11 nov 2017

CARTA PÚBLICA A LOS CANDIDATOS A DEFENSOR DEL PUEBLO



Los tres candidatos a ocupar el cargo de defensor del pueblo nacional recibieron una carta pública firmada por 39 organismos no gubernamentales pidiéndoles que declinen sus candidaturas y exijan un procedimiento participativo de designación.

El cargo está vacante hace ya varios años, y la comisión bicameral decidió seleccionar tres candidatos (tres hombres), Humberto Roggero, Jorge Emilio Sarghini y Alejandro Amor, en un procedimiento cerrado a toda participación ciudadana.









7 nov 2017

JUECES FEDERALES Y PREVENTIVAS EXPRESS






Las recientes detenciones de Julio de Vido y Amado Boudou ponen de manifiesto el desprecio de algunos jueces por el Estado de derecho. Es el mismo desprecio que muestran en todos los casos comunes en los cuales aplican encarcelamiento preventivo sobre la base de formulismos vacíos de sentido.

En algunos medios y en las redes sociales se cuestionaron duramente estas medidas de la "justicia anticorrupción k" dirigidas contra el adversario político. Pocos han señalado, sin embargo, que la pluma fácil de estos jueces se aplica del mismo modo como regla contra las personas perseguidas penalmente de manera regular por delitos comunes.

Por supuesto, el hecho de que estas preventivas se utilicen contra el adversario político es un hecho de extrema gravedad. Lo paradójico es que los jueces, en casos sonados como estos, intentan justificar sus decisiones (aunque no lo logren), invocando principios constitucionales, tratados de derechos humanos y jurisprudencia de la Corte Suprema, entre otras cuestiones. Sin embargo, los "argumentos" que utilizan no alcanzan para justificar la detención preventiva que ordenan.

Así, por ejemplo, los argumentos referidos a que Julio de Vido podría poner en peligro la investigación. ¿De qué manera? Si ese argumento fuera cierto, además, todos los funcionarios actualmente en el poder deberían recibir encarcelamiento preventivo prácticamente automático... Aclaramos, antes de seguir, dos cuestiones: a) no estamos discutiendo si Boudou y de Vido son materialmente culpables o inocentes; y b) tampoco estamos proponiendo preventiva automática para cualquier funcionario en el poder.

El fallo de Bonadío que rechaza la excarcelación de de Vido (24/10/2017), en este sentido, es una muestra de la mala fe con la cual se ha intentado fundar la continuación de la detención.

Como hemos señalado en reiteradas oportunidades, en muchas de las resoluciones en las que se pretende justificar la imposición o continuación de la privación de libertad cautelar se comienza declamando principios y garantías constitucionales y convencionales en abstracto. Seguidamente, las consideraciones referidas al caso concreto ignoran esos mismos principios para pronunciarse a favor de la privación de libertad.

En el caso particular de la detención de Julio de Vido, Bonadío agrega otra práctica común en las resoluciones judiciales: citas que no son aplicables al caso, realizadas de mala fe. En efecto, luego de citar un precedente de cámara, Bonadío cita, en ese orden, un trabajo nuestro publicado en 1998, dos informes desactualizados de la Comisión Interamericana (12/96 y 2/97) y un fallo de la CSJN que cita el Informe 2/97 de la Comisión.

Como suele suceder, cuando uno revisa las citas contenidas en una resolución judicial, advierte que son citas desactualizadas, o inaplicables al caso, que son hechas fuera de contexto o alterando su sentido.

Así, ¿para que cita nuestro trabajo Bonadío, si después ignora los principios allí desarrollados? Principios que, por otra parte, están absolutamente desactualizados, ya que se trata de jurisprudencia de órganos de protección internacional anterores a 1998. ¿Por qué cita dos informes de la Comisión Interamericana absolutamente desactualizados y abandonados en los desarrollos posteriores del sistema interamericano? Si Bonadío realmente cree que los informes de la Comisión tienen cierta autoridad como guía de interpretación, ¿por qué ha elegido informes que sabe inaplicables? No es necesario ningún esfuerzo extraordinario para actualizarse en ese sentido. Basta con consultar el Informe sobre el uso de la prisión preventiva en las Américas que se puede consultar gratuitamente en la red. Ese Informe resume toda la jurisprudencia de la Comisión y de la Corte Interamericanas. Si los precedentes del sistema interamericano deben ser aplicados en las resoluciones judiciales, resulta absolutamente absurdo citar precedentes de 1997 e ignorar toda la jurisprudencia de la Corte Interamericana. Lo que sucede, en realidad, es que todos esos primeros párrafos con esas citas son una "plancha" que se puede ver en muchas resoluciones judiciales.

Luego, Bonadío parece ignorar que la pena que se imputa al hecho investigado permite la condena condicional para afirmar dogmáticamente la existencia de un peligro procesal indeterminado que jamás justifica. También se ocupa expresamente de explicar por qué la conducta procesal del imputado no resulta relevante. Es decir, si de Vido no se hubiera presentado ante el tribunal, eso habría sido determinante para demostrar su "ánimo" de fuga. Si se presentó, eso es irrelevante. Es decir que hiciera lo que hiciese, ello siempre lo perjudicará.

