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CASI 4 AÑOS PRESO
UN JURADO LO ABSUELVE Y ERA INOCENTE
LA PLATA
1. Cronología
El 17 de diciembre de 2015, en Los Hornos,
encontraron el cuerpo sin vida del electricista Miguel Ángel Quesada, de 62
años, con más de 40 puñaladas. Había sido asesinado dos días atrás. Fue su hijo
quien llamó a la policía, que ya estaba en el lugar cuando llegó Federico
Vicente Lisi Ríos (21 años), empleado de la víctima.
Más
tarde, el joven fue a la comisaría de Los Hornos a declarar, para colaborar con
la investigación. Su pesadilla estaba a punto de comenzar. La supuesta
declaración testifical de Lisi Ríos se transformó en una indagatoria policial interminable,
en la cual fue coaccionado y amenazado por los agentes policiales durante horas,
hasta que terminó por confesar un delito que él no había cometido. El jefe de
esa comisaría era, entonces, Sebastián Cuenca, hoy condenado a 3 años y 8 meses de prisión en la causa
conocida como los "sobres de las coimas".
Dicha
confesión no puede —ni podría— ser considerada un elemento de prueba válido por
varios motivos: 1) fue recibida por los agentes policiales, a quienes se les ha
prohibido legal y expresamente tomar esa declaración; 2) como se demostró
luego, la declaración fue realizada bajo amenazas y coacción, es decir que no
puede ser considerada voluntaria; y 3) no tuvo contacto alguno y previo con un
abogado que lo asesorase.
A todas
estas gravísimas circunstancias, que habían sido aceptadas por el juez de
garantías César Melazo, se debe agregar el dictado de la prisión preventiva sin
motivo que la justifique. Bellísima figurita este juez.
Este viernes (agosto 2018) fue detenido en su cason de Gonnet el ex juez de garantías César Melazo,
acusado de liderar una banda de criminales integrada, entre otros, por policías
y barrabravas de Estudiantes y Gimnasia. Entre otros hechos, se les imputa la
autoría del asesinato de Juan Roberto Farías en 2010, hecho que destapó el
funcionamiento de “la banda del Comisario”, dedicada al robo de autos y casas.
...
Fue funcionario judicial por
unos cuarenta años, siempre en los tribunales de La Plata. Luego de ser
ordenanza y prosecretario, en 1992 ascendió a fiscal y tres años después asumió
como titular del Juzgado Criminal y Correccional Nº 16 de la capital
bonaerense. Finalmente en 1998 fue nombrado juez de garantías, cargo que
desempeñó hasta junio de 2017, cuando decidió renunciar acosado por juicios
políticos y denuncias en su contra.
El defensor público cuestionó las medidas
dictadas por Melazo, quien rechazó su pedido. El defensor, entonces,
presentó una apelación. Antes de que la cámara resolviera esa apelación, un
joven abogado de 25 años asumió como defensor de confianza de Federico Lisi
Ríos. Era el año 2016. El nuevo
abogado se llamaba Gonzalo Alba. Colaboraban con él Mauro García Strigl y
Lautaro Iroz.
2. Preparación del juicio
La investigación
preparatoria terminó el 20 de mayo de
2017. El juez a cargo del Tribunal Oral Criminal II de La Plata,
Claudio Bernard, rechazó la solicitud de la defensa de excluir del juicio la
declaración de Federico Lisi Ríos y fijó fecha de debate para febrero de 2020 (¡casi tres años
después!). También se dispuso que el juicio fuera por jurados. En la misma
audiencia, el fiscal, Jorge Paolini, cambió la calificación legal de la
acusación a homicidio simple y hurto. La modificación le redujo la cantidad de
jurados que debía convencer, pues mientras una acusación por delito con pena
perpetua exigía unanimidad en el jurado, ahora solo necesitaba diez votos para
obtener la condena.
Gonzalo
Alba solicitó que se adelantara la fecha de debate, y como no lo hicieron, debió
recurrir a la Cámara. La Cámara dispuso
que Bernard debía adelantar el debate. Bernard no hizo nada y Alba debió ir
nuevamente a la Cámara. Finalmente, luego de todas estas idas y vueltas, la
defensa logró que Bernard adelantara solo
5 meses la fecha de debate. Los camaristas eran Alejandro Villordo y
Carlos Silva Acevedo. Pareciera que nadie consideró escandaloso que, terminada
la investigación, el debate se realizara, finalmente, dos años y cuatro meses después de recibida la causa en el
tribunal de juicio, y con el imputado detenido.
Pasados
los dos años de detención del imputado, el defensor solicitó la excarcelación
con prisión domiciliara en subsidio, que fue rechazada por Bernard. Debió
recurrir a la Cámara, quien también rechazó sus pedidos. En estos escritos
señaló expresamente que el plazo máximo legal estaba vencido y que, de seguir
así, se alcanzaría el plazo previsto en la fecha de debate, que fue lo que
finalmente sucedió.
