interesados (imprimir un juego de copias a cada uno hubiese insumido una cuantiosa cantidad de resmas de papel y cartuchos de tinta, desaconsejables para las economías tribunalicias).
No se trata de poner en tela de juicio la labor de los jueces que tuvieron a su cargo juzgar este complejo y sensible caso. Como se dice en el campo, “no les arriendo la ganancia”. De lo que se trata es de interrogar ciertas prácticas judiciales, hondamente arraigadas en nuestras tradiciones culturales, que conspiran con el propósito de achicar las brechas existentes entre el Poder Judicial y el resto de la sociedad, tan reclamado hoy en día.
Una sentencia de estas características es inaccesible e ilegible, aún para los ciudadanos más interesados en conocer los entretelones del juicio, quienes deberán contentarse con la interpretación que otros (que probablemente lean salteado), hagan por ellos. La inusitada extensión, aún contra los deseos de quienes la redactaron, conspira contra uno de los postulados centrales de la Republica: la publicidad de los actos de gobiernos. Tal como se señala, esta sentencia no tendrá publicidad en lo que a sus motivaciones se refiere.
No solo eso. Un experimentado abogado sureño reflexionaba que la sentencia afecta el derecho de defensa en juicio, ya que la lectura por parte de los letrados de los condenados a los fines del recurso no será una tarea sencilla. Quizá que, por ese motivo (feria mediante), se haya habilitado un plazo poco usual: hasta el 2 de agosto. Un mes y medio. Aún admitiendo que el plazo otorgado es lo suficientemente amplio, tampoco será sencillo para los defensores “separar la paja del trigo”, establecer los argumentos centrales que los afectan y que tendrán que atacar ante el tribunal revisor.
Tracemos otra hipótesis para puntualizar la inconveniencia de sentencias tan extensas: ¿cuánto tiempo hubiese insumido la lectura del fallo? Suponiendo una lectura de corrido, con la asistencia de varios secretarios que se fuesen turnando, presumimos que no hubiese demandado menos de dos días, aunque no es sencillo hacer el cálculo. Pero, lo fundamental, ¿quién la hubiese podido escuchar, manteniendo un mínimo de atención? Creo que ni los propios jueces.
Lamentablemente, esta práctica corre en dirección diametralmente opuesta a la inaugurada por este mismo tribunal el día que se dio a conocer el fallo condenatorio y el monto de las penas. Muchos fuimos los que recibimos alborozados la imagen televisiva que nos devolvía al presidente del tribunal, Horacio Días, explicando en palabras sencillas, de cara a los acusados, las razones que los habían llevado a la condena.
Para finalizar, dos breves apostillas.
Los jueces tenemos que hacer sentencias accesibles, tanto para las partes como para el público en general. Con palabras sencillas y de una extensión razonable, compatible con las urgencias cotidianas y con la vorágine de datos e información, que deja muy poco tiempo libre.
La práctica de la monumental acumulación de papeles, a la que somos tan afectos los abogados en general, y particularmente los que trabajamos en el Poder Judicial, puede comenzar a ser revertida con la implementación de los juicios por jurados, que expresan su íntima convicción sobre la culpabilidad o no culpabilidad del acusado con un insignificante papelito, donde consta la decisión de los ciudadanos, pero que sin embargo se encuentra cargado de legitimidad política y contenido republicano que a veces carecemos los jueces técnicos.
Mario Juliano
Recien miré la sentencia en cuestión y les
comento (para los que los que no la vieron) que:
No tiene 1669 fojas, sino paginas, es decir
875 fojas.
De la pag 1 a la 26 estan los datos de los
17 imputados y los requerimientos de juicio de fiscal y querellas de dos
causas.
de la pag 27 a la 283 estan las
declaraciones de los imputados
de la pag 283 a la 363 estan los alegatos
de todas las partes
de la 363 a la 375 las replicas
de la 375 a la 450 el rechazo de los 15
planteos de nulidades
de la 450 a la 455 la parte resolutiva
(veredicto)
de la 455 a la 1073 el relevamiento de lo
que dijeron todos los testigos que pasaron por mas de cinco meses de juicio
de la 1073 a la 1186 el relevamiento de la
prueba informativa, documental y pericial
de la 1186 a la 1205 los hechos que se
tuvieron por acreditados y la explicacion que se dio el dia del veredicto
ahora si...
de la 1205 a la 1595 esta toda la
valoracion de los hechos, autoria de los 14 imputados condenados y calificacion
legal (explicando lo de el homicidio agravado, induccion etc)
de la 1595 a la 1669 la explicacion de las
tres absoluciones
En suma, la explicacion de porque se
condenó a catorce personas a penas de varios años está en 390 paginas, es
decir, 195 fojas. No me parece mucho
Ahora sí es posible discutir si de esas 195
fojas hay tramos excesivos. Puede ser... pero sobre eso habria que leer algo
que no es imposible de hacer, ni mucho menos y que alguien condenado a unos
cuantos años, creo que se merece.