Termina afirmando un peligro de fuga y un peligro de entorpecimiento que surge de su "desfavorable impresión sobre" las "condiciones personales" del imputado que le "permiten concluir que no habrá de someterse a la actuación de la justicia, por lo que se encuentra consecuentemente fundada la presunción de que intentará eludir el accionar de ésta; como también que la entorpecerá".

Martín Granovsky ha dicho ayer en Página/12:

Lo que acaba de suceder es que un grupo de ex funcionarios quedó dentro de una categoría común al 60 por ciento de los presos de la Argentina. Especialmente los presos de la provincia de Buenos Aires. Es la categoría de los presos con preventiva automática. 

En estos casos, a la orden de detención se sumó la exposición mediática:

La polémica fue más aguda tras la detención de Boudou, el viernes 3 de noviembre. Su foto esposado y descalzo frente a oficiales de Prefectura y su traslado a una cárcel federal sin indagatoria previa desató nuevas preguntas...

En el caso de de Vido, el show montado por la Gendarmería fue evitado por la estrategia del defensor Maximiliano Rusconi, con quien el imputado se presentó directamente en Comodoro 3,14.


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En esta repentina "cruzada" anticorrupción de los jueces federales, parece que los únicos funcionarios corruptos son los funcionarios del régimen anterior al actual. Aparentemente, ningún funcionario hoy en funciones cometería actos de corrupción. Esta verdad, por supuesto, cambiará rápidamente cuando los actuales funcionarios dejen el poder. Así de valientes son nuestros jueces federales.



6 nov 2017

EL EQUIPO DE LA UBA GANÓ CONCURSO DE LITIGACIÓN


El equipo ganador: Noelia Viegas, Julián Alfíe, Felipe Salvarezza, Florencia Langone Jerez y Mauro Lopardo




Por Mauro Lopardo

El Concurso Nacional Universitario de Litigación Penal (CNULP) es una iniciativa impulsada por el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP) desde el año 2009, en coordinación con Universidades Nacionales de distintos puntos del país, con el objetivo de forjar una adecuada relación entre la Universidad y las prácticas institucionales.

En la lógica de audiencias de debate oral simuladas sobre la base funcional del litigio y el carácter adversarial, los equipos son evaluados en función de las técnicas de litigación que aplican, como una perspectiva para generar la efectiva transformación de los sistemas de administración de justicia a nivel federal, y la correspondiente enseñanza del derecho.

Mi única participación en la competencia como litigante fue en el año 2011, en la tercera edición que se realizó en la ciudad de Bahía Blanca. Tuve la suerte de integrar el equipo de la UBA, sin tutor académico y sin entrenamiento formal.

Digo que tuve suerte, porque conocí el concurso gracias a una de mis compañeras de equipo, quien me convocó a participar y me informó sobre cada uno de los aspectos del certamen. Para entonces, la Facultad de Derecho de la UBA desconocía esta actividad.

Pero mi suerte se vio potenciada.

Litigar en el CNULP me volvió un militante sobre la reforma procesal, las técnicas de litigación y la enseñanza del derecho. A mi regreso, Alberto Bovino, Ángela Ledesma, Leticia Lorenzo y Oscar De Vicente fueron las personas que me dieron apoyo en todo momento para emprender un camino a pulmón en la idea de generar los espacios necesarios para el cambio.

Desde entonces, y en progresión paralela al paso del tiempo, muchos fueron los aspectos estructurales y sustanciales que logramos introducir en la modalidad para enseñar el derecho en la UBA. Así, el año 2012 fue la bisagra ideal para nuestros objetivos: fui nombrado por la Dra. Mónica Pinto (entonces Decana) como tutor académico del equipo de la UBA; obtuvimos el auspicio necesario para dictar un taller extracurricular sobre técnicas de litigación penal, bajo la dirección de Ledesma y Bovino; contamos con la colaboración logística de distintas oficinas de la Facultad, tanto para contar con espacios para trabajar dos veces por semana, desde el mes de mayo en adelante, como así también para tener subsidios económicos para cada año poder viajar a la competencia, entre otras cuestiones organizativas.

Estas conquistas sostienen el escenario que vuelve posible —año a año— la capacitación del alumnado que se acerca al taller (sea que tengan interés en participar o no del CNULP, ya que el taller es voluntario y abierto al público en general, sea graduado o no, independientemente de la rama del derecho que se estudie). Tan así es que luego de 6 años de estar a cargo del entrenamiento del equipo de la UBA y de haber competido en dos finales (Rosario —2013— y Mar del Plata —2014—), logramos ganar el concurso de este año: en el caso de la ronda común nacional, con el primer puesto de 9,32 puntos (lo cual nos permitió litigar la semifinal contra la universidad de La Plata, que obtuvo 9,17 puntos), y en la final del certamen contra la universidad mexicana Anáhuac Oaxaca (equipo ganador de la ronda internacional).

