30 sept 2008

¿CULPA TEMERARIA?








A PROPÓSITO DE ESTE POST DE GUSTAVO ARBALLO

El artículo 190 del Código Penal dispone:


Artículo 190: Será reprimido con prisión de dos a ocho años, el que a sabiendas ejecutare cualquier acto que ponga en peligro la seguridad de una nave, construcción flotante o aeronave.



Si el hecho causare lesión a alguna persona, la pena será de seis a quince años de reclusión o prisión, y si ocasionare la muerte, de diez a veinticinco años de reclusión o prisión.

Las disposiciones precedentes se aplicarán aunque la acción recaiga sobre una cosa propia, si del hecho deriva peligro para la seguridad común.

(texto conforme a la ley 17.567, ratificado por la ley 20.509, que recuperó su vigencia según la ley 23.077, destacado agregado).

A primera vista, pareciera que la figura prevista en el art. 190 del Código penal regula un delito doloso calificado por el resultado —en el caso de producción de lesiones o muerte—. Sin embargo, una lectura atenta de esta figura penal nos indica que, en realidad, se trata de la regulación específica, en una disposición legal, de un caso bastante atípico de dos figuras culposas. La única particularidad que posee el tipo penal del art. 190, párrafo III, consiste en regular un supuesto de culpa conciente grave calificada por el resultado que representa la realización del peligro concreto generado por la conducta culposa conciente de realizar cualquier tipo de acto que “ponga en peligro la seguridad de una… aeronave”.

La manera más fácil de comprender la aplicación de esta figura a casos como éste surge de confrontar el hecho y la pena prevista en esta figura respecto de otros tipos penales.

Art. Tipo penal Pena
81 Homicidio en emoción violenta 1 a 6 años
81 Homicidio preterintencional 1 a 6 años
84 Homicidio culposo simple 6 meses a 5 años
84 Homicidio culposo en tránsito 2 a 5 años
196 Estrago culposo seguido de muerte 1 a 4 años
190 Puesta en peligro agravada 10 a 25 años

Sería absurdo pensar que un homicidio preterintencional, o un homicidio culposo cometido conduciendo un automóvil pueden tener mayor gravedad que aquellos casos en los cuales el sujeto activo realiza un acto u omisión que pone en peligro una aeronave y, como consecuencia de la realización de este peligro en el caso concreto, fallecen más de 60 personas.

Sobre todo porque si el tipo de homicidio culposo del art. 84 se agrava por haber sido cometido a bordo de un automóvil, es evidente que generar un peligro concreto para una aeronave genera un riesgo mucho mayor para personas y bienes —esto es, para la seguridad común— que el conducir un auto de modo descuidado. Por otra parte, el homicidio culposo del art. 84 abarca casos de culpa con y sin representación, mientras que la figura del art. 190 sólo comprende casos de culpa grave con representación.

En cuanto a esta especial manera de resolver el concurso de dos delitos culposos, no sólo se halla prevista en el art. 190 de nuestro Código Penal, sino en otras figuras penales de nuestro derecho positivo, como así también en el derecho comparado:

“Un grupo especial de delitos de resultado que encierra tanta dificultad teórica como importancia práctica, lo constituyen los delitos cualificados por el resultado, como las lesiones de graves consecuencias (§ 224) o con resultado de muerte (§ 226), el robo con resultado de muerte (§ 251) o la inundación imprudente con resultado de muerte (§ 314). En estos casos, la especial peligrosidad inherente a determinadas acciones por sí solas ya punibles, conduce a castigarlas con pena sustancialmente mayor cuando el peligro típico que el hecho encierra se realiza en un resultado lesivo.



Cada vez más, el legislador exige en los delitos cualificados por el resultado que concurra imprudencia temeraria…” (JESCHECK, Hans-Heinrich, Tratado de derecho penal. Parte general, Ed. Bosch, Barcelona, 1981, vol. I, ps. 355 y s.).

