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HABEAS CORPUS PREVENTIVO
EXMA. CÁMARA DE APELACIONES
EN LO PENAL
Enrique Andrés Font, argentino, DNI: xxxxx, con
domicilio real en xxxxxxx, constituyendo domicilio ad litem en calle
xxxxxx de Rosario, y con el patrocinio letrado del Dr. Francisco Broglia, me
presento ante V. E. y respetuosamente digo:
I. Objeto
Que en virtud de los
artículo 43 de la Constitución Nacional, artículo 9 de la Constitución
Provincial y artículos 534, 535, 536, 537, 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544,
545, 546,547, 548 y concordantes del Código Procesal Penal de Santa Fe, vengo a
interponer acción de habeas corpus preventivo. Para solicitar desde ya cese la
amenaza a mi libertad personal y, en sentido amplio, la afectación de la misma
como resultado del hostigamiento que estoy soportando, revocándose para ello la
resolución del Juzgado Penal de Instrucción Número 9 en la que se ordena mi
citación como testigo, por los hechos y fundamentos que a continuación expongo.
II. Hechos
Que en fecha 17 de mayo del
corriente, el diario Rosario/12 publicó, una nota de opinión de mi autoría,
titulada “Círculo de impunidad”. En dicha nota, realicé críticas al Juez
de Instrucción de la 9ª Nominación de Rosario, Javier Beltramone, por la manera
de conducir la investigación respecto del eventual uso de fuerza letal por
funcionarios de la policía provincial al desalojar por la fuerza un predio
ocupado en Empalme Granero. Las críticas las elaboré centrándome en las
múltiples declaraciones públicas del propio Juez , en medios televisivos,
radiales y gráficos. Ello en tanto consideré que en dichas declaraciones, en
lugar de mantener una posición de neutralidad respecto de ilícitos que debiera
investigar, Beltramone descarta de plano la posibilidad de uso de fuerza letal
por parte de funcionarios policiales. Y en razón de ello la crítica se basó en
el contraste entre las declaraciones del juez y los testimonios de víctimas de
la violencia policial, sus familiares, vecinos y referentes sociales y
políticos, publicados en distintos medios de comunicación sobre el hecho en
cuestión.
A continuación, transcribo
el texto de la nota de opinión:
Existe una larga tradición de poca disposición por parte del Poder Judicial
de Santa Fe para investigar delitos cometidos por policías, ya sea que se trate
de casos de torturas, uso ilegal de la fuerza letal o corrupción. En algunos
casos, más que de poca predisposición puede hablarse de claras connivencias judiciales
con las ilegalidades policiales. Por eso las declaraciones del juez Beltramone,
descartando el uso de fuerza letal por parte de los policías que reprimieron a
los ocupantes del terreno de la monja Jordán legitiman sin más la versión
policial y oscurecen más de lo que aclaran.
Demasiados elementos son injustificadamente ignorados por el juez para
rápidamente refrendar la versión policial que en realidad debería investigar a
fondo:
1. Existen testimonios de personas heridas, que no participaban de la toma,
de sus familiares y de otros vecinos, dando cuenta de que un policía,
disimulado detrás de una línea de infantería, utilizó su pistola reglamentaria
y que otros policías dispararon no sólo munición AT sino también cartuchos con
postas de plomo. Ninguna de estas personas ha sido acusada de falso testimonio
por lo que sus declaraciones no pueden ignorarse como lo hace Beltramone.
2. Existen testimonios y aparentemente también filmaciones que dan cuenta
de que luego de los disparos hubo policías recogiendo cartuchos de escopeta,
verdes y rojos. Esto es, alterando sin ninguna necesidad el escenario de los
hechos, cuya obligación legal es preservar, destruyendo así evidencia clave.
3. No hay policías heridos con armas de fuego ni fueron identificadas
personas disparando armas de fuego.
4. La pericia balística fue realizada por la propia policía. Y ya todos
sabemos qué sucede cuando los policías se investigan a sí mismos.
O sea el juez que debe investigar no lo hace o lo hace de una manera
parcial, incompleta y sesgada. La policía dice que no hizo lo que muchos
testigos vieron. El juez compra y repite sin más la versión policial. Las
pericias balísticas realizadas son parciales y realizadas por la propia
institución sospechada. Así parece recrearse otro círculo de impunidad
garantizado judicialmente.
