Reglamento de Justicia Militar
Nro 332. Faltas a la ética profesional. Se consideran faltas a la ética profesional las siguientes:
...
6) Asistir de uniforme a fiestas y desfiles populares, sin caracter oficial, que se realicen en la via publica... excepto las de índole patriotica cuando sean aprobadas por la superioridad.
7) Siendo oficial, asistir a los espectáculos públicos a que acostumbre concurrir la tropa o que estén destinados a la diversión del pueblo bajo.
...
13) Embriagarse.
...
26) Propiciar o participar en actos sociales que no condigan con la cultura varonil y que no se conformen con la seriedad que deben revestir todos los actos de los miembros del Ejército.
Éste es el blog personal de Alberto Bovino. Las notas no son escritas en calidad de miembro de ninguna institución, estudio jurídico o universidad, y expresan nuestras opiniones personales. Las entradas son de exclusiva responsabilidad de quienes la firman.
12 oct 2006
Manual
PEQUEÑO MANUAL INDIVIDUALISTA
Por Han Ryner
¿Citará el sabio antes los tribunales?
El no lo hará
¿Por qué?
Citar ante los tribunales es, por intereses materiales e indiferentes, hacer sacrificios al ídolo social y reconocer la tiranía. Hay, además, cobardía, en llamar para propio socorro, al poder de todos.
¿Qué hará el sabio si es acusado?
Podrá, según su carácter, decir la verdad u oponer a la tiranía social al desprecio y el silencio.
Si el individualista se reconoce culpable ¿qué dirá?
Dirá su falta real y naturalmente, la distinguirá claramente de la falta aparente y social por la que es perseguido. Añadirá que su conciencia le inflige por su verdadera falta el verdadero castigo. Pero la sociedad, que no acciona más que sobre las cosas indiferentes, le infligirá, por su falta aparente, un castigo aparente.
Si el sabio acusado es inocente ante su conciencia y es culpable ante las leyes ¿qué dirá?
Explicará cómo su crimen legal es una inocencia natural. Dirá su desprecio por la ley, esta injusticia organizada y esta impotencia que nada puede sobre nosotros, sino solamente sobre nuestro cuerpo y nuestras riquezas, cosas indiferentes.
Si el sabio acusado es inocente ante su conciencia y ante la ley, ¿qué dirá?
Podrá decir solamente su inocencia real. Si s decide a explicar sus dos inocencias, declarará que la primera sólo le importa.
¿Será testigo el sabio ante los tribunales civiles?
El sabio no rechazará su testimonio al débil oprimido.
¿Será testigo el sabio en lo correccional ante los jueces?
Sí, si reconoce una verdad útil al acusado.
Si el sabio conoce una verdad perjudicial al acusado ¿qué hará?
Se callará
¿Por qué?
Porque una condenación es siempre una injusticia y el sabio no se hace cómplice de una injusticia.
¿Por qué decís que una condenación es siempre una injusticia?
Porque ningún hombre tiene el derecho de infligir la muerte a otro o de encerrarlo en prisión.
¿No tiene la sociedad otros derechos que el individuo?
La sociedad, reunión de individuos, no puede tener un derecho que no se encuentra en ningún individuo. La adición de ceros, por numerosos que sean, dan siempre ceros al total.
¿No está la sociedad en legítima defensa contra ciertos malhechores?
El derecho de legítima defensa no dura más tiempo que el ataque mismo.
¿Será el sabio jurado?
El sabio, llamado a formar parte de un jurado podrá rehusar o consentir.
¿Qué hará el sabio que haya aceptado ser jurado?
Responderá siempre NO a la primera pregunta: ¿Es culpable el acusado?
¿No será a veces mentira esta respuesta?
Nunca será mentira.
¿Por qué?
La pregunta del presidente debe traducirse así: “¿Queréis que condenemos a una pena al acusado?” Yo me veo obligado a contestar “NO”, porque no tengo el derecho de infligir pena alguna.
¿Qué pensáis del duelo?
Todo recurso de la violencia es un mal menor que el recurso de la justicia.
¿Por qué?
No es una cobardía, no pide socorro y no emplea contra uno solo la fuerza de todos.
DERECHO CONSTITUCIONAL COMPARADO
ESCRITO POR UN TURISTA ESTADOUNIDENSE
And the country’s 18[5]3 Constitution says, “The private acts of men, while they don’t affect the public moral or order, are exempt from the competence of the judges, and can be only judged by God.” If anyone’s going to rewrite our Constitution, they should follow this example.
Y la Constitución del país de 1843 dice “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”. Si alguien reformara nuestra Constitución, debería seguir este ejemplo.
Si el ingenuo conociera a nuestros jueces…
3 oct 2006
No Hay Derecho
¿Por qué "No Hay Derecho"?
Porque la Constitución es pisoteada todos los días.
Porque en realidad nadie sabe definir qué es lo que el derecho es.
Porque las Universidades garantizan el estudio acrítico y conservador del derecho.
Porque el poder judicial es una vergüenza y, en consecuencia, garantiza la inexistencia de los derechos y del derecho.
Porque el poder judicial nunca fue un poder y muchos de sus integrantes —especialmente en el ámbito de la justicia penal— son francamente patéticos.
Porque la inidoneidad es la base de los cargos públicos.
Porque eso es lo que pretendemos discutir en este blog.
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