Del mismo modo, señala ZAFFARONI para nuestro derecho:

“3. Para evitar la terrible confusión generada en torno de estas figuras y sus gravísimas consecuencias, en homenaje a la claridad es preferible optar por reconocer que existen figuras complejas entre las cuales, algunas (a) combinan tipicidades dolosas y culposas, (b) otras califican tipos dolosos en razón de resultados dolosos más graves y, por último (c) otras califican tipos culposos por resultados culposos más graves” (ZAFFARONI, ALAGIA, y SLOKAR, Derecho penal. Parte general, cit., p. 539).

Ahora bien, resulta claro, por la manera en que está redactada la figura, que la representación sólo alcanza la puesta en peligro de la aeronave, no los resultados de muerte o lesiones. Si bien tales muertes o lesiones no pueden ser imputadas a título de responsabilidad objetiva, sí pueden ser imputadas si ellas se producen por la concreción de la puesta en peligro que el sujeto activo produjo siendo conciente de dicha puesta en peligro. En este sentido, se ha dicho:

“Éste es el orden introducido en el capítulo… en el cual procuramos mantener siempre en las figuras de todo el título la idea de que el núcleo central de ellas ‘consiste en la creación de un peligro común, de manera que los daños efectivamente producidos van sirviendo solamente como índices reguladores de las escalas penales’” (SOLER, Sebastián, Derecho penal argentino, Ed. TEA, Buenos Aires, 1988, t. IV, p. 610.).

Piénsese que, además de no estar en juego en esa figura la vida humana, tanto los bienes como las personas pueden ser protegidos de múltiples maneras neutralizando el peligro concreto generado por el incendio (se podrían pensar varios ejemplos de situaciones de hecho en las cuales el incendio resulte fácil de extinguir a pesar de la puesta en peligro de los bienes). En el caso de la puesta en peligro de una aeronave, sin embargo, difícilmente se pueda neutralizar las consecuencias de la concreción del peligro generado (son escasos los ejemplos en los cuales un peligro grave que se concreta durante el vuelo de una aeronave que viaja a más de 800 kilómetros por hora, a 10.000 metros de altura, terminen de un modo distinto a una catástrofe que implique la muerte de todas las personas a bordo). Especialmente ello sucede en casos como éste, en los cuales el peligro derivaba, precisamente, de la falta de idoneidad de quienes estaban a cargo de maniobrar la aeronave.

La acción típica, señala la doctrina, es “la de ejecutar un acto que ponga en peligro la seguridad del medio de transporte… quedan comprendidas tanto las acciones cuanto las omisiones… La ley habla de cualquier acto, con lo cual se extiende a todos los que originan el particular peligro que afecta la seguridad del medio” (CREUS, Derecho penal. Parte especial, cit., t. II, p. 39).

El elemento subjetivo del tipo —el término “a sabiendas”— “requiere que el autor conozca el carácter peligroso del acto para la seguridad de la nave, aeronave o construcción flotante, pero no que, a la vez, desee crear ese peligro (no olvidemos que la acción no es propiamente la de crear el peligro, sino la de ejecutar el acto que pone en peligro…)” .

Para terminar de verificar la adecuación típica de los hechos atribuidos a la figura del art. 190, basta señalar la definición de “desastre aéreo”:

“Desastre aéreo es el accidente con gran daño para la aeronave, sea por su precipitación cuando ya está en vuelo, sea por decolaje defectuoso o aterrizaje forzoso o anormal en las operaciones inmediatamente anteriores o posteriores, o sea, es el accidente que se produce en el acto del transporte, aunque la conducta peligrosa del autor se haya realizado con anterioridad…” .

Por último, se ha destacado especialmente que es preciso tener en cuenta la idea del peligro común porque esta figura no se funda en los daños causados sino en la generación de un peligro común.

29 sept 2008

XX CONGRESO LATINOAMERICANO DE ESTUDIANTES DE DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA

EL XX CONGRESO LATINOAMERICANO SE REALIZÓ EN LIMA,ORGANIZADO POR ESTUDIANTES DE LA DECANA DE AMÉRICA

En Lima, del 23 al 26 de septiembre de 2008. Congreso organizado a puro corazón por los estudiantes de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

El día del cierre del Congreso me reuní con un maravilloso grupo de estudiantes, entre ellos los organizadores de la Decana de América, como también con otros asistentes de las delegaciones de Chile, Bolivia, Ecuador y Colombia, entre otros países. Allí me enteré de que estos muchachos y muchachas habían organizado este magnífico encuentro, al que invitaron a profesores peruanos, mexicanos, colombianos, españoles, alemanes y argentinos, entre otros países, no solo pusieron toda su energía y su esfuerzo sino, también, su propio dinero, sufriendo una pérdida de varios miles de dólares, demostrando su compromiso en la lucha por un mejor derecho y por una sociedad más justa.