Otro buen ejemplo de lo urgente que es democratizar la administración de
justicia provincial. Y también de la distancia existente entre la apropiación
comunicacional (o sea el choreo) por parte del gobierno provincial del concepto
de "seguridad democrática" y la materialidad de la política de
seguridad en la provincia que sobrecriminaliza y desprotege a los sectores
populares.
Corresponde aclarar, para
mayor detalle, que dicha nota de opinión es, en realidad, un fragmento tomado
por Rosario/12, con mi autorización previa, de un comentario más extenso que
hiciera el día anterior en la red social Facebook y editado por el propio
diario. A continuación transcribo el comentario que publicara en la red social:
Existe una larga tradición de poca disposición por parte del poder judicial
de santa fe para investigar delitos cometidos por policías, ya sea que se trate
de casos de torturas, uso ilegal de la fuerza letal o corrupción. En algunos
casos, además, más que de poca predisposición puede hablarse de claras
connivencias judiciales con las ilegalidades policiales. Así lo hemos
corroborado en nuestras investigaciones sobre violencia letal desde la UNR y
también lo demostró la Comisión Investigadora No Gubernamental sobre los Hechos
de Diciembre de 2001.
Por eso las declaraciones del juez Beltramone, descartando el uso de fuerza
letal por parte de los policías que reprimieron a los ocupantes del terreno de
la monja Jordan, legitiman sin más la versión policial y oscurecen más de lo
que aclaran. Demasiados elementos son injustificadamente ignorados por el juez
para rápidamente refrendar la versión policial que en realidad debería
investigar a fondo, a saber:
1. Existen testimonios de personas heridas, que no participaban de la toma,
de su familiares y de otros vecinos, dando cuenta de que un policía, disimulado
detrás de una línea de infantería, utilizó su pistola reglamentaria. Y también
de de que otros policías dispararon no sólo munición AT sino también cartuchos
con postas de plomo. Ninguna de estas personas ha sido acusada de falso
testimonio por lo que sus declaraciones no pueden ignorarse como lo hace
beltramone.
2. Existen testimonios y aparentemente también filmaciones que dan cuenta
de que luego de los disparos hubo policías recogiendo cartuchos de escopeta,
verdes y rojos. Esto es, alterando sin ninguna necesidad el escenario de los
hechos cuya obligación legal es preservar, destruyendo así evidencia
clave.
3. No hay policías heridos con armas de fuego ni fueron identificadas
personas disparando armas de fuego.
4. La pericia balística a la que hace mención Beltramone fue realizada por
la propia policía provincial. Y ya todos sabemos que sucede cuando los policías
se investigan a sí mismos. Asimismo, no queda claro, pero todo indica que no se
han hecho pericias más sofisticadas ni se ha procedido a realizar una
reconstrucción de los hechos u otras medidas que permitan tener hipótesis más
fiables sobre lo ocurrido. O sea el juez que debe investigar no lo hace o lo hace
de una manera parcial, incompleta y sesgada.
En definitiva, todo recuerda a lo ocurrido en diciembre de 2001 y en tantos
casos de ejecuciones sumarias o casos de gatillo fácil. La policía dice que no
hizo lo que muchos testigos vieron. El juez compra y repite sin más la versión
policial. Las pericias balísticas realizadas son parciales y realizadas por la
propia institución sospechada. Así parece recrearse otro círculo de impunidad
garantizado judicialmente.
Otro buen ejemplo de lo urgente que es democratizar la administración de
justicia provincial. Y también de la distancia existente entre la apropiación
comunicacional (o sea el choreo) por parte del gobierno provincial del concepto
de "seguridad democrática" y la materialidad de la política de
seguridad en la provincia que sobrecriminaliza y desprotege a los sectores
populares.
Tal como manifestara más
arriba, los elementos de los que me serví para criticar el desempeño y sobre
todo las declaraciones del juez Beltramone, contraponiéndolas con otros
testimonios que dan cuenta del uso ilegal de la fuerza letal por parte de la
policía provincial, surgen de noticias televisivas, radiales y gráficas. Y ello
resulta obvio de la lectura de la nota ya que no hago mención, ni en la nota ni
en el comentario en la red social que puedan dar lugar a interpretar
razonablemente que fuera testigo de los hechos.