20 jun 2013
ADELANTO EXCLUSIVO - NUEVO DISEÑO DE LAS ESTATUILLAS DEL PETISO OREJUDO
Más allá del riguroso silencio que los organizadores impusieron alrededor de cómo sería la nueva versión de la preciada estatuilla con que premiamos a los jueces más impresentables (solo a los más más... de lo contrario no nos alcanzarían las estatuiilla.
Es así como unos peligrosos buchones dieron a conocer los bocetos de los Orejudos que serán entregados en la #FiestaDeLaJusticia: Ya que no los pueden destituir, intentaremos que se quiebren las rodillas...
Otro rumor que corre es que Liliana Elena ya se comró unas rodilleras fantásticas para asistir a la entrega de premios. Aguante Catucci!
13 jun 2013
NUESTRA QUERIDA AMIGA OREJUDA DIBUJÓ DERECHO NO VIGENTE PARA PERPETUAR AL SOLDADO HEROICO (CABRAL)
CATUCCI SE GANÓ EL SUELDO INVENTANDO
UNA NUEVA INSTITUCIÓN:
LA
SUBROGANCIA PERMANENTE
Se podría hacer un fino análisis jurídico, pero no
creemos que valga la pena.
Tan luego la jueza galardonada hace un par de años con
el Premio Petiso Orejudo como peor jueza de casación, en un rapto de
"imaginación prevaricadora", tuvo la brillante idea de perpetuar en
su cargo al juez Cabral.
A continuación algunos párrafos de la nota de Irina Hauser publicada ayer en Página/12:
El acuerdo lo presidió Slokar. Empezó a las 9 y fueron
horas de discusiones teóricas y académicas, cuando en el fondo era evidente
para los presentes (y ausentes) que lo que está en juego es política pura, una
pulseada en la que la Asociación de Magistrados da batalla por concentrar poder
en lugares claves, frente a nuevas voces dentro del Poder Judicial, algunas
reflejadas en “Justicia legítima”.
...
En Casación, ayer encontraron una definición novedosa
para justificar una subrogancia, transitoria por definición, que se vuelve
ilimitada. La jueza Liliana Catucci (otra de las históricas) propuso llamarla
“subrogancia permanente”, dijeron testigos del encuentro. La resolución de
diciembre del año pasado, sin embargo, ponía claramente la fecha tope a los
seis meses.
...
Después acordaron una fórmula para convertir una vez
más a Cabral en excepción, con los votos de Madueño,
Catucci, Figueroa y Juan Gemignani
y la oposición de Slokar, Pedro David y Ledesma.
Borinsky no votó, Cabral tampoco.
Si el tribunal penal de mayor jerarquía de la justicia
nacional se permite tomar esta decisión, arbitraria por donde se la mire, qué
se puede esperar del resto de los tribunales.
¡Esto ya es una joda!
11 jun 2013
10 jun 2013
ENTREVISTA A DON RAMÓN SÁEZ
Nuestro nuevo amigo Don Ramón Sáez Valcárcel es juez, pero de los buenos, de esos que escasean. Estuvo aquí en ocasión del Congreso Internacional sobre tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, la semana pasada. El sábado al mediodía almorzamos con él y luego le hicimos esta breve "entrevista".
Agradecemos especialmente al amigo español, que ha cosechado un importante número de admiradores en su visita a este país surrealista, y esperamos que pronto nos visite nuevamente.
Disculpen la decoración del set (me agarraron en plena mudanza), y tendrán que adivinar las preguntas... Pasen y vean.
8 jun 2013
CONGRESO INTERNACIONAL SOBRE TORTURA Y OTROS TRATOS CRUELES, INHUMANOS Y DEGRADANTES
"EL MENSAJE ES QUE EL TEMA DE LA TORTURA LE IMPORTA A LA GENTE"
Stella Maris Martínez con el juez Ramón Saéz Valcarcel
Ayer 7 de junio terminó el Congreso Internacional sobre tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. La Dra. Stella maris Martínez ofreció un brindis a los invitados extranjeros. En esta entrada un video del brindis y algunas fotografías.
Sáez Valcarcel, Anitua y Javier Mariezcurrena
El juez Sáez Valcárcel y un apuesto blogger
Nicolás Laino y Luis Niño
Paco Muñoz Conde y Sáez Valcárcel
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