3. El juicio
Durante
cuatro días se realizó el juicio ante los doce jurados. El interrogatorio
policial y la declaración de Lisi Ríos se convirtieron en la cuestión central. Es
decir que, de no haber intervenido el jurado, Federico Lisi Ríos estaría aún
privado su libertad y, además, condenado. Eso lo dijo el fiscal en su alegato. Por
un grave delito que no se probó. Y no se probó porque él no lo cometió. Y aun
si lo hubiera cometido, la declaración jamás podría haber sido valorada.
Ninguno de los tres
policías que intervinieron en el interrogatorio pudo explicar, en el juicio, qué circunstancia fue la que
desató la sospecha que "exigió" pasar de una testifical a una
indagatoria. Ese solo hecho es un motivo más para anular toda la declaración,
pues, además de que la policía no puede interrogar, aun si lo pudiera, frente a
este panorama, ningún juez podría revisar la legalidad del interrogatorio.
Otra cuestión
fue la falta de coincidencia entre sus declaraciones. Según Alba, además, no
existe ninguna clase de registro sobre el "hecho" de que la policía detuviera
el interrogatorio a Lisi Ríos en el momento en que surgió la sospecha que
ninguno de los policías recuerda, y sobre la cual nadie declaró en la
investigación. Tampoco sobre los supuestos llamados al fiscal y al juez en ese
momento.
La
policía, además, había hecho mirar el interrogatorio a un civil, para darle
"legalidad" al acto. Esa circunstancia, más allá de no
"legalizar" nada, en los hechos resultaría contraria al interés que
la norma protege, incentivando a la policía a maltratar declarantes y, también,
testigos. Por otro lado, el testigo ciivil dijo en el juicio que él no había
visto que se hubiera detenido el interrogatorio y tampoco que se hubiera
llamado al juez y al fiscal en ningún momento.
Por
último, declaró Federico Lisi Ríos, explicando, también, su versión sobre el
interrogatorio. Nuevamente, se pudo apreciar que ningún otro elemento indicaba
la responsabilidad del acusado. Que la policía jamás siguió otra pista, a pesar
de que se encontró ADN de dos hombres que no se pudo identificar en la escena
del crimen.
Con toda
esta información, el jurado dictó un veredicto absolutorio. Federico Lisi Ríos
y Gonzalo Alba se abrazaron emocionados al escuchar el veredicto. Finalmente,
Federico recuperó su libertad. No fue debido a los jueces profesionales, fue
gracias a doce de sus pares. Tres años y nueve meses más tarde, su pesadilla
terminó. Habría que ver qué sucede con todos los jueces que intervinieron y lo
privaron de su libertad arbitrariamente durante 1.375 días. Seguramente nada. Y por eso, sucederá
nuevamente.
4. La declaración forzada
Esta
historia no habla muy bien de nuestros jueces profesionales. Es más, yo diría
que habla muy mal. Los intervinientes en este caso han ignorado una y otra vez
el derecho vigente, siempre con el ánimo de privar arbitrariamente de la
libertad a Federico Lisi Ríos.
Si
analizamos el tratamiento de la declaración ante la policía, veremos cómo los jueces
permitieron el ingreso de una declaración arrancada por la fuerza. La
prohibición legal que estos jueces desobedecen solo porque desean hacerlo tiene
cierto sentido, que busca evitar el maltrato policial prohibiendo que
interroguen al imputado. Ahora bien, estando el imputado en una comisaría, si
los agentes policiales efectivamente lo maltratan, muy poco les costaría a los
agentes forzar, además, a cualquier testigo que encuentren por ahí. Eso fue lo
que sucedió en este caso.
Por eso,
además de que está prohibido, es que la excepción utilizada por Melazo es
absurda. Peor que eso, es un incentivo al maltrato, pues ahora necesitan
apretar al imputado y, además, al testigo. Veamos los dichos del testigo:
Ahora bien, esto fue escuchado por Juan Ignacio Melano
(21)... quien se encontraba en la guardia para hacer una denuncia policial, y
escuchó cuando Lisi en forma espontánea y a contrario de lo manifestado por su
defensa técnica comenzó a ponerse nervioso, irrumpió en llanto, haciendo
manifestaciones autoinculpatorias. El testigo manifiesta, también, que los
efectivos policiales al escuchar a Lisi, detienen su relato y, en ese momento,
le leen sus derechos a fin de no vulnerar garantías constitucionales.
¡Tremendo
oído el del testigo! El hecho de que coincidiera exactamente con la versión
policial es una mera casualidad... Lástima que en el juicio se desdijo. Solo
hubo que interrogarlo, que fue lo que los jueces no hicieron.