A los fines de ilustrar, a
manera de simple muestra, la disponibilidad pública de esta información,
transcribo a continuación títulos y “bajadas” de algunas de las noticias
publicadas en los diarios Rosario/12 y La Capital, con su correspondiente
vínculo a las ediciones digitales, ordenadas por su fecha de publicación. A
estas notas habría que sumarle las crónicas radiales y televisivas referidas al
hecho investigado en el Juzgado de Instrucción a cargo de Beltramone.
14-5-13:
TRES HERIDOS CON PERDIGONES
DE PLOMO DE LA POLICIA
En nombre de un desalojo
Los tres heridos con balas de plomo no estaban participando de la toma del terreno
cuando llegó la policía. Uno de ellos, un verdulero del barrio, identificó a un
policía de la Infantería, que durante largo rato estuvo desenfundando y
tirando.
Aseguran que la policía usó postas de plomo para desalojar la toma
Familiares de las víctimas denunciaron en Tribunales provinciales lo
ocurrido el sábado pasado en Empalme Graneros. Hubo tres heridos, aunque la
Unidad Regional II negó la utilización de "armas de fuego o reglamentarias
con munición letal".
15-5-13:
NUEVOS TESTIMONIOS SOBRE EL
DESALOJO DEL TERRENO DE LA MONJA JORDAN
"La policía es de tirar acá"
Beatriz es la tía de Nicolás Juncos, uno de los heridos que está internado
en el hospital Centenario. La mujer aseguró que "hay dos miembros de la
comunidad toba que fueron baleados, pero no se sabe más nada de ellos".
Investigación judicial.
17-5-13
DESCARTO QUE LAS POSTAS
HAYAN PROVENIDO DE ARMAS POLICIALES
El juez y la versión
policial
"Es un disparate sostener que la policía autorizó el uso de balas de
plomo", dijo Beltramone a cargo de la investigación por el desalojo de
terrenos de la monja Jordán. Confirmó que hubo cuatro detenidos en allanamientos,
que incluyeron el secuestro de armas.
La Justicia descartó
que la policía haya usado balas de plomo en Empalme
La investigación judicial del acampe y posterior desalojo de un grupo de
personas que el fin de semana se asentó en un predio de Empalme Graneros donde
la hermana María Jordán...
18-5-13
Liberan a cinco
personas acusadas de instigar un acampe en Empalme Graneros
Un grupo de vecinos y familiares los acompañó a Tribunales, donde dijeron
que fueron falsamente acusados por la religiosa, discriminados por ser
"paraguayos".
DECLARO PERSONA BALEADA EN
EL DESALOJO DEL PREDIO DE JORDAN
Olmos dijo que fue la policía la que disparó
19-5-13
Un asunto
terrenal
Detrás de las usurpaciones y de la represión policial, hay una vieja
historia de rivalidades en Empalme Graneros entre la hermana Jordán y un sector
de los qom. Referentes de la comunidad Qadhuoqte le dijeron a Rosario/12 que
ellos habían abandonado 20 años atrás los lotes en disputa para que se
construyera allí una escuela y un centro de salud. Nada de eso ocurrió.
Que en la tarde del 17 del
corriente, el mismo día en que fuera publicada mi nota de opinión, se
comunicaron conmigo dos periodistas para preguntarme si había habido alguna
repercusión por la nota. Al preguntarles a que se referían me relataron que el
juez Beltramone estaba visiblemente molesto por mi nota y que había manifestado
que me citaría al juzgado. Ambos periodistas me solicitaron que mantuviera en
reserva sus nombres.
Que en días posteriores
otras personas, en conversaciones casuales, también me comentaron que el juez
Beltramone manifestaba estar molesto por mis opiniones críticas.