Por las mañanas, de 9 a 13, los estudiantes presentaban sus ponencias en la Facultad de Derecho. Yo tuve la fortuna de intervenir como moderados la mañana del miércoles 24 de septiembre. El madrugón y la prohibición de fumar ni los registré frente a el excelente clima que se generó durante las exposiciones y las posteriores discusiones, y para mí, personalmente, fueron lo mejor del Congreso. A mí me tocó trabajar en la Comisión de Derecho procesal penal. Más allá de los comprensibles nervios de algunos ponentes, las presentaciones fueron de muy buen nivel.

El viernes a la noche, luego del cierre, terminé bebiendo cerveza con muchos estudiantes sanmarquinos, como debe ser en todo estudiantil que se precie.

A todos los organizadores y organizadoras, ponentes y demás asistentes, que me hicieron volver 20 años atrás, les estaré eternamente agradecido.

Un gran saludos para todos ustedes y felicitaciones por un trabajo bien hecho,

Alberto Bovino

28 sept 2008

ESTUVIMOS VARIOS DÍAS EN EL PERÚ

PERO SÓLO EN LIMA

A la derecha una buena fotografía de la piedra de los doce ángulos, que integra una pared ubicada en la zona céntrica de la ciudad del Cusco, una de las ciudades más maravillosas del Perú y de América Latina.

Se puede leer más sobre esta piedra míticá aquí, aquí, y aquí.

Fuimos a Lima con motivo del XX CONGRESO LATINOAMERICANO UNIVERSITARIO DE DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA, organizado por los estudiantes de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, la Decana de América.

En un próximo post trataremos de reflejar parte de lo sucedido en ese extraordinario encuentro de estudiantes.

AB









19 sept 2008

JORGE TAIANA SOBRE LAS FUNCIONES DEL SISTEMA INTERAMERICANO DE PETICIONES INDIVIDUALES


PRESENTACIÓN DEL LIBRO "LA APLICACIÓN DE LOS TRATADOS SOBRE DERECHOS HUMANOS EN EL ÁMBITO LOCAL (CELS/ED. DEL PUERTO)





Aclaración: los archivos con las presentaciones de Aníbal Fernández y del Ministro Lorenzetti tienen problemas y nos los he podido editar. Voy a intentarlo con otros programas más adelante.

Muy bueno (lo expuesto por Taiana). El movimiento de la cámara alcanza niveles inimaginables, con una fuerte tendencia a cortarle la cabeza al expositor, absolutamente no intencionales.

AB

17 sept 2008

CARTA A LONG ANTES DEL JUICIO

por Jorge Jinkis

(carta publicada en la bitácora de la Causa Glasman, escrita por el cuñado del Dr. Felipe Glasman)

¡Cómo quisiera equivocarme! Pero no siempre sucede lo que uno quiere.
Hablo sólo por mí, por mi hartazgo. Cuando las miserias personales adquieren una realidad institucional, hay olor a podrido, aunque Dinamarca se llame Bahía Blanca.
Señor Fiscal, tal vez es hora de decir que usted gana, aunque no la justicia, pero eso es un detalle administrativo.

Cumple, a mi juicio, un papel triste. La causa ha adquirido una dirección que resulta funcional a intereses sombríos. Las “desprolijidades” e “impericias” en las que abunda, son eufemismos para los que hay palabras que describirían mejor su abandono activo de una objetividad necesaria. Mañana dejará de ser útil, y es posible que eso adquiera la forma de una renuncia olímpica. Apreciará que le reservo uno de esos gestos ampulosos por los que tiene una extraña debilidad.

Cuenta con el sostén dudoso (pero no hay por qué ofenderse) de su superior inmediato en la ciudad, quien no se priva de decir que usted mantiene tratos con “fantasmas”.