Más allá
de eso, el precedente de la Corte Suprema citado no es aplicable al caso porque
los hechos son diferentes. En efecto, el caso citado interpreta la frase
"Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo...", y
distingue, entonces, dos supuestos. Primero, se señala que "opera en
aquellos casos en los cuales un sujeto realiza manifestaciones autoinculpatorias
por algún tipo de coacción". El segundo supuesto se trata de "una
persona realiza manifestaciones frente a un tercero, y sin encontrarse
detenido, no hay objeción constitucional en valorar el testimonio del tercero
receptor".
En
primer término, los hechos son diferentes, pues Lisi Ríos sí estaba
detenido. Por otra parte, estaba
declarando bajo juramento cuando, supuestamente, se autoincriminó. Aun si no
hubiera estado detenido, lo cierto es que no fue una manifestación espontánea
en la vía pública, que es el supuesto de ese fallo.
Finalmente,
hay que destacar que en este caso no se le pedía a los jueces que interpretaran
el artículo 18 de la CN, sino la regla legal que prohíbe los interrogatorios
policiales. El artículo 18 establece un piso mínimo, y las provincias regulan el tema según sus propias
políticas. Por ello es que el legislador bonaerense decidió prohibir los
interrogatorios policiales. Y si a Melazo y otros jueces no les gusta, nada les
impide presentarse para legisladores y proponer las reformas que consideren
necesarias. Pero no pueden aplicar el derecho ignorando las reglas vigentes. Especialmente
cuando se trata de derechos fundamentales.
5. El encarcelamiento preventivo
Veamos
ahora cómo se trató la libertad de Lisi Ríos durante el proceso. Desde el
inicio, se lo encarceló sin necesidad alguna. Los jueces (estos y casi todos
los demás) evaden las exigencias constitucionales y convencionales referidas a
la prisión preventiva vaciándolas de contenido.
Cuando
se trata de los peligros procesales cuya existencia deben verificar en el caso
concreto, lo que hacen es mencionarlos, o indicar la existencia de una posibilidad
(en Buenos Aires puede llover) muy lejana a la probabilidad (hoy lloverá). Cada
vez que hay un avance en la jurisprudencia constitucional o internacional, se
las rebuscan para citar los precedentes y no cumplirlos.
Así, por
ejemplo, se indica que el imputado entorpecerá la investigación si está en
libertad. Pero no se justifica a partir de los hechos del caso por qué y cómo
es probable que lo haga. En casi todos los casos es posible que el imputado entorpezca la investigación, pero no
en todos es probable que
suceda. Existe peligro procesal cuando eso es probable, y se puede demostrar, no solo posible[1].
Así,
como sucedió en este caso, se asumió en cada discusión que existía peligro de
fuga y peligro de entorpecimiento, sin justificarlo. Ello se demuestra
claramente si se advierte que, aun luego de cerrada la investigación, el juez
Bernard seguía con la muletilla de la "obstaculización de la
investigación", que ya había terminado, y la Cámara confirmaba. Ello no
solo demuestra que la detención fue arbitraria, sino que fue realizada de mala
fe.
La mala
fe surge, también, de cómo se manejó la fecha de juicio, especialmente cuando
se llegó al juicio con el imputado detenido, a pesar de las reiteradas
advertencias de la defensa de que esto iba a suceder. Como bien dice Binder, no
les tiembla la mano para enviar a alguien a prisión.
Por
último, al analizar los planteos de la defensa referidos al vencimiento del
plazo legal de dos años de encarcelamiemto cautelar, repitieron la práctica de ignorar
la ley recurriendo a una garantía prevista en una norma superior. Así, citaron
jurisprudencia de un artículo de la Convención Americana. La jurisprudencia no
era aplicable al caso, por dos razones: a) se refería a casos en los cuales no
había límite legal; y b) dejaron de lado que el art. 29.b de la Convención
prohíbe ese tipo de interpretación.
Todo
ello indica que los jueces Melazo,
Bernard, Villordo y Silva
Acevedo, a pesar de los pedidos reiterados de las defensas, utilizaron
una declaración forzada y privaron arbitrariamente de la libertad a Federico
Lisi Ríos durante tres años y nueve
meses.
6. La justicia profesional
Este
caso muestra la arbitrariedad de la justicia profesional. Estos parámetros no
se utilizaron solo para este caso; se usan cotidianamente. Arbitrariedad
que se utiliza con inocentes y culpables, todos los días. Y ni los jueces ni
los fiscales responden por sus arbitrariedades, no sufren consecuencia alguna.
Razón por la cual las prácticas arbitrarias se naturalizan y terminan por ser
aceptadas.
Para
2018, en provincia de Buenos Aires, el 56
% de los presos eran procesados, y en la jurisdicción federal, el 58,63 % son presos sin condena.