Que estos relatos de las
manifestaciones de Beltramone no me sorprendieron en tanto en años anteriores,
en conversaciones con investigadoras de mi equipo de la UNR, que relevaban
casos donde se sospechaba de ejecuciones sumarias cometidas por personal
policial, en trámite por ante el Juzgado de la 8ª Nominación, entonces a cargo
del Juez Juan José Pasos y en el que Beltramone se desempeñaba como Secretario,
ya había realizado comentarios críticos tanto del enfoque de nuestras
investigaciones como de mi persona. Para resumir de manera neutra las críticas
de Beltramone al enfoque de nuestras investigaciones las caracterizaría de
“sumamente comprensivas” respecto del desempeño de la policía provincial.
Respecto de mi expresó comentarios del tipo “que deje de mirar la realidad de la
policía desde Canadá”, “díganle a Font que en vez de investigar estos hechos
vaya alguna vez a un velorio de un policía muerto en servicio”, etc. Tanto los
comentarios críticos al enfoque y a los que expresaban cierta animadversión
hacia mi persona los interpretamos como, por un lado, la expresión de una
opinión personal critica y, por otro, como notas de campo sumamente valiosas
para caracterizar una de las subculturas organizacionales dominantes en el
poder judicial provincial respecto de la violencia policial.
Que el día 22 del
corriente, una de las personas a cargo del cuidado de mi casa cuando estoy
fuera de la ciudad, se comunicó telefónicamente conmigo para informarme que
había encontrado una notificación policial, en la que se me citaba a comparecer
en el Juzgado de Instrucción de la 9ª Nominación, consignando en el objeto de
la misma: “se le informará” (sic). Inserto a continuación imagen escaneada de
la citación original:
Que al tomar conocimiento
de dicha citación, proveniente del Juzgado a cargo del juez Beltramone, inferí
que la misma se vinculaba con la situación sobre la que me habían advertido los
periodistas. Esta situación, sumada a los anteriores comentario que expresaban
cierta animadversión, me produjeron una profunda preocupación e incertidumbre.
Debido a ello, me ví obligado a alterar mi rutina laboral y mis actividades
cotidianas para consultar a abogados de mi confianza respecto del camino a
seguir ante tan improcedente citación, que había sido dejada en mi domicilio.
Que al día siguiente, 23 de
mayo, a las 9:38, recibí una llamada a mi celular desde el número
4721651. La persona que me llamó, muy amable y correcta por cierto, se
presentó como Carlos Ortigoza, empleado del Juzgado de Instrucción de la 9ª
Nominación. Ortigoza me informó que necesitaba convenir conmigo una fecha
para que me presentara a prestar declaración testimonial en el Juzgado a cargo
del juez Beltramone. Al requerirle precisiones a Ortigoza sobre dicha
declaración testimonial me informó que era “por la causa de la ocupación del
terreno de la monja Jordán en Empalme Granero”. Ante esta situación, le informé
a Ortigoza que yo no era testigo de los hechos investigados en la causa.
Asimismo, y he aquí lo más
relevante de la conversación a los fines de esta presentación, le solicité a
Ortigoza que le comunicara al juez Beltramone, lo siguiente:
1.
Que no fui testigo de
ninguno de los hechos vinculados a la causa en cuestión por lo que consideraba
que la citación era absolutamente improcedente.
2.
Que le ofreciera al juez
que se comunicara conmigo telefónicamente para ratificarle esto y para que me
diera explicaciones fundadas del motivo de la a todas luces tan improcedente
citación.
3.
Que como era tan obvio que
no era testigos de los hechos investigados, atribuía la citación a una reacción
infundada del juez, eventualmente constitutiva de abuso de poder, de
hostigamiento y de afectación a mi libertad de expresión, ante las críticas
públicas que le realizara por su desempeño en la causa y por sus declaraciones
públicas.
4.
Que expresamente le hiciera
saber al juez Beltramone que, de insistir con la citación, consideraría su
accionar como un hostigamiento a un defensor de derechos humanos y una amenaza
a mi libertad en sentido amplio, por lo que me vería obligado a interponer
acciones legales, concretamente un habeas corpus ante la Cámara Penal.
Ortigoza se excusó
explicándome que no era el quién disponía la citación y que desconocía los
motivos de la misma pero que le comunicaría al juez lo que yo acababa de
manifestarle.