Es necesario destacar que detrás del ánimo de competir, este concurso es un motor que inspiró y fomentó en cada una de las provincias las enseñanzas y prácticas necesarias para el correcto abordaje de los conflictos que tramitan ante la justicia. En efecto, en los últimos años ha sido notorio el incremento de interés de las universidades por participar y el elevado nivel técnico que se observa en cada una de las instancias del torneo.

Seis años pasaron desde que conocí el mundo de la litigación y el CNULP. En esa edición, doce fueron las universidades que compitieron. El pasado viernes 3 de noviembre de 2017 finalizó la IX edición, en la ciudad de Córdoba: participaron 22 universidades nacionales y 6 extranjeras, con más de 150 estudiantes y 18 evaluadores.

Las cifras no necesitan explicación. El objetivo del INECIP de formar estudiantes en técnicas de litigio adversarial, se cumple y se extiende. Las competencias son cada vez más profesionales, más transparentes y más comprometidas con el cambio.

Pese a ello, y conscientes de los enormes avances en estos años, no existe una universidad en el país que cuente con una asignatura o un taller sobre técnicas de litigación que forme parte obligatoria de la currícula de estudio de la carrera de derecho (solo la Universidad Nacional de Córdoba cuenta con una materia de esta temática, de carácter opcional).

Los engranajes del cambio son variados. El derecho procesal es derecho constitucional reglamentado, enseñó siempre Julio Maier, de ahí que tener códigos procesales modernos y asimilados a las formas sustanciales de un debido proceso, ha sido un avance a lo largo y ancho del país, con muchas provincias que lograron romper las barreras inquisitoriales y adoptar un modelo de administración de justicia acusatorio.

Sin embargo, como opina Alberto Binder, cambiar un código por otro no es suficiente, y esto es claro. Detrás de las bases del funcionamiento del sistema están los operadores, quienes —en su generalidad— se oponen al cambio —por comodidad, por temor o por inhibición—, sin percibir los beneficios que ello presupone.

Es por ello que el engranaje práctico y cultural, descuidado hasta ahora, debe tener protagonismo en estos anhelos de cambio. No por capricho, sino por coherencia funcional. De poco sirve tener reglas de procedimiento evolucionadas si no tenemos operadores capacitados a las exigencias que reclama un sistema oral.

Las técnicas de litigación no son solo un cúmulo de herramientas para sustanciar y sustentar el interés tutelado en audiencias. Es un programa metodológico de enseñanza del derecho, que corresponde a la idea del conflicto entre partes y no a la vetusta idea de infracción a la ley. 

Son numerosos los desafíos para abandonar los modelos y las instituciones que tienen influencia de la inquisición, donde litigar es vencer obstáculos burocráticos. De ahí que en tiempos de reformas sea necesario un movimiento de cultura por contracultura.

Pero esta idea no debe quedar en el aire. Debemos trabajar y reformar los programas de enseñanza y estudio del derecho. No con un espacio extracurricular de capacitación y en el último año de la carrera. Estos cambios deben ser introducidos en todas las currículas y desde sus inicios.

A fuerza de insistencia, quienes formamos parte de esta militancia debemos recordar que nuestro foco de ataque tiene raíces inquisitivas muy profundas, no solo las estructuras, sino las personas que forman parte de ellas. De ahí que sea necesario emplear el mayor esfuerzo en este combate paradigmático al sistema de justicia.

Pero algo no debemos perder de vista: hay generaciones de litigantes que se avecinan, y necesitamos que estén debidamente capacitados, desde lo teórico y desde lo práctico. Es nuestra obligación formar profesionales que sepan discernir qué se esconde detrás del conflicto intersubjetivo de partes, que conozcan las bases sustanciales de un modelo de justicia democrático y que sepan utilizar las herramientas de litigación diseñadas especialmente para escenarios atravesados por la oralidad y la contradicción.

Insisto: debe ser desde el inicio. Poco servirá que el alumnado tenga capacitación en el último tramo de la carrera, luego de haber transitado 4 o 5 años de estudio, donde la metodología de enseñanza está exclusivamente destinada a la infracción a la norma, sus consecuencias y las “estrategias” para canalizar agravios de forma escrita. Litigar es un arte oral, que debe ser practicado desde los primeros momentos de la carrera, en paralelo a las enseñanzas teóricas sustanciales de otras asignaturas. Ese es el momento, cuando el alumnado es una esponja nueva, con ansias de recibir y absorber todo lo que se le transmita. Es nuestro deber y responsabilidad impregnar sus mentes con conocimientos puros y transparentes.

La justicia penal es un ámbito que debe ser cuestionado diariamente por la arbitrariedad de sus prácticas cotidianas. Esta mirada crítica debe comprender, necesariamente, los métodos de enseñanza del derecho que alimentan esas prácticas. En ese sentido, el compromiso con la justicia debe ser también un compromiso con la academia. La lucha normativa supo avanzar a su modo, pero debemos impulsar la enseñanza y la capacitación del derecho, para que los operadores adecuen sus prácticas a los ideales normativos.

Este es nuestro desafío. Este es nuestro trabajo por delante.








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