tag:blogger.com,1999:blog-35459067.post5067163031113721666..comments2023-10-25T06:19:54.555-03:00Comments on NO HAY DERECHO: NUESTRA ADHESIÓN A LOS 20 AÑOS DE LA CÁMARA NACIONAL DE CASACIÓN PENALAlberto Bovinohttp://www.blogger.com/profile/03865239657981831455noreply@blogger.comBlogger3125tag:blogger.com,1999:blog-35459067.post-2930191385319672322012-09-28T01:00:22.493-03:002012-09-28T01:00:22.493-03:00Está super desactualizado, pero no me daab escribi...Está super desactualizado, pero no me daab escribirles uun nuevo texto.<br /><br />Fernando, siempre fueron un desastre los esperpentos. Los plenarios que sacaron son impresentables, y su fallos también.<br /><br />Saludos,<br /><br />ABAlberto Bovinohttps://www.blogger.com/profile/03865239657981831455noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-35459067.post-91582777279441753182012-09-27T16:31:31.759-03:002012-09-27T16:31:31.759-03:00Muy buena la nota :)
Según http://www.infoleg.gov....Muy buena la nota :)<br />Según http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/17573/texact.htm<br /><br />Entiendo que el mejor lugar que les corresponde es 26º al Presidente y 30º al resto de sus integrantes. Lo que si, está un poco desactualizado el texto, me pareceIgnatius J. Reillynoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-35459067.post-14357016520799809162012-09-23T02:41:34.147-03:002012-09-23T02:41:34.147-03:00Hola. Muy buena la publicación, como siempre. Con ...Hola. Muy buena la publicación, como siempre. Con respecto a lo planteado sobre el pedido absolutorio del fiscal, son ellos mismos quienes no hacen sentir su lugar. Como defensor, en reiteradas oportunidades plantee la nulidad de la instrucción por ausencia de requerimiento fiscal en clara violación a la regla ne procedat iudex et officio y la inconstitucionalidad del art. 195 del CPPN, en cuanto al comienzo de la instrucción por prevención policial, en clara contraposición con el Art. 120 de la CN. Decisiones jurisdiccionales en donde el fiscal sólo es notificado al momento de un procesamiento. Al momento de contestar la vista, solicitan no se haga lugar a la misma. Por ello, entiendo que ellos mismos avalan que no existan en el procedimiento de Nación.Fernando Sicilianoreply@blogger.com