Algún juez se permite incluir confesiones autobiográficas y agrega sarcasmos en sus fallos creyéndolos ingeniosos. La ley prevé este tipo de circunstancia, y queriendo resguardar la posibilidad de justicia y proteger la dignidad de los jueces dignos (que también los hay) conforma un tribunal tripartito.

Tiene soporte mediático en una barra vocinglera que, en sobreactuación indecente, como eco repite lo que la fiscalía “no puede impedir que se filtre”. Es penoso que se resguarden en el nombre de “periodistas” para mentir y difamar impunemente.

Le llueve del cielo un aliado que se introdujo en esta causa luego que usted “alejó” a los abogados de la viuda de Glasman. Si no lo ubica, es quien, refiriéndose a mí, dijo: “¿Quién le dió vela en este entierro?”. Se dará cuenta que la grosería importa menos que la voluntad de enterrar algo. Espero que la ayuda no sea suficiente.

Enumeradas sus fuerzas, cabría preguntar para qué las usa. No se necesita deducir nada: para atacar y perseguir a todos aquellos que han reclamado el esclarecimiento del crimen durante 6 años, familiares y amigos, y a sus abogados. Su animadversión abusiva es inadmisible, pero de una elocuencia categórica.

Que asunto tan serio y grave se haya convertido en ocasión de dirimir pequeños litigios personales, y hasta de “personalidad”, es responsabilidad suya.

¿Cuál es el resultado de este proceder? Ensuciar prestigios, desviar la investigación e imposibilitar hallar a los autores intelectuales de este asesinato mafioso. También imagino una sentencia que podríamos llamar “liviana”. (Que le hayan “entregado”, como usted me ha dicho, al autor material del crimen, debe tener un costo).

Preguntarme si se puede alcanzar todo esto por un raro talento para obtener lo contrario de lo que a usted le gusta proclamar, me obligaría a responder que no. No pienso que usted sea incapaz. Aunque lo sea no lo pienso.

Algun entusiasta dijo en su radio que lo odiamos. No le crea, sería establecer una relación que no tenemos. Sólo odio al que mandó matar a Felipe Glasman y a la máquina que perpetúa la impunidad.

Jorge Jinkis

P.D. Esta carta se la envío abierta porque usted, Long, no las abre, sella grabaciones, filtra y oculta información, impide el acceso a los legajos, manda archivar y cierra puertas. La llamada “transparencia de la función pública” con frecuencia se transmuta en la no menos famosa “política del avestruz”. ¡Pobre fama la del pájaro!, rápido pero no vuela. La gente piensa que esconde la cabeza para no ver, pero el pajarón cree no ser visto.

13 sept 2008

TODAS LAS DROGAS SON IGUALES, PERO ALGUNAS SON MÁS IGUALES QUE OTRAS

¿QUÉ MÁS QUIEREN PROHIBIR?

Como esfumar la prohibición de fumar

Por Pedro Lipcovich

en Página/12

"Una agrupación de ONG antitabaquistas denuncia una “contraofensiva” de las tabacaleras que proponen una ley que prohíba la presencia de menores en lugares para fumadores. Sostienen que de ese modo se obtiene una legislación blanda que trabaría leyes más duras".

Nuestros sabios y tolerantes representantes de la sociedad civil se oponen a una legislación propuesta por una tabacalera para que se prohíba la venta de cigarrillos a menores en todo el país. Dice en el artículo de Lipcovich ya citado:

La Alianza Libre de Humo de Tabaco (que reúne a 76 organizaciones de la sociedad civil) denunció una “contraofensiva” de la industria tabacalera en la Argentina, dirigida especialmente a los jóvenes. Una pieza maestra, paradójica, sería el pedido público, formulado por una de las principales compañías, de una ley que prohíba en todo el país la venta de cigarrillos a menores: el propósito sería “conseguir una legislación ‘blanda’ que bloquee una ley con medidas realmente efectivas para impedir la entrada en la adicción”.