Que a pesar de haber
informado al empleado del juzgado lo anterior, de quien no tengo motivos para
dudar que lo haya puesto en conocimiento del Juez Beltramone tal como le solicité,
el día 24 recibí un mensaje del propio Ortigoza en mi teléfono celular en el
que dice “que necesita coordinar conmigo para ver cuándo se puede formalizar
esta medida que ya está ordenada”.
Que ante estos hechos
considero, obviamente, agravada la situación de hostigamiento y de afectación
de mi libertad, por parte del juez Beltramone, ya que a pesar de que pusiera en
conocimiento del Juzgado que no había sido testigo de ninguno de los hechos
vinculados a la investigación, desde el Juzgado se insistió con dicha medida.
Que agravando esta
situación, al regresar a Rosario, algunos de mis vecinos me informaron, muy
preocupados, las reiteradas visitas de personal de la Comisaría 1ª de Rosario,
intentando ubicarme y preguntando en qué horarios solía estar en mi domicilio.
Esto lo menciono no para cuestionar el accionar de los funcionarios policiales,
que evidentemente estaban cumpliendo con una citación dispuesta por el juez
Beltramone. Lo relato para poner en evidencia otro elemento que se suma a la
configuración de la situación de amenaza y hostigamiento, resultante de la
infundada y arbitraria citación. Ya que no sólo no existe elemento alguno que
pueda siquiera permitir inferir que fui testigo de los hechos que se investigan
sino que, además, informé de esta situación al propio juzgado, advirtiendo que
consideraba dicha citación un hostigamiento y una amenaza a mi libertad. Y a
pesar de ello desde el juzgado a cargo del juez Beltramone se insistió con la
citación.
III. Fundamentos
Lo que puede colegirse de
lo expuesto, es que el Dr. Beltramone intenta, a través de una citación
(improcedente) a declarar como testigo, una maniobra de hostigamiento,
tendiente a amedrentarme y de esta manera, lograr silenciar mis opiniones y
expresiones sobre su actuación en la causa referenciada. O cuanto menos a
generar una situación gravosa en mi contra, como represalia por mis opiniones.
Situación gravosa que, en parte, ya se ha configurado y continúa generándose,
en tanto se ha concretado la amenaza contra mi libertad por la insistencia en
la citación, se mantiene una situación de hostigamiento concreta, y ello ya ha
producido la alteración de mis actividades laborales y de mi tiempo libre, y me
ha generado costos económicos y una serie de perjuicios para poder confrontar
esta situación de amenaza a mi libertad y de hostigamiento.
En este sentido, conviene
traer a colación el análisis efectuado por la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH) en el INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LAS DEFENSORAS Y
DEFENSORES DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS AMÉRICAS (disponible en http://www.cidh.org/pais.esp.htm" www.cidh.org/pais.esp.htm).
Allí se sostuvo, entre
otras cosas, que: “Aun hoy, en sociedades democráticas, las defensoras y
defensores siguen siendo victimas de hostigamientos; campañas de desprestigio,
iniciación de acciones judiciales, abusivos controles administrativos. La
Comisión considera que cuando se pretende silenciar e inhibir la labor de las
defensoras y defensores se niega a su vez a miles de personas la oportunidad de
obtener justicia por violaciones a sus derechos humanos. Se encuentra así en
grave riesgo la labor de protección y promoción de los derechos humanos, la
verificación social del correcto funcionamiento de las instituciones publicas,
el acompañamiento y apoyo judicial de victimas de violaciones de derechos
humanos, entre otras tareas” (op. cit., numeral 3 y 4).
Que considero encontrarme
encuadrado en la definición de “defensor de derechos humanos” del Sistema
Interamericano de Derechos Humanos en tanto tengo una larga trayectoria de
militancia y trabajo de docencia, investigación, desarrollo y extensión en
cuestiones de violencia institucional y democratización de las administraciones
de justicias y de las políticas de seguridad. Para mencionar sólo algunas,
además de mis actividades en la UNR y otras universidades nacionales: integré
la Comisión Investigadora No Gubernamental por los Hechos de Diciembre de 2001
en la Provincia de Santa Fe, la Alianza Más Derechos Más Seguridad – Más
Seguridad Mas Derechos, el Acuerdo de Seguridad Democrática y soy socio del
Centro de Estudios Legales y Sociales – CELS. Más aún, en reconocimiento de
esta trayectoria recientemente fui elegido como Miembro del Subcomité de
Prevención de la Tortura de la ONU. Es por ello que considero la infundada
citación, generada a partir de mis críticas al desempeño y a las declaraciones
de un funcionario judicial respecto de la investigación de un eventual caso de
violencia institucional, como un hostigamiento a un defensor de derechos
humanos.