Esa es la manera en la cual en las dos jurisdicciones más pobladas del país
aplican el principio que dice "el encarcelamiento preventivo debe ser
excepcional".
La
política de persecución penal en materia de sustancias prohibidas, por su
parte, aumenta las estadísticas:
Las detenciones
vinculadas a la ley de estupefacientes... colaboran en agrandar las estadísticas: en aquellos diez años
aumentaron desde 4.049 a 10.476 detenidos [2006-2016]. "En general no terminan siendo condenados,
pero se pasan un tiempo en prisión preventiva", destaca la experta [Paula
Litvachky] y agrega: "Es una de las causas principales del aumento
en las encarcelaciones" (subrayado agregado).
Ello significa que el costo de la
ineficiencia persecutoria lo paga en prisión preventiva el imputado, y ésta es
una parte sustancial de cómo se administra el castigo. Una vez que la persona
es encarcelada preventivamente, el fiscal o el juez pueden descansar
tranquilamente, pues el costo de la espera es solo del imputado. Y ello
teniendo en cuenta que los plazos legales de por sí son demasiado extensos. Si
hay algún plazo, los jueces tienen varias maneras de evadirlo, nuevamente a
cargo del imputado[2].
Seguramente, los jueces no se sienten
responsables de, por ejemplo, los extensos plazos que se toman para resolver
cualquier causa, aun si es sencilla. La culpa es siempre del legislador, o de
los litigantes que presentamos muchos recursos, o de la falta de recursos
materiales o humanos... nunca de ellos.
7. Las causas armadas
Tal como
dijo el fiscal Paolini en el juicio, si este caso hubiera sido juzgado por
jueces profesionales, Lisi Ríos habría sido condenado. Es que los jueces
profesionales no ven problema alguno en colaborar activamente con el fiscal,
además de que llegan al juicio conociendo el caso. Tampoco ven problema en
aplicar el derecho arbitrariamente, según su voluntad, como en este caso.
En este
contexto, las causas armadas se tramitan y no son advertidas, pues ni jueces ni
fiscales controlan el trabajo de la policía. En algunas causas, además, algunos
son cómplices.
Lo
paradójico es que cuanto más grave sean las irregularidades, más energía
confirmatoria de esas barbaridades parecen tener los jueces. El avance de la
causa, también dificulta cada vez más la tarea de impugnar actividad procesal
inválida. Si cuando anular la actividad
procesal que perjudica al imputado implica dejar expuestos a los funcionarios
judiciales o policiales responsables, es muy difícil obtener esa anulación.
Por otra
parte, el ánimo de protección corporativa hace que sea muy difícil lograr que
se investigue o persiga penalmente a jueces, fiscales o funcionarios policiales
de cierto rango. Cuando se trata de causas armadas, el "mejor
resultado" posible suele ser que se pueda lograr la absolución.
Es que
demostrar que una causa es armada no es fácil. En un caso que llevé hace
tiempo, el juez de instrucción en un momento advirtió que la causa estaba
armada, pero como ya estaba por elevarla a juicio, fue a ver a mi cliente a la
cárcel y le dijo que no se preocupe que en el juicio lo iban a absolver.
El caso
de Fernando Carrera quizá sea el mejor ejemplo. La policía lo confundió con
unos ladrones y le disparó. Carrera quedó inconsciente por los disparos y mató a
dos mujeres y un niño, y lesionó a varias personas más. La policía siguió
disparando cuando el auto se detuvo. En total recibió ocho disparos. Cuando los
policías se dieron cuenta de que se habían equivocado le armaron la causa, y el
tribunal lo condenó a treinta años. Carrera debió soportar dos juicios e igual
continuaba condenado. Tuvo que ir a la Corte Suprema dos veces para obtener su
absolución, que llegó luego de once
años y nueve meses de arbitrariedad.
Estos
son solo unos pocos ejemplos. En julio de este año, el presidente de la Corte
Suprema provincial, Eduardo De Lazzari (Buenos Aires) dijo:
Estoy hablando de causas armadas artificialmente, de abusos de
testigos de identidad reservada, de arrepentidos, de factores de presión que
inducen, fomentados por ciertos medios de prensa, a dictar condenas mediáticas
y que llevan a un panorama sinceramente deplorable, en donde actúan influyentes
de todo tipo, espías, traficantes de escuchas telefónicas, con ciertas
complicidades de algunos magistrados.
¿Por qué se arman las causas? Porque pueden.
¿Y los jueces que hacen? ...
[2]
Cuando se modificó la ley 24.390, el
proyecto de reforma original disponía la creación de un registro donde se
anotaría cada vez que a un juez se le vencía un plazo. Los jueces presionaron y
la regla desapareció del proyecto.
Sobre causas armadas:
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