Y los anti-fumadores ponen el grito en el cielo. ¿Qué es lo que quieren? ¿Por qué no se quejaron cuando la Legislatura de la Autónoma aprobó la ley 1.799 (ley antifumadores), que en una de sus reglas dispone:

Capítulo V - De la comercialización y distribución

Artículo 15.- Se prohíbe en todo el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires el expendio, provisión y/o venta de productos elaborados con tabaco a los menores de dieciocho (18) años, sea para consumo propio o no, sin excepción.

Como decía mi viejo: PALOS PORQUE SÍ, PALOS PORQUE NO

11 sept 2008

VÍCTOR ABRAMOVICH EN LA PRESENTACIÓN DEL LIBRO

PRESENTACIÓN DEL LIBRO LA APLICACIÓN DE LOS TRATADOS SOBRE DERECHOS HUMANOS EN EL ÁMBITO LOCAL (CELS/ED. DEL PUERTO)




La primera parte de la exposición de Víctor Abramovich (ex Director Ejecutivo del CELS, uno de los compiladores del libro, actualmente miembro de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos).




EL ESCOCÉS NO ERA ESCOCÉS

AND THE WINNER IS...



Blogger Juan dijo...

El escoces que no es Johnnie Walker, me parece que es Eduardo Bertoni.

Mi nombre es Juan Mocoroa y tengo 29 años.

Me gane el libro tantas veces presentado?

Saludos, Juan

PD: ex obscuro secreto, te acordas alberto?

1:08 PM




Efectivamente, Oscuro Secreto, y un gusto el que hayas sido vos el que reciba el premio. Asumo que ya has elegido de premio el Ladrillo II del CELS. Decime cómo te lo hago llegar. Un gran abrazo,

AB (aka Juan José Iriarte)

Eduardo Bertoni fue abogado litigante, asesor del Ministerio de Justicia y profesor adjunto de la facultad de derecho de la UBA, cátedra Maier. Se trasladño a Washington cuando fue designado relator para la libertad de expresión en la Comisión Interamericana, donde hizo un ecxcelente trabajo. Hoy sigue en washington como director ejecutivo de la Fundación para el Debido Proceso Legal.

10 sept 2008

SE PRESENTÓ EL LIBRO TAN ANUNCIADO

PRESENTACIÓN DEL LIBRO "LA APLICACIÓN DE LOS TRATADOS SOBRE DERECHOS HUMANOS EN EL ÁMBITO LOCAL", EN EL AUDITORIO DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UBA.

El libro fue coediatado por el Centro de Estudios Legales y Sociales y Editores del Puerto. La compilación estuvo a cargo de Víctor Abramovich, Alberto Bovino y Christian Courtis (con la valiosísima colaboración de Paola García Rey).

Aquí reproducimos el video de la introducción y presentación de los panelistas a cargo de Gastón Chillier (Director Ejecutivo del CELS).



Luego de la presentación de Chillier, expusieron Fernández, Taiana, Abramovich y el Presidente de la Corte Suprema —uno de los que escribe en el libro—, Lorenzetti. En los próximos días subiremos parte de sus intervenciones.

9 sept 2008

"OBSERVATORIO" DE RESOLUCIONES JUDICIALES 005

DE LA VERDADERA NO HAY DERECHO - N. 1, 1990.



UN SALTO AL VACÍO

Por Carlos Cosarín

La utilización del per saltum en el reciente caso de Aerolíneas, evidencia el alineamineto y la súbita intrepidez de la actual Corte Suprema y genera interrogantes acerca de sus futuras consecuencias políticas.

La Corte que levanta vuelo

Las sospechas que algunos suspicaces tenían acerca de una Corte Suprema cuya mayoría fue nombrada por Menem de "entre gente que quiere a su gente", se confirmaron con la actitud que asumió en el caso de la privatización de Aerolíneas Argentinas.

Ante la supensión del proceso de privatización decretada por el Juez en lo Contencioso Administrativo Oscar Horacio Garzón Funes a pedido del diputado justicialista disidente Moisés Fontela, la Corte, en el mismo día, en respuesta a la petición presentada por el Ministro Dromi se avocó a decidir en el expediente y dejó sin efeccto la medida, con la firma de los Ministros Levene (h), Cavagna Martínez, Petracchi, Nazareno y Barra.