Asimismo, debemos hacer
notar a V. E. que mi citación a declarar como testigo resulta absolutamente
improcedente, dado que no se encuentran perfeccionados los requisitos
establecidos en el artículo 245 del Código Procesal Penal, a saber: “El juez
interrogará a toda persona que conozca los hechos investigados cuando su
declaración pueda ser útil para descubrir la verdad”.
Como puede observarse de lo
relatado en los párrafos anteriores, resulta claro que mi declaración nada
aportaría a los hechos investigados, sino que mis dichos son opiniones de un
experto, de basta trayectoria, sobre la actuación del juez de instrucción y,
fundamentalmente, sobre sus poco afortunadas declaraciones en lo medios de
comunicación, a partir de información pública sobre los hechos que se
investigan.
Asimismo, debo destacar que
dichas opiniones vertidas sobre la actuación judicial, forman parte del derecho
a la libertad de expresión y de peticionar a las autoridades, regulados en
nuestra Constitución Nacional (arts. 14 y 75 Inc. 22) y la Constitución
Provincial (art. 11) y de la facultad que cualquier ciudadano posee en una
sociedad democrática de controlar los actos de los tres poderes del Estado
(Ejecutivo, Legislativo y Judicial), emergente del Principio republicano de
gobierno (art. 1 Constitución Nacional).
Así, nuestra Constitución
Nacional garantiza el derecho a toda persona a expresarse libremente (art. 14
CN), mientras que la Constitución de la Provincia de Santa Fe (art. 11)
manifiesta que “todo individuo tiene derecho a expresar y difundir libremente
su pensamiento mediante la palabra oral o escrita, o cualquier otro medio de
divulgación”.
En esta línea, resulta
fundamental lo contemplado en las disposiciones sobre Libertad de Pensamiento y
Expresión de la Convención Americana de Derechos Humanos, que en su artículo 13
inc. 1 establece: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de
expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y
difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras,
ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier
otro procedimiento de su elección”.
Del mismo modo, el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece en su artículo 19 en
relación al derecho a la libertad de expresión de sus ideas:
1. Nadie podrá ser
molestado a causa de sus opiniones.
2. Toda persona tiene
derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de
buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin
consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o
artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
IV. Audiencia oral
Solicitamos se fije día y
hora de audiencia oral a los fines establecidos en la ley nacional 23.098 de
ser escuchadas las partes y, eventualmente, ofrecer y producir prueba.
V. Reserva derechos
Formulo Reserva de Derechos
para ocurrir ante la Suprema Corte de Justicia Provincial y ante la Corte
Suprema de Justicia de la Nación para interponer recurso de inaplicabilidad de
la doctrina legal (arts. 479, siguientes y concordantes del CPP) y/o recurso
inconstitucionalidad (ley 7055) y recurso extraordinario federal, fundado en
los incisos 1, 2 y 3 del art. 14 de la Ley 48, contra la resolución que se
dicte, para el supuesto que la misma sea contraria a la validez de una ley del
Congreso y Pactos Internacionales y/o sea contrario a la Constitución, Tratados
o leyes del Congreso.
VI. Petitio
Por todo lo expuesto, a
V.E. solicito:
1.
Téngase por interpuesto habeas corpus preventivo.
2. Se
cite a las parte a audiencia oral en los términos de la ley nacional 23.098.
3. En su
hora, y previo los trámites legales, se haga lugar al mismo, haciendo cesar de
manera inmediata la amenaza contra mi libertad y el hostigamiento que vengo
soportando.
4. Se
revoque la resolución en la que se me ordena comparecer como testigo.
Proveer de Conformidad,
SERA
JUSTICIA