Este último, ex Subsecretario de Obras Públicas de este gobierno, y uno de los redactores de los pliegos impugnados en la causa, declaró al diario Clarín en una nota publicadael 29 de diceimbre de 1989, antes de ser designado juez, “Mis dos únicos jefes son Perón y Menem”.


La intervención de la Corte, obviando la de la Cámara, significa usar, sin decirlo, por vez primera en la historia del supremo tribunal, el mecanismo per saltum, por el cual puede conocer de una causa que tramita ante la instancia inferior, y asumir su decisión, con prescindencia de requisitos formales de recursos de apelación, saltando así intancias procesales.

Este intrumento, que había sido idealizado en otro momento por el expresidente Alfonsín como la mejor vía para acallar la revelaciones generadas en las causas por violación a los derechos humanos y para apurar su conclusión, fue rescatada de su ostracismo en los archivos con el fin de solucionar problemas vinculados al proyecto económico de la actual administración.

En el año 1984, Alfonsín designó un a comisión integrada por renombrados juristas, la que propuso incorporar el per saltum a la legislación nacional, agregando al art. 14 de la ley 48 el sigiente texto: “sin embargo cuando excepcionalmente, en un caso pendiente, la resolución recaída revista un interés general o público y gravedad institucional, la Corte Suprema, de oficio, podrá precindir de requisitos de procedencia formal del recurso, a los efecto de un inmediato pronunciamiento, si la solución no admite demora alguna”.

En 1987, el proyecto de reforma al recurso extraordinario que Alfonsín elevó al Congreso, fue más allá todavía y propuso la avocación de la Corte sin necesidad de decisión anterior ni de apelación.

Ricardo Levene (n), hijo del actual presidente de la Corte, sostuvo en La Ley, t. 1989-C, p. 1297, refiriéndose a los proyectos de Alfonsín, que al elevarse el número de jueces de la Corte “lo que se provoca una tardanza mayor para resolver las causas…”, y que “a través del aumento de los jueces se intenta ejercer por el partido gobernante el claro predominio de uno de los tres poderes del Estado”. Sobre el per saltum dijo aquella vez que “este precedimiento podría llegar a ser utilizado con fines políticos inpidiendo que ciertas causas tengan los previos pronunciamientos que normalmente debieran tener…” y que “por la injusticias sociales prohija, debe ser rechazado in totum y enérgicamente”.

Al respecto, los Levene no se ponen de acuerdo.

Sin que se aprobara el proyecto de Alfonsín el juez Pretracchi, en minoría, había procurado en dos oportunidades su aplicación por la Corte.

La primera, el 29 de octubre de 1987, en la causa “Scaccheri de Lopez”, en la cual, ante la revocación por parte de la Cámara Federal de La Plata de la guarda provisional de una niña hija de desaparecidos que había sido conferida a su tía por el Juzgado Federal Nº 3 de dicha jurisdicción, por considerar que no era una cuestión de competencia de este fuero, Petracchi no se limitó a señalar como sus pares, que correspondía devolver la causa para que se dictara una nueva decisión sobre la guarda provisional. Si no que opinó que debía otrorgarse la guarda definitiva de la menor a su familia de origen.

En aquella oportunidad los miembros de la Corte no habían discutido expresamente el tema de la procedencia de la avocación per saltum, lo que sí hicieron en el fallo del primero de septiembre de 1988, en el que el tribunal debía resolver acerca de cuál era la Cámara Federal competente para entender en el juzgamiento de la masacre de prisioneros políticos que había tenido lugar el 13 de febrero de 1976 en Margarita Belén, provincia del Chaco.

Allí Petracchi, en disidencia, sostuvo que la existencia de aspecto de gravedad intitucional permitía precindir de formas procedimentales y que en consecuencia la Corte debía asumir el conocimiento de los puntos sustanciales contenidos en el proceso, mientras que sus colegas se limitaron a dirimir la cuestión de competencia planteada.

La Constitución en picada

CONTINUARÁ…

6 sept 2008

CONCURSO INTERNACIONAL

¿QUIÉN ES EL ESCOCÉS QUE ESTÁ A MI IZQUIERDA?

(A LA DERECHA EN LA FOTO)




Ganará el concurso aquella persona de hasta 35 años de edad que pueda dar el nombre y apellido del escocés que aparece en la foto de arriba. El premio: un libro a entregar en nuestra Facultad. Quien conteste debe dar nombre, apellido y edad.

Saludos,

AB

PS: My Scottish friend, you cannot participate


•••••••••••••••••••PRIMERAS RESPUESTAS•••••••••••••••••••

Anónimo Anónimo dijo...

quedé afuera por un año, pero doy una pista, el apellido empieza con la misma letra del dueño de este blog.
Muy buena, pero mejor si hubieran salido ambos con ese look.
Abrazos,
DCV

12:49 PM

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Anónimo Anónimo dijo...

¿No es Paul Bryde, el criminólogo escocés de la teoría de la psicología diferencial de la conducta desviada?

28 años, Juan José Iriarte

12:53 PM

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Más comentarios

Anónimo Anónimo dijo...

me parece que te fuiste muy lejos Juan José.
Saludos,
DCV

1:16 PM

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Anónimo Anónimo dijo...

Dear DCV:

Why are you saying that?

PB

••••••••••••••••••••••

¿Y? Nadie se anima. El premio para quien acierte es uno de los tomos del Derecho procesal penal de Julio B. J. Maier;


o el libro de Iñaki Anitua Historia de los pensamientos criminológicos;



o el libro Garantías constitucionales en la investigación penal, de Florencia Plazaas y Luciano Hazan (comps.);



o el libro La aplicación de los tratados sobre derechos humanos en el ámbito legal, de Abramovich, Bovino y Courtis (comps.).



¡HAGAN SUS APUESTAS!

5 sept 2008

PRESENTACIÓN DEL LIBRO LA APLICACIÓN DE LOS TRATADOS DE DDHH

LIBRO: LA APLICACIÓN DE LOS TRATADOS DE DERECHOS HUMANOS EN EL ÁMBITO LOCAL

Compiladores: Víctor Abramovich, Alberto Bovino, Christian Courtis

Coedición del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y Editores del Puerto

Ayuda incondicional de: Paola, García Rey



El libro ha recibido muy buena acogida en la comunidad jurídica. En este blog ya hemos publicado los eologiosos e nmerecidos comentarios del Prof. Sergio García Ramírez.





LOS ESPERAMOS

4 sept 2008

POR LOS DERECHOS DE LOS NO FUMADORES


INCUMPLIMIENTO DE LA LEY ANTITABACO EN LA LEGISLATURA, MINISTERIOS Y OFICINAS COMUNALES




Aunque está prohibido, se fuma en los edificios públicos porteños.

El Gobierno recibió 400 denuncias en el call center, 200 mails y cartas de vecinos. La norma, que en el sector privado tiene un 95% de acatamiento, sólo se cumple en colegios y hospitales. Ahora dicen que sacarán los ceniceros a las calles.

Por: Daniela Kozak



Reproducción parcial de la nota aparecida en la edición impresa del Clarín del 3 de septiembre




...

Por otra parte, una empleada del Centro Cultural San Martín comentó: "Desde que salió la ley, la gente tiene que ir a fumar afuera. Pero en algunas oficinas se fuma. Depende del jefe de cada área". A su vez, un trabajador de la Agencia de Ingresos Públicos explicó que "cuando viene la gente no fumamos, pero cuando termina el horario de atención al público sí".

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Para aumentar la paradoja, hace dos semanas, la Legislatura endureció la ley antitabaco y prohibió que los menores de 18 años puedan ingresar a los salones para fumadores de los restoranes y bares, ni siquiera con sus padres.

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En la reunión también se discutió si la ley permitía a los funcionarios fumar dentro de sus oficinas, ya que algunos entienden que no son de acceso público. Para Bertol, no corresponde. Pero muchos no coinciden. De hecho, en la Legislatura porteña es muy común que los legisladores y sus colaboradores fumen en sus oficinas, no así en el recinto o los salones donde se realizan las reuniones de comisión. La costumbre está tan vigente que, según se enteró Clarín, algunos empleados creen que existe una resolución interna que lo permite, norma que nunca existió.